Exoneración de Aportes Patronales ; ¿Corresponde siempre para los casos del Artículo 69 de la Constitución?. Caso Convenio de ICAR con el INAU


CONSULTAS GT 084/044/08/2013

Nombre que lo Identifique: Alvaro M.

CONSULTA: Necesito saber cual es la normativa vigente para las exoneraciones de aportes patronales de las instituciones privadas, en convenios con el INAU. El BPS, no nos ha aceptado la presentación de exoneraciones de aportes patronales. El convenio con el INAU, es de la I.C.A.R (Iglesia Católica Apostólica Romana). Tenemos un Hogar, donde hay 45 chicos menores de 18 años, y ecónomicamente se mantiene con las partidas del INAU.

De dónde me escribe?: Cerro Largo

Hora: agosto 16, 2013 at 11:58 am

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Hola Álvaro

Esta pregunta me la hiciste hace unos cuantos días, te hice algunas consultas y me diste más información. La respuesta es larga, pero buscaré hacerla sencilla y corta; cualquier cosa vuelvo sobre el tema ya que da para seguir profundizando.

El tema es así, lo que dice el Artículo 69 de la Constitución, es que determinadas entidades, tendrán una exoneración de impuestos. Con una interpretación restringida, los Impuestos son una especie de los Tributos. Los tributos digamos que es un concepto más amplio y que abarca a los «impuestos», a las «Contribuciones» y a las «tasas». Como el Aporte Patronal es una «Contribución», si no se exonera, no es que se deje de cumplir el mandato Constitucional. Es así de sencillo. 

Pero, existe la Ley 12802 Artículo 134 que dice:

Reconócense como institutos culturales incluidos en el artículo 69 de la Constitución, a los efectos de la exención de impuestos, los seminarios o casas de formación de las congregaciones o instituciones de cualquier religión, las salas de biblioteca, salones de actos públicos, locales destinados a las clases de comercio, música, labores y economía doméstica y las canchas y centros de deportes y entretenimientos para jóvenes, fundados y sostenidos por las parroquias o instituciones que no tengan fin de lucro.
Declárase asimismo exoneradas de todo impuesto nacional o departamental así como de todo tributo, aporte y/o contribución, a las instituciones culturales, de enseñanza, y a las Federaciones o Asociaciones Deportivas, así como a las instituciones que las integren, siempre que éstas y aquéllas gocen de personería jurídica.
Quedan igualmente exonerados de todo impuesto nacional o departamental, así como de todo tributo, aporte y/o contribución los bienes, de cualquier naturaleza, de las instituciones mencionadas en el inciso anterior, así como los de las actuales y/o futuras Diócesis de la Iglesia Católica Apostólica Romana, y los de cualquier otra institución religiosa, que posean, reciban o adquieran, destinados al culto, a obras asistenciales, a obras educacionales y a actividades deportivas.
La Sociedad de San Vicente de Paul (Conferencia de Hombres y Señoras) será eximida de toda clase de impuestos. Lo serán igualmente los bienes de las asociaciones benéficas de asistencia gratuita a los pobres, enfermos o inválidos.
En el caso anterior, la circunstancia eximente se justificará ante el Ministerio de Hacienda.
Las personas jurídicas Diócesis de la Iglesia Católica Apostólica Romana, creadas o a crearse en el futuro por la Sede Apostólica, al formular las respectivas declaraciones juradas, indicarán los bienes no exentos a los efectos del pago del impuesto.
Quedan incluidos en las exoneraciones de este artículo los partidos políticos permanentes o las fracciones de los mismos con derecho a uso del lema y los sindicatos obreros con personería jurídica.

Y también existe el Artículo 27 de la Ley 14057 que dice:

Inclúyense dentro de las exoneraciones que establece el artículo 134 de la ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960, a las instituciones privadas cuya principal fuente de ingresos la constituye la subvención del Consejo del Niño y que tengan como objeto principal el cuidado de niños en régimen de guardería, escuela maternal o casa cuna.

Pero luego surge la Ley de Reforma Tributaria que dice:

Ley 18083 Artículo 90.- Exoneraciones.- Deróganse a partir de la vigencia de la presente ley todas las exoneraciones y reducciones de alícuotas de aportes patronales de contribuciones especiales de seguridad social al Banco de Previsión Social, con excepción de:

A) Las que refieren a instituciones comprendidas en los Artículos 5º y 69 de la Constitución de la República (Constitución Vigente). 

B) Las establecidas a partir de tratados internacionales celebrados por la República, aprobados a través de normas legales. 

C) Las otorgadas a sociedades cooperativas y por las Sociedades de Fomento Rural de acuerdo a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.330, de 19 de diciembre de 1974. 

Artículo 91.- Exonéranse de aportes jubilatorios patronales a la seguridad social a las empresas que presten servicios de transporte colectivo urbano y suburbano de pasajeros. 

Por lo tanto, lo que uno puede inferir, es que todas las exoneraciones quedaron sin efecto, salvo las que refieren a Instituciones Comprendidas en el Artículo 5º y 69º ; que el Decreto 241/007 reduce la potencialidad de las exoneraciones y dice: 

Decreto 241/007 Articulo 6º.- (Exoneraciones).- A los efectos de lo establecido por el literal A) del artículo 90 de la ley que se reglamenta, se entienden incluidas en la categoría «instituciones comprendidas en el Art. 69 de la Constitución de la República» Constitución Vigente, exclusivamente a aquellas que tiene como finalidad única o predominante la enseñanza privada o la práctica o difusión de la cultura, reputándose aplicable a tales efectos, lo dispuesto por el Artículo 448 de la Ley No. 16.226 de 29 de octubre de 1991.

Mi Opinión:

Si bien es cierto que la Ley 18083, derogó todas las exoneraciones existentes; dejó en pie aquellas relacionadas con el Artículo 5º y 69º de la Constitución; y que en ningún lado dice que sólo deban ser las que tengan una actividad predominante de la Enseñanza; por lo que a luces parece ser un exceso de una normativa que no puede estar por encima de una Ley. Lo raro es que la Sentencia Nº 743/012 toma esa postura recientemente comentada (de que ese decreto es válido). Pero aún así, el Artículo 27 de la Ley 14057, no fue derogado; por lo tanto está vigente y para nada en contradicción con lo legislado respecto a la Exoneración de los Aportes Patronales. En este caso, me parece que tendría que tener la exoneración y digo me parece porque no tengo formación legal. Sugiero que se contrate uno. 

Me gustaría Álvaro que después nos comentes cómo se resolvió (ya se positivamente o no). 

Si quieres ampliar, puedes ver las siguientes sentencias del Tribunal de lo Contencioso Administrativo:

557/007 – Una Asociación Civil «Casa Lunas», promueve una acción de nulidad contra el BPS por la no exoneración de aportes patronales

471/009 – Socias de una Sociedad de Hecho de un Centro de Enseñanza Preescolar …

743/012 – AUDEM contra el BPS por lo mismo que lo comentado en el post

Decreto 241/007

Decreto 263/007 y siguientes, en que tratan la derogaciòn de las exoneraciones de aportes patronales

Saludos

Cr. Darío Abilleira

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Las “Consultas de Guías Tributarias” tiene la siguiente estructura 000/000/00/0000: “Consultas GT 000”, en el buscador del Blog pueden investigar anteriores. Tiene 4 sectores, el primero se refiere al número de consulta correlativo, el segundo al número de consulta acumulado del año, el mes en que se contesta y el año, ejemplo:123/12/03/2013; es la consulta número 123 desde el inicio, la número 12 del año 2013, que la respondo en marzo del 2013; y si la quieren buscar es así: “Consultas GT 123”. Pueden usar el material si hacen referencia de la fuente: Cr. Darío Abilleira y siempre que no sea para lucrar con él.

Los videos son simplemente para darle vida y color a los temas, en algunos casos tiene que ver con el tema y en otros no son más que un adorno.

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3 comentarios en “Exoneración de Aportes Patronales ; ¿Corresponde siempre para los casos del Artículo 69 de la Constitución?. Caso Convenio de ICAR con el INAU

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