Una Unipersonal, ¿Tiene derecho al Subsidio por Desempleo o Seguro de Paro?. Los Taxi Boys, Travestis, pueden inscribirse en el BPS.


CONSULTAS GT 106/003/01/2014

Hola,una consulta yo tengo empresa independiente o unipersonal osea soy titular de la empresa xq dicha esta registrada en bps y dgi a mi nombre. Quisiera saber si me corresponde seguro de paro por falta de trabajo en este momento. Y en caso de que a si sea por cuanto tiempo? desde ya muchas gracias Karina. (el post es del 17/01/2014)

Link del 08/01/2019 https://www.bps.gub.uy/15582/seguro-de-salud—titulares-unipersonales-beneficiarios.html

Link del 13/12/2019 https://www.bps.gub.uy/11369/subsidio-por-desempleo.html

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Hola Karina

No es fácil responder tu consulta. ¿Por qué?, porque no encontrarás en la web, un lugar que te diga que una Unipersonal no tiene ese derecho. Y no lo tiene. Lo que pasa es que si vas a la página web del BPS, te dice esto:

BENEFICIARIOS 
Todos los trabajadores de:
  • Actividad privada: que presten servicios remunerados a terceros y se encuentren amparados por las normas que rigen a las Prestaciones de Industria y Comercio.
  • Packing de frutas y verduras (D. 608/87 – 14.10.87)
  • Personal de: Instituto Nacional de Carnes, Corporación Nacional para el Desarrollo, Laboratorio Tecnológico del Uruguay.
  • Los docentes o maestros despedidos. (Presentar nota del instituto aclarando situación)
  • Docentes privados suspendidos No en período de vacaciones.
  • Trabajadores Rurales a partir del 15/06/2001 (Decreto 211/001 de fecha 08/06/2001).
  • Los Trabajadores urbanos del Servicio Doméstico que se encuentren registrados en el B.P.S. a partir del 15/11/2006 (Ley 18.065)
  • Socios Cooperativistas (R.D. 23-4/2001)
  • Trabajadores –  Profesionales del Deporte (aplicación del decreto 40/998)
  • Trabajadores de la Escuela y Liceo Elbio Fernandez
  • Educandos del Movimiento Tacurú, con 2 años en planilla de trabajo como mínimo. (Computable actividad en otra empresa).
  • Directores de S.A. que tengan actividad como dependiente y no participen del paquete accionario.
  • Trabajadores con contrato a término del Poder Ejecutivo y Organismos comprendidos en los art. 220 y 221 de la Constitución de la República (Tipo de Aportación 2 y Vínculo Funcional 61) que hayan sido contratados por un plazo mínimo de 24 meses.
  • Trabajadores que sean a su vez titulares de empresa y acrediten que no perciben utilidades o dividendos de dicha empresa.
  • Multiempleo con aportación Industria y Comercio, Rural o Doméstica, (no Civil, Profesional ni ninguna otra aportación que no esté amparada por el decreto ley.

Y claro, es confuso. ¿Quién tiene el concepto suficientemente procesado para entender que un Titular de una Empresa (por ejemplo una Unipersonal), acredite que no percibe utilidad?. Yo no conozco ese caso. Y sinceramente no sabría dar un ejemplo. Entonces, así pareciera que tuviese derecho, pero como posiblemente no pueda acreditar que no recibe las utilidades, quedaría sin el derecho.

Para completar, en la propia web del BPS, dice que una Unipersonal sí tiene el derecho al Subsidio por Enfermedad: 

INDUSTRIA Y COMERCIO

Tiene derecho un Patrón Unipersonal de Ind. Y Comercio con hasta cinco dependientes, que tenga opciones mutuales habilitantes para el cobro del subsidio. A partir del 01/01/2012, percibirá el 70 % del valor ficto patronal o categoría por la cual aporta efectivamente al mes del último día trabajado, con un tope de 5 B.P.C. más la cuotaparte de aguinaldo, y queda exonerado de los aportes tributarios por su sueldo ficto durante el período de amparo a subsidio por enfermedad. 

RESUMIENDO (respuesta):

Una Unipersonal tiene derecho al Subsidio por Enfermedad, pero no tiene derecho al Subsidio por Desempleo.

Pero buscando la respuesta, la encuentro en la página del MIDES, y dice:

BPS: taxi boy como empresa unipersonal

El Banco de Previsión Social (BPS) emitió una resolución por la cual se amplía la cobertura en materia de seguridad social a los trabajadores sexuales masculinos, taxi boys o travestis.

La disposición de diciembre de 2009 y conocida ayer, establece que los beneficios -contemplados para las prostitutas según una resolución del año 1995-, que regulan el trabajo sexual femenino, serán aplicables también para los hombres que ofrezcan estos servicios. De este modo se contempla en el papel la diversidad sexual en este rubro.

«En su momento nosotros hablábamos de trabajo sexual realizado por las mujeres. Para que no se discrimine, lo que hace esta resolución del directorio es ampliar o reafirmar de alguna forma esto, independientemente del género», dijo Ariel Ferrari, director del BPS en representación de los trabajadores.

La condición es que los trabajadores se registren como empresa unipersonal al BPS «estando en el marco de lo que son las actividades lícitas», señaló Herber Galli, vicepresidente del organismo.

Entre los beneficios para los trabajadores unipersonales se cuentan la cobertura de salud (prótesis, lentes), el subsidio transitorio o jubilación por incapacidad, así como la asignación familiar; también pueden hacer aportes para la jubilación. A diferencia de los trabajadores dependientes, los unipersonales no tienen derecho al seguro de paro.

El vicepresidente del BPS no especificó si se requerirán facturas en este caso particular, aunque aclaró que esa es cuestión que corresponde a la Dirección General Impositiva.

http://www.mides.gub.uy/innovanet/macros/TextContentWithMenu.jsp?contentid=6495&site=1&channel=innova.net

2014 01_Taxi Boy como Empresa Unipersonal

Montevideo, 17 de diciembre de 2009.-

TRABAJO SEXUAL –

LEY N° 17.515, DE FECHA 04.07.2002

Adecuación normativa.-              GCIA.GRAL./9298

_________________________________

                VISTO: la Ley N° 17.515, de fecha 04.07.2002, por la cual se disponen normas sobre el trabajo sexual, estableciéndose la licitud de dicha labor cuando se realice en las condiciones fijadas en la mencionada Ley;

                RESULTANDO: I) que la R. D. N° 45-18/1995, de fecha 05.12.95,  definió  el derecho al amparo a la Seguridad Social de las personas que ejercen la prostitución, no obstante el alcance subjetivo de la reglamentación refiere al trabajo sexual femenino no incluyendo al masculino;

                                          II) que la figura del trabajador sexual está definida en el artículo 2° de la Ley N° 17.515 donde establece lo siguiente: “son trabajadores sexuales todas las personas mayores de dieciocho años de edad que habitualmente ejerzan la prostitución, recibiendo a cambio una remuneración en dinero o en especie”;                                                                  

CONSIDERANDO: I)  que de acuerdo con lo expresado por la Unidad de Asesoramiento Técnico de la Asesoría Tributaria y Recaudación en informe de fecha 26.05.2009, se estima corresponde declarar la aplicación del régimen establecido en la R.D. N° 45-18/1995, de fecha 05.12.95, a todas las personas autorizadas a ejercer el trabajo sexual, sin distinción de género, en los términos de la Ley N° 17.515, de fecha 04.07.2002 y normas reglamentarias, modificativas y concordantes;

                                               II) que, asimismo, se estima procedente disponer la no aplicación de multas y recargos a  los trabajadores sexuales masculinos que se presenten antes del 31.03.2010 a declarar servicios;

ATENTO: a lo expuesto precedentemente;

EL  DIRECTORIO  DEL  BANCO  DE  PREVISIÓN  SOCIAL

R  E  S  U  E  L  V  E  :

1°)          DECLARAR APLICABLE EN LO PERTINENTE EL RÉGIMEN ESTABLECIDO EN LA R.D. N° 45-18/1995, DE 05.12.1995, A TODAS LAS PERSONAS, SIN DISTINCIÓN DE GÉNERO, AUTORIZADAS A EJERCER EL TRABAJO SEXUAL, EN LOS TÉRMINOS, CONDICIONES, REQUISITOS Y OBLIGACIONES ESTABLECIDOS EN LA LEY N° 17.515, DE FECHA 04.07.2002, Y NORMAS REGLAMENTARIAS, MODIFICATIVAS Y CONCORDANTES.-

2°)          DISPONER LA NO APLICACIÓN DE MULTAS Y RECARGOS PARA LOS  TRABAJADORES SEXUALES MASCULINOS QUE SE PRESENTEN A DECLARAR SERVICIOS ANTES DEL 31.03.2010.-

3°)          COMUNÍQUESE A GERENCIA GENERAL, A LA DIRECCIÓN TÉCNICA DE PRESTACIONES Y PASE A LA ASESORÍA TRIBUTARIA Y RECAUDACIÓN A SUS EFECTOS.-

DR. EDUARDO GIORGI

      Secretario General                                        ERNESTO MURRO

                                                                                               Presidente

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Las “Consultas de Guías Tributarias” tiene la siguiente estructura 000/000/00/0000: “Consultas GT 000”, en el buscador del Blog pueden investigar anteriores. Tiene 4 sectores, el primero se refiere al número de consulta correlativo, el segundo al número de consulta acumulado del año, el mes en que se contesta y el año, ejemplo:123/12/03/2013; es la consulta número 123 desde el inicio, la número 12 del año 2013, que la respondo en marzo del 2013; y si la quieren buscar es así: “Consultas GT 123”. Pueden usar el material si hacen referencia de la fuente: Cr. Darío Abilleira y siempre que no sea para lucrar con él.

Los videos son simplemente para darle vida y color a los temas, en algunos casos tiene que ver con el tema y en otros no son más que un adorno.

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10 comentarios en “Una Unipersonal, ¿Tiene derecho al Subsidio por Desempleo o Seguro de Paro?. Los Taxi Boys, Travestis, pueden inscribirse en el BPS.

  1. Graciela

    Hola tengo una unipersonal que no está funcionando debido a la pandemia.mi pregunta es si existe subsidio seguro de desempleo o algo que me ampare.?.Si la respuesta es no, podría cerrar la empresa y reabrir la cuando todo esto pase?

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    1. Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez Autor

      Hola Graciela, esa duda está contestada en un post que habla del Monotributo, y el Coronavirus; tiene unos pocos días (en este post, también está contestada), y me refiero al punto de si le corresponde Subsidio por Desempleo. Por ahora no le corresponde, y digo por ahora porque quizás sí abran la puerta a que sí, normalmente no lo tienen. Justo el punto que me preguntas si puedes cerrar y reabrir, me hicieron ayer una consulta, y no he tenido tiempo para contestarla. Sí, siempre puedes cerrar una empresa, o dejarla en suspenso. Después ampliaré. Saludos

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  2. valeria

    hola una consulta… mi esposo tiene una unipersonal abierta que no se usa desde el año 2011. en su trabajo actual que es empleado lo pueden mandar al seguro.. teniendo esa empresa abierta lo puede cobrar igual??? espero tu respuesta muchas gracias.

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  3. romina

    Hola tengo 24 años trabajo en un súper como cajera y mi marido en el sector de.barraca tenemos un niño de 4 años y posiblemente otro en camino que aun. No esta confirmado pero si sospechando el.súper en el que trabajamos tiene problemas economicos y hace mas de.2 meses que no nos paga el sueldo y no nos da la licencia por lo mismo. Actualmente tiene pensado mandarnos al.seguro de paro mi duda es.pierdo todos los derechos si me manda al seguro o que es.lo que el debería hacer con respecto al sueldo y a la licencia antes de.mandarme al.seguro

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  4. Victoria

    Hola! Una consulta… Tengo una empresa unipersonal ya que realizo tratamientos estéticos y también trabajo en el aeropuerto. Mi consulta es si me hecharan del aeropuerto tendría derecho a el subsidio por desempleo o al tener la unipersonal no me corresponde? Desde ya muchas gracias.

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    1. Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez Autor

      Hola Victoria. No te correspondería el subsidio por desempleo; tendrías que darte la baja de la Unipersonal, y tomar el derecho al subsidio. A mi me pasó. Yo tenía una Unipersonal, que me daba para darme unos gustitos, un día quedo sin trabajo, y cuando voy al subsidio me lo rechazaron. Inmediatamente fui, y me di la baja en la Unipersonal, no lo dudé un instante. Saludos

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      1. Victoria

        Excelente! Muchas gracias por tu pronta respuesta!!!! Una consulta más ….. En caso de embarazo al tener la unipersonal abierta, si me certifico en mi trabajo en el aeropuerto me corresponde Disse?

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