CONSULTAS GT 078/038/07/2013
Nombre que lo Identifique: ana
CONSULTA: Buenas tardes, mi consulta es la siguiente: Que documentación debe utilizar una empresa unipersonal exonerada por el art 2 (instituto de enseñanza)? Está obligada a emitir facturas exoneradas de impuesto o puede unicamente entregar recibos a los alumnos? desde ya muchas gracias!
De dónde me escribe?: montevideo
Hora: julio 25, 2013 at 10:48 pm
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Ana
Los Institutos de Enseñanza, por estar exonerados por la Constitución de Impuestos, no son Contribuyentes; pero sí Sujetos Pasivos (Código Tributario Artículo 16), dice que el Sujeto Pasivo puede ser en calidad de Contribuyente (que en este caso no lo son) o de Responsable, y en estos casos sí podrían ser; por ejemplo si tuviesen empleados y tuvieran que realizar la retención por IRPF Categoría II.
Mi recomendación es que emitas «Facturas y Recibos»; con la leyenda que tu ya aparentemente conoces; pero no porque tengas que cobrar el IVA, sino que será una documentación con un formato similar al IVA mínimo pero con otra redacción que corresponde a su exoneración; y la ventaja es que te permite una mejor administración. Por ejemplo si tienes un alumno de una empresa, le emites la factura, ese alumno puede llevarla a la empresa y luego pagarte; recién cuando te paga, le emites el recibo. Eso te da un mayor control.
También mi recomendación va porque una «Factura» con la redacción del permiso del MEC, te da una mejor imagen ante tus clientes; da una sensación de formalidad. Pero sí podrías emitir «Recibos» y sí no te recomiendo para nada que sean de esos comprados en una papelería; sino que pide a una imprenta que te haga Recibos como para una empresa con las particularidades correspondientes.
Lee estas dos Consultas que respondió la DGI, ya que son muy clarificadoras, además de que sustentan la respuesta.
Saludos, Cr. Darío Abilleira
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CONSULTA Nº 4653
ASOCIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL – NORMAS FORMALES – DOCUMENTACIÓN – CONTRIBUYENTES EXONERADOS.
Una Asociación Civil Internacional sin fines políticos ni de lucro consulta sobre las normas formales que rigen los actos de los contribuyentes exonerados, sobre todo para la emisión de su documentación.
Agrega que dicha Asociación está inscripta en el RUC como No Contribuyente y que en el año 2001 le fue extendida una constancia para impresión de documentación estableciéndose en la misma que se trataba de un contribuyente exonerado al amparo de la Resolución DGI Nº263/993 de 11.03.993 y Art. 1 Tít. 3 del T.O. 96.
Señala que cuenta como ingresos la cobranza de las cuotas sociales a los Organismos afiliados, emitiendo facturas mensuales y trimestrales y recibos oficiales.
RESPUESTA
Las normas formales y materiales están previstas en el Decreto Nº 597/988 del 21.09.988 con la redacción dada por el Decreto Nº 388/992 del 17.08.992.
En lo que se refiere a la obligación de documentar operaciones, dicha norma establece:
“Artículo 40.
Obligación de documentar. Los sujetos pasivos de impuestos administrados por la Dirección General Impositiva deberán documentar todas sus operaciones relativas a la materia imponible de los impuestos que los gravan.
………………………………………………..”
“Artículo 47.
Constancia para impresión de documentación. Previo a la impresión de documentación, los sujetos pasivos solicitarán a la Dirección General Impositiva la extensión de una constancia numerada…………”
A su vez, la Resolución Nº 688/992 del 16.12.992 aclara cómo debe solicitarse dicha constancia:
Capítulo I:
“1) Oportunidad de la solicitud. En cada oportunidad en que los sujetos pasivos requieran la impresión de facturas…………..”
Posteriormente, y para resolver los problemas que se planteaban con los contribuyentes que estaban exonerados, estuvieran inscriptos o no en el RUC, se dictó la Resolución DGI Nº 263/993 del 11.03.993 que dice:
“Artículo 1.
Constancia especial. Aquellos contribuyentes exonerados por todas sus operaciones de impuestos administrados por la Dirección General Impositiva, posean o no número de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes, solicitarán la constancia prevista en el artículo 47 del Decreto Nº 597/988 de 21.09.988 con su redacción actual, a efectos de imprimir su documentación, la cual se expedirá con la leyenda “Contribuyente Exonerado”.
………………………………….
En el caso concreto, por tratarse de una Asociación Civil, la misma está designada como sujeto pasivo de impuestos (p.ej.: del IRIC y del IVA según lo establecido en el Artículo 6º Literal C) del Título 4 y en el Artículo 6º Literal F) del Título 10 del T.O. 96) en caso de que realice actividades gravadas. Las asociaciones y fundaciones son contribuyentes toda vez que realicen actividades u operaciones comprendidas en la definición del hecho generador, que no estén directamente relacionadas con determinados fines específicos que hayan dado lugar a que se las declarara exoneradas o no comprendidas.
Por tanto, para el caso en consulta y siempre que el monto de la cuota social no signifique el pago por un servicio gravado, no debe expedirse la constancia para impresión de documentación prevista en el artículo 47 del Decreto Nº 597/988 con la redacción dada por el Decreto Nº 388/992 y en el Capítulo I de la Resolución DGI Nº 688/992 ni la prevista por la Resolución DGI Nº 263/993. En ese caso, el cobro de la cuota social no deberá ser documentado mediante la emisión de facturas.
30.11.006
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Consulta Nº 4934
Asociación Civil – documentación – recibos, formalidades – IRPF – retención a empleados.
Una Asociación Civil consulta: La Asociación debe o tiene que emitir facturas? Cuando se deba realizar algún tipo de comprobante por colaboraciones o donaciones, ¿es suficiente la emisión de recibo comercial?.
Respecto al cobro de cuotas sociales y la consignación de las donaciones recibidas será suficiente la emisión de recibos. Los mismos deberán contener las formalidades establecidas en el numeral 22) de la Resolución DGI Nº 688/992 de 16.12.992, el que se transcribe a continuación:
Numeral 22) Resolución DGI Nº 688/992: “Recibos. Formalidades. Los recibos deberán contener en forma preimpresa:
a) nombre o razón social. b) nombre comercial, cuando exista. c) domicilio fiscal. d) número de RUC. e) prenumeración correlativa. f) la mención «recibo».g) pie de imprenta, en las condiciones establecidas en el numeral 18 excepto en la referente al número de constancia para impresión de documentación. …….”
Si percibe ingresos por servicios o negocios comprendidos en la exoneración deberá realizar sus facturas al amparo de la Resolución DGI Nº 263/993 de 11.03.993.
En cuanto a los ingresos por servicios o negocios que no estén comprendidos en la exoneración, los mismos deberán ser documentados en facturas, las que deberán cumplir con los mismos requerimientos previstos para los demás contribuyentes.
¿A partir de qué monto la Asociación debe realizar el aporte al IRPF correspondiente a sus empleados?
El Artículo 40 del Título 7 del Texto Ordenado 1996 faculta al Poder Ejecutivo a establecer regímenes de retenciones y sistemas de liquidación simplificada.
El artículo 61 y siguientes del Decreto Nº 148/007 de 26.04.007 establece los regímenes de retención del IRPF de la Categoría II del impuesto. En los mismos se establece en primer lugar que todos los afiliados activos al Banco de Previsión Social, entre otros, serán objeto de retención.
Para determinar la retención mensual a cuenta del impuesto se deberá proceder de acuerdo a lo establecido en los artículos 63 y siguientes del referido decreto.
El artículo 75 del Decreto Nº 148/2007 establece la obligación de los responsables de emitir resguardos a los contribuyentes por los montos retenidos. El numeral 9 de la Resolución DGI Nº 662/007 de 29.06.007 establece que los recibos que documenten las rentas correspondientes a trabajadores dependientes, recibos de sueldos por ejemplo, tendrán la calidad de resguardos en tanto consten en los mismos las retenciones efectuadas, la identificación del retenido y el monto imponible gravado por el impuesto.
05.08.008
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Consulta Nº 5062
Instituciones de Fomento Rural que prestan servicios en competencia con privados – IVA – gravabilidad, corresponde.
I.- La consulta.
Un Ministerio financiado por un préstamo del BID lleva adelante un Programa para el fortalecimiento de la cadena ganadera con especial énfasis en el aumento de la productividad y desarrollo de pequeños y medianos productores.
Para el logro de los objetivos del Programa, los productores deberán elaborar planes de gestión junto a un “Operador Habilitado”, que serán instituciones estrictamente privadas convocadas a través de un llamado público.
Analizando la documentación de los pagos efectuados, excepto seis Operadores, el resto de los mismos emiten factura con su respectivo Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Al requerir las facturas de los omisos, se constata que los mismos son Instituciones de Fomento Rural, las cuales manifiestan que al no ser contribuyentes no emiten factura por sus servicios.
En definitiva, se consulta con carácter vinculante, respecto a la pertinencia o impertinencia de la facturación de honorarios por parte de Instituciones de Fomento Rural, que alegando encontrarse exoneradas, no emiten facturas por el cobro de los honorarios contemplados en el Contrato del Programa mencionado.
Adelantan opinión en el sentido que las seis Instituciones deberían inscribirse ante esta DGI como contribuyentes del IVA, y como tal, facturar honorarios en consecuencia.
II.- La respuesta.
El artículo 6 del Título 10 del TO 1996 (en la redacción dada por el artículo 18 de la Ley Nº 18.083 de 27 de diciembre de 2006, dispuso que serán contribuyentes del IVA: » H) Las asociaciones y fundaciones por las actividades gravadas a que se refiere el artículo 5 del Título 3 de este Texto Ordenado”.
En consonancia, el artículo 19 del Título 3 del Texto Ordenado 1996, estableció que las sociedades de Fomento Rural se encuentran exoneradas de impuestos nacionales por las actividades que le son propias, siempre que no tengan naturaleza productiva o comercial. Por su parte el art. 1º del Dto. Nº 38/994 de 1º.02.994 reglamentó tal exoneración disponiendo que quedan excluidas, entre otras, aquellas actividades desarrolladas en competencia con la actividad privada.
Por lo tanto, las asociaciones y fundaciones serán contribuyentes de IVA, toda vez que realicen actividades u operaciones comprendidas en la definición del hecho generador, que no estén directamente relacionadas con determinados fines específicos que hayan dado lugar a que se las declarara exoneradas.
En consecuencia, esta Comisión de Consultas entiende que, las Instituciones referenciadas, se encuentran designadas como contribuyentes de IVA por su actividad como Operadores en competencia con los privados. Lo antedicho, configura la prestación de un servicio a título oneroso, por lo que asiste razón a la consultante en el entendido que en el caso planteado, las Instituciones de Fomento Rural configuran el hecho generador del IVA.
Correspondiendo la aplicación del IVA sobre los honorarios de tales Operadores, las Instituciones deberán ajustar su inscripción ante el RUC, así como documentar sus operaciones en consecuencia; ya sea que nos encontremos ante una actividad gravada u exonerada ello no inhibe a que deba cumplirse con las normas formales y materiales previstas por el Decreto Nº 597/988 de 21.09.988 en la redacción dada por el Decreto Nº 388/992 de 17.08.992 (ver Consulta Nº 4.653, Bol. Nº 402).
13.01.009
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Resolución DGI N° 263/993 del 11/03/1993
VISTO: lo dispuesto en: I) los capítulos III, IV y V del DECRETO No. 597/988 de 21 de setiembre de 1988 con la redacción dada por el Art. No. 1 del DECRETO No. 388/992 de 19 de agosto de 1992; II) el numeral 26) de la RES. DGI No. 688/992 de 16 de diciembre de 1992, de la Dirección General Impositiva;
CONSIDERANDO: necesario facilitar y uniformizar determinadas situaciones que de no ser contempladas aparejaran dificultades de instrumentación, no deseadas por las normas referidas en el Visto;
ATENTO: a lo expuesto y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
R E S U E L V E :
1.- Constancia especial.- Aquellos contribuyentes exonerados por todas sus operaciones de Impuestos administrados por la Dirección General Impositiva, posean o no numero de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes, solicitaran la constancia prevista en el Art. No. 47 del DECRETO No. 597/988 de 21 de setiembre de 1988 con su redacción actual, a efectos de imprimir su documentación, la cual se expedirá con la leyenda «Contribuyente Exonerado».
En oportunidad de la solicitud, el contribuyente deberá adjuntar:
a) para el caso de no exhibir constancia de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes, recibo de pago o constancia de inscripción, correspondiente al organismo de la seguridad social que corresponda.
b) un escrito, que revestirá el carácter de Declaración Jurada, describiendo las actividades que desarrolla y citando las normas que dan merito a la exoneración.
No están comprendidas en el presente numeral, las empresas usuarias directas e indirectas de Zonas Franca.
2.- Obligación de las imprentas.– Las imprentas, en oportunidad de recibir la constancia referida en el numeral anterior, deberán imprimir en un recuadro la mención que contenga la leyenda «Contribuyentes Exonerado» complementada por la referencia a la norma que otorga la exoneración.
3.- Formalidades de la documentación.- Los contribuyentes referidos en el numeral 1) podrán prescindir de las siguientes formalidades establecidas por la RES. DGI No. 688/992 de 16 de diciembre de 1992 en la documentación de sus operaciones:
A) Ubicación y tamaño de los datos pre impresos o impresos por computador.
B) Los establecidos en los literales d), e), g), h), j) y m) del numeral 11.
C) Duplicado correspondiente al emisor que en tal caso deberá sustituirse por documento equivalente. (Texto dado por Resolución DGI N° 275/994: 3. Sustitúyese el literal C) del numeral 3) de la Res. Nº 263/993 de la Dirección General Impositiva de 11 de marzo de 1993, por el siguiente: …)
D) La información exigida en el inciso 3º del numeral 20 con excepción de la identificación de la otra parte interviniente en la operación.
4.- Declaración Mensual Informativa.– La información correspondiente a la documentación impresa para los contribuyentes comprendidos en esta resolución, no deberá incluirse en las declaraciones mensuales informativas, previstas en el numeral 6º de la RES. DGI No. 688/992 de 16 de diciembre de 1992.
5.- Publíquese en el Diario Oficial y en dos diarios de circulación nacional. Insértese en el Boletín Informativo y cumplido, archívese.
(La Directora General de Rentas).
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Las “Consultas de Guías Tributarias” tiene la siguiente estructura 000/000/00/0000: “Consultas GT 000”, en el buscador del Blog pueden investigar anteriores. Tiene 4 sectores, el primero se refiere al número de consulta correlativo, el segundo al número de consulta acumulado del año, el mes en que se contesta y el año, ejemplo:123/12/03/2013; es la consulta número 123 desde el inicio, la número 12 del año 2013, que la respondo en marzo del 2013; y si la quieren buscar es así: “Consultas GT 123”. Pueden usar el material si hacen referencia de la fuente: Cr. Darío Abilleira y siempre que no sea para lucrar con él.
Los videos son simplemente para darle vida y color a los temas, en algunos casos tiene que ver con el tema y en otros no son más que un adorno.
Buenas, no me quedo claro si efectivamente estan obligadas
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Hola Magdalena. La respuesta es: «depende». En el post se van tratando distintos casos, y en unos sí debe emitir y en otros no. Hay que ver en qué casos estás. No es una solución tajante para todos, es para todos aquellos que cumplan determinada condición, si hay otros que no la cumplan, podrán realizar otro tipo de documentos. Saludos, Darío
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muchas gracias por la rápida y clara respuesta!
Optaré por la recomendación de emitir facturas crédito y su recibo correspondiente.
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