CONSULTAS GT 100/060/12/2013
ESTIMADO CONTADOR: DISCULPE LA MOLESTIA, PERO REALMENTE ME SERÍA DE GRAN AYUDA.SOY ADMINISTRATIVA EN UN SUPERMERCADO (DESDE EL 14 DE MARZO DEL 2011) SEGÚN EL CONVENIO ME CORRESPONDE LA CANASTA DE FIN DE AÑO, PERO DADO QUE ME VOY A TOMAR LICENCIA POR ESTUDIO ARGUMENTAN QUE NO ME CORRESPONDERÍA POR LAS INASISTENCIAS POR DICHA LICENCIA.QUIERO SABER SI ESTO ES POSIBLE? SI POR EJERCER UN DERECHO PUEDO PERDER UN BENEFICIO? SI NO SE ACLARA EN EL CONVENIO EN CASO DE LICENCIA ESPECIALES, SE TOMA LO MAS BENEFICIOSO PARA EL EMPLEADO?
ESPERO UNA PRONTA RESPUESTA. SALUDOS CORDIALES, CAROLINA.
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Hola Carolina.
Es claro que los derechos no pueden tener un componente de si opto por ejercerlo entonces pierdo otro; no son excluyentes entre unos y otros; en general (hay excepciones) son complementarios, yo diría que acumulativos. Por lo tanto seguramente hay un mal entendido, tanto de quienes aplican las normas en tu lugar de trabajo o quizás mismo de tu parte.
Me leí las cinco rondas que existen en materia de Consejo de Salarios para el Grupo 10, Subgrupo 18; en que están los Supermercados y hace muy poquito que se firmó el último Convenio. Tuve que leer las cinco rondas porque como tu sabrás, los derechos que se adquieren por Convenio, nacen y mueren con ellos; salvo que el próximo Convenio reconozca todos los derechos que se lograron anteriormente, y así lo hacen todos, fijate que en el último en la cláusula Décimo Octava, dice que se ratifican los Beneficios obtenidos anteriormente.
En ninguno de ellos se habla de una Canasta Navideña, sino que hablan sí de un Premio por las Fiestas Tradicionales, y además no se pagan antes de Navidad (como son generalmente las Canastas Navideñas) sino que se pagan con el sueldo de diciembre en enero.
Hay un problema en la redacción de esos Convenios, en la Cuarta Ronda por ejemplo impone como condición para acceder a ese premio, el haber computado un 100% de asistencia. Ahora, este tipo de redacciones (si bien no soy abogado, creo firmemente que las normas deben ser redactadas no para iluminados sino para aplicarse y que todos las entiendan sin necesidad de tener un Catedrático por detrás que nos ayude a leer), hay que leerla interpretando las mismas de forma integral. Uno piensa que los que están negociando y luego firman, lo hacen con «sentido común»; nadie pondrá un derecho en una cláusula e inmediatamente en la próxima negarlo porque se otorga otro derecho. Y para interpretar el Convenio de forma integral, uno se tiene que preguntar: ¿Qué implica decir el 100% de asistencia?, y agrega «y sin ningún tipo de excepciones». Quién puso esto último que escribí, lo hizo con malicia, y quienes firmaron fueron unos angelitos o confiaron y aquí nuevamente entra el principio de la «buena fe».
Vamos a ver, yo no estoy de tu lado, ni de la empresa; esto es gratis y por lo tanto doy mi opinión con total libertad (puedo estar equivocado igual, aún si la doy con libertad a esa opinión, por lo tanto tienes que tomar lo que yo diga como un dato, pero no como la verdad declarada).
Y mi opinión, es que yo puedo decir que alguien tiene 100% de asistencia, y sin excepciones; siempre que cumpla con las condiciones del Presentismo. ¿Porqué?, porque si yo a una persona le pago el presentismo y luego no le pago ese premio; entraría en una flagrante contradicción. El problema es que cuando tu vas a leer la cláusula del Presentismo dice que no se perderá por la Licencia Anual, y por las Licencias Especiales según el Convenio del 2006 (que es el de la segunda ronda), y en ese Convenio no figura las Licencias por Estudio; y por ende quedarías afuera. Nuevamente, quien firmó esos Convenios; o fueron «cocinados» o no estaban con todas las luces (llama la atención que si entrás a la página web del Sindicato, no publican absolutamente nada de los Convenios, ni este firmado ni de los anteriores, sólo publican cosas negativas; en cambio si vas a Cambadu por ejemplo, allí está el último Convenio, y es la Patronal, y el otro lugar es el MTSS, allí sí están y yo te los copié más abajo; a lo que voy es que los representantes de los Trabajadores tendrían que informar y no sólo pedirles que se aglutinen, ahora que lograron cosas importantes, deberían publicarlo para que tu lo leas por ejemplo).
Pero eso que te dije está en un Convenio que ya caducó y ahora el vigente (y ya firmado) es el Quinto, pero fui al Cuarto Convenio para hacerte ver que quizás las persona que te lo dijo, no te lo dijo con malicia sino que era lo vigente y ahora no está actualizada. Porque hasta ese Convenio, lo que te dijeron era así mismo. Al usar el derecho por Licencia por Estudio, no accedías a ese Premio por las Fiestas Tradicionales. Aunque, te diré que el derecho a la Licencia por Estudio está consagrada por Ley y es de rango superior a un Decreto que Lauda un Convenio, pero ¿Cómo harías valer ese derecho?, ¿Vas a perder un trabajo por un premio? (esto es uno de los problemas de que llegar a la Justicia no es siempre fácil, en teoría está ahí pero si fueses a reclamar, seguramente perderías el trabajo, pasarías años para cobrar y además no tiene sentido una cosa con otra, perder un trabajo por un plus en un mes, todo esto que te digo juega a la hora de una decisión de si darlo o no; muchos lo toman en cuenta).
Veamos ahora el Convenio Vigente, que repite el mismo problema en la Cláusula Décimo Tercera; nuevamente hace referencia al 100% sin excepciones. Otra vez vamos analizar qué dice la Cláusula sobre el Presentismo, y aquí sí hay una diferencia con el anterior, se elimina la referencia a la Segunda Ronda y dice que no perderán ese derecho (Literal C) si las inasistencias son por la Licencia anual reglamentaria, por las Licencias Especiales previstas en las Leyes (y aquí entra la Ley de Licencia por Estudio) y las ratificadas en este Convenio (o sea se refiere a los derechos que aún no están por Ley y sí por Convenios).
Entonces por el nuevo Convenio, te abrió la ventana para que tu puedas dialogarlo y plantear la situación de que seguramente están en un error, quizás no les llegó el informe del Estudio que los asesora (realmente es muy nuevo). Pero no pierdas de vista que tienes un trabajo, mal o bien (seguramente lo necesitas, sino no estarías allí) y que esto es un premio que seguramente te viene ideal y ayuda, pero no pongas en riesgo una cosa y tu «clima laboral» por esta situación. Mi consejo no es que te olvides, pero sería un motivo para evaluar si ese lugar es el que te conviene seguir estando, y con el tiempo y tranquilidad, vas buscando otra cosa.
Saludos, Cr. Darío Abilleira
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2005 08 24_Primer Ronda_Supermercados_grupo_10.18
2006 10 30_Segunda Ronda_Supermercados_grupo_10.18
2008 11 21_Tercera Ronda_Supermercados_grupo_10.18
2011 04 27_Cuarta Ronda_Supermercados_grupo_10.18
2013 11 07_Quinta Ronda_Supermercados_grupo_10.18
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Las “Consultas de Guías Tributarias” tiene la siguiente estructura 000/000/00/0000: “Consultas GT 000”, en el buscador del Blog pueden investigar anteriores. Tiene 4 sectores, el primero se refiere al número de consulta correlativo, el segundo al número de consulta acumulado del año, el mes en que se contesta y el año, ejemplo:123/12/03/2013; es la consulta número 123 desde el inicio, la número 12 del año 2013, que la respondo en marzo del 2013; y si la quieren buscar es así: “Consultas GT 123”. Pueden usar el material si hacen referencia de la fuente: Cr. Darío Abilleira y siempre que no sea para lucrar con él.
Los videos son simplemente para darle vida y color a los temas, en algunos casos tiene que ver con el tema y en otros no son más que un adorno.
Estimado, primero se agradece la respuesta a personas que buscamos ayuda o información.
Estuve leyendo la inquietud anterior y mi caso es similar pero en otro rubro y con otros beneficios.
Yo trabajo como administrativo auxiliar II para una industria calera, grupo 9 de la construcción y subgrupo 201 ó a) caleras,
Yo todo los meses percibo partidas por presentismo, mensual, semanal y trabajo completo,este mes de diciembre he necesitado pedir licencia por estudio, de la empresa me informan que por este motivo pierdo presentismo mensual, el presentismo de esa semana y de trabajo completo de la quincena en la que se incluye esa semana.
Me hace pensar si hacer uso del beneficio, ya que el hacer uso de un derecho pierdo otro, no me incentiva a estudiar, por mas que no se descuente ese jornal pedido, me hace perder mucho dinero. En conclusión no me voy a tomar esos días por estudio(2 días).
Se agradece si tiene alguna respuesta al caso planteado.
Saludos,
Federico.
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Hola Federico. Fui a leer los Consejos de Salarios del giro que me indicaste. Efectivamente no se habla nada del derecho a la licencia por estudio. En el caso del supermercado sí hablaban y allí hay un tema de interpretación muy restrictivo por parte de la empresa. En este caso no se dice nada; y por lo tanto como el Presentismo es un «plus» que se otorga por acuerdo de partes, y si en ese acuerdo se pacta que cuando se sale con licencia no se pagará, nada dice que sea ilegal. Lo curioso es cómo los representantes no defienden esos temas. Seguramente ellos no estudian. Ahora, antes no existía ese derecho e igual estudiábamos; lo que hacíamos era guardarnos días de licencia normal. En cuanto a optar que no te descuenten pero perder una materia, me parece que si eres jóven no estás viendo con claridad lo que te conviene. Siempre te será más rentable salvar una materia que tener mil pesos más en el bolsillo. Saludos, feliz año. Darío
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