La licencia no puede ser motivo de discriminación, ni quedar sólo sujeto a una decisión del empleador, debe ser un acuerdo de partes. En el Decreto Reglamentario de la Ley 12590; es un decreto sin número del 26/04/1962; en el Artículo 56 dice: “… se prefirirá, en cuanto sea posible y las actividades afectadas lo permitan, al otorgamiento de las licencias durante los meses de verano”.
El Convenio 132 en el Artículo 10, establece que quien determina la época en que se tomarán las vacaciones es el empleador, aunque previamente deberá consultar con el trabajador (o sus representantes y siempre que no se fije por laudos); también dice que se tendrán en cuenta las exigencias del trabajo, y las oportunidades de descanso y distracción de que pueda disponer la persona empleada. (El Convenio Internacional de Trabajo Nº 132 fue ratificado por Decreto Ley 14568).
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