CONSULTAS GT 101/061/12/2013
Nombre que lo Identifique: Fernanda
CONSULTA: Estimado Cr. Abilleira, lo molesto con la siguiente consulta: es correcto “facturar” IMEBA al emitir una factura a un cliente? Le describo la situación particular a la que me he enfrentado en el trabajo y aún no he podido resolver.
Un productor de frutas local emitió una factura de plaza en la que, además del IVA, calcula sobre el importe neto el IMEBA. El comprador de la mercadería (arándanos)es una empresa (No Cede) que se dedica a exportar dichas frutas. El total a cobrar resulta de sumar el neto, IVA e IMEBA (ambos impuestos calculados sobre el neto).
Además me surge la duda si se le debe retener dicho impuesto al productor.
Agradezco su tiempo y aprovecho para felicitar por su página. Cordiales saludos, Fernanda.
De dónde me escribe?: Montevideo
Hora: diciembre 5, 2013 pm Juevespm52 7:52 pm
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Hola Fernanda
Voy a responderte brevemente tus dudas:
1) Está bien que te facture con IVA, lo dice el Título 10 (ley del IVA) del Texto Ordenado del año 1996,
Artículo 6º.- Sujetos pasivos.- Serán contribuyentes:
N) Quienes tributen el Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios por frutas, flores y hortalizas.
2) Corresponde que la empresa en que trabajas, le retenga (no importa si no eres CEDE), la condición que impone el Decreto Reglamentario del Título 9 (IMEBA) es que tu empresa sea contribuyente de IRAE y que no sea productora agropecuaria:
Artículo 4º.- Agentes de retención.- Desígnase agentes de retención a:
a) Quienes se encuentren comprendidos en el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) y no sean productores agropecuarios, las Administraciones Municipales y los Organismos Estatales, que adquieran bienes gravados a quienes sean productores agropecuarios, salvo en el caso previsto en el literal siguiente.
b) Los rematadores intervinientes en remates de ganado ovino y bovino, cuando los compradores sean contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas que no sean productores agropecuarios, Administraciones Municipales u Organismos Estatales.
c) Quienes exporten bienes gravados por cuenta de productores. Los responsables deberán practicar siempre la retención, salvo que el enajenante deje expresa constancia que no son bienes de su propia producción y que es sujeto pasivo del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), en boletas o facturas que reúnan los requisitos del Decreto Nº 597/988 de 21 de setiembre de 1988.
Nota: Este artículo fue sustituido por Dto.208/007 de 18.06.007, art. 20º. Vigencia: 01.07.007
Cuando retienes tienes que emitir una Boleta de Compra.
3) La consulta siguiente es si está bien que discrimine en la factura el IMEBA, veamos qué dice la norma del Título 9 del TO 1996:
Artículo 6º.- Monto imponible.- El monto imponible estará constituido por el precio de los bienes gravados excluido este impuesto.
Para el caso de manufactura de bienes de la propia producción o afectación al uso, o cuando no exista precio, el impuesto se aplicará sobre el precio corriente en plaza.
Facúltase al Poder Ejecutivo a fijar precios fictos para liquidar el impuesto.
Entonces lo que dice es que los precios del productor ya incluyen el IMEBA, y cuando vas a calcular el Impuesto, debes excluir el mismo para recién ahí aplicarle la tasa correspondiente.
Un ejemplo con $ 10.000; y con una Tasa del 2%. Supongamos que él te factura $ 10.000 más IVA, ¿Cuál es el IMEBA?, No es el 2% sobre $ 10.000, porque la norma dice que es excluído el impuesto; entonces primero tienes que ir hacia atrás, o sea dividirlo por la tasa ( 10.000 / 1.02 ), y al resultado aplicarle la Tasa, y el Impuesto te da parecido (porque la tasa es muy chica) pero no igual, hablamos de $ 196.
Por lo que te entendí, es que él ya se adelanta y te dice: $ 9804 es la venta, $ 196 es el IMEBA, y luego calcula el IVA. El IVA no se calcula sobre los $ 9804 sino sobre los $ 10.000.
¿Está mal que él haga esa apertura?, no le veo nada malo; no afecta siempre que los que están mirando ese documento no se entreveren, si tu tienes los conceptos claros no molesta ni afecta en nada.
Saludos
Cr. Darío Abilleira
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Las “Consultas de Guías Tributarias” tiene la siguiente estructura 000/000/00/0000: “Consultas GT 000”, en el buscador del Blog pueden investigar anteriores. Tiene 4 sectores, el primero se refiere al número de consulta correlativo, el segundo al número de consulta acumulado del año, el mes en que se contesta y el año, ejemplo:123/12/03/2013; es la consulta número 123 desde el inicio, la número 12 del año 2013, que la respondo en marzo del 2013; y si la quieren buscar es así: “Consultas GT 123”. Pueden usar el material si hacen referencia de la fuente: Cr. Darío Abilleira y siempre que no sea para lucrar con él.
Los videos son simplemente para darle vida y color a los temas, en algunos casos tiene que ver con el tema y en otros no son más que un adorno.
Etiquetado: Arándanos, Consultas GT 101, Retención de IMEBA
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