CONSULTAS GT 077/037/07/2013
Nombre que lo Identifique: ADRIANA
CONSULTA: Estimado Cr Abilleira
Respecto a la comunicacion impuesta por la ley 18930 al Banco Central de los titulares de acciones al portador de las sociedades anonimas. ¿que sucede si una empresa omitio hacerla en tiempo y forma, o sea antes del 30 de abril, y desea hacer hoy dicha comunicacion al Banco Central? Ya incurre en algun tipo de sancion o multa? Gracias
De dónde me escribe?: Montevideo
Hora: julio 22, 2013 at 7:12 pm
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Hola Adriana
Vamos a repasar las multas que la Ley 18930 impone:
Artículo 8º. (Régimen sancionatorio aplicable a los titulares).- El titular que incumpla con las obligaciones de presentar en plazo a la entidad emisora la declaración jurada prevista en el artículo 6º de la presente ley, estará sujeto a las siguientes sanciones:
A) Imposibilidad de ejercer cualquier derecho que le correspondiere en su condición de titular o beneficiario de las participaciones patrimoniales, respecto a la entidad emisora o a terceros, con la única excepción de la presentación de la referida declaración jurada. En virtud de lo dispuesto en este literal, las entidades comprendidas en el artículo 1º de la presente ley, estarán impedidas de pagar dividendos o utilidades, rescates, recesos o el resultado de la liquidación de la sociedad, así como cualquier partida de similar naturaleza. Las entidades comprendidas en el artículo 2º de la presente ley estarán impedidas de remitir utilidades.
Las inhibiciones establecidas en este literal se producirán automáticamente por el solo incumplimiento y se mantendrán vigentes hasta su regularización.
B) Una multa cuyo monto será de hasta cien veces el valor máximo de la multa por contravención establecida en el artículo 95 del Código Tributario. Las entidades no residentes a que refiere el artículo 2º de la presente ley, serán solidariamente responsables respecto a las sanciones aplicables a sus propietarios.
Artículo 9º. (Régimen sancionatorio aplicable a las entidades y a sus representantes).- Las entidades emisoras estarán sometidas al siguiente régimen sancionatorio:
A) El incumplimiento de la obligación referida a la presentación y conservación de la declaración jurada en los términos previstos en los artículos 6º y 7º de la presente ley, será castigado con una multa cuyo monto será de hasta cien veces el valor máximo de la multa por contravención establecida en el artículo 95 del Código Tributario.
B) El pago de dividendos o utilidades, rescates, recesos o el resultado de la liquidación de la sociedad, así como cualquier partida de similar naturaleza realizadas a los titulares o beneficiarios en violación de lo dispuesto en el literal A) del artículo anterior, será castigado con una multa cuyo máximo será equivalente al monto distribuido indebidamente. Igual sanción se aplicará en los casos de remisión de utilidades realizadas por las entidades no residentes a que refiere el artículo 2º de la presente ley.
Sin perjuicio de la responsabilidad pecuniaria de la entidad emisora, sus representantes legales y voluntarios estarán sometidos al régimen sancionatorio dispuesto en el presente artículo por su actuación personal en el incumplimiento.
Artículo 12. (Suspensión de certificado único).- La falta de presentación en plazo de las declaraciones juradas por parte de las entidades emisoras hará presumir la falta de actividad, siendo de aplicación la suspensión del certificado único a que refiere el artículo 80 del Título 1 del Texto Ordenado 1996.
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Decreto Nº 247/012, reglamentario de la Ley Nº 18930:
Artículo 16 (Sanciones). Para la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 8° y 9° de la Ley que se reglamenta, se aplicarán las disposiciones del Decreto N° 500/991, de 27 de setiembre de 1991.-
En el caso que la sanción fuere de carácter pecuniario, la resolución deberá disponer simultáneamente la intimación de pago a sus responsables dentro del plazo de 30 (treinta) días.-
Artículo 17 (Graduación de sanciones). A efectos de la graduación de las multas establecidas por los artículos 8° y 9° de la Ley que se reglamenta, la dimensión económica de las entidades se definirá tomando en consideración el Activo y los Ingresos que consten en los Estados Contables correspondientes al cierre del último ejercicio económico.-
Se entiende por entidad de pequeña y mediana dimensión económica aquellas cuyos activos no superen UI 7.500.000 (siete millones quinientas mil Unidades Indexadas), o cuyos ingresos no superen UI 24.000.000 (veinticuatro millones Unidades Indexadas). Las entidades que superen cualquiera de las cifras establecidas precedentemente, serán consideradas de gran dimensión económica.-
Las sanciones aplicables a los titulares se graduarán en función de la dimensión económica de la entidad, del plazo del incumplimiento y de la participación relativa, y considerando el valor de la multa máxima por contravención (MC) establecida por el artículo 95 del Código Tributario, de acuerdo a los siguientes cuadros:
a) participaciones patrimoniales en entidades de pequeña y mediana dimensión económica.
b) participaciones patrimoniales en entidades de gran dimensión económica.
Se entiende por participación relativa el porcentaje que representa la participación del titular respecto del total del capital integrado o su equivalente, o patrimonio, según corresponda.-
El período de incumplimiento será el que transcurre desde el vencimiento del plazo correspondiente, hasta la fecha efectiva de presentación de la información o de la verificación del incumplimiento, según corresponda.-
Las sanciones aplicables a las entidades se graduarán de acuerdo con el período de incumplimiento, considerando el último tramo de las escalas establecidas por los literales a) y b) del presente artículo, según corresponda.-
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Y por último veamos el siguiente decreto:
Decreto N° 89/013
Promulgación : 13/03/2013 Publicación : 20/03/2013
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley N° 18.930, de 17 de julio de 2012.-
RESULTANDO: que las sociedades anónimas que hayan modificado su contrato social, sustituyendo las acciones al portador por acciones nominativas o escriturales al amparo del referido artículo, una vez realizadas las publicaciones están obligadas a efectuar la comunicación a la Auditoría Interna de la Nación.-
CONSIDERANDO: conveniente establecer el plazo para el cumplimiento de dicha obligación, tipificar la infracción en caso de incumplimiento y fijar la sanción correspondiente.-
ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por el artículo 412 de la Ley N° 16.060, de 4 de setiembre de 1989.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:
Artículo 1 (Plazo). Las sociedades anónimas que modifiquen su contrato social al amparo de lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley N° 18.930, de 17 de julio de 2012, tendrán un plazo de 60 (sesenta) días corridos a partir de la última publicación de la reforma, para comunicar a la Auditoría Interna de la Nación dicha modificación.-
Artículo 2 (Sanción). El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la imposición de una multa de 25 UR (veinticinco Unidades Reajustables), aplicándose a tales efectos el mismo procedimiento establecido por el artículo 5° del Decreto N° 335/990, de 26 de julio de 1990, con la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 486/001, de 5 de diciembre de 2001.-
Artículo 3 (Transitorio). En caso que las sociedades anónimas hayan realizado las publicaciones referidas en el artículo 1 del presente Decreto, previamente al vencimiento del plazo establecido el artículo 20 del Decreto N° 247/012 de 2 de agosto de 2012 y sus modificaciones, el plazo de 60 (sesenta) días corridos se contará a partir de dicho vencimiento.-
Artículo 4 Comuníquese, publíquese, archívese.-
JOSÉ MUJICA – FERNANDO LORENZO – RICARDO EHRLICH
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La UR a la fecha está en $ 653.11
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Saludos, Cr. Darío Abilleira
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Las “Consultas de Guías Tributarias” tiene la siguiente estructura 000/000/00/0000: “Consultas GT 000”, en el buscador del Blog pueden investigar anteriores. Tiene 4 sectores, el primero se refiere al número de consulta correlativo, el segundo al número de consulta acumulado del año, el mes en que se contesta y el año, ejemplo:123/12/03/2013; es la consulta número 123 desde el inicio, la número 12 del año 2013, que la respondo en marzo del 2013; y si la quieren buscar es así: “Consultas GT 123”. Pueden usar el material si hacen referencia de la fuente: Cr. Darío Abilleira y siempre que no sea para lucrar con él.
Los videos son simplemente para darle vida y color a los temas, en algunos casos tiene que ver con el tema y en otros no son más que un adorno.
Etiquetado: Acciones al portador, Acciones nominativas, Consultas GT 077, Decreto 247/012, Decreto 89/013, Ley 18930, Panameñas, Sociedades Anónimas, Teoría Sociedades Anónimas
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