Aumentos correspondientes al año 2013
Aumento general de pasividades: 12,65%
Índice de aumentos según la fecha de cese y/o configuración de causal:
CESE/ CAUSAL |
AUMENTO |
CESE/ CAUSAL |
AUMENTO |
ene-12 |
6,16% |
jul-12 |
2,88% |
feb-12 |
5,66% |
ago-12 |
2,05% |
mar-12 |
5,19% |
sep-12 |
1,72% |
abr-12 |
4,98% |
oct-12 |
0,45% |
may-12 |
4,69% |
nov-12 |
0,17% |
jun-12 |
4,64% |
dic-12 |
0,00% |
Aumento del Subsidio Especial por Inactividad Compensada (SEIC): 7,48%
Topes máximos de pasividades correspondientes al año 2013
Topes Ley 16.713
Régimen de Solidaridad Intergeneracional: $ 26.084,75
Régimen de Transición: $ 38.573,81
Régimen Pensionario (causantes jubilados): $ 54.540,83
(Para el caso de causantes activos, se limitará el sueldo básico al tope que le hubiera correspondido si en lugar de fallecer, se hubiera jubilado.)
Acumulación de pasividades: $ 54.540,83
Topes Acto Institucional Nº 9
Jubilación común, especial y por edad avanzada: $ 38.573,81
Jubilación anticipada: $ 54.540,83
Acumulación de pasividades: $ 54.540,83
Montos mínimos de pasividades correspondientes al año 2013.
Pasividades en curso de pago
Jubilaciones (Decreto Nº 189/012): $ 5.845,50
(Se excluyen: Jubilados no residentes en el país y Jubilados con acumulación de servicios por «convenios internacionales» o «ley N° 17.819» cuyas cédulas estén integradas con menos del 50% de servicios de afiliación BPS)
Pensiones por Sobrevivencia (Decreto Nº 189/012): $ 5.845,50
(Se excluyen: los pensionistas que integren hogares cuyos ingresos promedio por todo concepto al 30/6/2008 superen 3 BPC a valor enero de 2008, También los pensionistas menores de 65 años)
Mínimo General Jubilatorio y Pensionario: $ 1.455,81
(De aplicación en pasividades no beneficiarias de los mínimos anteriores, en pasividades múltiples se aplica sobre la suma de todas)
Pensiones graciables: $ 10.392,00
(Únicamente a las concedidas antes del 29/11/1988 y este mínimo no puede ser revaluado en los futuros aumentos)
Mínimos iniciales de Jubilaciones
Ley 16.713 – Jubilación común (según edades):
- 60 años: $ 3.545,20
- 61 años: $ 3.970,62
- 62 años: $ 4.396,05
- 63 años: $ 4.821,47
- 64 años: $ 5.246,89
- 65 años: $ 5.672,32
- 66 años: $ 6.097,74
- 67 años: $ 6.523,17
- 68 años: $ 6.948,59
- 69 años: $ 7.374,01
- 70 años o más $ 7.799,44
Ley 16.713 – Otras causales: $ 6.123,53
Otros valores
Pensión vejez e invalidez: $ 6.100,03
(Cuando tengan ingresos (por actividad, otra pasividad, etc.) inferiores a este importe, el monto de la Pensión quedará fijado en la diferencia entre éste y el de los ingresos, excepto que sea de aplicación la ley Nº 17.266, de 22/9/2000 (discapacitados))
Prima por edad: $ 1.455,81
(Para los Jubilados por los regímenes anteriores al de Acto Institucional N° 9, de 22/10/79, que cuenten con 70 años de edad)
Prima por edad (Ley 18.095): $ 1.455,81
(Para los Jubilados por el régimen del Acto Institucional N° 9, de 22/10/79 y posteriores, mayores de 70 años de edad, que sus ingresos y el promedio de ingresos de su hogar, no superen 3)
Sistema de Pensiones
Límite ingresos de la viuda para generar derechos: $ 94.853,62
Límite ingresos del viudo para generar derechos directos: $ 25.452,39
Subsidio Por Expensas Funerarias: $ 14.684,80
Gastos Complementarios
Traslado Cuerpo fuera del Departamento a Cementerio Público: $ 7.272,11
Sala Velatoria: $ 2.727,04
Ley N° 18.850 Pensión por Violencia Doméstica: $ 5.564,39
Ley N° 19.039 Pensión a las Víctimas de Delitos Violentos: $ 15.588,00
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