En particular, pienso que esas multas no van gravadas con IVA (ver «Consultas GT 072»); pero si Usted paga fuera de fecha los Servicios de Antel, le vendrá una multa (todo bien con eso), pero a esa Multa no le aplican el IVA. Comparto que así sea; pero lo curioso es que hay dos Consultas referidas al mismo tema y la DGI dice que van con IVA. No voy a subir material demostrando que no cobran el IVA porque me lleva mucho trabajo borrar los datos que no son interesantes, pero cualquiera puede corroborarlo, se fijan en el total a pagar y allí discriminan lo que va gravado y lo que no está gravado con IVA, cuando van a este último monto, seguro les coincidirá con la multa que figura en una hoja adjunta.
CONSULTA Nº 3822
Multa por mora cobrada a sus clientes por un Ente del Estado. Aplicación del Impuesto al Valor Agregado.
Un Ente del Estado consulta sobre la aplicación del Impuesto al Valor Agregado a la multa por mora que cobra a sus clientes, en caso de atraso en el pago de facturas por servicios.
Se considera que constituye un servicio alcanzado por el impuesto, la totalidad de lo que cobra el acreedor a un deudor que incurre en mora, ya sea que lo denomine intereses, recargos o multa. El nombre no hace a la cosa, toda contraprestación es la consecuencia de un servicio de financiación prestado al acreedor, como dice el artículo 7º del Titulo 10 del Texto Ordenado 1996.
Distinto es el caso de las multas impuestas por la autoridad competente (nacional o municipal), en que la prestación tiene carácter sancionatorio, impuesta por quien tiene la facultad de sancionar; pero en el caso en que se estipula un pago complementario basado en un contrato entre acreedor y deudor, la realidad económica indica que el total de la obligación deriva del atraso y ese total constituye un interés moratorio.
31/05/1999
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CONSULTA Nº 4497
ORGANISMOS DEL ESTADO – MULTAS, RECARGOS E INTERESES POR FINANCIACIÓN – IVA – MATERIA IMPONIBLE – FACTURAS ABONADAS FUERA DE FECHA.
Se consulta la situación tributaria en relación al Impuesto al Valor Agregado (IVA), de las multas y recargos que los organismos del Estado cobran a sus clientes en caso de no abonarse en fecha las correspondientes facturas por bienes o servicios suministrados por los mismos, así como de los intereses por posteriores refinanciaciones de tales facturas.
En opinión de esta Comisión, la totalidad de lo facturado por el acreedor, en este caso un organismo del Estado, constituye materia imponible del tributo en función de lo establecido por los artículos 2º, literal B) y 7º del Título 10 del Texto Ordenado 1996, debiendo considerarse que los conceptos referidos forman parte del servicio de financiación, con independencia de la denominación que asigne a éstos el acreedor.
01.06.005
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CONSULTA N° 2007
Se consulta si el importe de una multa pactada en un contrato celebrado con U.T.E. por atraso en la entrega de materiales y documentada con nota de crédito, constituye una deducción admitida para liquidar el Impuesto al Valor Agregado, o dicho de otra manera, si corresponde incrementar esa nota de crédito con el 18% del referido tributo.
Se contesta que la multa por atraso en el plazo de entrega de bienes no constituye ni circulación interna de bienes, ni prestación de servicios, por lo que no se encuentra gravada por el Impuesto al Valor Agregado.
No obstante esto, se señala que el importe de la multa no debe documentarse con una nota de crédito por los suministros, ya que, si bien esas obligaciones desde el punto de vista monetario tienen signo opuesto, no significa que desde el punto de vista tributario se compensen.
Fiscalmente existe una facturación de la empresa a U.T.E. por el total de suministros y otra de U.T.E. a la empresa por el monto de la multa.
del 29/06/1982
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