Hace años, cuando era adolescente; recuerdo que había un cartel en el ómnibus que decía: “Prohibido hablar al Conductor”; y era algo característico ver al guarda con la pierna apoyada en la plataforma y otra en un escalón de la puerta de ascenso al mismo, charlando permanentemente. O ver alguna chica apoyada contra el asiento del conductor y hablando. Hoy en día ya no se ve eso o es que también ando menos en ómnibus. Después salió una normativa que estaba prohibido tomar mate. Hace un mes, iba en un ómnibus de la línea 142, frenó, y uno que iba tomando mate le voló el mismo y cayó toda la yerba encima de una Señora; como era mujer, casi ni reaccionó; nadie dijo nada (yo tampoco). Más cercano, sacaron una norma sobre el uso de la mochila en la espalda; y nuevamente como todo lo anterior … ¿Quién lo hace cumplir?, es letra muerta. Ahora regulan esta actividad que es una venta en que el posible consumidor está “prisionero”, y si bien está bárbara la iniciativa tiene cosas disparatadas, ¿Quién controlará la higiene?, además me pregunto: ¿No es discriminatorio?. La semana pasada (el viernes más precisamente), en la línea 158, subió una Señora que tenía un olor realmente insoportable; la gente se abría pero ¿Quién le iba a decir algo?, nadie. Ahora, a un “vendedor”, ¿Le va a decir algo el guarda o el chofer?, obvio que no. Entonces, para qué votar una norma que no se cumplirá?
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Vendedores y artistas con tarjeta magnética
SON UNAS 2.500 PERSONAS Y DEBERÁN TRAMITAR UNA AUTORIZACIÓN EN LA IMM
Guardas y choferes ya no podrán decidir de forma discrecional quién sube a cantar o a vender a un ómnibus. Ahora deberán ser centinelas de una nueva normativa que regula ambas actividades. Artistas y vendedores deberán portar una tarjeta magnética y estar “bien aseados”.
Andrés López Reilly – El País 14/12/2013
La Junta Departamental de Montevideo aprobó el jueves un proyecto de decreto que intenta ordenar la actividad de los vendedores ambulantes y artistas callejeros en el transporte colectivo de pasajeros.
Se desconoce la cifra exacta de personas que se dedican a estas actividades, porque no todos están a afiliados a Artistas Callejeros Asociados (ACA), o a la filial de la Asociación Uruguaya de Actores que los agrupa (Maeua). Pero hay algunos cálculos aproximados.
“Se estima que andan en las 2.000 y las 2.500 personas, entre vendedores y artistas callejeros“, dijo a El País el edil Jorge Meroni (FA- MPP), promotor de la iniciativa.
La norma otorga derechos a los mayores de 18 años y “a todas las personas menores de edad con 16 años cumplidos que sean jefes de hogar y posean carné de habilitación de trabajo de acuerdo a las leyes vigentes”.
Para poder ejercer la actividad, los vendedores ambulantes y artistas deberán contar con una tarjeta magnética expedida por la Intendencia de Montevideo. En el caso de los extranjeros, el plástico se otorgará solamente “en carácter transitorio, por el período legal de su estadía”.
“El registro lo va a llevar la Intendencia. Las asociaciones y sindicatos van a aportar sus nóminas; pero a su vez las personas, en forma individual, van a tener derecho a ir y anotarse para poder desarrollar la tarea”, explicó Meroni.
“Las ONG también van a tener que actualizar las nóminas de sus trabajadores cada dos meses, porque cambian mucho”, agregó el edil del MPP.
La nueva normativa, que también comprende a los ómnibus interdepartamentales mientras circulan por Montevideo, aclara que los vendedores y los artistas callejeros deberán “presentar condiciones de aseo personal e higiene evidentes”.
La nómina de vendedores ambulantes y artistas callejeros será supervisada por la IMM, donde los interesados deberán inscribirse para obtener los permisos correspondientes.
Restricciones.
El decreto señala que la mendicidad queda prohibida en los ómnibus.
Sin embargo, se permitirá el acceso de representantes de organizaciones no gubernamentales (ONG) o instituciones de similar naturaleza para vender “bonos colaboración”. Para hacer esta tarea, también deberán estar registrados en la IMM.
El personal de plataforma del ómnibus (guardas y choferes) deberá tanto exigir las habilitaciones como negar el ingreso a quienes no las tengan.
Del mismo modo, el personal de la unidad tendrá que “negar el ascenso de vendedores ambulantes y artistas callejeros que transporten bultos o accesorios que entorpezcan claramente la comodidad de los pasajeros”.
Estos tampoco podrán ingresar cuando se encuentre sobre el ómnibus otra persona haciendo una actuación o vendiendo sus artículos. Y los artistas no podrán ser más de tres.
La normativa señala que las empresas de transporte y la propia Intendencia proveerán a los pasajeros de un número telefónico para hacer denuncias. Y que tanto los artistas como los vendedores no podrán abordar las unidades en la madrugada, en el horario de 1 a 6.
La IMM tiene un plazo de 90 días para reglamentar el decreto. En la reglamentación se establecerá, entre otras cosas, los tipos de productos que podrán venderse en los ómnibus, medidas de “retención de mercadería en infracción” y sanciones administrativas a las infracciones que se cometan.
http://www.elpais.com.uy/informacion/vendedores-artistas-tarjeta-magnetica-omnibus.html
En 180 días artistas y vendedores de ómnibus deberán estar registrados
La Intendencia de Montevideo promulgó el decreto que estableció un plazo de seis meses para crear un registro de personas que deberán demostrar “evidente aseo personal“.
mar ene 14 2014 08:26
La Intendencia de Montevideo promulgó un decreto de fines de diciembre de la Junta Departamental a partir del cual en un plazo de 180 días los vendedores ambulantes y artistas callejeros para realizar su actividad dentro de los ómnibus deberán estar registrados.
La medida rige para los trayectos en Montevideo y los servicios interdepartamentales en su trayecto por territorio montevideano.
De esta forma en un plazo máximo de seis meses todos los menores con 16 años cumplidos que sean jefes de hogar y tengan carné de habilitación de trabajo así como los mayores de 18, tendrán derecho a realizar actividades artísticas o económicas dentro de los ómnibus siempre y cuando estén registradas. La Intendencia corroborará “condiciones evidentes de aseo personal” y les otorgará una tarjeta magnética habilitante, la que podrá ser exigida para subir al transporte.
La norma establece que no podrán subir más de tres personas a la vez y que estará prohibido desarrollar estas actividades en el horario de 1:00 a 6:00 así como ejercer cualquier forma de mendicidad. También se podrá prohibir expresamente el ascenso de vendedores ambulantes y artistas callejeros en la línea CA1 y en micros diferenciales de tamaño reducido, informó la Intendencia.
http://www.elpais.com.uy/informacion/dias-artistas-vendedores-omnibus-deberan.html
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Exp. Nº 2013 / 2194
DECRETO Nº 34.905
VISTO: el proyecto presentado por el edil Jorge Meroni, referente a la actividad de los vendedores ambulantes y artistas callejeros;
RESULTANDO: que existe un vacío legal en torno a la actividad artística y comercial en el transporte colectivo capitalino, lo que deriva en consecuencias complejas para todos los actores involucrados;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE MONTEVIDEO
D E C R E T A:
Artículo 1º – (Objeto). Este decreto tiene por objeto ordenar la actividad de los vendedores ambulantes y artistas callejeros en forma equitativa con garantías en el desarrollo de la actividad económica y artística en el servicio de transporte colectivo capitalino.
Artículo 2º – (Definiciones). A los efectos del presente decreto se establecen las siguientes definiciones:
Transporte Colectivo: Servicio público de transporte de personas en ómnibus, microbuses, trolebuses, u otros vehículos aprobados por la Intendencia de Montevideo, con recorridos preestablecidos y horarios regulares dentro de los límites departamentales.
Ómnibus: Unidades motorizadas de las empresas de transporte habilitadas por la Intendencia de Montevideo para el transporte colectivo de pasajeros.
Línea de transporte: El servicio que debe brindar un grupo de ómnibus en sucesión sujeta a horarios e intervalos definidos, cubriendo un recorrido preestablecido, habilitado por la Intendenciade Montevideo, e identificado con un número y/o letra característica que lo diferencia del resto.
Personal de Plataforma: Todos los trabajadores de las empresas que brindan los servicios de transporte colectivo que se encuentren cumpliendo funciones dentro de un ómnibus en los recorridos de las diferentes líneas.
Artista Callejero: Toda persona habilitada por la Intendencia de Montevideo que desarrolle una representación artística, teatral o musical, con o sin instrumentos, sobre un ómnibus del transporte colectivo y cuyas representaciones no son remuneradas o solo obtienen el dinero que voluntariamente entregan los pasajeros.
Vendedor Ambulante: Toda persona debidamente habilitada por la Intendencia de Montevideo que sube a un ómnibus del transporte colectivo a ofrecer a los pasajeros determinados productos para la venta a un precio específico.
Mendicidad: La acción de solicitar, dentro de un ómnibus del transporte colectivo, el favor económico de los pasajeros sin ser un vendedor ambulante ni artista callejero.
Artículo 3º – (Ámbito de aplicación). Están sujetos a la aplicación de lo previsto en este Decreto las empresas que brindan el servicio de transporte colectivo y todo su personal de plataforma, los vendedores ambulantes y artistas callejeros cuando ascienden a los ómnibus a realizar actividades económicas y artísticas y los usuarios del transporte colectivo dentro del departamento de Montevideo.Regirá también para los servicios de ómnibus interdepartamentales dentro de los límites del departamento de Montevideo. A tales efectos se considera transporte departamental cuando los pasajeros ascienden y descienden dentro del departamento de Montevideo.
Artículo 4º – (Derechos). Toda persona menor de edad con dieciséis años cumplidos que sean jefes de hogar y posean carné de habilitación de trabajo de acuerdo a las leyes vigentes así como mayores de dieciocho años de edad tiene derecho a realizar actividades artísticas o económicas dentro de las unidades de transporte colectivo, en las condiciones que se establecen en el presente Decreto y en las que reglamente la Intendencia de Montevideo.
Artículo 5º – (De los vendedores ambulantes y artistas callejeros). Todos los vendedores ambulantes y artistas callejeros para ejercer la actividad deben cumplir las siguientes condiciones:
a) contar con tarjeta magnética expedida por la Intendencia de Montevideo que habilite su ingreso para ejercer la actividad en las unidades de transporte capitalino. Tratándose de extranjeros, la Intendencia de Montevideo otorgará tarjeta en carácter transitorio por el período legal de su estadía.
b) presentar condiciones de aseo personal e higiene evidentes.
Artículo 6º – (Del Registro). La nómina de vendedores ambulantes y artistas callejeros será supervisada por la Intendencia de Montevideo, en la que se inscribirán los interesados para desarrollar dicha tarea y a su vez las asociaciones respectivas aportarán sus nóminas correspondientes. Con dicha nómina la Intendencia de Montevideo confeccionará un registro en las condiciones que la misma reglamentará.
Artículo 7º – (Del Personal de Plataforma). Incorporar al artículo D.768.54 del Volumen V, Tránsito y Transporte, los siguientes incisos:
f) permitir el ascenso de vendedores ambulantes y artistas callejeros al ómnibus cuando cumplan con los requisitos previstos por el decreto y reglamentación;
g) exigir la tarjeta de habilitación para permitir el acceso de vendedores ambulantes o artistas callejeros al ómnibus e integrantes de organizaciones no gubernamentales;
h) negar al ascenso de vendedores ambulantes y artistas callejeros que transporten bultos o accesorios que limiten o entorpezcan claramente la comodidad de los pasajeros del ómnibus;
i) negar el ascenso de vendedores ambulantes y artistas callejeros cuando ya se encuentre sobre el ómnibus otro ciudadano ejerciendo estas actividades;
j) no podrán ingresar al transporte colectivo de pasajeros, artistas callejeros para ejercer la actividad propia en un número que supere a tres personas.
Artículo 8º – (Prohibiciones generales) Incorporar al artículo D.768.57 del Volumen V, Tránsito y Transporte, la siguiente disposición:
g) ejercer la mendicidad en cualquier forma;
h) faltar el respeto a pasajeros o personal de plataforma;
i) ejercer la actividad que regula el presente decreto entre la 1:00 y las 6:00 horas.
Artículo 9º – (Otras disposiciones). Las empresas de transporte pueden, en acuerdo con la Intendencia de Montevideo, prohibir expresamente el ascenso de vendedores ambulantes y artistas callejeros en la línea CA1 y en micros diferenciales de tamaño reducido.
Artículo 10 – Los vendedores ambulantes podrán ejercer su actividad laboral en el transporte capitalino en forma individual. Queda prohibido el ascenso de dos vendedores en forma simultánea para ejercer la tarea en las unidades de transporte.
Artículo 11 – Los representantes de organizaciones no gubernamentales (ONGS) o instituciones de similar naturaleza, que asciendan a las unidades de transporte capitalino con el fin de vender bonos colaboración deberán estar debidamente registrados ante el registro departamental por la institución a la que representen. Para efectuar el registro, la institución deberá comunicar al registro departamental cada sesenta días la nomina del personal habilitado y se expedirá carné. El registro tendrá una duración máxima de seis meses. Vencido el plazo se requerirá renovar la acreditación ante el registro departamental para habilitar la continuidad de la actividad en el transporte capitalino.
Artículo 12- (Reglamentación). La Intendencia de Montevideo reglamentará el presente Decreto dentro de los noventa días a partir de la promulgación.
La falta de reglamentación no impedirá el desarrollo de las tareas objeto del presente decreto.
Además de lo que administrativamente la Intendencia de Montevideo entienda necesario, se reglamentará en acuerdo con las empresas y asociaciones de vendedores ambulantes y artistas callejeros, los requisitos necesarios para las habilitaciones, los tipos de productos que pueden venderse sobre un ómnibus de transporte colectivo y medidas pertinentes a efectos de depósito y retención de mercadería en infracción, los tipos de bultos, accesorios e instrumentos permitidos y las sanciones administrativas que puedan caber por infracciones al presente Decreto o a su reglamentación.
Asimismo, la Intendencia de Montevideo y las empresas de transporte colectivo proveerán a los usuarios de un servicio telefónico de sugerencias, quejas y reclamos.
Artículo 13 – Crear un Tribunal de Faltas en la órbita del Gobierno Departamental que estará integrado por representantes de la Intendencia de Montevideo; las Empresas de Transporte; las Asociaciones de Artistas Callejeros (ACA, MAEUA – SUA) y Vendedores Ambulantes y representantes de las organizaciones no gubernamentales que correspondan para la aplicación de sanciones que reglamentará la Intendencia de Montevideo.
Artículo 14 – (Vigencia). El presente decreto entrará en vigencia a partir de los ciento ochenta días posteriores a su promulgación. El presente decreto no deroga las disposiciones en materia departamental vigentes que regulan la actividad de canillitas y vendedores de loterías y quiniela.
Artículo 15 – Comunicar.
SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE MONTEVIDEO, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.
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