CONSULTAS GT 087/047/09/2013
Nombre que lo Identifique: NANCY E
CONSULTA: desde ya muy agradecida por la respuesta Mi consulta es la siguiente una cuñada mía estuvo trabajando por 5 años en una casa de familia.Y por motivos de que su patrona sufre de depresión mi cuñada renuncio en principio el trabajo era demasiado para una sola persona,la familia esta integrada por cinco,tres menores y los padres.
Pero este aquí que la semana pasada cuando mi cuñada llega a trabajar la patrona le deja una carta en la cocina exigiendole más de lo que hacía y si no lo cumplía le decía que la iba a suspender.La patrona estaba en la casa pero no le hablo sino que se dirigió a ella por ese medio.En ese momento mi cuñada se retira de la casa muy angustiada,y les dice que renuncia.Mi pregunta es si tiene derecho a un despido aclaro que ella no firmo ningún papel de renuncia.Desde ya les agradezco mucho su respuesta.
De dónde me escribe?: montevideo
Hora: septiembre 23, 2013 at 11:24 am
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Nancy
Tienes que leer lo que escribiré como una “guía” y no como una “verdad” incuestionable.
El “despido indirecto” se produce cuando existe un incumplimiento grave de las obligaciones contractuales por parte del empleador, de entidad tal que pone en crisis la relación laboral. Muchas veces coincide con un uso excesivo o arbitrario del Jus Variandi.
Se requiere que el “trabajador” se retire del lugar en que se desempeña y luego demuestre la responsabilidad del empleador; por eso Nancy es que te aclaro que tengas cuidado con estas “guías” ya que como se dice: Tu cuñada puede quedarse sin el pan y sin la torta.
Para mi la figura en que se configuraría el “Despido Indirecto” es demostrar la “agresión del empleador” o el mal trato. Tendría que guardarse esa carta. Si es así como lo describes; porque también puede existir una carta como ayuda memoria de las tareas a realizar y que no tenga nada que ver con un mal trato. Mi pensamiento se basa en que unido a la “carta” existe el comentario de que no le habla a pesar de estar ambas en la misma casa.
Hay una Sentencia del TAT 1 237/012 del 17/07/2012 que resumidamente dice:
- Un trabajador renuncia y redacta la carta de renuncia con su puño y letra; y la parte empleadora dice que lo hizo sin presión alguna, y sin amenazas. En cambio el tribunal entiende que esa carta de renuncia, no fue tomada de forma libre sino que el trabajador lo hizo constreñido por problemas internos y no tolerar más la falta de respeto.
- Es irrelevante para el trabajador cuál era el clima o relacionamiento que existiera entre los socios; pues es claro que el trabajador no puede verse sometido a insultos y agresiones; es más, ni siquiera tiene porqué soportar si éstos fueran entre los propios socios.
- Los insultos, ofensas y agresiones verbales configuran una situación de despido indirecto y es claro que se provocó un daño a la dignidad moral del trabajador.
- La Dignidad Laboral es un derecho humano fundamental, principio del JUS COGENS que es recogido en varios instrumentos internacionales, entre ellos el preámbulo de la Consitución de la OIT.
Jus Cogens: Con esta expresión se designa al Derecho que no puede ser excluido por la voluntad de los obligados a cumplirlo. El Derecho impositivo o ius cogens se debe observar necesariamente, en cuanto sus normas tutelan intereses de carácter público o general.
Saludos
Cr. Darío Abilleira
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Las “Consultas de Guías Tributarias” tiene la siguiente estructura 000/000/00/0000: “Consultas GT 000”, en el buscador del Blog pueden investigar anteriores. Tiene 4 sectores, el primero se refiere al número de consulta correlativo, el segundo al número de consulta acumulado del año, el mes en que se contesta y el año, ejemplo:123/12/03/2013; es la consulta número 123 desde el inicio, la número 12 del año 2013, que la respondo en marzo del 2013; y si la quieren buscar es así: “Consultas GT 123”. Pueden usar el material si hacen referencia de la fuente: Cr. Darío Abilleira y siempre que no sea para lucrar con él.
Los videos son simplemente para darle vida y color a los temas, en algunos casos tiene que ver con el tema y en otros no son más que un adorno.
Etiquetado: Consultas GT 087, Derecho Humano Fundamental, Despido Indirecto, Jus Cogens, Renuncia Fundada
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