El empleado tiene «Derecho de Iniciativa» de informar al BPS que no está registrado, que se le recomponga su Historia Laboral; también el de reclamar Daños y Perjuicios; y si es despedido por esa causa tiene derecho a un Despido Especial, triple. Además de una multa adicional al Empleador entre 100 UR a 1000 UR.


CONSULTAS GT 109/006/01/2014

Hola queria hacer una preg. Como hacer para que mi madre este en caja hace 12 años que es domestica y no le dieron el alta a bps nunca y el sueldo es de 8 mil. No le dan aumento ni salario vacacional ni aginaldo. Gracias agradezco respuesta.

Stephanie – Enviado el 26/01/2014 a las 7:12 pm

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Stephanie

No quiero terminar como esas revistas en que hay una sección en que una persona da consejos; ya que no soy quien para darlos, hay muchas variables que no se conocen como para fijar una posición. Entonces sí rescato de este tipo de consultas, alguna cosita que me de pie para escribir sobre algunos temas, que obviamente están relacionados y que no se hablan en la consulta directamente.

No te puedo decir si esos $ 8000 mil pesos que gana están bien o mal; quizás trabaja 4 horas y están bien, si trabaja 8 horas por día están mal; pero no lo dices. Con respecto a que no cobra ninguno de los derechos, y que no está en caja; eso no es sólo culpa de los empleadores. Es culpa también de ella, de los que aceptan trabajar así. Sí, se me dirá … y la necesidad … ok, lo entiendo. Yo que escribo esto y que parezco un tipo frío o que no me interesan los demás; no es así. Yo también trabajé en negro en mis primeros años, pero es un tema de decisión. Yo acepté trabajar así y lo hice hasta que decidí no aceptarlo más; y obviamente me tuve que ir; pero lo que sí no se me ocurrió nunca ni antes ni ahora (y que vaya que los necesitaría a esos años reconocer) es hacer un reclamo; en primer lugar no existía las leyes que hoy existen y segundo lugar lo tomo como algo de que «yo acepté», a sabiendas que estaba mal; y lo hice porque no encontraba otro trabajo y necesitaba trabajar y hacer mi experiencia. Y lo logré. Aprendí mucho.

Aquí lo mismo, si tu mamá no sabía nada; es posible que tus empleadores tampoco lo supieran. A lo que voy es que no hay que ponerse en esquemas de que unos son malos y otros buenos. Y que muchas veces – y más en el rubro de Servicio Doméstico – la misma ignorancia que tiene el empleado, es posible que también lo tenga el empleador. 

Entonces mi primer respuesta a esa situación es: «hablarlo». Sí, parece obvio, ¿Pero lo habló tu madre? (ahora que parece que tiene una hija que conoce de derechos, se lo planteaste que lo hable?). Una vez dado ese paso, si la situación sigue igual, entonces no queda otra que ir a un reclamo; pero cuando uno va a un reclamo laboral en el 99% de los casos se quedará sin trabajo. Es tiempo entonces de que vaya buscando otra cosa, e independientemente haga el reclamo. Para eso debes buscar asesoramiento con un «Abogado», y que no te cobren un 50% de honorarios de lo que logre, buscá otro, y otro, y otro. Hay Abogados buenos que te cobrarán lo que corresponda.

PODER DE INICIATIVA del TRABAJADOR

Publicada D.O. 11 set/995 – Nº 24372

Ley Nº 16.713

SEGURIDAD SOCIAL

CREASE EL SISTEMA PREVISIONAL QUE SE BASA EN EL PRINCIPIO DE UNIVERSALIDAD Y
COMPRENDE EN FORMA INMEDIATA Y OBLIGATORIA A TODAS LAS ACTIVIDADES
AMPARADAS POR EL BANCO DE PREVISION SOCIAL

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:

DEL REGISTRO DE HISTORIA LABORAL

Artículo 86.– (Historia laboral). El Banco de Previsión Social está obligado a mantener al día los registros de historia laboral de sus afiliados activos (artículo 7º de la Ley Nº 16.190, de 20 de junio de 1991).

Dichos registros serán realizados de acuerdo a las siguientes normas:

A)

Se registrará, como mínimo, tiempo de servicios, asignaciones computables y aportes pertinentes por cada empresa, declarados por el sujeto pasivo (artículo 87 de la presente ley) o el interesado (artículo 88 de la presente ley), en su caso, así como lo que resulte de las actuaciones inspectivas efectuadas por la institución.

B)

En el caso de trabajadores no dependientes sólo se registrarán aquellos servicios y asignaciones computables por los que se haya cotizado.

Facúltase al Poder Ejecutivo a determinar la fecha a partir de la cual entrará a regir la historia laboral, pudiendo establecerse una fecha anterior a la de la presente ley, de acuerdo a la información de que disponga o pueda disponer el Banco de Previsión Social.

Artículo 87.- (Formación del registro de historia laboral). Todos los sujetos pasivos de contribuciones especiales de seguridad social están obligados a presentar una declaración, en los plazos y forma que indique la reglamentación, con la información necesaria a efectos de la formación del registro de historia laboral.

Dicha declaración, deberá presentarse se hayan o no efectuado los aportes correspondientes.

En caso que el sujeto pasivo no haya efectuado los correspondientes aportes y presente esta declaración, la multa por mora prevista en el artículo 94 del Código Tributario será el 10% (diez por ciento) del importe del tributo no pagado en plazo.

La falta de cumplimiento de esta obligación será sancionada por el Banco de Previsión Social con una multa de UR 1 (una unidad reajustable) a UR 50 (cincuenta unidades reajustables) por cada afiliado comprendido en la infracción.

Artículo 88.- (Derecho de iniciativa del trabajador). En caso de incumplimiento de la obligación prevista en el artículo anterior, los trabajadores, individual o colectivamente, podrán suplir a su empleador en el cumplimiento de dicha obligación.

El Banco de Previsión Social deberá comprobar la veracidad de la información suministrada.

Artículo 89.- (Información al trabajador). La información a remitir al trabajador por el Banco de Previsión Social de acuerdo al artículo 7º de la Ley Nº 16.190, de 20 de junio de 1991, será la que surja del registro de historia laboral, la que será notificada en debida forma, sin perjuicio del derecho del trabajador de solicitar, en cualquier momento, dicha información.

El Banco de Previsión Social, previa solicitud de sus afiliados activos, podrá transferir electrónicamente la información sobre su historia laboral a instituciones de intermediación financiera o de crédito.

Artículo 90.- (Observación de la información). El afiliado dispondrá de un plazo de ciento ochenta días para observar la información, a partir de que la misma le haya sido notificada en forma fehaciente.

La no observación de dicha información por parte del afiliado en el plazo indicado, determinará su aceptación de la información registrada.

La resolución que recaiga sobre la observación constituye un acto administrativo recurrible con lo dispuesto por el artículo 4º y siguientes de la Ley Nº 15.869, de 22 de junio de 1987.

Artículo 91.- (Protección al trabajador). El despido de un trabajador, producido como consecuencia de haber este observado la información referida en el artículo 89 de la presente ley, dará lugar a una única indemnización especial igual al triple de la correspondiente a la indemnización tarifada por despido común y a la imposición de sanciones administrativas de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero de este artículo.

El despido acaecido dentro de los ciento ochenta días de efectuada la observación se presumirá, salvo prueba en contrario verificado por el motivo referido en el inciso anterior.

Los Magistrados que impongan la indemnización especial prevista por el inciso primero, comunicarán al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la sentencia correspondiente basada en autoridad de cosa juzgada, a efectos de que la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social proceda a aplicar al empleador sanciones pecuniarias cuyo monto no será menor de UR 50 (cincuenta unidades reajustables), ni mayor de UR 500 (quinientas unidades reajustables).

En caso de que no exista controversia judicial, la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social, tendrá competencia para sancionar a los empleadores infractores con multas que se fijarán en los montos establecidos en el inciso anterior.

Publicada D.O. 12 ago/991 – Nº 23397

Ley Nº 16.190

BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL

DÍCTANSE NORMAS PARA LA INSCRIPCIÓN DE EMPRESAS Y AFILIACIONES
DE TRABAJADORES DEPENDIENTES O POR CUENTA PROPIA

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- (Inscripción de Empresas). Los empresarios como requisito previo y necesario a la iniciación de sus actividades, deberán solicitar su inscripción al Banco de Previsión Social, haciendo constar expresamente su naturaleza jurídica, el sector de actividad, el domicilio principal y el de los demás locales, agencias o sucursales que utilicen para sus negocios, así como los demás datos que se consideren pertinentes.

Las modificaciones y ampliaciones de giro comercial así como las aperturas cierres de locales comerciales deberán comunicarse al Banco de Previsión Social, con carácter imprescindible, antes de su realización efectiva.

Los cambios o transformaciones de naturaleza jurídica de las empresas inscriptas deberán ser comunicados al Banco de Previsión Social dentro de los treinta días hábiles de producidos.

A los efectos de la presente ley se considerará empresario:

A)

Toda persona natural o jurídica, pública o privada, persiga o no fines de lucro, por cuya cuenta trabajen dependientes.

B)

Todo trabajador por cuenta propia o no dependiente, que no ocupe personal, esté o no instalado con local abierto al público, que desarrolle cualquiera de las actividades comprendidas por las leyes jubilatorias.

Artículo 2º.- (Afiliación de trabajadores dependientes). Los empresarios están obligados, dentro de los plazos que fijará la reglamentación, a solicitar la afiliación y el alta al Banco de Previsión Social de los trabajadores dependientes que no registraran incorporación previa, así como comunicar el alta o la baja para los casos de los trabajadores que registraran afiliación al sistema.

Las afiliaciones o comunicaciones de altas o bajas de los trabajadores dependientes, realizadas por las empresas, con posterioridad al plazo reglamentario fijado, sin perjuicio de las sanciones que los correspondan por incumplimiento, deberán ser verificadas por el Banco de Previsión Social antes de su aceptación.

En el caso que el empresario no cumpla con las obligaciones impuestas, según los incisos primero y segundo de este artículo, el trabajador podrá realizar su afiliación o comunicar el alta o la baja correspondiente directamente al Banco de Previsión Social, el que luego de las averiguaciones pertinentes decretará la efectividad de tal afiliación o comunicación.

El Banco de Previsión Social también decretará la afiliación, el alta o la baja del sistema de todo trabajador como consecuencia de la actuación de sus servicios inspectivos o de los que procedan de la lnspección General del Trabajo, así como las que surgieran con motivo de la actuación de dependencias estatales o paraestatales. En estos casos el propio Banco de Previsión Social realizará la notificación pertinente al empresario, aludiendo expresamente a las actuaciones que dieron mérito a tal resolución de incorporación.

En los casos mencionados en los incisos segundo, tercero y cuarto de este artículo el empresario responsable deberá abonar las obligaciones devengadas, así como las multas por mora y recargos por atraso, previsto en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

A los efectos de la presente ley se considera como trabajadores dependientes aquellos trabajadores ocupados en las distintas ramas de la actividad económica, públicos o privados, con puestos de trabajo fijos, eventuales, de temporada, de trabajo discontinuo y los trabajadores del hogar y a domicilio, con independencia de la categoría profesional del trabajador y de la forma y cuantía de la remuneración percibida.

Artículo 3º.- (Afiliación de trabajadores no dependientes).- Todos los trabajadores no dependientes o por cuenta propia cuando realicen actividades comprendidas en las leyes jubilatorias, deberán afiliarse así como comunicar las altas y las bajas respectivas ante el Banco de Previsión Social.

Las afiliaciones o comunicados respectivos operarán a partir de la fecha de producidos, siempre que se realicen dentro de los plazos que fijará la reglamentación.

El Banco de Previsión Social podrá decretar la afiliación, el alta o la baja al sistema de todo trabajador no dependiente que hubiera comunicado con atraso su incorporación o que la misma hubiera sido verificada por los servicios inspectivos del propio Banco o de otros organismos estatales o paraestatales, con la condición que la misma operará desde la fecha de la notificación respectiva.

A los efectos de la presente ley se consideran trabajadores no dependientes o por cuenta propia todos los titulares de empresas individuales y los cónyuges colaboradores así como los integrantes de sociedades personales civiles o comerciales, tengan o no negocio abierto al público, siempre que intervengan con su labor personal en la dirección o administración de cualquier actividad comprendida en las leyes jubilatorias del Banco de Previsión Social.

Artículo 4º.- (Constancias de inscripción y afiliación).- El Banco de Previsión Social expedirá constancias o documentos justificativos de la inscripción de las empresas y de la afiliación de los trabajadores, así como de las altas y las bajas que se operan, dentro de los plazos reglamentarios que se establezcan.

Las constancia o documentos mencionados en el inciso anterior servirán como suficiente justificativo de la actividad o trabajo realizados por la empresa o el afiliado respectivos, debiéndoseles otorgar completa validez en cualquier trámite de tipo administrativo o judicial, incluyendo el reconocimiento de la efectividad de los servicios para el caso de cómputos jubilatorios o de cualquier otra prestación de seguridad social.

A partir de la entrada en vigencia de la presente ley cada trabajador deberá disponer de un carné expedido por el Banco de Previsión Social, en el que constarán las certificaciones de trabajo, incluido el cese, formuladas por el mismo.

Artículo 5º.- (Denuncia de servicios luego del cese).- Los servicios prestados por todo trabajador dependiente, excluidos los que estuvieran vinculados al empresario por lazos de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, que no hubieran sido denunciados o comprobados por los servicios inspectivos durante su prestación efectiva, podrán ser denunciados por el propio trabajador.

El Banco de Previsión Social, en toda denuncia de actividad realizada con posterioridad al cese del trabajador dependiente, en las condiciones del inciso anterior, efectuará las investigaciones del caso y resolverá sobre los servicios, plazos de prestación, salarios computables y deuda devengada por los aportes omitidos, multas y recargos respectivos. La resolución dictada por el Banco de Previsión Social podrá ser objeto de los recursos administrativos pertinentes.

Artículo 6º.- (Sanciones a las empresas por despidos de trabajadores que denuncian actividad).- Las empresas omisas en el cumplimiento de las obligaciones de afiliación o comunicados del alta de los trabajadores dependientes que ejerzan actividades en las mismas, podrán ser sustituidas en dichas obligaciones por el propio interesado o de oficio por el Banco de Previsión Social.

El Ministerio Trabajo y Seguridad Social impondrá una multa de 100 UR (cien Unidades Reajustables) hasta 1.000 UR (mil Unidades Reajustables) por cada caso, a las empresas que encontrándose en la situación referida en el inciso anterior despidieran trabajadores, siempre que se compruebe que tales medidas están motivadas en la regularización de la afiliación o inscripción de los mismos.

Artículo 7º.- (Registros del Banco de Previsión Social).- El Banco de Previsión Social está obligado a mantener al día los registros de empresas y empresarios afiliados que permitan determinar la naturaleza jurídica, las actividades comprendidas y los locales comerciales explotados por los mismos.

En las condiciones del inciso anterior, el Banco de Previsión Social deberá llevar un registro detallado con los datos que se relacionen con las personas afiliadas, en especial, servicios prestados, salarios computados y aportes personales efectuados.

El Banco de Previsión Social estará obligado a remitir anualmente al trabajador dependiente la cuenta personal mencionada en el inciso anterior, con especificación del período trabajado, sueldos por los cuales se cotizó y aportes personales efectuados.

Artículo 8º.- (Información a empresas y trabajadores afiliados al Banco de Previsión Social).- Las empresas y los trabajadores afiliados al Banco de Previsión Social tendrán derecho a ser informados, dentro de los plazos reglamentados que se fijen, de las actividades realizadas, servicios prestados y salarios computados.

En la misma forma los organismos estatales o paraestatales, así como toda persona que acredite un interés legítimo, podrán solicitar información sobre los aspectos mencionados en el inciso anterior.

    Sala de Sesiones de la Asamblea General, en Montevideo, a 12 de junio de 1991.

Saludos, Cr. Darío Abilleira

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Las “Consultas de Guías Tributarias” tiene la siguiente estructura 000/000/00/0000: “Consultas GT 000”, en el buscador del Blog pueden investigar anteriores. Tiene 4 sectores, el primero se refiere al número de consulta correlativo, el segundo al número de consulta acumulado del año, el mes en que se contesta y el año, ejemplo:123/12/03/2013; es la consulta número 123 desde el inicio, la número 12 del año 2013, que la respondo en marzo del 2013; y si la quieren buscar es así: “Consultas GT 123”. Pueden usar el material si hacen referencia de la fuente: Cr. Darío Abilleira y siempre que no sea para lucrar con él.

Los videos son simplemente para darle vida y color a los temas, en algunos casos tiene que ver con el tema y en otros no son más que un adorno.

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7 comentarios en “El empleado tiene «Derecho de Iniciativa» de informar al BPS que no está registrado, que se le recomponga su Historia Laboral; también el de reclamar Daños y Perjuicios; y si es despedido por esa causa tiene derecho a un Despido Especial, triple. Además de una multa adicional al Empleador entre 100 UR a 1000 UR.

  1. Cecilia

    Mi caso es el siguiente: noté bastantes irregularidades en mi historia laboral como ingreso tardío y diferencias en el sueldo nominal, hice la denuncia en el BPS y luego le notifiqué a mi empleador sobre las irregularidades (no de la denuncia hecha) para que lo solucione manifestandome por escrito que eso llevaría mucha multa y recargos, al final lo arregló a medias pero me terminó despidiendo meses después manifestando que la empresa no podía pagar un empleado más (despido común).

    Mi pregunta es si me corresponde igual el despido especial aunque el BPS todavia no haya notificado a la empresa de la denuncia, aunque yo sí lo hablé con mi jefe y tengo todas las pruebas documentadas.

    Tengo todo en manos de un abogado pero tengo miedo que me salga el despido común nada mas.
    Me podrías aconsejar?

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    1. Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez Autor

      Hola Cecilia, te iba a decir que te asesoraras con un Abogado, pero justo al terminar, ya lo hiciste. Es claro que tienes que confiar en él. Así, por lo que cuentas, tipo una charla de brindis, de parado, sin ver nada, te diría que me da la impresión que no te correspondería más que el despido común; porque tu misma dices que a él no le comunicaste de la denuncia al BPS; y ese despido especial se da en esa circunstancia o que el BPS lo inspecciona debido a esa denuncia; pero si el despido ocurre sin que el BPS le hubiese comunicado nada (seguramente lo hará después) o tu no le dijiste nada; sí te puede despedir y no se activaría esa «especialidad» que exigen para estos casos. De futuro, mi consejo; no es que renuncies a los derechos; pero tienes que saber cuándo aplicarlos; te aconsejo que analices el mercado de trabajo, que trates de conseguir otro trabajo, y después cuando ya tienes tu sustento asegurado; haces el reclamo; sino te pasará lo que hoy estas viviendo. Un despido, no soluciona nada; sólo profundiza tu crisis; la gente piensa que agarrar ese dinero junto (los que tienen suerte de que eso suceda, pero no es lo común) es la salvación pero no es en la mayoría de los casos; además en esta hipótesis, seguramente tendrás que pagarle además al Abogado. Saludos, Darío

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  2. Analía Morel

    Mi padre tuvo una doméstica «en negro» en el 2012durante un año..Como he leído que las deudas se heredan,y el (que tiene 91 años años dice que no piensa pagar,pregunto:
    En esos años transcurridos las multas e intereses convierten a la multa en impagable,y en ese caso me conviene renunciar a la herencia(un pequeño apartamento),o vale la pena pagarla?

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