CONSULTAS GT 086/046/09/2013
Nombre que lo Identifique: María Ynes
CONSULTA: Buenas noches, me dirijo a vosotros a fin de pedir información sobre una gestión que estoy realizando en BPS.
Tengo 49 años,he realizado todos los tramites para la jubilación por incapacidad física ya que poseo varias patologías que no me permiten ejercer labores remuneradas,por los años trabajados nunca quisieron ponerme en BPS, cosa que por necesidad acepte ya que tenia un hijo y siendo soltera debía trabajar para la mantencion de mi niño.
Me han comunicado que los testigos no son serios,por lo cual se me rechaza la petición de jubilación por falta de pruebas, vale decir que de esto hace varios años,desde 1995 hasta 2006, donde fui despedida sin razón ni motivo mas que no podían pagarme no habiendo percibido ninguna retribución de dicho periodo.
Tal vez parece tonto de mi parte ignorar que por razones de salud podía jubilarme, por ello recién el 8 de Agosto de 2012 comienzo los tramites.Mis ex patrones fueron citados a reconocer o no el hecho de mi tiempo de permanecer en su casa a lo que la hija mayor declara: que su madre es psiquiátrica y su padre esta fuera del país, el sr. esta en Montevideo ocupando el mismo domicilio que su esposa e hija y nieta, la sra. supuesta mente no puede ser dueña de sus actos pero sucede que es la única que tiene el poder para comprar o vender casa, auto, etc., ya que su esposo e hija están embargados.Vale decir que la hija ha incurrido en varias mentiras .Así han hecho estragos en varios locales comerciales,personas que han trabajado para ellos, estafas a entes públicos,etc., No reclamo nada que no me corresponda, se que en el ministerio de trabajo no puedo reclamar nada por el periodo transcurrido.
Necesito la jubilación para poder lograr una mejor alimentación y así hacer posible mejorar en algo mi salud. Por mas información,en caso de que puedan ayudarme u orientarme los brindare cuando sea necesario. Mi nombre es Maria Ynes, mi cel. …. y mi correo ya les va en la presente. Quedo a sus ordenes y con el deseo de obtener una prospera respuesta. Desde ya muchas gracias,les saludo atte.
De dónde me escribe?: Montevideo, Piedras Blancas
Hora: agosto 30, 2013 at 9:35 am
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María Ynés
Como bien he “bautizado” al blog, lo siguiente es una “Guía”; y también puedo responder sobre algunos temas no sobre todo. De lo que cuentas sólo me centraré en el tema de los Testigos.
Hay un informe reciente del BPS que explica que cada vez se utiliza menos ese mecanismo ya que obviamente las personas que están accediendo a los mismos, cuentan con más documentación y no es necesario ir por ese camino que no hay que dejar de ver que era y es injusto ya que mucha gente accedió a esos beneficios cuando en su vida aportaron lo que correspondía. Aquí está el informe:
Montevideo, 1° de julio de 2013
SESIÓN ORDINARIA N° 15 – MIÉRCOLES 29 DE MAYO DE 2013
Aumenta la prueba documental en la prueba de jubilaciones. Se recibió informe de la Asesoría General de Seguridad Social – AGSS -del BPS, que analiza los medios de prueba de los afiliados para alcanzar su jubilación entre 2009 y 2012. Se trata de ver cuántas altas de jubilación contienen prueba documental, testigos, certificaciones, servicios en otras “cajas”, o en el exterior, etc.
De las conclusiones se destaca:
– La prueba documental es la más usada, llegando a alcanzar guarismos del 96% entre las altas de jubilación por vejez: en la casi totalidad de las jubilaciones se prueban años de servicios con documentos. La prueba documental es menor en jubilación por invalidez: 83%.
– Todos los otros medios de prueba vienen disminuyendo con una mayor importancia en la disminución de la prueba por testigos, que en el 2009 era de 30% y en 2012 es de 22% aunque tiene un leve aumento en jubilación por invalidez, donde en 2009 era del 6,9% y en 2012 llegó al 10,9%.
– También se destaca el aumento constante del número de altas que tienen todos sus años de servicios en el país con afiliación dentro del BPS reconocidos exclusivamente por prueba documental, pasándose del 36% en 2009 al 48% en 2012.
http://www.bps.gub.uy/6716/29_de_mayodoc.html%E2%80%8E
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También hay un Resolución de Directorio en que establece las reglas para valorar las pruebas de Servicios anteriores al 01/04/1996,¿Porqué esa fecha?, porque en esa fecha comienza la Historia Laboral.
2006 01 RD 43_Nuevo reglamento de criterios de reconocimiento de servicios
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TITULO IV DEL PRIMER NIVEL
CAPITULO VIIIDE LOS SERVICIOS
SECCION III – RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS ANTERIORES AL REGISTRO DE HISTORIA LABORAL
Artículo 66. (Reconocimiento de servicios).-
Los servicios de los afiliados al Banco de Previsión Social, prestados con anterioridad a la implementación de la historia laboral, se reconocerán por el mencionado organismo cuando sean acreditados ante el mismo mediante prueba documental tanto en los años de actividad, como en el monto computable y en el caso de los no dependientes las aportaciones correspondientes.
La reglamentación podrá admitir otros medios de prueba, a los efectos de acreditar servicios anteriores a la fecha de entrada en vigencia de la historia laboral, solamente cuando se trate de una única pasividad.
Los trabajadores dependientes no deberán probar la aportación, ni serán responsables por la misma.
Los afiliados activos deberán efectuar, en los plazos, forma, condiciones y requisitos que la reglamentación a dictar establezca, una declaración detallada de todos sus servicios anteriores. Vencidos los plazos establecidos por dicha reglamentación no se admitirá la denuncia de servicios anteriores.
Los servicios posteriores a la implementación efectiva de la historia laboral, sólo se reconocerán en tanto estén registrados en la misma.
Fuente: Artículo 77 Ley 16.713 de 03.09.95.
Artículo 66.1 (Reconocimiento de servicios)
Cuando se trate de una única pasividad, los servicios que la integran anteriores a la implementación de la historia laboral, si no estuvieran documentados, podrán acreditarse mediante prueba testimonial. Los que hubieran sido aprobados por resolución de Directorio del Banco de Previsión Social o de los órganos con atribuciones delegadas deben considerarse como documentalmente probados a los efectos de su inclusión en la historia laboral.
En el caso de los servicios patronales anteriores a la entrada en vigencia de la Ley que se reglamenta se exigirá la aportación, si la misma no se hubiese efectuado.
Fuente: Artículo 42 Dec.125/996 de 01.04.96.
Ref.: Vigencia de la ley que se reglamenta, Ley 16.713 de 03.09.95. a partir del 01.04.96.
Artículo 66.2 (Documentación supletoria)
El Banco de Previsión Social, hasta tanto no cuente con el registro de los veinte últimos años en la historia laboral, podrá admitir documentación expedida por particulares a los efectos del cálculo del sueldo básico jubilatorio o pensionario, instrumentando las medidas precautorias correspondientes.
Fuente: Artículo 43 Dec.125/996 de 01.04.96.
Artículo 67. – (Denuncia de servicios).-
Los afiliados podrán denunciar en cualquier tiempo los servicios anteriores a las respectivas leyes de inclusión, mientras no hubieran sido declarados jubilados.
Los causahabientes de los afiliados fallecidos, sin haber sido declarados jubilados, podrán efectuar igual denuncia mientras no haya recaído resolución de la autoridad competente acordando pensión.
Fuente: Artículo 66 Acto Institucional N° 9 de 23.10.79
Nota: “…en cualquier tiempo… ” derogado por Artículos 77, 86, 87, 88, 89 y 90 Ley 16.713 de 03.09.95, ver Artículo 66, Artículo 59, Artículo 60, Artículo 61, Artículo 63 y Artículo 64 del presente Texto Ordenado.
Artículo 67.1-
Los afiliados podrán denunciar en cualquier tiempo. los servicios prestados, ya sean anteriores o posteriores a las respectivas leyes de inclusión, mientras no hubieren sido declarados jubilados. Posteriormente a dicho acto, no podrán denunciarse servicios ante el Organo que sirva la prestación, que no hubieren sido registrados contemporáneamente a su prestación.
Fuente: Artículo 18 Dec.431/981 de 26.08.81
Nota: Deben entenderse como órganos diferentes las ex-Direcciones de la D.G.S.S.(DIPAICO, DIPACE y DIPRUSEDO); suprimidas por la Ley 15.800 de 17.01.86 de reinstitucionalización del B.P.S.
Nota: “…en cualquier tiempo… ” derogado por Artículos 77, 86, 87, 88, 89 y 90 Ley 16.713 de 03.09.95, ver Artículo 66, Artículo 59, Artículo 60, Artículo 61, Artículo 63 y Artículo 64 del presente Texto Ordenado.
Artículo 67.2 –
La decisión administrativa de reconocimiento de servicios, aún seguida de su traspaso a otro Órgano, queda condicionada a las normas, que resulten aplicables según la pasividad que en definitiva se acuerde al afiliado.
Fuente: Artículo 19 Dec.431/981 de 26.08.81.
Nota: Ver Artículo 5 Ley 15.800 de 17.01.86: Autonomía de las Cajas Paraestatales.
Nota: Deben entenderse como órganos diferentes las ex-Direcciones de la D.G.S.S. (DIPAICO, DIPACE y DIPRUSEDO), suprimidas por Ley 15.800 de 17.01.86 de reinstitucionalización del B.P.S.
Artículo 68. – (Prueba de servicios).-
Deróganse todas las disposiciones que establecieron Comisiones Asesoras de reconocimiento de servicios. El Poder Ejecutivo reglamentará los procedimientos para la prueba de los servicios de los afiliados.
Fuente: Artículo 67 Acto Institucional N° 9 de 23.10.79
Ref.: Artículo 77 Ley 16.713 de 03.09.95, ver Artículo 66 del presente Texto Ordenado.
Ref.: Artículos 42 y 43 Dec.125/996 de 01.04.96, ver Artículo 66.1 y Artículo 66.2 del presente Texto Ordenado.
Artículo 68.1 – (Ambito de aplicación).-
El presente reglamento se aplica a las Direcciones de Pasividades y a la Cajas de Jubilaciones y Pensiones no estatales comprendidas por el Decreto Constitucional No. 9/979.
Fuente: Artículo 1° Dec.143/982 de 29.04.82.
Nota: Las ex-Direcciones de Pasividades (DIPAICO, DIPACE y DIPRUSEDO), eran órganos diferentes dentro de la ex-D.G.S.S. suprimidas por la Ley 15.800 de 17.01.86 de reinstitucionalización del B.P.S.
Nota: La letra gris responde a que cada una de las Cajas no estatales tienen autonomía en la aplicación de la disposición de marras.
Artículo 68.2 – (Objeto).-
Regula la forma de agregación de los medios probatorios al expediente administrativo. Toda cuestión relativa a dichos medios en sí mismos considerados (admisibilidad, pertinencia, valoración, etc.) se seguirá regulando por las disposiciones normativas que rijan para el caso.
Fuente: Artículo 2° Dec.143/982 de 29.04.82.
Artículo 68.3 – (Naturaleza del procedimiento).-
La prueba de los servicios y de los presupuestos de hecho para su reconocimiento a los efectos del otorgamiento de prestaciones de seguridad social, se rige por los principios generales del procedimiento administrativo, con las modalidades indicadas en los artículos siguientes.
Fuente: Artículo 3° Dec.143/982 de 29.04.82.
Nota: Por R.D. 38-54/991 de 9.10.91 se incorpora en carácter de norma reglamentaria interna para regular los procedimientos administrativos las disposiciones del Dec.500/991 de 27.09.91.
Nota: Ver Artículos 2° a 14 del Dec.500/991 de 27.09.91.
Artículo 68.4 – (Impulsión de oficio, carga de la prueba).-
La Administración diligenciará de oficio las pruebas conducentes al esclarecimiento de la verdad y aplicará las presunciones legales que puedan existir. Si por esos medios no se llegara a acreditar la verdad o falsedad de los hechos, la carga de la prueba incumbe al peticionario.
Fuente: Artículo 4° Dec.143/982 de 29.04.82.
Nota: Ver Artículos 11, 56, 71 y 83 Dec.500/991 de 27.09.91, Artículos.140 y 141 del C.G.P.
Artículo 68.5 – (Celeridad, eficiencia, economía).-
El diligenciamiento de las probanzas se hará de la manera que sea más útil a su finalidad, con el menor dispendio de tiempo y de recursos humanos y materiales que sea compatible con el cumplimiento de las garantías establecidas en interés de la Administración o de los administrados. No se diligenciarán pruebas innecesarias para la decisión del asunto.
Fuente: Artículo 5° Dec.143/982 de 29.04.82.
Nota: Ver Artículos 2°, 5° y 8° Dec.500/991 de 27.09.91.
Artículo 68.6 – (Colaboración).-
El peticionario tiene la carga de colaborar en la labor instructora del asunto, concurriendo cuando fuera citado y aportando datos complementarios o documentos que obren en su poder. Su falta de colaboración podrá, según las circunstancias, tomarse como presunción contraria a la veracidad de sus afirmaciones.
Las oficinas estatales y paraestatales tienen el deber de colaborar, en el ámbito de sus cometidos, en el diligenciamiento de probanzas dispuestas por la Administración aportando los datos y documentos que ésta le solicite.
Fuente: Artículo 6° Dec.143/982 de 29.04.82.
Artículo 68.7 – (Comunicación directa).-
A los efectos del diligenciamiento probatorio no será necesario seguir la vía jerárquica, salvo en los casos en que se cuestione la admisibilidad o pertinencia del medio a emplear. Toda la prueba que consista en actuaciones existentes en Oficinas Públicas, será obtenida por funcionarios del Organismo requiriente, sin perjuicio del derecho del interesado de aportarla.
Fuente: Artículo 7° Dec.143/982 de 29.04.82.
Artículo 68.8 – (Principio general).-
Podrán utilizarse todos los medios probatorios no prohibidos por el ordenamiento jurídico.
Fuente: Artículo 8° Dec.143/982 de 29.04.82.
Nota: Ver Artículo 70 inc.1° Dec.500/991 de 27.09.91.
Artículo 68.9 – (Presentación de documentos).-
Los documentos podrán ser presentados en su original o en fotocopia. Para el caso de que ésta no se encuentre certificada, deberá ser autenticada por el Organismo que la recibe. En todos los casos el Organismo podrá disponer la exhibición o agregación del original.
Fuente: Artículo 9° Dec.143/982 de 29.04.82.
Nota: Ver Artículos 22 a 26 y 32 Dec.500/991 de 27.09.91.
Artículo 68.10 – (Autenticidad).-
La autenticidad de los documentos privados podrá acreditarse mediante constancia de estar registrada la firma de quien los suscribe en el Organismo ante el cual se presentan, ante cualquiera de los incluidos en este Reglamento, mediante certificación notarial de la firma, o reconocimiento efectuado por el suscriptor. Tratándose de documentos no firmados, su autenticidad será determinada por informe pericial o reconocimiento del autor.
Fuente: Artículo 10 Dec.143/982 de 29.04.82.
Artículo 68.11 – (Fecha de los instrumentos privados).-
La fecha de los instrumentos privados se considerará comprobada:
- Cuando las resultancias generales probatorias lo acrediten
- Cuando se den algunas de las circunstancias previstas en el artículo 1587 del Código Civil.
Fuente: Artículo 11 Dec.143/982 de 29.04.82.
Artículo 68.12 – (Prueba testifical, capacidad).-
Puede ser testigo toda persona mayor de 14 años al momento de los hechos sobre los cuales declara. En los casos especiales, por resolución fundada previa, podrán admitirse testigos de menor edad.
Fuente: Artículo 12 Dec.143/982 de 29.04.82.
Artículo 68.13 – (Preguntas necesarias).-
El testigo, que al comparacer deberá exhibir su carné de identidad, siempre será preguntado sobre:
a) Sus datos identificatorios (nombres, domicilio, nacionalidad, estado civil, edad, profesión, etc.). Si fuere extranjero declarará el tiempo de residencia en el país;
b) Desde cuando conoce a quien lo presenta y si tiene parentesco con él;
c) Sobre otras relaciones con el titular del expediente (laborales, comerciales, de crédito, de vecindad, etc.) precisando las circunstancias de tiempo y lugar;
d) Sobre los medios por los cuales ha conocido los hechos y circunstancias que testificó.
Fuente: Artículo 13 Dec.143/82 de 29.04.82.
Artículo 68.14 – (Forma de interrogarlo).-
Previamente a ser interrogado, el testigo prestará juramento de decir verdad y será puesto en conocimiento de su responsabilidad por falsa declaración.
Será luego interrogado amplia y genéricamente sobre los hechos para los que fue propuesto, procurando que narre espontáneamente las circunstancias relevantes al caso y evitando las preguntas sugestivas o indicativas.
No se le permitirá leer ningún escrito ni ver ningún documento, salvo el caso en que fuera interrogado sobre los mismos o sobre datos cuya especialidad o precisión justifiquen a juicio del receptor la consulta de anotaciones, dejándose constancia de ello.
Fuente: Artículo 14 Dec.143/982 de 29.04.82.
Nota: Ver Artículo 72 Dec.500/991 de 27.09.91.
Artículo 68.15 – (Forma de tomar la declaración).-
Las declaraciones serán asentadas manteniendo la fidelidad de las expresiones utilizadas por el testigo. Les serán solicitadas todas las aclaraciones que fueran necesarias, dejándose en el acto mención de las mismas y de su contestación.
Cada testigo declarará separadamente y sin la presencia de quien lo propuso.
Al final de la declaración, ésta será leída íntegramente, pudiendo el testigo hacer las aclaraciones agregadas que estime necesarias de lo que se dejará constancia.
Fuente: Artículo 15 Dec.143/982 de 29.04.82.
Nota: Ver Artículo 72 Dec.500/991 de 27.09.91.
Artículo 68.16 – (Careo).-
El careo tiene por objeto aclarar las contradicciones existentes entre las declaraciones del peticionario y los testigos o de los testigos entre sí.
Cuando la Administración disponga diligencia de careo, dará lectura a los careados de las declaraciones que tengan contradicciones entre sí, y precisadas las mismas, solicitará, en el orden que estime pertinente las aclaraciones del caso.
Fuente: Artículo 16 Dec.143/982 de 29.04.82.
Artículo 68.17 – (Peritajes).-
La Administración, de oficio o a petición de los interesados, podrá disponer informes periciales sobre hechos alegados o pruebas presentadas.
El costo del peritaje será de cargo de la Administración salvo que la misma considere impertinente la medida pedida por el interesado. En esta situación será de cuenta del gestionante, quien podía, según el caso, solicitar que el importe le sea debitado del crédito que por la prestación en trámite le corresponda. Sin embargo, si el peritaje resultare relevante a los fines probatorios será siempre de cargo de la Administración.
Fuente: Artículo 17 Dec.143/982 de 29.04.82.
Nota: Ver Artículo 73 Dec.500/991 de 27.09.91.
Artículo 68.18 – (Investigaciones de oficio).-
La Administración podrá en todo momento disponer investigaciones de oficio sobre los hechos alegados o las pruebas presentadas. La resolución que las disponga determinará el objeto de la medida.
Cuando las diligencias se decreten con carácter reservado, se adoptarán todas las medidas conducentes a preservar el secreto, formándose en su caso pieza separada que se agregará a los obrados luego de su completa sustanciación y antes de la puesta de manifiesto.
Se considerará falta grave la violación del secreto por los funcionarios intervinientes.
Fuente: Artículo 18 Dec.143/982 de 29.04.82.
Nota: Ver Artículo 71 Dec.500/991 de 27.09.91.
Artículo 68.19 – (Prueba de informes).-
La Administración podrá requerir prueba mediante libramiento de oficios en los que solicite informes sobre datos o elementos de juicio relevantes al caso. En el texto del oficio se hará mención del nombre del titular del expediente o de persona autorizada, la que estará facultada para diligenciarlo y recibirse de su contestación, salvo el caso de que se trate de informes reservados.
Fuente: Artículo 19 Dec.143/982 de 29.04.82.
Nota: Ver Artículos .66 a 69 Dec.500/991 de 27.09.91.
Artículo 68.20 – (Diligencias).-
Cuando hayan de practicarse diligencias en un lugar donde no existan oficinas dependientes de la Dirección o Caja respectiva, se podrán cometer a sus funcionarios, a la oficina del Sistema de Seguridad Social más próximo, o al Juzgado de Paz de la localidad. El comisionado, practicará la diligencia según las instrucciones de la oficina requirente, y le devolverá directamente las actuaciones.
Fuente: Artículo 20 Dec.143/982 de 29.04.82.
Artículo 68.21 – (Apertura del procedimiento probatorio, oportunidad).-
La apertura del procedimiento probatorio, y el reconocimiento de servicios, tendrá lugar:
a) Cuando se soliciten prestaciones de la seguridad social por haberse configurado causal;
b) En cualquier momento y a los solos efectos del reconocimiento de servicios. En este caso, cada solicitud deberá comprender la totalidad de los prestados en el año civil. El interesado podrá limitar la solicitud de reconocimiento a todos los servicios prestados en uno o más años civiles completos, pero en todo caso deberá declarar la totalidad de los prestados hasta la fecha de la solicitud.
Fuente: Artículo 21 Dec.143/82 de 29.04.82.
Artículo 68.22 – (Circunstancias que obstan a la apertura).-
No se procederá a la apertura del procedimiento probatorio general:
- Cuando existan problemas de puro derecho, de necesaria y previa dilucidación, hasta que los mismos sean resueltos
- Cuando existan problemas liminares de hecho que incidan en la petición, en cuyo caso la prueba se limitará a los mismos hasta su resolución.
Si durante el curso del procedimiento probatorio se evidenciaren problemas de los indicados precedentemente aquél se suspenderá hasta la resolución de los mismos.
Fuente: Artículo 22 Dec.143/982 de 29.04.82.
Artículo 68.23 – (Clausura de la etapa instructoria, oportunidad).-
La Administración podrá decretar la clausura de la etapa instructoria:
- Cuando se logre averiguar la verdad o falsedad de los hechos relevantes para decidir
- Cuando se agoten los medios razonables para lograr su averiguación.
Fuente: Artículo 23 Dec.143/982 de 29.04.82.
Artículo 68.24 – (Condiciones para la puesta de manifiesto).-
En el caso de que la prueba agregada fuese en todo o en parte contraria a los derechos del peticionario, sus resultancias serán puestas de manifiesto por el plazo de 60 días. El acto administrativo que lo resuelva indicará con precisión el o los puntos que no resultaron acreditados.
Fuente: Artículo 24 Dec.143/982 de 29.04.82.
Nota: Ver Artículos 75 y 76 Dec.500/991 de 27.09.91.
Artículo 68.25 – (Notificación de la puesta de manifiesto).-
El manifiesto será notificado personalmente. A estos efectos el peticionario será citado dentro de los diez días de dictado el acto, por cualquier medio hábil, para que comparezca a notificarse. Si por esa vía no compareciera dentro de los veinte días hábiles posteriores al acto, podrá ser notificado del mismo por telegrama colacionado, y en su imposibilidad por carta certificada o por intermedio del Juzgado de Paz competente. En todo caso se transcribirá el acto, total o parcialmente, pero siempre en forma suficiente para que el interesado tenga cabal conocimiento del mismo.
Fuente: Artículo 25 Dec.143/982 de 29.04.82.
Nota: Ver Artículos 91 a 105 Dec.500/991 de 27.09.91.
Artículo 68.26 – (Cómputo del plazo).-
El término del manifiesto se computará por días corridos desde el siguiente al de la notificación personal, o al de la recepción de la carta certificada o telegrama colacionado en su caso.
Fuente: Artículo 26 Dec.143/982 de 29.04.82.
Nota: Ver Artículos 106 a 116 Dec.500/991 de 27.09.91.
Artículo 68.27 – (Nuevas probanzas).-
El gestionante podrá proponer medios probatorios que la Administración diligenciará si los considera admisibles y pertinentes.
Fuente: Artículo 27 Dec.143/982 de 29.04.82.
Nota: Ver Artículos 71 inc.2 y 163 Dec.500/991 de 27.09.91.
Artículo 68.28 – (Testigos, nuevas preguntas).-
Para el caso de solicitar prueba de testigos, tendrá derecho a determinar por escrito el o los puntos sobre los cuales deberán ser interrogados, presenciar las declaraciones incluso con asistencia letrada y efectuar, luego de recibidas, las aclaraciones que estime necesarias para la fidelidad de lo manifestado.
Podrá igualmente formular hasta diez nuevas preguntas sobre los puntos en prueba.
Las preguntas serán efectuadas al testigo por el funcionario receptor, el que podrá formular además todas las que considere necesarias.
Fuente: Artículo 28 Dec.143/982 de 29.04.82.
Nota: Ver Artículo 72 Dec.500/991 de 27.09.91.
Artículo 68.29 – (Diligenciamiento discrecional de prueba).-
La Administración no estará obligada a diligenciar las pruebas solicitadas luego del período de manifiesto, ni aquellas que, solicitadas antes de ese período, no estuvieran sustanciadas a su vencimiento.
Fuente: Artículo 29 Dec.143/982 de 29.04.82.
Artículo 68.30 – (Resolución).-
La Administración podrá resolver válidamente con los elementos de juicio obrantes, diligenciadas que sean las pruebas ofrecidas en el período de manifiesto, o vencido el mismo sin que se solicitaren nuevas probanzas.
Fuente: Artículo 30 Dec.143/982 de 29.04.82.
Artículo 68.31 –
Las resoluciones previstas por los artículos 12, 17 y 24 serán adoptadas por las Direcciones de Pasividades y las Cajas de Jubilaciones no estatales comprendidas por el Decreto Constitucional No. 9/979.
Estas autoridades determinarán la competencia para dictar los demás actos a que refiere el presente reglamento
Fuente: Artículo 31 Dec.143/982 de 29.04.82.
Ref.: Artículos 12,17 y 24 Dec.143/982 de 29.04.82, ver Artículo 68.12, Artículo 68.17 y Artículo 68.24 del presente Texto Ordenado.
Nota: Alusión “Direcciones de Pasividades” debe entenderse como a las ex-Direcciones de la D.G.S.S. (DIPAICO, DIPACE y DIPRUSEDO), suprimidas por reinstitucionalización del B.P.S., Ley 15.800 de 17.01.86.
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LEY 16713
Artículo 77.- (Reconocimiento de servicios). Los servicios de los afiliados al Banco de Previsión Social, prestados con anterioridad a la implementación de la historia laboral, se reconocerán por el mencionado organismo cuando sean acreditados ante el mismo mediante prueba documental tanto en los años de actividad, como en el monto computable y en el caso de los no dependientes las aportaciones correspondientes.
La reglamentación podrá admitir otros medios de prueba, a los efectos de acreditar servicios anteriores a la fecha de entrada en vigencia de la historia laboral, solamente cuando se trate de una única pasividad.
Los trabajadores dependientes no deberán probar la aportación ni serán responsables por la misma.
Los afiliados activos deberán efectuar, en los plazos, forma, condiciones y requisitos que la reglamentación a dictar establezca, una declaración detallada de todos sus servicios anteriores. Vencidos los plazos establecidos por dicha reglamentación no se admitirá la denuncia de servicios anteriores.
Los servicios posteriores a la implementación efectiva de la historia laboral, sólo se reconocerán en tanto estén registrados en la misma.
…
Ver Decreto siguiente, Artículos 41 en adelante:
Artículo 41 (Edad mínima para el reconocimiento de servicios). Son computables todos los servicios prestados por los afiliados a partir de los dieciocho años de edad. Los prestados antes de los dieciocho años y desde los quince sólo serán computados cuando la actividad esté habilitada para ejercerse a tal edad y exista registro y aportación contemporánea.
En el caso de los trabajadores dependientes, el amparo no será afectado por las eventuales infracciones en que pudiera incurrir el empleador.
Los servicios denunciados antes del 30 de junio de 1978 se computarán desde los dieciocho años de edad.
1996 Decreto 125_Prueba Testimonial
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Uno de cada tres jubilados recurrió a testigos para sumar años de trabajo
Recurso. Se usó para validar casi el 50% del período que tuvieron empleo
MARCELA DOBAL – El País 9/03/2011
Uno de cada tres trabajadores que se jubilaron en 2005, 2006 y 2009 presentaron pruebas testimoniales para llegar a computar los años de servicio requeridos por BPS. El recurso lo usaron para validar casi la mitad de los años que trabajaron.
Los datos se desprenden del “Análisis comparativo de la prueba testimonial en las altas de jubilación de los años 2005, 2006 y 2009” realizado por el Banco de Previsión Social (BPS), al que accedió El País.
Para poder realizar la comparación, los datos de 2009 fueron depurados para no tomar en cuenta las altas de jubilación correspondientes a la Ley 18.395 que flexibilizó las condiciones de acceso a la causal.
Los datos no muestran variaciones significativas entre año y año. Lo único que cambió fue el porcentaje de jubilaciones femeninas, que pasó a ser mayoría en 2009. Ese año, hubo 13.162 altas de jubilación, 53,8% eran femeninas y 46,2% masculinas.
Del total de esas nuevas jubilaciones, 4.436 hicieron uso de testigos para completar los años de trabajo requeridos para acceder a la causal de jubilación, es decir, 33,7% del total. En 2005 esa participación era de 34,5% y en 2006 era de 35,2%.
Si se distingue por género, entre las 6.087 altas correspondientes a hombres de 2009, hubo 1.583 casos en que se presentaron pruebas testimoniales. Eso representa 26% del total, mientras que en 2005 la proporción era de 28,9% y en 2006 de 31,1%.
De las 7.075 altas de jubilación de mujeres en 2009, 2.853 computaron años de trabajo con testigos, lo que representa una participación de 40,3% en el total. En 2005 y 2006, la proporción era de 41,8% y 40,9%, respectivamente.
Los porcentajes cambian si se desagregan los datos según las distintas causales jubilatorias. Las pruebas testimoniales se observaron en 39,1% de los 8.041 trabajadores que se jubilaron por vejez, el 11,3% de los 1.844 que se jubilaron por invalidez y representaron el 46,8% de las 1.604 altas de jubilación por edad avanzada.
AÑOS CON TESTIGOS. En el informe también se procesó la cantidad de años de trabajo que fueron computados para que los trabajadores tuvieran derecho a jubilarse. Sumando los años de todas las altas registradas en 2009, el BPS reconoció 430.025 años, de los cuales 71.298 fueron testimoniales, es decir, 16,6% del total (o uno de cada seis). La proporción fue similar en 2005 (16,4%) y algo menor en 2006 (14,9%). En otras palabras, a cada nuevo jubilado se le reconocieron en promedio 32 años con seis meses, de los cuales cinco años y tres meses fueron testimoniales. Esa participación de los años acreditados recurriendo a testigos cambia según el género de los trabajadores, con mayores niveles en las mujeres.
En las altas de jubilación masculinas, el BPS reconoció 206.984 años de trabajo en 2009, de los que 21.173 fueron computados con pruebas testimoniales. Por tanto, el peso de este mecanismo es de 10,2%. La tendencia es a la baja, ya que ese indicador registraba niveles algo superiores en 2005 (11,6%) y en 2006 (11,2%).
Entre las nuevas jubilaciones femeninas en 2009, se reconocieron 223.041 años de servicio, de los que 50.125 fueron probados con testigos, lo que representa una participación de 22,5% en el total. En 2005, esa contribución era de 23,2% y en 2006 había bajado a 20,6%.
Pero esos datos cambian si solo se consideran los nuevos jubilados que presentaron testigos. Tomando ese total, los años testimoniales suponen el 47,6%. Por tanto, quienes presentan testigos lo hacen para probar la mitad de los años que trabajaron. La proporción es mayor en mujeres (53,3%) que en hombres (37,9%).
Además, se constató que el peso de los años testimoniales fue mayor entre quienes usan ese mecanismo para acceder al alta con 60 años de edad y 35 de servicio, que entre quienes lo hacen con 65 años de edad y 40 de trabajo. Las proporciones eran de 63,5% y 42,9% en 2009, respectivamente.
Tendencia a la baja
Teniendo en cuenta que la ley 16.713 de seguridad social de 1995 habilitó la conformación de la historia laboral del trabajador, el informe del Banco de Previsión Social señala que “el cómputo de años de servicio con prueba testimonial debería comenzar a disminuir”.
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Te deseo suerte.
Saludos
Cr. Darío Abilleira
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Las “Consultas de Guías Tributarias” tiene la siguiente estructura 000/000/00/0000: “Consultas GT 000”, en el buscador del Blog pueden investigar anteriores. Tiene 4 sectores, el primero se refiere al número de consulta correlativo, el segundo al número de consulta acumulado del año, el mes en que se contesta y el año, ejemplo:123/12/03/2013; es la consulta número 123 desde el inicio, la número 12 del año 2013, que la respondo en marzo del 2013; y si la quieren buscar es así: “Consultas GT 123”. Pueden usar el material si hacen referencia de la fuente: Cr. Darío Abilleira y siempre que no sea para lucrar con él.
Los videos son simplemente para darle vida y color a los temas, en algunos casos tiene que ver con el tema y en otros no son más que un adorno.
Hola soy gladys,me interesaria saber cual es el tiempo de demora de expediente para reconocimiento de servicio causal mixta.muchas gracias
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Hola Gladys, no sé la respuesta a tu duda. Saludos
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Pregunta mi tio tiene 23 años y algo que fue trabajador de funsa desde el año 1976 hasta 2000 y presento testigos desde el 1965 a 1973 resulta de que de todos esos años solo le tomaron 2 años se que le falta para jubilarse 2 años pero se mando una nota a la gerenta del bps san carlos pidiendo que reconocieran testigos desde el año 1973 al 1976 se lo negaron PREGUNTA QUE OTRO RECURSO SE PUEDE PRESENTAR DEBIDO A QUE EL SI TRABAJO DESDE EL AÑO 1973 AL 1976 COMO SE HACE GRACIAS
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