Rechazan exonerar a los carnavaleros
DAECPU PIDIÓ A LA IMM QUE LA EXIMA DE LA CONTRIBUCIÓN
La Intendencia de Montevideo rechazó un planteo de Directores Asociados de Espectáculos Carnavalescos Populares del Uruguay (Daecpu) para que su sede de la Avenida Joaquín Suárez 2972 fuera exonerada del pago de la Contribución Inmobiliaria.
A. L. R. – El País 09/01/2014
En el petitorio presentado por Daecpu se señala que la institución se encarga de fomentar la actividad artística y cultural del país y de “elevar el nivel de la producción artística y cultural de los asociados”.
La gremial de los carnavaleros hizo su planteo a la Intendencia en base al artículo 69 de la Constitución de la República, donde se señala que “las instituciones de enseñanza privada y las culturales de la misma naturaleza estarán exoneradas de impuestos nacionales y municipales como subvención de sus servicios”.
De acuerdo al informe de la División Jurídica de la IMM, al que accedió El País, Daecpu “no es una institución de enseñanza ni cultural“. “Si bien es una institución sin fines de lucro que cumple una función social importante, de su estatuto no surgen actividades que puedan ser consideradas de carácter cultural ni de enseñanza“, indica el informe. La comuna también advirtió que Daecpu es “una institución gremial integrada por directores de agrupaciones de Carnaval para la defensa de sus derechos“.
Pese a estas disquisiciones, el Carnaval se convertirá en breve en una materia de estudio a nivel terciario.
El mes pasado -y por iniciativa de la propia Intendencia de Montevideo- se creó la Cátedra Unesco sobre Carnaval y Patrimonio, que permitirá profundizar los estudios teóricos sobre la principal fiesta popular del país.
El lanzamiento de la cátedra se realizó en el Paraninfo de la Universidad, con participación de la intendenta Ana Olivera, el rector de la Universidad, Rodrigo Arocena, la ministra de Turismo, Liliam Kechichian, el subsecretario de Educación y Cultura Oscar Gómez, y el presidente de Daecpu, Enrique Espert.
http://www.elpais.com.uy/informacion/rechazan-exonerar-carnavaleros.html
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Exoneración del impuesto de Contribución Inmobiliaria y sus adicionales a Institutos de Enseñanza e Institutos de carácter Cultural. Artículo 69º de la Constitución de la República.
REQUISITOS
Primera vez
- Carta en hoja membretada solicitando la exoneración de la Contribución Inmobiliaria, en la que debe constar número de Padrón, dirección y ejercicios por los que se pide la exoneración.
- Fotocopia autenticada de los estatutos.
- Certificado notarial, indicando a la fecha de solicitud:
- Vigencia de la personería jurídica.
- Identificación de los representantes legales.
- Acreditar el derecho a la propiedad, con fecha de escritura.
- Las instituciones de enseñanza deberán presentar la habilitación de ANEP por los años a exonerar.
- Las instituciones que no tiene habilitación de ANEP deberán agregar constancia del registro que lleva el Ministerio de Educación y Cultura de las instituciones culturales (se gestiona en la calle Reconquista frente al Templo Inglés).
- Las instituciones culturales deben además presentar documentación de sus actividades (publicaciones, folletos, etc.) por cada año que se solicita la exoneración, o declaración jurada de las actividades en cada año con certificación notarial.
Renovación
- Carta en hoja membretada solicitando la exoneración de la Contribución Inmobiliaria, en la que debe constar número de Padrón, dirección y ejercicios por los que se pide la exoneración.
- Certificado notarial, indicando a la fecha de solicitud:
- Vigencia de la personería jurídica.
- Identificación de los representantes legales.
- Acreditar el derecho a la propiedad, con fecha de escritura.
- Vigencia de los estatutos o sus modificaciones.
- Declaración Jurada.
- Las instituciones de enseñanza deberán presentar la habilitación de ANEP por los años a exonerar.
- Las instituciones que no tiene habilitación de ANEP deberán agregar constancia del registro que lleva el Ministerio de Educación y Cultura de las instituciones culturales (se gestiona en la calle Reconquista frente al Templo Inglés).
- Las instituciones culturales deben además presentar documentación de sus actividades (publicaciones, folletos, etc.) por cada año que solicita la exoneración, o declaración jurada de las actividades en cada año con certificación notarial.
- Fotocopia de la última Resolución de exoneración (no excluyente).
CÓMO SE HACE
Presentarse en el Servicio de Ingresos Inmobiliarios, Sector Atención al Público (piso 1 del Palacio Municipal), con la documentación indicada en los requisitos.
TENER EN CUENTA
El Servicio podrá realizar inspecciones oculares.
DESCARGAS
¿TIENE COSTO?
No tiene costo
DÓNDE SE REALIZA
Dirección:
Edificio Sede: 18 de Julio 1360,piso 1, sector Santiago de Chile,puerta 1002.
Teléfono/s:
1950 2170.1950 1919
Horario:
De lunes a viernes de 10:15 hs. a 15:30 hs.
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Etiquetado: Articulo 69 de la Constitución, Contribución Inmobiliaria, Daecpu
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