Cuando en un trabajo le piden al postulante, el Certificado de Buena Conducta; ¿Qué le están diciendo?. Que si el mismo no tiene antecedentes, el proceso de selección seguirá su curso pero si lo tiene, es altamente probable que quede descartado. ¿Eso está bien?. Alguno me dirá: ¿Vos lo contratarías?; seguramente si leo que tiene antecedentes es probable que también no lo contrate, pero saben qué; yo no diría: “creo en la rehabilitación”. O una cosa u otra. Si creemos como sociedad que hay que dar otras oportunidades (de hecho muchos de nuestros actuales gobernantes tuvieron un pasado delictivo y tanto se los perdonó que hoy nos gobiernan); no podemos luego tener el doble discurso. Sinceramente creo que debería prohibirse la solicitud del Certificado de Buena Conducta, salvo para excepciones y con ciertas limitaciones. Observen este caso de una abogada, que estuvo presa y ahora se presenta para ser jueza, y aparentemente iba todo bien hasta que “uno” avisa que “ojo”, miren que tiene antecedentes!!!. Zás!, seguramente se quedará sin el trabajo. Como es abogada posiblemente tenga otras alternativas de futuro, pero si fuese alguien sin capacitación; sería una condena a volver a delinquir, y bueno … no nos quejemos. Esto va en línea con otros temas muy parecidos; por ejemplo que nadie quiere pagar impuestos, o que paguen los ricos, pero resulta que los ricos son ellos también; que otro haga el esfuerzo, que otro sea el solidario, que otro le de oportunidades; que otro acepte la explotación minera a cielo abierto y así nosotros usar los lujos de una explotación minera, que otro acepte la contaminación de una papelera y así nosotros usar el papel, leer diarios, pero siempre otro, y otro.
Nadie está diciendo que son unos pobrecitos; ni que no tienen que cumplir su condena. No. Lo que sí digo, es que una vez que cumplieron su condena, ya está. Ya cumplió. Por eso he creado una cuenta de Twitter, que casi nadie la lee, que se llama “condenasocial”; en que expongo sólo noticias de cárceles de Uruguay. Es que es aberrante leer día a día como suceden hechos dentro de la cárcel y la sociedad sigue mirando para otro lado; hay muerte, tortura, extorsión, peajes, discriminación y eso es una “Condena más” que impone la sociedad además de la formal. No tendría que existir, si tenemos diez mil presos; en algún momento saldrán, y es probable que salgan peor aún de lo que entraron; cuando tenemos la oportunidad de tratar de cambiarlos. ¿Que sale caro?, y sí, sale caro, tan caro como darles el dinero como para que tomen mate sin hacer nada. Igual.
Yo a esta abogada le daría otra oportunidad.
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La Corte decide el lunes por aspirante
ABOGADA ESTUVO PRESA; SE LE ELIMINÓ EL ANTECEDENTE
La abogada que la Suprema Corte de Justicia (SCJ) preseleccionó para ingresar a la magistratura y que fue procesada en 2007 por intentar ingresar un arma a una cárcel, presentó ante la Corporación el certificado que señala que está libre de antecedentes.
El País 19/10/2013
El presidente de la SCJ, Jorge Ruibal Pino, aseguró a El País que “es claro” que la profesional fue procesada en su momento, y señaló que el certificado no arroja esa información debido a la modalidad de suspensión condicional de la pena, en base al que a los procesados que no vuelven a delinquir se les quita el antecedente.
“Es un mecanismo totalmente legal previsto en el Código Penal y en el Código del Proceso Penal. Mientras transcurre el período de vigilancia y tiene la suspensión condicional de la pena, si la persona no vuelve a cometer un nuevo delito el antecedente se elimina de la planilla“, dijo Ruibal Pino, quien especificó que la abogada “legalmente es primaria”.
Ruibal aclaró que “obviamente” la designación de la abogada para ingresar a la magistratura “todavía no está hecha”. Los ministros de la Corporación prevén resolver al respecto el lunes, y por ese motivo Ruibal Pino prefirió no adelantar su opinión sobre el asunto.
La abogada, a quien la SCJ había seleccionado para ocupar un cargo de jueza en Artigas, fue procesada con prisión en 2007 por intentar ingresar un arma a un recluso que era su cliente.
La SCJ preseleccionó a la profesional por fuera de la lista de abogados aspirantes a la magistratura egresados del Centro de Estudios Judiciales del Uruguay, institución del Poder Judicial que forma a los jueces.
La preocupación ante la posibilidad de que la SCJ designe a una abogada que fue procesada, fue alertada en el acuerdo de ministros del lunes 14 por Jorge Chediak, que recibió información al respecto y la transmitió a sus colegas de sala.
http://www.elpais.com.uy/informacion/corte-decide-lunes-aspirante.html
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REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES JUDICIALES
REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES: 1959
Circ. 7/59 SCJ
A solicitud del I.T.F. los Jueces en materia penal deberán remitir a esa Oficina un oficio por cada procesado, informando separadamente sobre los antecedentes que se indican.-
REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES: 1960
Circ. 3/60
Recomienda a los Juzgados en materia penal que, al solicitar planilla de antecedentes, en los casos de la L. 12.688 de 29/12/59 art. 2 apto. D. aclaren en forma visible la calidad de “solicitado de acuerdo a la ley referida” en los recaudos que remitan al I.T.F.
REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES JUDICIALES: 1970
Circ. 8/70 SCJ –
Por gestión del Instituto Técnico Forense la Suprema Corte de Justicia reglamenta formalidades en las comunicaciones remitidas a ese Instituto solicitando planilla de antecedentes.-
REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES JUDICIALES: 1971
Circ. 6/71 SCJ
La Suprema Corte de Justicia encomienda a los Juzgados de competencia penal que en los oficios dirigidos al Instituto Técnico Forense solicitando la planilla de antecedentes o comunicando cambio de competencia, terminación del proceso, etc. Se especifique la fecha del procesamiento, naturaleza del delito y Libro y Folio o Ficha en su caso.-
REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES JUDICIALES: 1989
Res.SCJ. 736/89 (18/10/89) Circ. 80/89 SCJ (2410/89).-
Dispone que cuando se envíe al Instituto Técnico Forense el formulario Nº 4 – comunicación de extracto de sentencia – debe establecerse en forma obligatoria la nacionalidad del penado.-
REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES JUDICIALES: 1991
Ley 16226, artículo 329 del 22/10/91.-
Establece que se eliminará del Registro Nacional de Antecedentes toda referencia al hecho que determinó el enjuiciamiento, en los casos de revocación del procesamiento, sobreseimiento o absolución.-
REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES JUDICIALES: 1992
Circ. 52/92 SCJ (30/7/92).-
Atento a lo establecido en el artículo 329 de la ley 16226 se solicita a los Sres. Magistrados con competencia en materia penal, que ajusten las comunicaciones de terminación de las causas respectivas exclusivamente al tipo de formularios adjunto.-
REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES JUDICIALES: 1992
Res. 1138/92 SCJ 11/9/92.-
Se tiene por resolución de la Corporación el dictamen adjunto del Sr. Fiscal de Corte 5986/92 sobre causales de eliminación de procesos de las planillas del Registro de Antecedentes Judiciales y respecto a los antecedentes obstativos de la gracia otorgada, cuando ésta, se conceda condicionado a que el procesado no registre antecedentes.-
REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES JUDICIALES: 1993
Circ. 85/93 SCJ (19/11/93).-
Habiéndose constatado que algunos Magistrados no cumplen las normas vigentes relativas a la remisión de datos al Registro Nacional de Antecedentes Judiciales, se encarece el estricto cumplimiento de aquellas, en especial las referentes a los modos de conclusión de las causas.-
REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES JUDICIALES: 1994
Circ. 80/94 SCJ (28/11/94).-Establece que los Magistrados con competencia en materia penal deben dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el art. 329 de la ley 16226: eliminación de la planilla de antecedentes de la información sobre causas que finalizaron de determinada manera, deberán usar en sus comunicaciones los formularios mencionados en la Circ. 52/92 en las relaciones de causas, deberán abstenerse de incluir como antecedentes las hipótesis enunciadas en la citada norma.-
de 24/4/02 se dispuso que a partir de la fecha (24/4/2002) se deberá incluir en las Planillas de Antecedentes Judiciales, las resoluciones de clausura provisoria (Ley Nº 17272 art. 20 bis) así como la fecha de comisión del delito.-
REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES JUDICIALES:
2004 Circ. 10/2004 DGSA (26/2/2004)
Establece un nuevo procedimiento para acreditar la honradez y buenas costumbres necesarias para la habilitación de las profesiones de Escribano Público y Procurador. Deroga las normas que se opongan especialmente los arts. 6 a 12 de la Acordada 4716 de 10/2/1971- – Reglamenta del art. 13 de la Ley 17.707.- Artículo 13.- Para la obtención de la habilitación para el ejercicio de las profesiones de Escribano Público y Procurador, no se requerirá el informe de honradez y costumbre morales. Se solicitará informe del postulante al Registro de Antecedentes Penales del Instituto Técnico Forense y certificado de buena conducta al Ministerio del Interior. La Suprema Corte de Justicia reglamentará esta disposición pudiendo establecer los procedimientos administrativos y complementarios correspondientes.
REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES JUDICIALES2006
Circ. 107/2006 DGSA (9/10/2006)
Por resolución N° 100 de fecha 29/9/2006 se dispuso: que cuando se forme pieza por solicitudes de salidas transitorias, se debe actualizar la información, solicitando al Instituto Técnico Forense – Registro Nacional de Antecedentes Judiciales, nueva Planilla de Antecedentes.-
REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES JUDICIALES: 2000
Circ. 29/2000 DGSA (25/10/2000)
Se hace saber que el Registro Nacional de Antecedentes Judiciales necesita archivar los recaudos originales a los procesamientos dispuestos sin perjuicio de las comunicaciones remitidas vía SICO.- Por tanto necesariamente las sedes judiciales deberán remitir, en todos los casos al ITF – Reg Nacl de Antecedentes Judiciales y sin excepción, un ejemplar original de Oficio policial de remisión (parte policial); Deca-dactilograma (impresiones dactilares de ambas manos); fotografías del procesado
REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES JUDICIALES: 2002
Circ. 38/2002 SCJ (26/4/2002).-
Por Resolución 227
REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES JUDICIALES2009
Circ. 52/2009 DGSA (15/5/2009)
A solicitud de la Dirección General del ITF, se resolvió poner en conocimiento que, a fin de resguardar la fidelidad de la información que brinda ese Registro, se solicita tener presente los siguientes requerimientos: a) los recaudos policiales originales deben enviarse por correo inmediatamente después de comunicar el procesamiento por el sistema SICO; b) se debe tener especial cuidado en el escaneo de huellas, para obtener una buena calidad de la impresión, y tener siempre presente que debe escanearse el dactilograma completo; c) se debe trasmitir a las Jefaturas de Policía, la necesidad urgente de contar con los recaudos policiales, así como hacerles saber la calidad que el Registro requiere de los mismos y que deben remitir un doble juego para el Registro, además del que la Sede adjunta al expediente respectivo.-
REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES JUDICIALES: 2010
Circ. 106/2010 DGSA 19/10/2010
Pone en conocimiento la IMPLEMENTACION DE CAMBIOS EN EL SISTEMA SICO, referidos a los delitos de Estupefacientes, Tráfico de Armas y Lavado de Activos, a los efectos de la comunicación de los procedimientos. Se remite adjunto el instructivo correspondiente.-
Fuente:
http://acordadasjudiciales.blogspot.com/2008/12/registro-nacional-de-antecedentes.html
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Ley N° 16226
Artículo 329 En los casos en que el proceso penal finalice mediante revocación del procesamiento, sobreseimiento o absolución, el Registro Nacional de Antecedentes Judiciales eliminará, de las planillas que expida posteriormente, toda referencia al hecho que determinó el enjuiciamiento.
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REGLAMENTACION DE LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SEGURIDAD VIGILANCIA Y AFINES
Aprobado/a por: Decreto Nº 275/999 de 14/09/1999 artículo 1.
Artículo 15o.- El plazo máximo que insumirá el procedimiento administrativo para la habilitación del personal de seguridad no armado será de 30 días y para el personal armado de 60 días.-
Una vez presentadas las solicitudes para la habilitación del personal de seguridad, los postulantes se considerarán habilitados en forma provisoria para ejercer sus funciones, durante el período que insuma el procedimiento administrativo, siempre que del certificado exigido en el literal b) del apartado 6.2 del artículo 6o. vigente a la fecha de presentación de la solicitud, no resulten antecedentes penales que a juicio del Ministerio del Interior obsten a su habilitación, y además tratándose de personal armado hubieren aprobado el curso de capacitación o acreditado antecedentes profesionales (policiales o militares) que el Ministerio considere suficientes para eximirlos de la realización de las pruebas pertinentes.-
La habilitación provisoria podrá ser dejada sin efecto en cualquier momento por causa justificada y, en todo caso caducará simultáneamente a la notificación de la habilitación definitiva a la empresa o prestador privado de seguridad respectivo.-
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Ley Nº 18.778
ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY
MANTENIMIENTO DE ANTECEDENTES JUDICIALES EN LOS CASOS QUE SE DETERMINEN
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 116 del Código de la Niñez y la Adolescencia (Ley Nº 17.823, de 7 de setiembre de 2004), que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 116. (Infracciones reiteradas).- En los casos de infracciones reiteradas, los procesos se tramitarán por el Juez competente de cada una hasta la sentencia ejecutoriada, sin perjuicio de la unificación de las medidas impuestas, la que se realizará en vía incidental por el Juez Letrado de Adolescentes que hubiere entendido en la última infracción. |
|
La Suprema Corte de Justicia creará y reglamentará un Registro Nacional de Antecedentes Judiciales de Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal. |
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Dicho Registro tendrá dos secciones: |
A) |
La primera sección contendrá los antecedentes de los delitos de violación, rapiña, copamiento, secuestro y homicidio doloso o ultraintencional. |
B) |
La segunda sección contendrá todas las demás infracciones a la ley penal previstas en este Código. |
Artículo 2º.- Sustitúyese el artículo 222 del Código de la Niñez y la Adolescencia (Ley Nº 17.823, de 7 de setiembre de 2004), que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 222. (Limitaciones).- La información relativa a niños y adolescentes no podrá ser utilizada como base de datos para el rastreo de los mismos, una vez alcanzada la mayoría de edad. |
|
Los antecedentes judiciales y administrativos de los niños o adolescentes que hayan estado en conflicto con la ley se deberán destruir en forma inmediata al cumplir los dieciocho años o al cese de la medida. |
|
No obstante, cuando el adolescente en conflicto con la ley haya sido penado por el delito de violación (artículo 272 del Código Penal), rapiña (artículo 344 del Código Penal), copamiento (artículo 344 bis del Código Penal), secuestro (artículo 346 del Código Penal) o las diferentes variantes del homicidio intencional (artículos 310, 310 bis, 311 y 312 del Código Penal), el Juez, en el momento de dictar sentencia, podrá imponer -como pena accesoria- la conservación de los antecedentes a los efectos que, una vez alcanzada la mayoría de edad; si volviera a cometer otro delito doloso o ultraintencional no pueda ser considerado primario. |
|
En todos los casos los antecedentes judiciales de adolescentes serán eliminados: |
A) |
Pasados dos años desde que cumplieran la mayoría de edad. |
|
B) |
Pasados dos años posteriores al cumplimiento de la pena, cuando ésta se extendiese más allá de los dieciocho años”. |
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 6 de julio de 2011.
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Certificado de Antecedentes Judiciales
Última actualización: 11/09/2013 – Próxima actualización: 10/03/2014
- ¿Qué es?
Es el documento por el cual se certifica la existencia o no de antecedentes judiciales en el territorio nacional.
También es conocido como Certificado de Buena Conducta.
- ¿De quién depende?
- Ministerio del Interior
- Dirección Nacional de Policía Técnica
- ¿Dónde y cuándo se realiza el trámite?
En Montevideo:
Dirección Nacional de Policía Técnica – Departamento de Certificaciones
Guadalupe Nº 1513 (esquina San Martín)
Horario de atención: lunes a viernes de 07:00 a 17:30 horas.
Para las personas que gestionan el Pasaporte, además pueden tramitar el Certificado concurriendo a:
Dirección Nacional de Identificación Civil – Sección Pasaporte
Bartolomé Mitre 1434 (esquina 25 de Mayo)
Horario de atención: lunes a viernes de 07:30 a 12:30 y de 13:00 a 18:00 horas.
En el Interior del país:
Jefaturas Departamentales de Policía
Por consultas comunicarse a los teléfonos 152 3304 y 152 3328.
- ¿Qué se necesita para realizarlo?
Ser mayor de edad (18 años).
Cédula de Identidad vigente y en buenas condiciones.
- Tener en cuenta:
- Costo: Urgente: Para Pasaporte: 0,80 Unidades Reajustables (UR). Otros destinos: 0,20 UR. Común: Para todos los destinos: 0,10 UR.
- Forma de solicitarlo: Encontrándose en el País: En forma personal, por parte del titular, con indicación precisa del destino del Certificado. Encontrándose en el exterior: Enviando a una persona de su confianza con fotocopia de la Cédula de Identidad, para comenzar el trámite. En estos casos, el Certificado solamente se realiza trámite común, debido a que se solicitan las impresiones dactilares a la Dirección Nacional de Identificación Civil. En caso de que la persona tenga las impresiones dactilares, tomadas en el Consulado del país donde se encuentre, puede realizarse de manera urgente.
- Otros datos de interés: Duración / entrega: 15 días calendario para el trámite común, o 48 horas hábiles para el trámite urgente. La entrega se realizará directamente a los Organismos Públicos que de acuerdo con la Ley, o en las Oficinas Consulares debidamente acreditadas mediante los convenios internacionales suscritos por el País, siendo estas las únicas autoridades facultadas para exigirlo. Vigencia: El Certificado de Antecedentes Judiciales (CAJ) caducará a los 90 días de expedido.
http://tramites.gub.uy/ampliados?id=307
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Etiquetado: Certificado de Buena Conducta, Hipocresía, Ley 18778, Registro Nacional de Antecedentes Judiciales
Te felicito por tomarte el trabajo de sensibilizar o intentar a otros de una realidad que como no es marketinera pocos atienden,soy un ex recluso y se lo que es tratar de re insertarse,se lo que es que te nieguen un trabajo por tener un antecedente…no me que quejo,me hago cargo.Pero entiendo que es un desafió trabajar por los excluidos.
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estoy totalmente de acuerdo que si alguien que estuvo preso y ya pagó con carcel su delito , no pidan ningun antecedente
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