CONSULTAS GT 094/054/10/2013
Nombre que lo Identifique: Laura
CONSULTA: Buenas noches, quisiera saber como puedo mejorar mis aportes como empresa unipersonal ( Corredora de Seguros) al BPS a los efectos de mejorar mi jubilación. Muchas gracias. Laura
De dónde me escribe?: Maldonado- Uruguay
Hora: octubre 23, 2013 at 2:20 am
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Hola Laura
Este tema ya algo he contestado; quizás no desde esta óptica pero sí sobre el tema. Puedes buscarlo «pinchando» en la Categoría o en la Etiqueta que figura más abajo del post.
Específicamente a tu pregunta, sí; se puede pagar más y sería el ideal que todos quienes hoy aportan en base a fictos tomen conciencia y lo hagan; ¿Porqué?, porque cuando se vayan a jubilar, si siempre permanecen en la misma categoría, se jubilarán con muy poco dinero; y después vienen esas frases ya tan características: «trabajé una vida y miren lo que me pagan». El tema es lo que aportaron en esa «vida».
NO DEPENDIENTES
CONCEPTO GENERAL
Los trabajadores no dependientes son aquellas personas físicas que por sí solas, conjunta o alternativamente con otras, asociadas o no, ejerzan una actividad lucrativa no dependiente y los socios integrantes de las sociedades colectivas, de responsabilidad limitada, en comandita y de capital e industria, tengan o no la calidad de administradores, que desarrollen actividad de cualquier naturaleza dentro de la empresa.
La variación más importante que el nuevo marco normativo introduce en la aportación de los trabajadores no dependientes, radica en el diferente tratamiento que reciben esos afiliados, según estén incluidos o no en el nuevo régimen. En efecto, de acuerdo al Decreto 113/96 tendrán libre elección de fictos quienes estén comprendidos en el nuevo régimen jubilatorio.
A continuación se detallan las condiciones especiales de aportación para este tipo de trabajadores.
Laura, ¿Cómo se hace?, tienes que presentarte en el BPS (o hacerlo vía remota) antes del 1º del año que viene, y avisar por cuál escala deseas aportar. Viste que hay 10 escalas, y las mismas están referidas a tantas BFC (Bases Fictas de Contribución), eso quiere decir que de acuerdo al valor de la BFC, se multiplica por la cantidad de la escala que elijas (si estás en el nuevo régimen, sino no es tan flexible), y sobre ese monto se aplican las tasas de aporte que correspondan.
No preguntás, pero no te olvides que el cálculo de la Jubilación no se hace sobre el monto que terminaste aportando sino sobre un promedio, dependiendo de tu edad, tendrías que evaluar si conviene o no.
Saludos,
Cr. Darío Abilleira
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Las “Consultas de Guías Tributarias” tiene la siguiente estructura 000/000/00/0000: “Consultas GT 000”, en el buscador del Blog pueden investigar anteriores. Tiene 4 sectores, el primero se refiere al número de consulta correlativo, el segundo al número de consulta acumulado del año, el mes en que se contesta y el año, ejemplo:123/12/03/2013; es la consulta número 123 desde el inicio, la número 12 del año 2013, que la respondo en marzo del 2013; y si la quieren buscar es así: “Consultas GT 123”. Pueden usar el material si hacen referencia de la fuente: Cr. Darío Abilleira y siempre que no sea para lucrar con él.
Los videos son simplemente para darle vida y color a los temas, en algunos casos tiene que ver con el tema y en otros no son más que un adorno.
Hola. Otra consulta vinculada a esto. Yo soy empleada pública profesional y no he aportado a Cjpu (solamente 13 años que pienso completar a 15 para tener allí derecho a pensión a los 70) Puedo hacer además una unipersonal de serv personales para complementar mi jubilación de BPS? Ya vi que con este tema de los cincuentones va a ser más baja que lo esperado sumando bps + afap. Tengo ahora 57 años. Gracias
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