CONSULTAS GT 095/055/10/2013
Nombre que lo Identifique: jhonatan
CONSULTA: Buenos días mi consulta es lo sig:estoy trab hace un año en una quinta y el patrón me paga a destajo yo quiero saber cuanto o como me corresponde por ese tiempo.grasias
De dónde me escribe?: casabo
Hora: octubre 28, 2013 at 12:10 pm
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Hola Jhonatan
No puedo decirte lo que tienes para cobrar; porque además de no realizar liquidaciones en el blog, no tengo datos. Pero lo que sí trataré de hacer, es tratar un poco del tema: QUINTAS.
Una Quinta es una extensión de terreno, dedicado al cultivo de hortalizas (podría ser también de árboles frutales) para el consumo familiar o también comercial.
Se dice que la Ley 14785 (decreto ley) del 19/05/1978; es el Estatuto del Trabajador Rural; como toda Ley tiene que tener su reglamentación y la misma lo fue con el Decreto 647/978; pero recientemente, dicho Decreto fue derogado y el hoy vigente es el Decreto 216/012.
En ese Decreto, se define Qué es un Trabajador Rural: Artículo 1) … por trabajador rural a todo el que bajo la dirección de otra persona, empleadora, ejecuta habitualmente trabajos rurales fuera de las zonas urbanas, mediante el pago de un salario y demás prestaciones.
Pero como es la costumbre en los últimos tiempos, no se define qué es un «Trabajo rural«; existe un Decreto del 26/04/1962 en que define qué es un Trabajador Rural como: «Trabajador rural», es toda persona que, bajo la dirección de un patrono y por cuenta de él, ejecuta habitualmente tareas relacionadas con la actividad agrícola y/o ganadera.
JORNADA de TRABAJO
Los trabajadores rurales se hallaban excluídos de la limitación de horarios; hoy ya no es así porque existe la Ley Nº 18.441 del 2008, que regula para todo trabajador rural, será de ocho horas, y aquellas que excedan ese plazo, serán horas extras.
Pero antes de esa Ley, existía una excepción para el trabajo Rural y que no está derogado, y es la Ley N° 13.426 – del 2/12/1965:
Artículo 56. (Jornada de trabajo). Sin perjuicio de los beneficios que acuerda la ley N° 10.809, de 16 de octubre de 1946 que creó el Estatuto del Trabajador Rural, sus modificativas y concordantes, declárense vigente para los trabajadores de granja, quintas, jardines, viñedos, criaderos de aves, suinos y conejos, apiarios y de establecimientos productores, en general, de verduras, legumbres, tubérculos, frutas y flores, la jornada diaria máxima de ocho horas. Cuando se exceda el término de la jornada se considerará tarea extra, liquidándose los jornales de acuerdo al exceso de horario realizado.
Artículo 57. (Remuneraciones mínimas). Los trabajadores comprendidos en las actividades que menciona el artículo anterior, percibirán las siguientes remuneraciones mínimas:
Se consideran tareas de peón especializado aquéllas en que se realicen funciones de tractoristas, podadores, injertadores, curadores, alambradores, y en general toda otra tarea que demande conocimientos y prácticas superiores a las de peón común.
Los peones cobrarán la paga que corresponde a los especializados sólo por las jornadas en que trabajen como tales, recibiendo por las demás, el pago correspondiente a la categoría de peón común.
Los trabajadores por día tendrán derecho a la paga mínima que establece este artículo aún cuando no se haya realizado labor por causas que no le sean imputables y siempre que hayan permanecido a la orden del establecimiento.
Derógase el artículo 15 de la ley N° 10.809, de 16 de octubre de 1946 y sus modificativas.-
Los patronos que tengan trabajadores con familia podrán optar por lo que dispone el artículo 14 del Estatuto del Trabajador Rural o pagar un sueldo de $ 1.300.00 (mil trescientos pesos) mensuales, mas la vivienda y suministros de frutas y verduras producidas en la granja, así como el combustible necesario.
Artículo 59. (Quinteros y jardineros.Calificación). – Los quinteros y jardineros que presten sus servicios dentro de las zonas urbanas, suburbanas o balnearias serán declarados empleados rurales dependientes a los efectos de las aportaciones, siempre que exista una vinculación laboral habitual con un solo empleador.
En los demás casos, serán considerados empresarios de tareas rurales a los efectos de las aportaciones.
DECRETO No. 216/012 del 29/06/2012
Artículo 16º.- La duración máxima de la jornada laboral de todo trabajador rural será de ocho horas diarias y cuarenta y ocho horas semanales.
Sin perjuicio de las disposiciones especiales de la Ley No. 18.441 de 22 de diciembre de 2008, el descanso intermedio, en caso de jornada de trabajo continua, será como mínimo de media hora, que deberá remunerarse como trabajo efectivo.
El descanso entre jornada y jornada no podrá ser inferior a doce horas continuas. Cuando la duración del descanso intermedio sea igual o superior a las tres horas corridas, el descanso entre jornadas podrá ser inferior a las doce horas, pero nunca menor a nueve horas corridas.
Artículo 17º.- El descanso semanal será preferentemente el día domingo, sin perjuicio de lo cual las partes podrán convenir que dicho descanso será en otro día de la semana, ya sea fijo o rotativo.
Decreto N° 108/007
Artículo 46 La Planilla de Trabajo Rural contendrá:
a)Razón Social, ubicación del establecimiento especificando departamento y sección policial.
b)Nombre y apellido de los trabajadores, fecha de nacimiento, sexo, la fecha de ingreso y egreso si la hubiera.
c)Especificación de si tiene o no familiares legítimos o naturales viviendo en el establecimiento y, en caso afirmativo, nombre, apellido, fecha de nacimiento, cédula de identidad, sexo, nacionalidad y estado civil de los mismos.
d)Salario, categoría y modalidad de la contratación del trabajador.
e)Especificación de si el trabajador recibe o no otras prestaciones.
f)Horarios de trabajo y descansos intermedios y semanales en el caso de las granjas, quintas, jardines, viñedos, criaderos de aves, suinos y conejos, apiarios y establecimientos productores en general de verduras, legumbres, tubérculos, frutas, flores, arroceras y la actividad forestal cuando corresponda.
Saludos
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Las “Consultas de Guías Tributarias” tiene la siguiente estructura 000/000/00/0000: “Consultas GT 000”, en el buscador del Blog pueden investigar anteriores. Tiene 4 sectores, el primero se refiere al número de consulta correlativo, el segundo al número de consulta acumulado del año, el mes en que se contesta y el año, ejemplo:123/12/03/2013; es la consulta número 123 desde el inicio, la número 12 del año 2013, que la respondo en marzo del 2013; y si la quieren buscar es así: “Consultas GT 123”. Pueden usar el material si hacen referencia de la fuente: Cr. Darío Abilleira y siempre que no sea para lucrar con él.
Los videos son simplemente para darle vida y color a los temas, en algunos casos tiene que ver con el tema y en otros no son más que un adorno.
Hola, soy un empleado rural/ganaderia jornalero, a partir del primero abril por cuatro meses estaré en seguro desempleo, pero tengo la licencia 2014 no gozada, tiene que pagarmela antes de entrar en el seguro o eso no importa?, desde ya muchas gracias.
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Hola Iván, si uno va a la norma, no existe nada que diga que hay que pagar antes la licencia; hay sólo una Sentencia que serviría de guía pero no es una norma; se estila hacerlo, eso es verdad. Pero si te mandan al Seguro y luego gozás la licencia, no está mal. Esto último también es común, porque se da cuando la empresa no pretende despedir al trabajador, sino que es para tomar aire, y en esa hipótesis es lógico que no te pague antes la licencia, si te está enviando al Seguro de Paro es porque anda con problemas, mal te podrá pagar la licencia, y tiene la esperanza de cuando termine ese período sí tener la disponibilidad necesaria para pagarte. Saludos
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muchas gracias por la respuesta.
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