Terminan de instalar el equipo; y se le dice al instalador que se desea el «cañito» de agua para dentro. Y él dice: «ahhh Señorrrr … eso lo tendría que haber dicho antes, ahora ya está todo instalado». ¿Cómo uno va a saberlo?. Se fueron y quedó el caño para fuera, chorreando. Seguro esto se debe reiterar día tras día en cientos de casos. ¿Qué normativa hay sobre el tema?
Es impresionante la cantidad de agua que se junta.
Quizás antes era un bien de lujo, y pocos lo tenían; pero hoy ya es algo necesario y son pocos que no lo tienen. Uno ve de todo; de gente que se preocupa y hace toda una instalación pegada a la pared; pero la boca del caño termina en la vereda. Por lo tanto lo único que logra es que no caiga en la cabeza de la gente, pero se hace un gran charco de agua. ¿Y nadie dice nada?, hablan de presupuesto participativo, ¿No van a legislar sobre este tema? (y esto no depende de un partido político); lo otro que debería suceder es que al igual que pasa en la Construcción, los obligados a cumplir con las futuras normas tendrían que ser las empresas instaladoras y no los propietarios. ¿Porqué?, porque es más fácil exigir a los que hacen, y son menos que preparar a toda la población para que ellos salgan a preocuparse del tema. Seguro que no será fácil pero hay que pensar que toda esa agua no puede caer en la calle, que hagan instalaciones para dentro y si hay que crear depósitos y vaciarlos, que lo hagan. Les comparto algunos artículos interesantes, no sólo de Uruguay, que tratan el tema. Luego algo de la normativa que pude encontrar en la IMM.
Saludos, Darío Abilleira
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Esa maldita gotita que cae a la calle desde los edificios
Cuando el calor ahoga y todos conectan sus equipos de aire acondicionado para soportarlo, parece que lloviera en las veredas porteñas. Además de lo molesto que resulta al peatón, no está permitido. ¿Cómo debería ser?
Quienes van y vienen por las calles porteñas saben que el verano citadino no es simple por varias razones. Calor, embotellamientos, protestas. Y otra de las torturas aunque un poco menos comentada- es el constante goteo de los aires acondicionados sobre las veredas.
Charcos en el piso que hacen patinar a más de uno, manchas en la ropa de trabajo, molesta sensación en la cabeza, todos efectos de lo que no debería suceder.
Es que, según pudo constatar Infobae.com, revisando el Código de Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) esta «lluvia» artificial y molesta que invade algunos barrios más que a otros -por caso, el microcentro porteño-está prohibida.
Dice la normativa, en el apartado «Desagües», que es el 5.11.1.2: «Todo artefacto (acondicionador de aire, climatizador de ambiente, etc.) instalado en la fachada principal no podrá producir en su funcionamiento derrame alguno, por lo que en la misma sólo le permitirá la colocación de aquellos que posean algún dispositivo que evite el fenómeno de condensación y/o que lo elimine».
Como cualquiera puede comprobar rápidamente, esto no se respeta. Y son bastantes los equipos que en lugar de estar conectados a un pluvial instalación que obvio, resulta mucho más cara que la de la «manguerita» que da a un balde, a una maceta o directamente al piso-, resbalan desde balcones, ventanas, cocinas, hacia el suelo en el exterior.
Según la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (Caphai) existen alrededor de 100.000 edificios en la Capital Federal regidos bajo ley de Propiedad Horizontal, la 13.512. Suponiendo que todos tienen 6 plantas y un sólo departamento por piso, que sólo 10% tiene un equipo de aire y que sólo 10% lo tiene mal conectado, habría unas 6.000 goteras «ilegales» en Capital.
«Esto es algo elemental, no se puede tener un equipo que arroje agua a la calle, es antirreglamentario», dijo a Infobae.com el presidente de Caphai, Horacio Bielli.
«Es ilegal tirar agua a la vereda, mojar a la gente, tal como se establece en el Código de Edificación. Hoy muchísima gente tiene un equipo de aire acondicionado y se debería capacitar tanto a administradores para encontrar soluciones como a los arquitectos para que los proyectos de construcción nuevos incluyan ductos para este desagüe», resaltó.
Entre las muchas molestias, también está la de los vecinos que viven en planta baja donde va a parar el agua de los departamentos de arriba y claro, el sonido monótono del goteo que rebota sobre superficies varias y no deja dormir.
http://www.infobae.com/2008/02/26/366189-esa-maldita-gotita-que-cae-la-calle-los-edificios
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Ahora multan por el agua que tiran los aires acondicionados
El Gobierno porteño salió a hacer más de 100 actas a consorcios y locales que no tienen un dispositivo obligatorio que evite mojar las veredas. Dicen que las dañan y se hacen resbaladizas para la gente.
Por: Silvia Gómez – Clarin 25/02/2010
Sorpresivamente, el Gobierno porteño salió a la calle a hacer cumplir una vieja ordenanza municipal, dictada hace 32 años. Sin aviso previo, ni a locales, consorcistas o administradores de edificios, el Ministerio de Ambiente y Espacio Público comenzó a labrar multas a los vecinos cuyos equipos de aire acondicionado derraman agua en las veredas. Hasta el momento se realizaron más de 100 infracciones: sobre algunos tramos de las avenidas Santa Fe, Córdoba, Callao, Las Heras, Quintana y Del Libertador; y las calles Libertad, Talcahuano, Uruguay, Arenales, Juncal, Vicente López, Uruguay, Montevideo y Paraná, entre otras.
La gran mayoría de las multas fueron labradas a nombre de los consorcios de propietarios, tanto de edificios de viviendas como de oficinas. Pero también se hicieron infracciones a locales, como una vinoteca, bares, un instituto de belleza y restaurantes.
Es la primera vez que se realizan este tipo de operativos: «El agua arrojada a las veredas genera que haya lugares intransitables y resbaladizos, que pueden provocar accidentes entre los peatones, especialmente en personas de edad avanzada. Tenemos que apelar a la conciencia social y al cambio de hábito para lograr que el espacio público sea un lugar bello y seguro», declaró el ministro del área, Diego Santilli. Los operativos comenzaron la semana anterior a las tormentas, cuando las veredas pasaron del agua de derrame de los equipos a estar intransitables por las inundaciones.
La ordenanza que puso en marcha los controles es la 34421, dictada en 1978: «Todo artefacto (acondicionador de aire, climatizador de ambientes, etc.) instalado en la fachada principal no podrá producir en su funcionamiento derrame alguno, por lo que en la misma solo se permitirá la colocación de aquellos que posean algún dispositivo que evite el fenómeno de condensación o los elimine». La antigua ordenanza fue ratificada en 1999, cuando se introdujeron cambios en el Código de Edificación y su texto quedó en el apartado sobre «desagües pluviales».
Osvaldo Loisi, de la Liga del Consorcista, contó: «Siempre tenemos consultas al respecto, porque las descargas de los aires generan muchos problemas entre los propietarios. Más allá de los controles sobre las fachadas, el Gobierno no llega al seno de un consorcio, por eso es vital que los vecinos se pongan de acuerdo en el reglamento de copropiedad para evitar futuros problemas», opinó. Contó que los que más sufren son los que tienen patios en las plantas bajas: «Nadie se solidariza con ellos».
En ADEPROH (Asociación Defensa del Consumidor de Bienes y Servicios de la Propiedad Horizontal) se preguntaron: «¿Por qué no realizan antes una campaña de información, como hizo el área de tránsito con el tema motos y cascos? Hoy casi no hay motoqueros sin cascos. Los controles realizados de manera sorpresiva solo tienen un fin recaudatorio», dijo su presidenta, Mercedes García.
Más allá de las multas, los equipos destruyen la estética de los edificios, incluso los que poseen un valor patrimonial. Algunos consorcios hallan soluciones y logran «esconderlos» detrás de jaulas o incluso en la mampostería.
El valor de las multas es de entre $ 75 y $ 500 para viviendas particulares; y de entre $ 500 y $ 5.000 para grandes generadores, como locales o empresas. Las infracciones que labran los inspectores de Ambiente y Espacio Público luego se derivan a la UAAFE (Unidad Administrativa de Atención de Faltas Especiales), que depende de la Agencia Gubernamental de Control. Por supuesto, existe también en este tipo de sanciones la posibilidad de apelar.
Desde el Ministerio de Ambiente informaron que los vecinos pueden hacer denuncias, siempre que la descarga se haga hacia las veredas, en el 147.
http://edant.clarin.com/diario/2010/02/25/laciudad/h-02147156.htm
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Equipos de Aire gotean más de dos millones de litros por día
Aire acondicionado. Desagües mal instalados generan molestas gotas en la ciudad La IMM no fiscaliza la instalación de equipos domésticos En 2011 se importaron más de 140.000 equipos | No es potable ni destilada; muchos la usan para regar
RAÚL MERNIES – El País 4/02/2012
Charcos, baldosas flojas y miles de gotitas cayendo del cielo son parte del paisaje habitual de la ciudad. La IMM no fiscaliza la instalación de equipos domésticos de aire acondicionado ni su conexión al desagüe.
Si nunca le cayó una gotita de agua de un equipo de aire acondicionado en la cabeza es porque no ha caminado mucho por el Centro de Montevideo y la Ciudad Vieja.
Centenas de miles de litros de agua caen a diario a las veredas, generando charcos, mojando a quienes caminan e y incluso aflojando baldosas. En promedio, un equipo estandar de aire acondicionado que funcione unas 6 horas al día genera unos 7 litros de agua por día. En la ciudad, miles de esos litros caen desde arriba todo el día.
En la vereda del Hotel Klee, en San José 1303 esquina Aquiles Lanza por ejemplo, las baldosas de goma se despegaban constantemente, hasta que hubo que cambiarlas, indicó Zulma, responsable del lugar.
«Y eso no es nada, yo tomo el ómnibus todos los días en la parada de Ejido y San José y tengo que correrme de lugar porque si no me cae agua», agregó Zulma.
Lejos de ser el indicador de estatus que fueron en otro momento, hoy en día los equipos de aire acondicionado se compran en cualquier bazar como un electrodoméstico más «y en dos horas te lo dejan instalado», explicó a El País Ángel Rodríguez, especialista de Ingeniería de Climatización.
Rodríguez explicó que en los equipos de bomba de calor el equipo interior condensa agua cuando trabaja en frío, y el equipo exterior hace lo mismo cuando trabaja en calor, por lo que las «gotitas» son un fenómeno de todo el año.
«Todos los equipos, sea del tipo que sea, vienen con una conexión a un ducto que se debe canalizar por el desagüe sanitario o de pluviales. Esa es la correcta instalación, pero como en muchos lugares hacerla lleva mucho trabajo, hay que romper paredes y genera más costos, lo que hacen es poner el desagüe directo hacia afuera», dijo. «Es como si en vez de conectar el desagüe de la lavadora a la sanitaria lo pusiéramos para afuera», agregó.
Además estimó que «debería ser un reglamento de la Intendencia, pero no existe normativa. Sólo para el caso se los edificios patrimoniales».
Por su parte, el ombudsman montevideano, Fernando Rodríguez, afirmó que el tema ha estado sobre la mesa en su oficina «aunque no hemos recibido ninguna denuncia».
De todos modos, la defensoría estuvo investigando el tema y consultando en la Intendencia sobre la posible legislación al respecto, pero «la respuesta siempre fue que sobre ese tema no hay nada escrito», dijo.
Rodríguez dijo que «es un problema que preocupa por las molestias que genera» y agregó que «sería muy fácil solucionarlo con una norma departamental que es sencilla y mejoraría mucho la calidad de vida de los ciudadanos».
Desde la IMM, en el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas hay una división que se denomina «Ventilación y Aire Acondicionado», dirigida por el ingeniero Raúl Drapper.
El responsable prefirió no hacer declaraciones sobre el tema, pero una de las inspectoras del servicio, Marcela, dijo a El País que «no hay una reglamentación al respecto, porque el decreto es muy viejo». Indicó que «en casos de denuncias por molestias se aplica el decreto 16.556 (ver aparte) y se inspecciona el lugar».
La funcionaria agregó que «en algún momento la Intendencia podría legislar al respecto porque es una problemática real», pero afirmó que por al momento no se está trabajando en el tema.
Según los datos del instituto Uruguay XXI, entre 2009 y 2011 se importaron 299.104 equipos de aire acondicionado, los que colocados y encendidos generarían más de dos millones de litros de agua por día, apenas un poco menos de lo que lleva una piscina olímpica.
La demanda de equipos aumenta año a año. Sólo en 2011 entraron al país 144.544 equipos de pared, un 8,5% más que en 2010. Además a esos equipos hay que agregarle todos los instalados antes de 2009, por lo que seguramente lo que cae a las veredas en la ciudad sea mucho más.
Molestias: el decreto de la IMM
El decreto 166.556 data del 16 de septiembre de 1974 y regula algunas de las instalaciones mecánicas fijas y móviles, entre ellas las que generan calor, por ejemplo.
Por el decreto, la IMM especifica que sólo se requiere autorización para la instalación de los equipos de más de 5 HP (caballos de fuerza). Los de menos potencia quedan exentos, pero «están sometidos a los poderes de policía que ejerce» el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas.
Establece también que toda máquina y motor «se debe apoyar sobre una base que impida las transmisión de vibraciones perceptibles en muros medianeros o linderos».
Las vibraciones o ruidos que provoquen los equipos, más allá de su tamaño, están limitadas y pueden ser denunciadas por los damnificados para que la IMM intervenga, sancione y solucione el problema.
¿Sirve el agua que sale del equipo?
No todos tiran el agua a la calle. Algunos tienen sus equipos conectados al desagüe, o directamente acumulan el agua en bidones para después tirarla o reutilizarla.
La discusión sobre si esta agua es buena o no para regar las plantas tiene dos posiciones: unos aseguran que la usan sin problema y que sus plantas y flores lucen mejor que cuando las riegan con agua se OSE. Pero otros afirman que el agua carece de nutrientes y vitaminas, por lo que, si se usa, se debe abonar la tierra seguido.
Si bien esa agua no es potable, y tampoco co es destilada, es un agua «limpia», que sólo puede estar contaminada con partículas de polvo de ambiente. Es buena para tareas de limpieza, para la plancha o para el auto, ya que no deja residuos que obstruyan las salidas.
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TOTID
Título VI
Departamento de Desarrollo Ambiental
Capítulo I
Servicio Instalaciones Mecánicas y Eléctricas
Sección X
Tasa de Equipo de Aire Acondicionado
Artículo 287 ._(Tasa de equipo de aire acondicionado). Sustitúyese el texto del artículo 11 del Decreto Departamental Nº 9.938 con la redacción ordenada por el artículo 130 del Decreto Departamental Nº 14.152 ratificado por Decreto Nº 14.175 y modificativos, por el siguiente: «Artículo 11. Por cada equipo para calentar o refrigerar el aire se pagará por concepto de inspección cualquiera sea la fecha de su instalación, una tasa anual que se calculará a razón de N$ 100.00 (NUEVOS PESOS CIEN) por cada H.P. de potencia total instalada, cuya cuantía en ningún caso será inferior a N$ 3.000.00 (NUEVOS PESOS TRES MIL).
«Por concepto de estudio y verificación se abonará una sola vez, al presentarse los recaudos respectivos, una tasa cuya cuantía será de NUEVOS PESOS CIEN (N$ 100.00) por cada H.P. de potencia con un importe mínimo de NUEVOS PESOS TRES MIL(N$ 3.000.00)”.
Fuentes
Dto.JDM 24.622 de 24.07.1990art. 123
Dto.JDM 14.152 de 05.01.1968art. 130
Dto.JDM 14.175 de 05.01.1968art. 4
Dto.JDM 9938 de 25.10.1955art. 11
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Volumen IV Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Nota:
El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.
Parte Legislativa
Título V
De las normas de régimen patrimonial en suelo urbano
Capítulo XV.I
Normas particulares
Sección III
Carrasco-Punta Gorda
Artículo D.272.37.4 ._Edificación colectiva (tres o más unidades)
– Los anchos mínimos de predio requeridos para la realización de edificaciones colectivas en predios esquina corresponden a cada una de las calles que enfrenta. Cuando se trate de predios esquina con alineación curva, a efectos de la determinación del frente del predio correspondiente a cada calle, se tomará la distancia desde la divisoria correspondiente hasta la intersección de la alineación curva con la bisectriz del ángulo conformado por las proyecciones de las alineaciones de las calles respectivas.
– No puede procederse ni al desmonte ni al relleno del predio; particularmente en los retiros laterales, posteriores y frontales, salvo que resultare imprescindible para lograr una adecuada integración al entorno urbano, lo que será evaluado por la oficina competente.
– El área libre total del terreno sin pavimentar será como mínimo el 50%, a fin de permitir una adecuada permeabilidad del suelo.
– Para retiros laterales mayores o iguales a 6 metros se admitirán cuerpos cerrados salientes que no podrán superar el 30% de la superficie de la fachada donde se proyecten, retirados como mínimo 5 metros de la alineación de la fachada frontal. El plano límite inferior no podrá ser menor a 2,40 metros respecto al nivel del terreno. El saliente máximo respecto a la edificación deberá ajustarse a las siguientes escalas:
– Retiro lateral entre 6 y 8 metros: saliente máxima 1 metro.
– Retiro lateral mayor a 8 metros: saliente máxima 1,50 metros.
– En retiro posterior se admitirá solamente la construcción de barbacoa de uso común, con un área igual al 25% de dicho retiro y en ningún caso superior a los 60 metros cuadrados de terreno, altura de 3 metros y 3,50 metros máximos en divisoria sobre nivel del terreno natural.
– Los garajes y cocheras podrán ubicarse exclusivamente dentro del perímetro del edificio y fuera del área de retiros, salvo en los casos previstos especialmente.
– Las sendas de acceso vehicular no podrán ubicarse en los retiros laterales ni tendrán un ancho superior a 5 metros.
– Los volúmenes o el frente máximo edificado no superarán los 25 metros lineales, a efectos de fragmentar el continuo construido y mitigar el impacto de masa edificada generando una mayor proporción y presencia del verde en el conjunto. En este caso, la separación entre volúmenes será mayor o igual a la altura mayor de éstos. Los volúmenes podrán unirse a nivel de planta baja, siempre que las construcciones en este nivel tengan una altura máxima de 3 metros y se retiren del plano de fachadas al menos un tercio de la mayor altura de los edificios.
– Los equipos de aire acondicionado y sus instalaciones complementarias no podrán aparecer en fachadas.
– En nivel azotea no se admiten tanques de agua ni sala de máquinas, salvo que se integren adecuadamente a la composición general del edificio, lo que será evaluado por la oficina competente.
– Las terrazas y balcones abiertos, no se computarán en el FOS.
– En el caso que el área máxima del ULTIMO PISO sea menor al FOS general (10% o 20%) se determinan las siguientes pautas:
– Se pueden construir pérgolas y parrilleros abiertos correctamente integrados al edificio que no se incluyen en el FOS, en cambio la caja de escaleras y el ascensor se computa dentro del porcentaje de área edificable prevista para éste último piso.
– Los volúmenes resultantes podrán ubicarse sobre la alineación de fachada principal, lateral o posterior en un máximo del 50% de la dimensión lineal de la misma. Los restantes deberán retirarse un mínimo de 4 metros de cada fachada.
– En el caso que el FOS del último nivel coincida con el FOS general:
– Sobre la altura máxima prevista se admitirán parrilleros abiertos y pérgolas correctamente integrados a la composición general del edificio y locales accesorios (baños, kitchenette, depósitos), estos últimos con un área máxima total de 10 metros cuadrados de terreno cada 4 unidades.
Condiciones particulares para edificación colectiva
Dependiendo o no de la viabilidad de realizar subsuelo se determinan las siguientes condiciones particulares.
CASO A)
FOSS= 0 (sin subsuelo)
En consideración a la pendiente natural del terreno, la planta baja no podrá estar a un nivel menor a 0,50 metros por debajo del nivel 0,00 de vereda medido en el punto medio del frente del predio.
Se admitirán a nivel de Planta Baja tanto destinos principales como destinos accesorios (garajes, accesos, gimnasio, salón de usos múltiples, barbacoas, piscinas, depósitos, etc.) inscriptos dentro del perímetro del edificio. En ningún caso podrá avanzar con la edificación en el área afectada por retiros laterales.
Los garajes y cocheras podrán ubicarse exclusivamente dentro del perímetro del edificio y fuera del área de retiros, a excepción de las situaciones expresamente indicadas en este capítulo.
– Ubicación de garajes
En aquellos casos en que no se permita ocupar el subsuelo y en que simultáneamente no sea posible dotar al edificio del número mínimo obligatorio de garajes dentro del perímetro del edificio, se admitirá construir garajes en un nivel semienterrado, fuera de los límites del edificio y sin contabilizarlos en el cálculo de FOS, en las siguientes condiciones:
– El nivel del semi-subsuelo será como máximo de –1,00 metro respecto del nivel 0,00 de vereda indicado.
– El semi-subsuelo deberá estar completamente envuelto por una cubierta vegetal con césped en toda su superficie, conformando taludes, siendo su nivel superior, como máximo, de 1,50 metros en relación al nivel 0,00 indicado.
– No podrán ocuparse áreas afectadas por retiros frontales, laterales o posteriores con el semi-subsuelo.
– El semi-subsuelo solamente podrá destinarse a garajes, pudiendo albergar también el tanque de agua inferior.
-Los ductos de ventilación, así como cualquier equipamiento que fuera necesario en este sentido, deberán resolverse adosados al edificio, no pudiendo localizarse aislados en el espacio enjardinado.
– CASO B)
FOSS ídem FOS (subsuelo coincide con el factor de ocupación de suelo).
Para ser considerado como subsuelo el nivel del mismo respecto al nivel 0,00 de vereda será como mínimo -1,80 metros medido en el punto medio del frente del predio.
En ningún caso podrá avanzarse con subsuelo o semi-subsuelo en el área afectada por retiros a fin de permitir un correcto enjardinado de los mismos.
En subsuelo se admitirán destinos accesorios a excepción de accesos al edificio, los que deberán ubicarse a nivel de planta baja.
Fuentes
Dto.JDM 33.400 de 28.06.2010art. 3
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Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Parte Legislativa
Título IX
Normas para los Acondicionamientos
Capítulo III
De las instalaciones de aire acondicionado
Artículo D.4235 ._Queda prohibido el uso de materiales combustibles o de naturaleza orgánica en la construcción de ductos y acondicionadores de aire. Estos materiales tampoco podrán ser utilizados en la construcción de tabiques fijos o móviles, rejillas, silenciadores o cualquier dispositivo en el interior de ductos o acondicionadores.
Fuentes
Dto.JDM 9938 de 25.10.1955art. 2
Artículo D.4236 ._No se permitirá el empleo en esas obras de sustancias llamadas «ignífugas» recubriendo materiales combustibles o de origen orgánico.
Fuentes
Dto.JDM 9938 de 25.10.1955art. 3
Artículo D.4237 ._Los recubrimientos para aislación atérmica deberán ser colocados siempre en el exterior de los ductos y acondicionadores. A menos de tres metros de toda tobera de quemador o de puerta de hogar cuando se trate de aparatos que consuman combustibles sólidos, no se permitirán revestimientos atérmicos combustibles o de naturaleza orgánica.
Fuentes
Dto.JDM 9938 de 25.10.1955art. 4
Artículo D.4238 ._El material empleado en la construcción de los ductos, así como la realización de las uniones o acoplamientos de piezas, serán de tal naturaleza que aseguren una hermeticidad aceptable a juicio del Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas. En caso de duda, podrá exigirse la realización de pruebas físicas o químicas para comprobar esa hermeticidad.
Fuentes
Dto.JDM 9938 de 25.10.1955art. 5
Artículo D.4239 ._Los ductos no podrán estar distanciados en cualquier punto de su recorrido, a menos de un metro de chimeneas o tuberías de tiraje de gases de hogares. Se permitirá menor separación cuando exista entre ambos, como mínimo, un muro de hormigón de ocho centímetros, o de medio ladrillo de espesor. Asimismo será admisible mayor proximidad siempre que se asegure una adecuada aislación de ambos conductos en esa zona a juicio del Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas.
Fuentes
Dto.JDM 9938 de 25.10.1955art. 6
Artículo D.4240 ._Las instalaciones de aire acondicionado deberán estar dotadas de dispositivos especiales, que accionen automáticamente un interruptor intercalado en la línea eléctrica de alimentación del motor del ventilador. El circuito deberá cortarse toda vez que en el interior del ducto principal de inyección, la temperatura sobrepase los cien grados centígrados. Asimismo deberá colocarse en el ducto de inyección principal en lugar aprobado por el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, un tabique móvil («Damper») de accionamiento automático que cierre herméticamente dicho ducto, cuando la temperatura de los gases que pasen por dicho lugar sobrepase los cien grados centígrados.
Fuentes
Dto.JDM 9938 de 25.10.1955art. 7
Artículo D.4241 ._El empleo de calentadores de aire de fuego directo, vale decir, aquellos en que no existe fluido intermediario entre el fuego y el aire que se trata de calentar, queda prohibido en los edificios cuyo destino total o parcialmente sea uno de los siguientes:
a) teatros;
b) cines;
c) auditorios, estadios cerrados;
d) fonoplateas;
e) salas de baile, salas de fiestas, salas de juego;
f) cafés, confiterías, restaurantes, hoteles;
g) boites, cabarets, dancings;
h) locales para actos religiosos;
i) hospitales, sanatorios, casas de salud;
j) institutos de enseñanza;
k) locales comerciales, para venta de artículos al público, con superficie inferior o igual a trescientos metros cuadrados.
Se autorizará la instalación de calentadores de aire a fuego directo en otros locales, siempre que sea de modelo aprobado por el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas. A tal efecto, los constructores o importadores iniciarán un expediente en el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, adjuntando un plano detallado, memoria descriptiva y datos relativos a marca, procedencia y demás, necesarios para caracterizar el aparato para el que se solicita aprobación. Toda instalación actual o que se autorice en el futuro de estos calentadores, deberá ser inspeccionada por lo menos una vez al año por el personal técnico del Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas.
Fuentes
Dto.JDM 9938 de 25.10.1955art. 8
Artículo D.4242 ._Las instalaciones existentes, o ya autorizadas serán objeto de inspecciones técnicas por el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, quien en cada caso determinará las medidas de corrección que a su juicio sean necesarias para evitar riesgos de incendio, así como el plazo dentro del cual deberán realizarse estas obras correctivas. Este plazo estará proporcionado a la peligrosidad de las inconveniencias constatadas.
Fuentes
Dto.JDM 9938 de 25.10.1955art. 9
Artículo D.4243 ._Por cada equipo para calentar o refrigerar el aire, se pagará por concepto de inspección, cualquiera sea la fecha de su instalación, una tasa anual que se calculará por cada HP de potencia total instalada, de acuerdo a los valores vigentes.
Por concepto de estudio y verificación se abonará por una sola vez, al presentarse los recaudos respectivos, una tasa de acuerdo a los valores vigentes, por cada HP de potencia.
Fuentes
Dto.JDM 9938 de 25.10.1955art. 11
Artículo D.4244 ._Las infracciones a este capítulo serán penadas con multas de acuerdo con lo que establece el Régimen Punitivo Departamental.
Fuentes
Dto.JDM 9938 de 25.10.1955art. 12
Artículo D.4245 ._Periódicamente, el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas elevará a la Superioridad una relación circunstanciada de los hechos y observaciones que resulten de la práctica de su intervención, indicando sugerencias, modificaciones o adiciones que fueran del caso, para la aplicación en las instalaciones que se hagan en el futuro.
Fuentes
Dto.JDM 9938 de 25.10.1955art. 14
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En una década se multiplicó por 11 la importación de equipos de aire
UTE HARÁ ENCUESTA Y FOMENTARÁ USO RACIONAL ANTE CONSUMO
La importación de aires acondicionados se multiplicó por 11 en la última década, de la mano de un mayor poder adquisitivo de los consumidores, que buscan mayor confort para sus hogares y elevan también su demanda de energía eléctrica.
MARCELA DOBAL / MIGUEL NOGUEZ 23 ene 2014
El año pasado se importaron 223.705 equipos para acondicionamiento de aire (aires acondicionados), lo que supone un crecimiento de 12,3% con respecto al año anterior, según datos proporcionados a El País por el Instituto Uruguay XXI. La cifra se basa en registros de importación aduaneros. Puede que no todos esos bienes hayan sido vendidos (depende del flujo de stock de los importadores), pero aún así son un indicador indirecto de la demanda.
La importación era de apenas 17.400 equipos en 2003 y en los años siguientes tuvo un crecimiento explosivo, con lo que en 2006 las unidades importadas parecían haberse estabilizado en torno a las 52.000. Pero al año siguiente volvieron a tener un fuerte incremento hasta las 92.300. Un nuevo impulso se produjo en 2010, cuando se importaron más de 160.600 y luego, en los últimos tres años, el incremento anual fue superior al 10% en cada uno.
«Hemos batido las ventas en algunas líneas. En los días finales de diciembre llegamos a agotar algunos modelos. El calor fue tan grande que algunas previsiones que habíamos hecho fueron superadas», dijo a El País el gerente de producto de Dobarro & Pichel, Héctor Amoroso.
El ejecutivo explicó que, junto con los equipos de aire comunes, otro producto que aumentó su demanda son los equipos diseñados con tecnología «inverter», cuya característica más sobresaliente es el menor consumo de energía. El ahorro llega a ser de hasta 40% comparado con el consumo de los sistemas convencionales.
Estos equipos que se comercializan en versiones «split» y «multi-split» cuestan entre US$ 500 y US$ 600 para los modelos de 9.000 BTU y pueden llegar hasta US$ 2.000 cuando son equipos de 24.000 BTU. Los «multi-split» permiten conectar hasta cuatro unidades interiores a una única unidad exterior.
«La gente los está eligiendo porque se recupera la inversión en poco más de un año y entonces se animan a invertir sabiendo que en ese tiempo lo desquitan», indicó Amoroso. En el caso de los acondicionadores de aire comunes, es posible conseguir uno de 9.000 BTU por unos US$ 360 o US$ 400.
En Vía Confort se informó a El País que la demanda creció en los últimos dos meses al punto que los equipos estándar de entre 9.000 BTU y 18.000 BTU están prácticamente agotados y se espera por la llegada de una nueva partida. Ocurre lo mismo con los equipos portátiles, que cuestan alrededor de US$ 500. En este comercio se estima que la venta de los acondicionadores aumentó en lo que va del verano entre 30% y 40% frente al anterior.
En tanto, el gerente general de Barraca Europa, Gonzalo Suárez sostuvo que las ventas de acondicionadores de aire «crecieron bastante» y se comercializan como cualquier electrodoméstico. Aunque los equipos comunes son los más solicitados, también creció el negocio en otros más especializados como los «multi split».
De acuerdo a datos proporcionados por UTE, en base a la Encuesta Continua de Hogares que elabora el Instituto Nacional de Estadísticas (INE), menos del 8% de los hogares contaba con aire acondicionado en 2008. En la actualidad ese porcentaje se triplicó hasta 25%.
El mal uso de los equipos preocupa al ente energético que prevé realizar una encuesta para conocer en detalle cuáles son las prácticas de los uruguayos, tanto en invierno como en verano, y a partir de sus resultados instrumentar una campaña que fomente su uso de forma más racional.
«Lo que vemos del uso y costumbre de los uruguayos es que en verano, por ejemplo, lo prenden a 17 grados para tener frío más rápido y ese razonamiento no está bien. Tendría que estar entre 22 y 25 grados porque lo que importa es la diferencia entre la temperatura exterior y la que se quiere en el ambiente. Es una costumbre que queremos combatir», dijo a El País, el gerente de Mercado de UTE, Juan Carlos Patrone. Se estima que por cada grado de más que se enfría un ambiente, el aparato gasta aproximadamente un 8% más de energía.
Además para conseguir la temperatura deseada, sin que suba excesivamente la factura de electricidad, UTE recomienda abrir las ventanas y ventilar la vivienda en la noche, y cerrar las ventanas, bajar persianas y correr las cortinas en las horas de mayor calor.
El uso masivo de aire acondicionado debido a las altas temperaturas determinó que la demanda de energía eléctrica registrara en diciembre pasado un crecimiento de 10,2% y fue el máximo incremento para un mes de 2013, según informó El Observador en base a datos de la Administración del Mercado Eléctrico (Adme).
Ese mes se batió el pico máximo histórico de demanda de verano con 1.839 megavatios (MW) a las 14:58 horas del 30 de diciembre. También en esa fecha se dio la demanda máxima de electricidad con 36.364 megavatios-hora (MWh).
De acuerdo a la serie histórica de las potencias máximas registradas durante el verano (enero- febrero), se observa un crecimiento sostenido en los últimos seis años. En 2009 el pico fue de 1.316 MW, en 2010 fue de 1.427 MW, en 2011 de 1.477 MW, en 2012 de 1.642 MW y en 2013 de 1.696 MW.
Por otra parte, mientras la importación de acondicionadores de aire crece, el ingreso de ventiladores comenzó a caer desde el 2011. En 2013 se importaron 520.730 equipos frente a 525,095 de 2012.
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Brasileños invaden Rivera buscando equipos de aire
LOS FREE SHOP BAJAN PRECIOS; VENDEN CON GARANTÍA ESTADUAL
Durante todo el día de ayer cientos de brasileños invadieron los free shop en Rivera en una frenética búsqueda por hacerse de equipos de aire acondicionado a un precio menor que en su país. La reacción sorprendió a los comerciantes y vecinos.
RIVERAFREDDY FERNÁNDEZ- El País 26 ene 2014
El de ayer fue sin dudas un sábado distinto en la zona de los free shop de Rivera. Los compradores brasileños hicieron largas filas frente a los comercios para conseguir equipos de aire acondicionado.
Dentro de territorio brasileño los equipos de aire acondicionado cuestan entre US$ 700 y US$ 780 en promedio. En los free shop riverenses se consiguen por la mitad o menos.
En los últimos tres años el valor de los aire acondicionados bajó sensiblemente en esta zona, llegando, en algunos modelos específicos, a costar menos de la mitad.
Los equipos están diseñados de acuerdo al voltaje que se utiliza en Brasil y cuentan con garantía en todo el estado de Rio Grande do Sul, según consignan los vendedores del lugar.
Para no incurrir en contrabando los clientes brasileños tienen que hacer otra cola. En este caso ante la Receita Federal el organismo que cumple las funciones de Aduana e Impositiva. Allí también se produjeron largas esperas para pagar los impuestos correspondientes e ingresar el producto al país en condiciones legales.
Quienes compran un equipo de 9000 BTU no deben pagar ningún tributo en virtud de que están comprendidos en la cuota de U$s 300 que pueden ingresar al vecino país.
En cambio, aquellos que llevan uno de 12.000 BTU deben abonar al fisco brasileño 50 reales, unos 500 pesos uruguayos. En estos casos, al igual que en los de mayor potencia los equipos en la frontera valen menos del 50 % de lo que deben pagar en su país pero a ello se suma que en muchas ciudades brasileñas la demanda por los equipos superó las previsiones de los comerciantes.
Teodoro da Cunha, instalador de equipos de aire acondicionado, que llegó a Rivera de desde desde la localidad de Lajeado, cerca de Porto Alegre, explicó a El País que «las elevadas temperaturas que estamos soportando, superiores a los 40 grados y los precios de los equipos, hacen que la gente venga a buscarlos a la frontera».
En Uruguay el año pasado se importaron 223.705 equipos de aires acondicionados, lo que supone un crecimiento de 12,3% con respecto al año anterior, según datos proporcionados a El País por el Instituto Uruguay XXI. La cifra se basa en registros de importación aduaneros. Puede que no todos esos bienes hayan sido vendidos, pero aún así son un indicador indirecto de la demanda.
La importación era de apenas 17.400 equipos en 2003 y en los años siguientes tuvo un crecimiento explosivo, con lo que en 2006 las unidades importadas parecían haberse estabilizado en torno a las 52.000. Pero al año siguiente volvieron a tener un fuerte incremento hasta las 92.300. Un nuevo impulso se produjo en 2010, cuando se importaron más de 160.600 y luego, en los últimos tres años, el incremento anual fue superior al 10% en cada uno.
«Hemos batido las ventas en algunas líneas. En los días finales de diciembre llegamos a agotar algunos modelos. El calor fue tan grande que algunas previsiones que habíamos hecho fueron superadas», dijo a El País el gerente de producto de Dobarro & Pichel, Héctor Amoroso.
El ejecutivo explicó que, junto con los equipos de aire comunes, otro producto que aumentó su demanda son los equipos diseñados con tecnología «inverter», cuya característica más sobresaliente es el menor consumo de energía. El ahorro llega a ser de hasta 40% comparado con el consumo de los sistemas convencionales.
Estos equipos que se comercializan en versiones «split» y «multi-split» cuestan en Montevideo entre US$ 500 y US$ 600 para los modelos de 9.000 BTU y pueden llegar hasta US$ 2.000 cuando son equipos de 24.000 BTU. Los «multi-split» permiten conectar hasta cuatro unidades interiores a una única unidad exterior.
«La gente los está eligiendo porque se recupera la inversión en poco más de un año y entonces se animan a invertir sabiendo que en ese tiempo lo desquitan», indicó Amoroso.
http://www.elpais.com.uy/vida-actual/brasilenos-invaden-rivera-buscando-equipos.html
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Hace unos meses y debido a este problema estuve investigando posibles soluciones y encontré un equipo que elimina el agua generada por los aires acondicionados.
saludos
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Estimado Pablo, gracias por leer el blog, edité tu comentario ya que había una publicidad implícita; y si permito el tuyo voy a tener en cascada miles y no me interesa tener publicidad en el blog; la que aparece es impuesta por wordpress que yo no tengo ninguna participación (rédito por ellas) ni dominio. Saludos
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Sería genial que multaran por no hacer la conexión correctamente para que el agua no caiga a cualquier lado. En mi caso la casa de arriba de la mía puso un aire que me cae el agua en la entrada de mi casa, lo peor que son inquilinos nuestros con contrato vencido, le pedí varias veces que lo solucione y nada. Para entrar y salir de mi casa paso bajo chorretes de agua. Alguien sabe que se puede hacer? Voy a consultar con un abogado, es lo único que se me ocurre.
Gracias.
Rosanna
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Jaja, yo no se si tiene arreglo pero no se ponen de acuerdo con el agua del santa lucia, se van a interesar por el agua de los aire acondicionado, si fuera redituable por multas para la imm viene la ministra en persona para hacerle la boleta.
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