Sociedades Anónimas panameñas con “larga vida” en Uruguay
Pese a que Panamá aprobó una nueva ley para inmovilizar las acciones al portador de sociedades anónimas, los inversores extranjeros podrán seguir usando esas empresas para comprar inmuebles en Uruguay sin ser identificados, dicen expertos.
Marcela Dobal – El País 13/08/2013
La Asamblea Nacional de Panamá aprobó con la ley 47 del 6 de agosto un régimen de custodia aplicable a las acciones emitidas al portador. Esta nueva norma determina que todo propietario de acciones emitidas al portador deberá designar un custodio autorizado (un banco, casa de valores, central de valores o un abogado local) para que “mantenga en custodia los certificados de acciones al portador”.
El nuevo régimen, creado para cumplir con los estándares que le exigía el Foro Global de Transparencia Fiscal de OCDE, es diferente al uruguayo, que creó un registro alojado en el Banco Central (ver recuadro). Ahora solo resta la reglamentación de la ley. Este tema despierta la atención de los extranjeros que adquirieron activos en Uruguay (principalmente inmuebles) creando sociedades anónimas panameñas, para de ese modo evitar ser identificados y eludir el pago de tributos en sus países de residencia.
El abogado tributarista Carlos Loaiza, socio del estudio Sanguinetti/Foderé, dijo a El País que este sistema desde la perspectiva uruguaya “no tiene impacto”, dado que si bien Panamá tiene un importante número de acuerdos de intercambio de información, no los tiene con Uruguay ni con Argentina.
Y de hecho, Loaiza afirmó que Panamá “no tiene en sus planes firmar acuerdos con Argentina”. Señaló que el propietario de acciones estará “a merced de que Panamá diga quién es el propietario (en un futuro) si firma un acuerdo”, pero que el lobby Argentina no tendría tanto peso en la OCDE para presionar a ese país como hizo con Uruguay.
Por otra parte, el experto señaló que si existiera un “testaferro o un tercero” que oficiara como propietario jurídico de las acciones en Panamá, el beneficiario final de las acciones “nunca se develará para el custodio, a quien le alcanza que le digan por declaración jurada quién es el propietario”.
En este sentido, aclaró que por normas de prevención de lavado de activos el custodio sí sabrá el beneficiario final, “pero eso no es a efectos fiscales”, por lo que “no tiene que compartir esa información por solicitudes del fisco”. Por tanto, eso da “una válvula de escape”.
Leonardo Costa, socio de Brum-Costa Abogados, dijo a El País que el nuevo régimen en Panamá “no afecta en absolutamente nada” a los extranjeros que usan sociedades de ese país para tener activos en Uruguay. Argumentó que “no hay registro del beneficiario final”.
El tributarista agregó que el régimen “es muy beneficioso para Panamá porque un tiempo lo deja pasar sin que OCDE lo critique; muy en forma cumplió, fue muy inteligente“.
La nueva ley da dos años para regularizar la situación de las sociedades con una reforma de estatutos y tres para designar un agente. “Es un período bastante largo”, señaló Costa.
Por su parte, el CEO de la gerenciadora de patrimonios en Argentina y Uruguay FDI, el argentino Mariano Sardáns, coincidió en que afectará poco las inversiones en Uruguay.
“Si se trata de una persona que lo que hizo en Uruguay es una inversión inmobiliaria y su único problema era un tema de fiscalidad, el estar ahora acciones registradas con una ley de nominatividad, no le afecta en nada. El problema es para los que estén involucrados en delitos complejos (lavado, corrupción, terrorismo). Ése va estar complicado porque todo el mundo va a saber que él es el verdadero dueño”, dijo a El País.
Explicó que esto podrá afectar más a “personas políticamente expuestas” (como los políticos), que son más sometidos a controles de lavado.
Sardáns remarcó que Panamá decidió ser un país de servicios “off shore” y que “no le importa firmar acuerdos de intercambio de información fiscal”, sino solo “para casos de delitos complejos”.
Datos para el registro
El titular de acciones al portador de una sociedad panameña deberá proporcionarle al “custodio autorizado” cierta información en el momento de entregar los certificados en custodia, según la nueva ley. Bajo declaración jurada, notificará su nombre completo, nacionalidad, número de cédula o pasaporte vigente, dirección, número de teléfono y dirección de correo electrónico. Esa información deberá estar a disposición en caso de que el gobierno panameño lo solicite, incluso en casos de intercambio de información con otros países.
http://www.elpais.com.uy/economia/noticias/sociedades-anonimas-panamenas-larga-vida-uruguay.html
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