CONSULTAS GT 104/001/01/2014
Esta consulta es muy común. Me la hicieron ayer de forma verbal y decidí «subir» la respuesta porque es un tema que a pesar de que ya lo he encarado varias veces (dejo los links al final de este posts), me parecía que esta pregunta tenía una visión de parte de quien lo preguntaba que aporta al tema.
La consulta es si una persona que es Gerente por ejemplo, desea comprarse un auto y deducir el IVA Compras; ¿Puede?, comenzamos a hablar y en ciertas hipótesis, podría. Y me dice: «o sea que si se compra un Ferrari puede deducir el IVA»…
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Como he manifestado, este tema ya lo he tratado varias veces; y no volveré a transitar todo lo dicho. Haré el esfuerzo de resumirlo al tema.
Primero: No cualquiera puede deducir «iva compra», no sólo hablando de vehículos sino de otros bienes o servicios que adquiera; para poder hacerlo tiene que ser Sujeto Pasivo del IVA. Por lo tanto si una persona es «dependiente» de cualquier empresa, no importa si es público o privado, por más que desee hacerlo (el deducir el IVA), no puede. Un Gerente tampoco puede.
Segundo: Si es «sujeto pasivo» del IVA, tampoco es una vía para deducir todos los IVA. Por ejemplo aquellos que brindan Servicios Personales, están acotados y específicamente la normativa dice que no pueden deducir el IVA de los vehículos.
Tercero: La llave para que los «Servicios Personales» y dentro de ese grupo están los Profesionales, puedan deducir el IVA de un vehículo es que tributen el IRAE ya sea por opción o por obligación (los Servicios Personales, en general – hay excepciones, una de las más conocidas es el software – tributan el IRPF).
Cuarto: Una vez que están dentro del régimen del IRAE, no pueden deducir tampoco cualquier cosa. No podría deducir el IVA Compras de un Ferrari. ¿Porqué?, primero porque tiene que existir un nexo; ese gasto debe integrar directa o indirectamente el costo de los bienes y servicios que preste esa actividad. Y un Ferrari difícilmente se pueda justificar como un gasto necesario para mantener y conservar la renta. (esto está en el Título 10, artículo 9).
Quinto: Siguiendo con el punto anterior, y lo expongo separadamente, es que además de ser necesario o integrar el costo de los servicios o bienes; la regla general es que el IVA Compras de un vehículo debe ser de los que están definidos por el fisco (no por el diccionario) como «vehículos utilitarios». Pero si no es un «utilitario», no es que no se pueda, se puede deducirlo pero hay que realizar algunos pasos adicionales más.
Respuesta a la pregunta que me hicieron: ¿Podría un Gerente, que es Profesional, deducir el IVA compras de un vehículo que irá a comprar?.
Sí, pero para eso debería cumplirse:
- Que tenga su actividad como Profesional Independiente (además o en lugar de su actividad como dependiente)
- Que opte por liquidar IRAE (y todas las consecuencias que conlleva esa decisión)
- Que el vehículo sea acorde a esas funciones (por ejemplo puede ser un vehículo caro, no tiene porqué ser baratito, pero tampoco que sea un Ferrari, aunque llegado el momento no hay nada que diga que deba ser menos de 60 mil dólares; quizás es una persona que necesite andar en vehículos de 150 mil dólares, es parte de su trabajo aparentar ese status y muy factiblemente pueda justificarse, pero uno como asesor le diría: si lo vas a guardar en el garage o para usar en Punta del Este, no lo deduzcas, en cambio si todos los días irás al trabajo y visitarás a tus clientes en él, entonces … ok.
Bien, Ustedes dirán: ¿Y esto que dices en qué te fundamentas?, lo fundamentaré:
A) Veamos las respuestas de la DGI en preguntas frecuentes, pueden leerlo ustedes en la página web de la DGI, ingresan a la web, en el pie de página, en el medio allí hay un link a preguntas frecuentes, sigan los números que publico aquí a la Respuesta Tributaria (RT) y las encontrarán. ¿Y allí dice esto que digo?, no, no lo dice pero sí dice: «…y no tributen el IRAE…»; ¿Porqué lo dice?, porque si tributan, pueden. Despues de estas preguntas lo fundamentaré porqué pueden.
B) El artículo 9, del Título 10, del Texto Ordenado de 1996; dice bien claro (en el penúltimo párrafo, lo puede leer seguidamente), que los Servicios Personales prestados fuera de la relación de dependencia no pueden deducir el impuesto incluído en sus adquisicones de «vehículos», pero en el medio de la oración agregan: «…y no tributen el Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas…»
C) Por último, está el Artículo 126 del Decreto reglamentario del IVA, que dice nuevamente que los Servicios Personales no pueden deducir el IVA del vehículo, pero la redacción hace referencia a los Contribuyentes del literal «c» del Artículo 1º de ese mismo Decreto (ambos artículos los pueden leer seguidamente, el último parcialmente lo publico porque es muy largo), y cuando van a ese Artículo primero, leen quiénes están en el literal a), y lean los que están en el literal b). Y ahí dice que están en ese literal, aquellos que tributan IRAE por haber ejercido la «opción»; por lo tanto un Profesional que opta por liquidar por IRAE sus rentas, sale del literal c) en que prohibe deducir el IVA del Vehículo y se posiciona como un «Contribuyente» (Sujeto Pasivo del IVA) en el literal b) y esos no tienen ningún impedimento salvo los ya comentados en este mismo post.
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Seguidamente compartiré un artículo publicado en el diario El País de «Deloitte», dejo el link para que puedan ir al original; lo subo porque complementa el tema con las consecuencias que tiene el optar por IRAE. Pero tengan en cuenta que simplemente es un artículo y que ellos no avalan lo que yo haya expuesto más arriba.
Los saluda
Cr. Darío Abilleira
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Qué paga el profesional independiente
Tributos. Un profesional universitario que da sus servicios fuera de la relación de dependencia deberá pagar el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en el que obtiene una deducción ficta del 30% de los ingresos facturados o podrá optar por abonar el Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE). La conveniencia de una u otra opción dependerá de cuánto facture mensualmente.
Impuestos que se deben tributar
1. El Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
2. Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE)
3. Impuesto al Patrimonio (IP)
4. Impuesto al Valor Agregado (IVA)
Cuando un profesional universitario con título habilitante brinda sus servicios fuera de la relación de dependencia, las rentas obtenidas se consideran «puras» de trabajo, ya sea que los servicios se presten en forma individual o societaria. En esta entrega haremos referencia a la prestación de servicios profesionales por parte de las unipersonales.
1. El IRPF grava, entre otras, las rentas obtenidas por personas físicas residentes por la prestación de servicios personales en el territorio uruguayo. Por lo tanto, si un profesional residente brinda servicios personales en territorio político uruguayo, deberá, en principio, tributar IRPF.
¿Cómo se paga éste? Primero que nada debe realizar anticipos bimestrales durante el año civil, en la misma fecha que realiza los anticipos de IVA. Para calcular los anticipos bimestrales se debe sumar el IRPF de cada mes del bimestre y restar las retenciones que le efectuaron en dicho período. El IRPF de cada mes resulta de deducir al IRPF Primario el IRPF de Deducciones.
El IRPF primario mensual se calcula aplicando la escala mensual de rentas al 70% de los ingresos facturados en el mes sin IVA, más las rentas de trabajo dependiente en el mes.
El IRPF de deducciones mensual se calcula aplicando la escala mensual de deducciones al total de las deducciones admitidas del mes, no sólo el ficto por hijo, la caja profesional, el fondo de solidaridad y el adicional si correspondiera, sino también los aportes personales a la seguridad social en caso que además de independiente fuera un trabajador dependiente.
Una vez calculado el IRPF de ambos meses, se suman, y se deducen las retenciones efectuadas por los responsables, tanto por trabajo dependiente como independiente.
Interesa recordar que la retención por trabajo independiente asciende al 7% de la facturación siempre que el profesional le hubiera facturado en el mes al responsable un importe mayor a 10.000 Unidades Indexadas (UI) sin IVA (aproximadamente $ 20.000).
Una vez obtenido el anticipo, debe tenerse presente que puede reducirse en un 5% si el profesional es parte de una sociedad conyugal o de un concubinato reconocido judicialmente (condiciones exigidas para poder liquidar como núcleo familiar), y uno de los integrantes el año anterior no fue contribuyente de IRPF por rentas de trabajo.
Dado que el IRPF es un impuesto anual, el profesional deberá presentar su declaración jurada anual al 31/12 por todas sus rentas de trabajo. Para ello deberá aplicarle la escala de rentas anual a la sumatoria de todas las rentas de trabajo y deducir el monto resultante de aplicar la escala de deducciones anual a la totalidad de las deducciones admitidas en el año.
En el momento de la presentación de la declaración jurada anual el profesional podrá optar por liquidar como núcleo familiar considerando las rentas de trabajo y las deducciones admitidas de ambos, y aplicando las escalas específicas a estos efectos.
2. Si bien el profesional en principio es contribuyente de IRPF por sus servicios, puede optar por tributar IRAE, tanto en forma real como ficta según su conveniencia.
Liquidar de forma real implica aplicar la tasa del impuesto (25%) al resultado fiscal. Tributar IRAE ficto, en términos simplificados, significa aplicar el 12% a la facturación sin IVA.
Haciendo un cálculo aproximado, hoy en día la opción por IRAE ficto resulta conveniente para los profesionales que facturan mensualmente un importe mayor a US$ 9.000 sin IVA. Sin embargo, debe considerarse que una vez efectuada la opción se deberá mantener por tres ejercicios.
Ahora bien, si al cierre de un ejercicio el profesional facturó honorarios sin IVA por un monto superior a 4.000.000 de UI (según la cotización de la UI al cierre del ejercicio), ya no es una opción tributar IRAE, sino que se vuelve obligatorio tributar este impuesto a partir del primer mes del ejercicio siguiente.
Ser contribuyente de IRAE -por opción o preceptivamente- trae aparejado el pago mensual de anticipos de IRAE.
Para el primer año los mismos se fijan como el 12% de la facturación mensual siempre que este monto sea mayor al anticipo de IRAE mínimo, sino se deberá abonar el mínimo. A partir del segundo año se comenzará a pagar el anticipo aplicando a los ingresos mensuales el coeficiente que surgió de la declaración jurada de IRAE del ejercicio anterior (IRAE/ingresos fiscales). En este caso también se deberá comparar con el mínimo y si no lo supera anticipar el mínimo.
3. Si el profesional tributa IRPF o IRAE por opción, deberá liquidar el impuesto al patrimonio según normas de persona física aplicando tasas progresivas al patrimonio fiscal que supere el mínimo no imponible. Si el profesional es casado y habita con su cónyuge bajo el mismo techo, tiene la posibilidad de liquidar todo su patrimonio como núcleo familiar.
Sin embargo, si tributa IRAE preceptivamente por superar el monto de ingresos mencionado, tributará el IP según las normas para personas jurídicas. Por el resto de su patrimonio deberá realizar una liquidación según normas de persona física, con el mínimo no imponible respectivo y las tasas progresivas, pudiendo liquidar como núcleo familiar.
4. Este impuesto grava los servicios profesionales prestados en Uruguay a la tasa básica de 22%, con algunas excepciones que están gravados a la mínima (10%) como ser los servicios relacionados con la salud. La liquidación del IVA consiste en restar al IVA Ventas (IVA sobre ingresos gravados), el IVA Compras asociado a ingresos gravados y de exportación. El IVA Compras que se puede deducir variará según el profesional sea contribuyente de IRPF o de IRAE.
Si es contribuyente de IRPF no podrá deducir el IVA compras de la adquisición de vehículos, ni de mobiliario y gastos personales. Sin embargo, si es contribuyente de IRAE podrá deducir el IVA Compras de todas las adquisiciones relacionadas con su profesión. La forma de pago del impuesto también depende de si el profesional es contribuyente de IRPF o de IRAE. Si es contribuyente de IRPF deberá abonar el impuesto cada dos meses, sin embargo si es contribuyente de IRAE deberá realizar su liquidación de IVA en forma mensual.
Contactos: Carlos Borba, Mercedes Gómez, Natalia Moiron, Cecilia Bernatzky.
http://historico.elpais.com.uy/100801/pecono-505354/economia/que-paga-el-profesional-independiente/
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Consulta Nº 4049
Sociedad que presta servicios personales – IVA – Vehículo, deducción de impuesto, no corresponde.
Una sociedad que presta servicios personales de tipo profesional, consulta sobre la deducción del Impuesto al Valor Agregado incluido en la compra de vehículos y mobiliario de naturaleza personal.
Considera que es sujeto pasivo del Impuesto al Valor Agregado pero que no tiene cabida en el artículo 6º del Título 10 del Texto Ordenado 1996, y por tanto no le sería aplicable la norma del último inciso del artículo 9º que impide la deducción del «IVA compras» de vehículos.
No se comparte tal criterio.
Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado son, entre otros, quienes desarrollen actividades comprendidas en el Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio y los que perciben retribuciones por servicios personales no comprendidos en el Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio.
Dado que el consultante manifiesta que presta servicios personales y que no está comprendido en el Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio, solamente tiene cabida como sujeto pasivo del Impuesto al Valor Agregado en el literal B) del artículo 6º.
En consecuencia, le será aplicable el último inciso del artículo 9º y no podrá deducir el Impuesto al Valor Agregado que le hubieran trasladado por la compra de vehículos y mobiliario de naturaleza personal.
La respuesta es acorde a la normativa anterior a la entrada en vigencia de la Ley Nº 18.083 de 27 de diciembre de 2006.
18.01.008 – El Director General de Rentas.
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Consulta Nº 3818
Un rematador de ganado consulta si puede deducir, a los efectos de su liquidación del Impuesto al Valor Agregado, el impuesto incluido en la compra de un vehículo utilitario.
El Articulo Nº 9 del Título Nº 10 del T.o. 1996 dispone, con carácter general, que los contribuyentes pueden deducir el impuesto correspondiente a la compra de vehículos utilitarios cuando integran, directa o indirectamente, el costo de las operaciones gravadas.
La misma norma dispone, además, que los sujetos pasivos comprendidos en el literal B) del artículo Nº 6 no pueden deducir el impuesto incluido en la compra de vehículos. (Nota: esta referencia es anterior a la Reforma Tributaria, y ese literal habla de los Servicios Personales, lo que hoy es el mismo artículo pero el literal C)).
Esto significa que los contribuyentes del literal A) que son aquellos cuya actividad está comprendida en el impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio, pueden deducir el Impuesto al Valor Agregado incluido en la compra de determinado tipo de vehículos en las condiciones general y que los comprendidos en el literal B) no pueden realizar tal deducción.
Es necesario, entonces, determinar si el rematador de la consulta está comprendido en el literal A) o en el B) del citado artículo Nº 6.
El artículo 20, literal A) del Título 4, del TO 1996 (antes de la reforma, lo que era el IRIC), define los sujetos pasivos del IRIC.
El párrafo tercero de la norma referida establece que no se encuentran gravadas por el Tributo las rentas obtenidas en el desempeño de su profesión por, entre otros, los rematadores.
Los rematadores, por tanto, no realizan actos gravados por actividades comprendidas en el IRIC, ya que están expresamente excluídos, por lo que no están incluidos en el literal A) del artículo 60. En cambio, prestan servicios personales que están comprendidos en el literal B) del referido artículo.
En consecuencia, les es aplicable la última parte del artículo 9 del Título 10, y no pueden deducir el IVA incluído en la compra de vehículos.
05.10.1998
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Links de Posts en que ya he tratado el tema:
https://abilleira.wordpress.com/wp-admin/post.php?post=1464&action=edit
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Las “Consultas de Guías Tributarias” tiene la siguiente estructura 000/000/00/0000: “Consultas GT 000”, en el buscador del Blog pueden investigar anteriores. Tiene 4 sectores, el primero se refiere al número de consulta correlativo, el segundo al número de consulta acumulado del año, el mes en que se contesta y el año, ejemplo:123/12/03/2013; es la consulta número 123 desde el inicio, la número 12 del año 2013, que la respondo en marzo del 2013; y si la quieren buscar es así: “Consultas GT 123”. Pueden usar el material si hacen referencia de la fuente: Cr. Darío Abilleira y siempre que no sea para lucrar con él.
Los videos son simplemente para darle vida y color a los temas, en algunos casos tiene que ver con el tema y en otros no son más que un adorno.