El Gobierno admite que la edad de jubilación puede ir más allá de 67 años
S. ALCELAY / MADRID – Día 24/04/2013 – 19.13h
Advierte que la reforma del sistema implicaría cotizar más años para cobrar lo mismo que ahora.
Cotizar y trabajar más. Son dos de las principales conclusiones del informe sobre el impacto que podría tener en el actual sistema de reparto la próxima reforma de pensiones remitido por el Ministerio de Empleo al Pacto de Toledo. Un primer adelanto del trabajo que en un plazo no superior al mes recibirán sus señorías del grupo de expertos que debe diseñar el denominado factor de sostenibilidad .
En el documento se admite que el diseño de este factor, que estará muy ligado al momento económico, puede implicar un aumento en la edad de jubilación más allá de los 67 años (desde enero la edad de jubilación aumenta de forma paulatina hasta los 67 años en 2007). Junto a ello también se admite que la nueva reforma, que debe estar lista a más tardar en junio, implicará ampliar los años cotizados para cobrar la pensión máxima, o modificar el sistema por el que se calcula la actualización del poder adquisitivo de las prestaciones. La idea del Gobierno es desligar la actualización de las prestaciones del IPC y evitar desembolsos de peso cuando la inflación real en noviembre es superior al incremento que a primeros de año se aplica a la pensiones.
Para argumentar las propuestas, el informe recoge las iniciativas adoptadas en otros países de la UE para hacer frente “al envejecimiento de la población y la crisis económica con la finalidad de garantizar su sostenibilidad y conseguir pensiones adecuadas”.
Al hilo de esto, el documento del Ministerio de Empleo indica que en la última década se han producido “comportamientos perversos que el propio sistema de Seguridad Social origina y que no se deben perpetuar en el tiempo”, como el hecho de que la pensión media del sistema haya crecido en este periodo más que los salarios y más que la variación de los precios, así como la “insuficiencia” de las cotizaciones en relación con algunas prestaciones devengadas o las altas tasas teóricas de reemplazo de las prestaciones en España en comparación con las de otros países europeos.
Junto con los efectos que el factor puede tener sobre las pensiones futuras, el Gobierno destaca en el documento algunos aspectos del sistema que, en su opinión, el comité de expertos debería tener en cuenta a la hora de definir dicho factor. En concreto, menciona la evolución de la esperanza de vida y las relaciones de índices demográficos y económicos.
Además, el documento detalla los procesos de reforma de los sistemas de pensiones en otros países de la UE y destaca que las principales tendencias en la mayoría de ellos es considerar toda la vida laboral en el cálculo de la pensión, no aumentar los tipos de cotización, rebajar los índices de actualización tanto de las pensiones como de las cotizaciones tenidas en cuenta en el cálculo de la pensión y exigir un número mayor de años cotizados para tener derecho al 100% de la pensión.
El aumento de la edad legal de jubilación compatible con una flexibilización de dicha edad, mediante un sistema de incentivos y penalizaciones, y la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo son otras de las tendencias que el Ministerio de Hacienda apunta de otros sistemas públicos de pensiones en Europa.
Por otro lado, el secretario general de CC.OO., Ignacio Fernández Toxo, ha dicho que la ministra de Empleo, Fátima Báñez, le ha asegurado este miércoles que el Gobierno mantendrá sus compromisos y que no “tiene en la cabeza” aprobar nada el viernes en materia de pensiones o protección por desempleo.
http://www.abc.es/economia/20130424/abci-reformas-viernes-banez-201304241253.html
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Aumentan edad para jubilarse en Cuba
Martes 27 de enero de 2009 | 01:18
Una nueva ley que prolonga en cinco años la edad de jubilación entró en vigor en Cuba, en busca de aumentar la fuerza laboral ante la baja productividad económica que afecta al país y el envejecimiento de la población, informaron medios locales.
La ley, aprobada por el Parlamento a fines de diciembre y publicada en la Gaceta Oficial el pasado fin de semana, aumenta la edad de retiro de 60 a 65 años para los hombres, de 55 a 60 para las mujeres; y de 25 a 30 años el tiempo de servicio necesario para jubilarse. “Esta nueva legislación reafirma la esencia democrática que caracteriza a nuestra sociedad tras realizar un proceso de consulta con los trabajadores del anteproyecto de ley, con la presencia activa de los diputados en cada territorio”, destacó el anuncio difundido por las radioemisoras locales. Algunos que expresaban reservas a la ley señalaban que el aumento en el número de años de trabajo no está compensado con los salarios de unos 20 dólares al mes que paga el Estado, el cual controla más del 90% de la economía y emplea a la gran mayoría de la población.
http://www.lr21.com.uy/mundo/350574-aumentan-edad-para-jubilarse-en-cuba
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En Francia, la jubilación básica se completa con jubilaciones complementarias obligatorias que, como el régimen básico, se basan sobre el mecanismo de distribución: ARRCO para todos los trabajadores por cuenta ajena y AGIRC para los directivos.
A – RÉGIMEN BÁSICO
Las pensiones básicas del régimen general son atribuidas por las CARSAT (Cajas de jubilación y seguro de enfermedad en el trabajo). En la región parisina es la Caja Nacional del Seguro de Vejez y en los departamentos de ultramar tienen esta facultad las cajas generales de seguridad social.
La ley sobre la reforma de la jubilación de 2010 prevé atrasar la edad legal de jubilación para las generaciones nacidas a partir del 1 de julio de 1951. Esta disposición ha sido acelerada por la ley de financiación de la seguridad social para 2012. La edad de jubilación irá pasando progresivamente de los 60 a los 62 años. Al mismo tiempo, la edad de atribución automática de la tasa plena (edad legal + 5 años) aumenta y se fija en 67 años para los asegurados nacidos a partir del 1 de enero de 1955.
Existen posibilidades de jubilación anticipada para los supuestos de discapacidad mayor, carrera larga o carácter penoso de la actividad.
1 – Derechos de los asegurados
La edad legal para solicitar la liquidación de la pensión de vejez se establece en 62 años para los asegurados nacidos a partir del 1 de enero de 1955. Se mantiene en 60 años para los asegurados nacidos antes del 1 de julio de 1951 y aumenta en 4 meses para los asegurados nacidos entre el 1 de julio de 1951 y el 31 de diciembre de 1951 y después, en cinco meses por año para las generaciones siguientes.
El trabajador no está obligado a formular su solicitud cuando cumple la edad legal, puede esperar. El trabajador asegurado que sigue trabajando después de cumplir la edad requerida y más allá del período de seguro previsto para obtener la liquidación de la pensión con tipo entero habida cuenta de su año de nacimiento puede obtener una mejora por sobrecuota del importe de su pensión.
a) Cálculo de la pensión
El importe de la pensión se calcula sobre la base de tres elementos:
- El sueldo básico o salario anual medio (SAM): El salario anual medio representa los sueldos (revalorizados) sobre los cuales las cotizaciones fueron abonadas. A partir del 1 de enero de 2008, todo asegurado nacido después de 1947 experimentará un cálculo de su salario medio anual sobre la base de los 25 mejores años.
- La tasa o porcentaje de liquidación: a la tasa mínima de 50% se le asigna un coeficiente de minoración determinado en función del número de trimestres que faltan para beneficiarse de la tasa plena, tomando en cuenta la duración del seguro y la edad, y se elige la cuantía más interesante para el asegurado. La tasa mínima se fija en el 37,5% para los asegurados nacidos en 1953 y después.
- La duración de los períodos de cotización y de los períodos equivalentes reconocidos permite calcular la tasa de liquidación de la pensión entre la edad legal de jubilación y la edad de atribución automática de la tasa plena (entre 62 y 67 años para los asegurados nacidos después del 1 de enero de 1955). La tasa máxima de 50% es resultado de la duración de los períodos de cotización (entre 160 y 166 trimestres en función del año de nacimiento), de la edad (67 años para los asegurados nacidos a partir de 1955) o de la pertenencia a una categoría específica (incapacitados para el trabajo, antiguos deportados y presos de la Resistencia, ex combatientes y víctimas de la guerra, obreras madres de familia que hayan criado al menos a tres hijos).
Para calcular la tasa de liquidación de la pensión, la duración del seguro se entiende a partir de los períodos reconocidos por concepto de cotizaciones acreditadas en los diferentes regímenes básicos vigentes sobre el territorio francés (artículo L 351-1 CSS), así como de los períodos asimilados al seguro. Se trata de períodos de baja laboral por enfermedad, maternidad, incapacidad, accidentes de trabajo, servicio militar, desempleo, etc. Las trabajadoras aseguradas disfrutan de una mejora de la duración de 4 trimestres por cada hijo que hayan tenido debido a la incidencia del embarazo y el parto sobre su carrera, una segunda mejora de 4 trimestres se deja a la libre elección de la pareja por motivo de la incidencia sobre la carrera de la educación del hijo durante los 4 años que siguen a su nacimiento o adopción. Además, el período de excedencia del que haya disfrutado el padre para atender a los hijos se reconoce gratuitamente, si procede. Por último, se puede obtener una mejora de la duración de los períodos de cotización de ocho trimestres como máximo, para atender al cuidado de un hijo minusválido grave que dé derecho al subsidio de educación especial.
Los períodos de actividad efectuados en el extranjero, en un Estado que tenga con Francia un acuerdo de seguridad social, se podrán tomar en cuenta, con ciertas condiciones, para determinar la tasa de liquidación de la pensión.
Conforme a la legislación francesa únicamente, los períodos de actividad efectuados en el extranjero antes del 1 de abril de 1983, que pueden ser o podrían haber sido recuperados pagándolos, se tomarán en cuenta como períodos equivalentes para determinar la tasa de liquidación de la pensión a partir de la edad legal para la jubilación (artículo R. 351-4 del Código francés de la Seguridad Social).
La duración del seguro corresponde a su duración efectiva en el régimen (períodos de cotización y períodos asimilados). Con el transcurso de las reformas, la duración del seguro para calcular la pensión ha ido aumentando progresivamente en:
- 150 trimestres para los asegurados nacidos en 1943 o antes
- 160 trimestres para los asegurados nacidos en 1948 o antes
- Para las generaciones siguientes, la duración del seguro pasa a 161 trimestres para los asegurados nacidos en 1949, 164 para los que nacieron en 1952, 166 para los que nacieron en 1955 y 1956. La duración del seguro que se debe tener para obtener la tasa plena se fijará cada año por decreto el año del 56º aniversario de cada generación.
Así, para la persona nacida en 1952, la pensión se calcula según la formula siguiente:
Salario básico x tasa x duración de los periodos de seguro en el régimen general /164.
Pensiones por jubilación anticipada
Existen posibilidades de jubilarse antes de la edad legal por razón de:
- Trabajo de naturaleza penosa
- Vida laboral muy larga
- Discapacidad
Aminoración de la pensión
A la persona que no haya cumplido la edad legal en función de la cual su generación puede pretender automáticamente a la liquidación de su pensión con la tasa máxima y que solicita la liquidación de su pensión de vejez sin reunir la duración total de seguro exigida para lograr una pensión con la tasa máxima, se le aplica un descuento sobre la tasa de cálculo de su pensión. Éste se determina en función de la edad y del período de cotización (duración del seguro) en el momento de jubilarse. Este descuento, por cada trimestre que falte en relación con el período necesario para obtener la pensión con la tasa plena o en relación con la edad a la que la pensión se liquida automáticamente con la tasa plena, se eleva por trimestre de menos a 1,625% para los asegurados nacidos en 1950, 1,5% para los nacidos en 1951, 1,375%, para los nacidos en 1952 y 1,25% para los nacidos después de 1952. La liquidación de la pensión con la aplicación del descuento es definitiva.
Bonificación de la pensión
Las personas que hayan alcanzado el período previsto para obtener la liquidación de la pensión con la tasa plena, habida cuenta de su año de nacimiento, y que sigan trabajando después de cumplir la edad legal de liquidación de la pensión (entre 60 y 62 años en función del año de nacimiento), se benefician de un aumento de la pensión. Estas disposiciones se aplican desde el 1 de enero de 2004, con tasas diferentes en función del momento en que se hayan efectuado dichos períodos. Para los períodos posteriores al 1 de enero de 2009, el tipo de bonificación es del 1,25% por trimestre suplementario.
Pensión para los trabajadores que han cumplido la edad a la que la pensión se liquida con tasa plena, sea cual sea su vida laboral (incremento de vida laboral)
El asegurado que, en el momento en que se abren los derechos a pensión con tasa plena, sea cual sea la duración del seguro (entre 65 y 67 años), no reúne, para el conjunto de los regímenes básicos, los períodos de cotización requeridos en función del año de su nacimiento y que sigue ejerciendo una actividad profesional, disfrutará de una mejora de dicho período del 2,5% por cada trimestre suplementario cotizado después de la edad a la que puede pretender a la tasa plena.
b) Mejora del importe de la pensión
La pensión puede verse incrementada por varios conceptos.
Mejora por hijos:
El trabajador asegurado que ha criado 3 o más hijos durante por lo menos 9 años antes de los 16 años de estos, gozará de una mejora del 10% del importe de su pensión de vejez. Esta mejora por hijo a cargo se le reconoce a cada uno de los padres del titular de la pensión de vejez.
Mejora por cónyuge a cargo:
La mejora por cónyuge a cargo se ha dejado de atribuir el 1 de enero de 2011. Su pago se mantiene para las personas que la percibían antes del 31 de diciembre de 2010. El importe anual de esta mejora es de 609,80 €. Cuando la pensión ha sido liquidada sobre la base de un período de cotización inferior al exigido en función del año de nacimiento, la mejora se reduce.
Mejora por dependencia:
La mejora por dependencia se reconoce a los titulares de una pensión de vejez que sustituye a una pensión de invalidez y a los titulares de una pensión de vejez por inaptitud al trabajo o revisada por inaptitud al trabajo y que cumplen las condiciones exigidas para la mejora antes de obtener la jubilación con tasa plena, sea cual sea el período de cotización (entre los 65 y los 67 años). Para solicitarla, el pensionista debe necesitar la asistencia de una tercera persona porque no puede valerse por sí mismo.
2 – Derechos del cónyuge superviviente
Son las Cajas de Jubilación y de Salud en el Trabajo las que atribuyen tanto la Pensión de Supervivencia como el Subsidio de viudedad. En la región Ile de France, es la Caja Nacional del Seguro de Vejez de Ile de France y en los departamentos de ultramar, son las cajas generales de seguridad social.
La reforma precedente de la pensión de jubilación preveía, a partir del 1 de julio de 2004, la supresión progresiva del subsidio de viudedad (“allocation veuvage”) y la atribución de la pensión de supervivencia sin ninguna condición de duración del matrimonio y, a partir de 2011, sin condición de edad. La ley de financiación de la seguridad social para 2009 rectifica la reforma de 2004 volviendo a imponer una condición de edad para obtener la pensión de supervivencia (55 años). La ley nº 2010-1330 de 9 de noviembre de 2010 relativa a la reforma de la jubilación ha reintroducido el subsidio de viudedad.
a) Pensión de supervivencia
El reconocimiento de la pensión de supervivencia no es automático. Se concede bajo determinadas condiciones de recursos y de edad.
Puede tener derecho a la pensión de supervivencia el cónyuge superviviente o divorciado que ha cumplido 55 años y que no dispone de ingresos superiores a un límite determinado. Los ingresos que se toman en cuenta son los recursos personales y los de la nueva familia en caso de volver a casarse, de contraer un PACS o de convivencia. Para los derechos adquiridos en el supuesto de que el fallecimiento haya ocurrido antes del 1 de enero de 2009, el derecho a la pensión de supervivencia nace a partir del 51º cumpleaños.
El importe de la pensión de supervivencia no puede sobrepasar el 54% de la pensión de vejez del cónyuge fallecido o de la pensión que le hubiera podido corresponder.
Una mejora por hijo a cargo de un importe mensual de 94,98 € puede concederse cuando el cónyuge superviviente tiene a su cargo un hijo o más menores de 16 años.
El importe de la pensión se revaloriza también en un 10% cuando el titular ha criado a 3 o más hijos.
El beneficiario que haya alcanzado la edad para obtener una pensión con tasa plena y que haya hecho valer sus derechos a una pensión de jubilación, podrá beneficiarse de una mejora del 11,1% del importe de su pensión de supervivencia, si el total de las pensiones no supera cierto tope (2.524,37 € por trimestre).
b) Subsidio de viudedad
Las personas que no cumplen los requisitos de edad para disfrutar de una pensión de supervivencia pueden, en algunos casos, tener derecho al subsidio de viudedad.
El subsidio de viudedad garantiza, bajo determinadas condiciones, al cónyuge superviviente un subsidio temporal para que pueda integrarse o reintegrarse en el mundo laboral. Se paga temporalmente a toda persona que no cumpla las condiciones de edad para beneficiarse de una pensión de supervivencia y que no disponga de recursos personales superiores a un determinado importe (2.229 € por trimestre). El importe de este subsidio es de 594,40 € mensuales.
Para que el cónyuge superviviente pueda cobrar este subsidio, el fallecido debe haber cotizado al seguro de vejez durante al menos tres meses dentro del año anterior a su defunción, exceptuando el mes de su defunción.
Más información en el cibersitio de CNAV.
B – REGIMENES COMPLEMENTARIOS OBLIGATORIOS
Son las instituciones de pensiones de vejez complementarias y las federaciones que las reagrupan las que establecen los regímenes de pensiones complementarias de los trabajadores por cuenta ajena.
La pensión de vejez complementaria tiene carácter obligatorio para todo trabajador por cuenta ajena de las empresas y organismos del sector privado, cuando cotiza, con carácter obligatorio, al Seguro de vejez del régimen general de la Seguridad Social o de la Mutualidad Social Agraria o del régimen de las Minas. ARRCO (asociación para el régimen complementario de los asalariados) la aplica al conjunto de los trabajadores asalariados (directivos y trabajadores en general) y AGIRC (asociación general de las instituciones de seguro de vejez para los cuadros directivos) a los directivos.
Las pensiones de los regímenes complementarios se calculan por puntos. Cada año, el importe de las cotizaciones pagadas en función de un salario o renta de referencia se traduce en puntos, según el valor de compra unitario del punto aplicable al ejercicio de referencia. La pensión de vejez que percibirá el trabajador por cuenta ajena resultará del número de puntos adquiridos durante toda su vida laboral. Para calcular el importe de la pensión, bastará multiplicar el número de puntos adquiridos durante toda la vida laboral por el valor del punto en el momento de la liquidación de la pensión. En estos regímenes por puntos, el importe de la pensión es proporcional a los ingresos laborales del conjunto de la vida laboral y no está únicamente en función de los 25 mejores años, como es el caso en el régimen básico.
Los trabajadores que no son directivos cotizan a ARRCO, sobre la totalidad de la remuneración dentro del límite de tres veces el límite máximo de la Seguridad Social. Los directivos, por su parte, cotizan a ARRCO hasta una vez el límite máximo de la Seguridad Social y, por encima del límite máximo, sobre la totalidad de la remuneración dentro del límite de ocho veces este límite máximo, cotizan a AGIRC.
Edad
En ambos regímenes, la edad normal para jubilarse se ha fijado entre los 65 y los 67 años en función del año de nacimiento del asegurado. No obstante, se puede solicitar la liquidación anticipada de los derechos (entre los 55 y los 57 años de edad), en función del año de nacimiento, con aplicación de un coeficiente de antelación.
Por otra parte, cuando el asegurado obtiene la liquidación de su pensión del régimen básico al tipo completo, puede disfrutar de su jubilación complementaria sin aplicación de coeficientes de antelación.
Cuantía
Para calcular los puntos, se computan los puntos atribuidos después del abono de la cotización pero también los puntos atribuidos sin abonar de la cotización. Se trata de períodos de empleo previos a la aplicación del régimen, de períodos de enfermedad – que interrumpieron un empleo encuadrado por este régimen – de una duración de al menos 3 meses consecutivos (en el régimen de los cuadros directivos) o 60 días consecutivos (en el régimen de los demás trabajadores) y para los cuales el interesado percibió subsidios del Seguro de enfermedad o del Seguro de Accidentes Laborales. Se procede del mismo modo cuando el interesado era titular de una pensión de invalidez. Los períodos durante los cuales fueron percibidos subsidios de desempleo dan también lugar a la validación de puntos de jubilación.
Valor anual del punto el 1 de abril de 2012:
- ARRCO 1,2414 €,
- AGIRC 0,4330 €
Cuando el titular tiene o ha tenido hijos, el importe de la pensión puede verse incrementado, bajo determinados requisitos.
- Mejora del 5% por cada hijo a cargo menor de 18 años o de 21 años de edad si es estudiante, aprendiz o solicitante de empleo en los regímenes ARRCO y AGIRC.
- Mejora por haber criado a tres hijos o más: 10% de la pensión sobre la parte de la vida laboral posterior a 2011, para la parte de la vida laboral anterior a 2011, el importe de la mejora depende del régimen de afiliación. El total de las mejoras no puede superar el 10%. No se aplican topes si el interesado ha nacido antes del 2 de agosto de 1951.
SUPERVIVENCIA
Existen dentro de los dos regímenes, pensiones para los viudos/as y de orfandad.
Cónyuge superviviente
El cónyuge o ex cónyuge superviviente que no se ha vuelto a casar puede obtener una pensión de viudedad:
- Dentro de los dos regímenes sin condiciones de edad si al fallecer el asegurado tiene 2 hijos a cargo menores de 21 años (régimen AGIRC) o menores de 25 años (régimen ARRCO) o si está inhabilitado,
- A partir de los 55 años de edad en el régimen ARRCO,
- A partir de los 60 años – o 55 años con disminución – en el régimen AGIRC.
El importe de la pensión equivale al 60% de los derechos adquiridos por el asalariado fallecido.
Orfandad
En el régimen ARRCO, el huérfano absoluto (padre y madre) puede percibir una pensión suplementaria si en la fecha del fallecimiento del último de sus padres, no ha cumplido los 21 años de edad o si, teniendo menos de 25 años de edad, estaba a cargo del último de los padres a la fecha del fallecimiento, o con más de 25 años si fue reconocido como inválido antes de cumplir los 21.
El importe de la pensión de orfandad equivale al 50% de los derechos adquiridos por el asalariado fallecido para cada huérfano.
Dentro del régimen AGIRC, el huérfano absoluto (de padre y madre) puede percibir una pensión hasta los 21 años de edad. Si estaba inválido antes de los 21 años, cobrará una pensión sin límite de edad.
El importe de la pensión equivale al 30% del número de puntos adquiridos en el régimen de los padres.
http://www.cleiss.fr/docs/regimes/regime_france/es_3.html
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