Dudosa legalidad del cobrador disfrazado
Hace pocas semana saltó a todos los medios de comunicación la noticia de que un pelotón de cobradores disfrazados de monjes franciscanos se dedicaba a acosar a Gerardo Díaz Ferrán. Que nadie interprete este artículo como una defensa del presidente de la CEOE, ya que mi opinión personal es que debería dimitir pues su situación es insostenible. Pero lo que hay que cuestionar es la legitimidad, cuando no licitud de los métodos empleados por los cobradores disfrazados para practicar el Dunning Harassment contra un deudor. Otro punto que sería objeto de polémica es la utilización como disfraz de hábitos religiosos, lo que podría constituir una ofensa a los católicos; pero esto es harina de otro costal.
Hay que hacer notar que en España la gestión privada del cobro de morosos por si misma y la actuación de empresas de cobro que actúan dentro de la legalidad, es decir, sin extralimitaciones como amenazas, coacciones, insultos, calumnias, vejaciones, injurias, lesiones, maltratos de obra, retenciones, no constituye ilícito penal alguno. El derecho del acreedor a reclamar extrajudicialmente la deuda está perfectamente recogido en el artículo 1.096 del Código Civil que dice: “Cuando lo que deba entregarse sea una cosa determinada, el acreedor, independientemente del derecho que le otorga el artículo 1.101, puede compeler al deudor a que realice la entrega”. La definición que ofrece el diccionario de la lengua española de la Real Academia Española del verbo compeler es: “obligar a alguien, con fuerza o autoridad, a que haga algo que no quiere”.
Asimismo hay que tener en cuenta que los únicos que pueden dictaminar si una persona física o jurídica es realmente morosa y debe abonar o no una deuda, pudiendo obligar al pago de la misma aún contra la voluntad del deudor, son los órganos judiciales, puesto que sin una resolución judicial firme nadie puede ser obligado a pagar una (presunta) deuda ni puede ser considerado definitivamente como moroso por mucho que existan documentos que teóricamente demuestren la existencia de una deuda. Esto es así, porque en rigor, ningún documento por sí mismo prueba íntegramente los hechos constitutivos de una pretensión de cobro del acreedor; todo documento debe ser evaluado por el Tribunal para determinar si se puede considerar verosímil y probable que la deuda exigida sea cierta.
En consecuencia en España existen agencias de cobro de morosos que emplean las amenazas y la humillación para presionar a los morosos. Este tipo de agencias utilizan cobradores que se dedican a coaccionar a los deudores empleando la intimidación y las amenazas verbales, e incluso en algunos casos han llegado a la violencia física.
En los últimos años se ha construido una doctrina jurisprudencial sólida, tanto por parte del Tribunal Supremo como de las Audiencias Provinciales, aplicable a la ilicitud de prácticas de recobro que suponen una intromisión ilegítima en el derecho del honor del presunto deudor. La sentencia del Tribunal Supremo que sentó las bases para construir una doctrina para que se consideren medios vejatorios, coactivos o intimidatorios cuando se ignore la privacidad de la correspondencia como ámbito de extensión reservado a la intimidad personal con la intención de extender el rumor sobre la morosidad del destinatario fue un recurso de casación de la Sala de lo Civil de diciembre de 1995 (Núm. 1.130. – Sentencia de 30 de diciembre de 1995). Igualmente esta sentencia permitió establecer el criterio jurisprudencial para que la divulgación de datos relativos a la morosidad de una persona, cuando por el modo de producirse se aprecie una finalidad de atemorizar o coaccionar al deudor por medios vejatorios para que pague la cantidad que se reclama, sea considerado como un atentado al honor del afectado.
Bajo mi punto de vista la sentencia más importante dictada hasta ahora sobre la reclamación extrajudicial de deudas y ciertas actuaciones que suponen una intromisión ilegítima en el honor del deudor es la sentencia del Tribunal Supremo número 306/2001, de 2 de abril (STS de 2 de abril de 2001, Derecho al Honor. Conductas coactivas para el cobro de créditos). Esta sentencia es muy reveladora ya que señala el carácter ilícito de ciertas prácticas en el recobro extrajudicial de deudas y reclama a los poderes públicos la necesidad de remediar estas situaciones dada la proliferación de la utilización de estos instrumentos coactivos. Asimismo, la sentencia manifiesta literalmente que “por muy deseable que sea la existencia de medios extrajudiciales para la efectividad de los derechos de crédito que se ostenten frente a terceros, ello no permite sustituir la fuerza coactiva de los poderes públicos por actuaciones privadas que atenten a la dignidad de las personas o invadan su intimidad” (F. J. Segundo de la Sentencia del Tribunal Supremo).
La citada sentencia del Tribunal Supremo califica de ilegítimo el procedimiento para cobrar cuentas pendientes consistente en hacer público en el entorno del moroso que debe dinero y reclama a los poderes públicos la necesidad de remediar estas situaciones. En esta sentencia el Tribunal Supremo reitera la doctrina que ya había mantenido en otras ocasiones de que no pueden quedar justificadas por usos sociales y menos aún por la Ley, conductas que tienen un evidente carácter intimidante o vejatorio. La proliferación de la morosidad y la lentitud y, en cierto modo, la inoperancia de la justicia para ponerle fin, han hecho proliferar las empresas que se dedican a la recuperación de impagados con medios cuya legalidad ya se había puesto en entredicho.
De nuevo el Tribunal Supremo ha tenido ocasión de pronunciarse acerca de la legalidad de estos medios en la sentencia que ahora veremos. Tal y como especifica el Tribunal no se discute en este recurso la licitud de la actividad comercial que desarrollan estas empresas, ni la formación de archivos de datos con la finalidad de ejercer esa actividad mercantil sometida a la correspondiente normativa, sino que lo que está en cuestión es la actuación de los empleados de estas empresas para exigir el pago de las deudas.
Pere J. Brachfield. Director del Centro de Estudios de Morosología de EAE Business School
PERE J. BRACHFIELD
http://cincodias.com/cincodias/2010/04/12/economia/1271184947_850215.html?rel=rosEP
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El moroso tenía razón
Un juez multa a una telefónica por “intimidar de forma constante” a un cliente que debía 23 euros
Un ex ‘cobrador del frac’ dirige una de las firmas de defensa de los deudores
PATRICIA PEIRÓ Madrid 27 OCT 2013 – 13:20 CET
“Volveremos a llamarle”. Carlos León encajaba la amenaza antes de colgar el teléfono sabiendo que inexorablemente se cumpliría al día siguiente a la misma hora. El cobrador que le exigía el pago de una deuda de 23 euros con una compañía telefónica llamaba todos los días a las nueve de la mañana. Así durante dos meses. Un juez acaba de dictaminar que este usuario fue “intimidado de forma constante” por la compañía de cobro Konecta para obligarle a pagar. El magistrado condena a la empresa de telefonía a pagar 900 euros, que él ya ha donado a la asociación de consumidores que le apoyó en el caso. “El dinero no me importa, es algo simbólico”, afirma León triunfante con la sentencia en la mano.
La resolución no es común. Muchos morosos, incluso aquellos que no pagan el teléfono por discrepancias con la factura, han recibido este tipo de llamadas, pero muy pocos han acudido a los juzgados para denunciar las coacciones. Lo sabe bien Pablo Camacho, un abogado que ha transitado por los dos bandos. Camacho trabajó cuatro meses para el Cobrador del Frac, hasta que las prácticas que él consideraba “inmorales” le hicieron fundar en 2002 junto a dos socios El Defensor del Moroso.
Un cambio en el módem fue el origen del conflicto de Carlos León con la compañía. No quería pagarlo sin ver la factura porque aseguraba que la telefónica le había explicado que era parte de un servicio gratuito. Pero al devolver el recibo, su nombre pasó a engrosar la lista de morosos de Vodafone, que a su vez se lo entregó a una de las compañías que cobran sus impagos. La telefónica se defiende diciendo que impone a estas unas normas que incluyen “llamar a horas normales y nunca más de una vez al día”.
Antonio Vargas, abogado zaragozano, también fue víctima del acoso por impago, pero sus conocimientos de derecho le ayudaron a afrontar la situación. Una empresa en nombre de Movistar le reclamaba el pago de una factura que él nunca reconoció. Y actuó contra quienes le hostigaban. “Supe que había que demostrar las llamadas [de acoso] con un registro telefónico, pero entiendo que cualquier otro ciudadano no sepa por dónde salir”, explica. Los operadores de Credit and Risk Solutions llegaron a comunicar con él hasta 55 veces entre abril y septiembre de 2009, según acreditó la sentencia condenatoria por coacción a la empresa de cobros que dictó la Audiencia Provincial de Zaragoza. Aún hoy recuerda el tono impertinente de las llamadas a las ocho de la mañana, incluso en días festivos.
España es uno de los pocos países en los que no se regulan las prácticas de las empresas de cobro
Lo más efectivo, explica Camacho, es acudir a la vía administrativa y denunciar el uso irregular de información sobre el deudor ante la Agencia Española de Protección de Datos. La agencia nunca actúa de oficio. Las telefónicas y las entidades financieras son las mayores reincidentes. Un portavoz explica que entre sus investigadas están el Banco Cetelem y Cofidis, con decenas de denuncias. Mientras que el primero ha declinado dar su versión sobre estas sanciones, el segundo asegura que, cuando ha recurrido ante la Justicia, ha ganado.
La historia cambia en los matices, pero el proceso es casi siempre el mismo. El teléfono de Camacho no deja de sonar para atender a clientes. En sus 11 años de actividad afirma que ha atendido a unos seiscientos. Los tres defensores de los morosos trabajan en la calle o desde su propia casa ya que les han quemado la oficina dos veces, relata Camacho, condenado por calumnias por unas afirmaciones que hizo sobre su exempresa. “Las compañías de cobro crecen como las setas, porque es más barato recurrir a ellas que a la vía judicial, o porque son impagos que no se pueden justificar”, puntualiza. Camacho se lamenta de que estas prácticas no se hayan regulado todavía. España es uno de los pocos países de Europa que no cuenta con una norma específica sobre las empresas de recobro. En 2009, CiU llevó a la Comisión de Economía y Hacienda del Congreso una proposición no de ley para establecer unas bases que saquen la actividad del vacío normativo en que se encuentra. La propuesta fue aprobada por unanimidad, pero la práctica jamás se reguló. El gerente de la Asociación de Empresas de Gestión de Cobro (Angeco), José María de Gregorio, señala que su organización, que agrupa a 49 firmas que gestionaron en 2012 unos 90.000 millones de euros de deuda, lleva años luchando por una regulación. “El sector no tiene una buena imagen pública y las sentencias por acoso no ayudan. Algunos utilizan prácticas más que sospechosas, pero no es lo habitual”, señala.
Uno de los expedientes sancionadores de la Agencia del Protección de Datos abierto en agosto al Cobrador del Frac, líder en el sector, incluye la transcripción de un documento interno en el que el agente informa así a su supervisor: “No está, le dejo tarjeta”. Luego hizo lo mismo en casa de la madre del afectado. El expediente también incluye unos de los carteles que los cobradores cuelgan en el buzón o la puerta del moroso con la leyenda “moroso paga o todos lo sabrán”. La empresa asegura que el proceso está aún en trámite. Cuando se interroga sobre sus métodos a Manuel Merino, director del departamento jurídico del Cobrador del Frac, rehúye dar detalles y se limita a apuntar que “no hay ninguna ley que regule las buenas prácticas” y que ellos trabajan “dentro del marco legal”.
Pedro (nombre ficticio) no opina lo mismo. Este madrileño no se siente acosado por una gran compañía de telecomunicaciones, sino por un pequeño proveedor. Acuciado por las deudas cerró hace dos años sus dos empresas de construcción y aún hoy sigue pagando a los acreedores. Algunos de ellos, cansados de esperar, decidieron recurrir a El Buda del Moroso. “Me han hecho la vida imposible, llaman a mis padres y a mis suegros a horas intempestivas”, sostiene. Esta misma compañía acumula varias sentencias condenatorias por amenazas y coacciones como las que denuncia Pedro. Este diario ha intentado sin éxito que la empresa explique su versión.
El cobrador colgó en la puerta y el buzón del deudor el cartel: “Moroso paga a todos lo sabrán”
Los cobradores telefónicos encontraron en Rubén Sánchez un hueso duro de roer. Sánchez es portavoz de Facua, organización para la defensa de los consumidores, y también víctima de las llamadas de una empresa de cobro. Él se toma el asunto a broma. “Hay mucho miedo, la gente no sabe dónde tiene que denunciar y se encuentran con que hay una persona impertinente llamando a todas horas”, señala. Sánchez rompió hace seis años un contrato de permanencia con una compañía telefónica porque le habían aumentado la tarifa y le pedían 100 euros. Le llamaron entonces dos veces para reclamarle la deuda, que él no abonó. Su sorpresa fue que este año las llamadas volvieron, al principio a diario, ahora todos los viernes. Sánchez grabó una de estas llamadas y la colgó en Internet para denunciar el caso. Tras su experiencia, Facua lanzó la campaña #yonosoymoroso para informar a los afectados, e incluso proporciona un formulario en su página web para presentar la reclamación en la agencia de protección de datos.
“Ellos buscan quebrar tu voluntad, pero nadie tiene derecho a turbar de esa manera la tranquilidad de una persona”, asegura Carlos León, que ahora duerme tranquilo sabiendo que el teléfono no empezará a sonar a las nueve de la mañana.
http://economia.elpais.com/economia/2013/10/25/actualidad/1382728002_935644.html
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