BPS – Topes y aumentos de pasividades para el año 2013


Aumentos correspondientes al año 2013

Aumento general de pasividades: 12,65%

Índice de aumentos según la fecha de cese y/o configuración de causal:

CESE/ CAUSAL

AUMENTO

CESE/ CAUSAL

AUMENTO

ene-12

6,16%

jul-12

2,88%

feb-12

5,66%

ago-12

2,05%

mar-12

5,19%

sep-12

1,72%

abr-12

4,98%

oct-12

0,45%

may-12

4,69%

nov-12

0,17%

jun-12

4,64%

dic-12

0,00%

Aumento del Subsidio Especial por Inactividad Compensada (SEIC): 7,48%

Topes máximos de pasividades correspondientes al año 2013

Topes Ley 16.713

Régimen de Solidaridad Intergeneracional:   $ 26.084,75

Régimen de Transición:  $ 38.573,81

Régimen Pensionario (causantes jubilados): $ 54.540,83

(Para el caso de causantes activos, se limitará el sueldo básico al tope que le hubiera correspondido si en lugar de fallecer, se hubiera jubilado.)

Acumulación de pasividades: $ 54.540,83

Topes Acto Institucional Nº 9

Jubilación común, especial y por edad avanzada:  $ 38.573,81

Jubilación anticipada:  $ 54.540,83

Acumulación de pasividades: $ 54.540,83

Montos mínimos de pasividades correspondientes al año 2013.

Pasividades en curso de pago

Jubilaciones (Decreto Nº 189/012): $ 5.845,50

(Se excluyen: Jubilados no residentes en el país y Jubilados con acumulación de servicios por «convenios internacionales» o «ley N° 17.819» cuyas cédulas estén integradas con menos del 50% de servicios de afiliación BPS)

Pensiones por Sobrevivencia (Decreto Nº 189/012):  $ 5.845,50

(Se excluyen: los pensionistas que integren hogares cuyos ingresos promedio por todo concepto al 30/6/2008 superen 3 BPC a valor enero de 2008, También los pensionistas menores de 65 años)

Mínimo General Jubilatorio y Pensionario:  $ 1.455,81

(De aplicación en pasividades no beneficiarias de los mínimos anteriores, en pasividades múltiples se aplica sobre la suma de todas)

Pensiones graciables:  $ 10.392,00

(Únicamente a las concedidas antes del 29/11/1988 y este mínimo no puede ser revaluado en los futuros aumentos)

Mínimos iniciales de Jubilaciones

Ley 16.713 – Jubilación común (según edades):

  • 60 años:         $ 3.545,20
  • 61 años:         $ 3.970,62
  • 62 años:         $ 4.396,05
  • 63 años:         $ 4.821,47
  • 64 años:         $ 5.246,89
  • 65 años:         $ 5.672,32
  • 66 años:         $ 6.097,74
  • 67 años:         $ 6.523,17
  • 68 años:         $ 6.948,59
  • 69 años:         $ 7.374,01
  • 70 años o más $ 7.799,44

Ley 16.713 – Otras causales: $ 6.123,53

Otros valores

Pensión vejez e invalidez:  $ 6.100,03

(Cuando tengan ingresos (por actividad, otra pasividad, etc.) inferiores a este importe, el monto de la Pensión quedará fijado en la diferencia entre éste y el de los ingresos, excepto que sea de aplicación la ley Nº 17.266, de 22/9/2000 (discapacitados))

Prima por edad:  $ 1.455,81

(Para los Jubilados por los regímenes anteriores al de Acto Institucional N° 9, de 22/10/79, que cuenten con 70 años de edad)

Prima por edad (Ley 18.095): $ 1.455,81

(Para los Jubilados por el régimen del Acto Institucional N° 9, de 22/10/79 y posteriores, mayores de 70 años de edad, que sus ingresos y el promedio de ingresos de su hogar, no superen 3)

Sistema de Pensiones

Límite ingresos de la viuda para generar derechos:  $ 94.853,62

Límite ingresos del viudo para generar derechos directos: $ 25.452,39

Subsidio Por Expensas Funerarias: $ 14.684,80

Gastos Complementarios

Traslado Cuerpo fuera del Departamento a Cementerio Público: $ 7.272,11

Sala Velatoria: $ 2.727,04

Ley N° 18.850 Pensión por Violencia Doméstica:  $ 5.564,39

Ley N° 19.039 Pensión a las Víctimas de Delitos Violentos:  $ 15.588,00

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