Ver post nuevo que recoge la normativa nueva:
¿A partir de cuándo?
Ley 18996 – Artículo 313.– Agrégase como inciso final al artículo 80 del Título 1 del Texto Ordenado 1996, el siguiente:
«Asimismo, se la faculta a suspender la vigencia de los certificados anuales que hubiera expedido, cuando el contribuyente omitiera registrar sus estados contables ante el órgano estatal de control, de acuerdo a lo establecido en el artículo 97 bis de la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989. Esta norma será de aplicación para los ejercicios cerrados a partir de la vigencia de la presente ley«.
¿Cuándo entra en vigencia la ley?
Ley N° 18996
Promulgación : 07/11/2012
Publicación: 22/11/2012
Artículo 2 – La presente ley regirá a partir del 1° de enero de 2013, excepto en aquellas disposiciones que en forma expresa establezcan otra fecha de vigencia.
Los créditos establecidos para sueldos, gastos de funcionamiento e inversiones, están cuantificados a valores de 1° de enero de 2012, y se ajustarán en la forma dispuesta en los artículos 4° de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, y 68, 69, 70 y 82 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986. La base de aplicación de dicho ajuste será la suma de los créditos referidos más los incrementos diferenciales de las remuneraciones otorgadas por el Poder Ejecutivo en el ejercicio 2012.
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Etiquetado: AIN, Certificado Único DGI, Ley 18996 Art 313, Vigencia de las Leyes, Vigencia de las Normas
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