Sede del FA exonerada de Contribución Inmobiliaria
La Intendencia de Montevideo exoneró al Frente Amplio del pago de la Contribución Inmobiliaria de su sede central de la calle Colonia por el año 2010. La resolución se basa en un decreto de 1972 que habilita a la IM a exonerar de este tributo a las sedes partidarias (una por partido). En 2010 el FA debía pagar $ 51.252 por Contribución.
El País 21/12/2010
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TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo III
Servicio de Ingresos Inmobiliarios
Sección I
Impuesto a la Contribución Inmobiliaria
Artículo 476 ._ (Agrupación o partido político). Exonérese del pago de la Contribución Inmobiliaria al inmueble de propiedad de una agrupación o partido político siempre que se haya participado mediante la postulación de listas de candidatos en las elecciones generales inmediatas anteriores y la finca se destina a sede o al cumplimiento de sus actividades políticas.
Esta exención queda limitada a un inmueble por partido político o agrupación política, excepto cuando la sede o finca destinada al cumplimiento de dichas actividades comprenda varios padrones que constituyan una sola unidad física constructiva y se encuentren afectados en su totalidad al cumplimiento de actividades políticas, en cuyo caso la exoneración alcanzaran a todos los padrones comprendidos en dicha unidad física constructiva.
La presente disposición será reglamentada por el Departamento Ejecutivo en consultas con los organismos Electorales.
Fuentes: Dto.JDM 15.706 de 31.07.1972art. 40 – Nota: Ver art. 477
Artículo 477 ._ Aprobar la siguiente reglamentación del artículo 40 del Decreto Departamental Nº 15.706 de 31 de julio de 1972, referente a la exoneración del pago del tributo de Contribución Inmobiliaria respecto de los inmuebles de propiedad de agrupaciones o partidos políticos.
I) La exención del Tributo de Contribución Inmobiliaria comprenderá como máximo un local por cada partido o agrupación política que solicite el beneficio;
II) Los interesados presentarán anualmente su solicitud acompañada de la siguiente documentación:
a) Constancia notarial de personería jurídica vigente;
b) Estatutos vigentes certificados notarialmente;
c) Certificado notarial acreditante de la propiedad de los inmuebles cuya exoneración fiscal se solicita;
III) La solicitud de exención se presentará en el Servicio de Ingresos Territoriales. Una vez recibida la documentación comprobante, el mencionado Servicio procederá a efectuar una inspección ocular en los inmuebles referidos en la solicitud a fin de determinar el destino de los locales;
IV) En todos los casos el Sujeto Pasivo beneficiario de la exoneración será exclusivamente el propietario el cual necesariamente habrá de ser el Partido o Agrupación Política. Puede admitirse también el otorgamiento del beneficio a los Partidos o Agrupaciones Políticas titulares de derechos hereditarios sobre los bienes objeto de la exoneración;
V) Los locales objeto de la exoneración tributaria deberán estar dedicados en su totalidad a actividades políticas.
Fuentes: Res.IMM 3757 de 31.05.1988 art. 1 Numerales 1,2,3,4 y 5
http://normativa.montevideo.gub.uy/articulos/85308
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