CONSULTAS GT 076/036/07/2013
Nombre que lo Identifique: MARCELO
CONSULTA: buenas noches, antes de la consulta le hago un breve repaso para que pueda entenderla, tuve una empresa mediana, con mucha gente trabajando, un cliente me estafo con mucha plata (2006 TODAVIA NO COBRE), luego de eso aguante un par de años hasta que se hizo economicamente insostenible, no me quedaba otra que achicarme, algunos obreros aceptaron trabajar en domicilio, otros no, se les dio el despido.
los que aceptaron trabajar en domicilio, les propuse que renunciaran para que la carga de dinero no sea tan grande para mi y les daba las maquinas que necesitaran para trabajar. eso fue en el 2008. año 2010 el taller a domicilio que me hacia tareas muy importantes empieza a incumplirme con el trabajo porque empezaron a hacerle facon a un tercero, me la banque, pero la relación se empezo a deteriorar, busque otro taller que me sacara la producción, por lo que deje con el tiempo de llevarle al taller donde estaban todas mis maquinas porque no me cumplían.
hace un año aprox. les planteo que necesito hacerme de dinero, pues casi no tenia trabajo y tenia deudas, les propuse venderles todas las maquinas a un precio irrisorio, no aceptaron, ninguna propuesta mía la aceptaron, negocie con uno de ellos, casi llegando a un acuerdo, me daban un par de maquinas y veiamos como pagaban el resto, bueno hoy todo se vino abajo, me llamo la otra persona para decirme que no me llevo nada, que quiere cobrar un supuesto despido. y si no que vaya con un juez a sacar las maquinas.
pregunta (ahora si), todavía puede reclamar despido? tengo derecho a mis maquinas? debo resignarme y aceptar que perdí todo?
aclaro, no hay nada firmado, tengo que averiguar en el estudio que me llevaba todo a ver si están firmadas las renuncias, (si las tienen todavía). saludos, agradezco lo que hace por ayudar a los demás. MARCELO
De dónde me escribe?: montevideo
Hora: julio 17, 2013 at 10:00 pm
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Hola Marcelo, tu consulta es “compleja” como bien te lo adelanté por mail; va más allá del espíritu que tienen estas “guías”, lo que buscan son lecturas ágiles, que no sean respuestas monográficas, quirúrgicas, temas “chicos” que muchas veces no son tratados en los libros y que sea algo distinto a lo que ya existe y en gran cantidad en el mercado (no disponibles a todos, pero existe). Sí voy a dar respuestas genéricas a algunos temas porque son interesantes pero mi sugerencia sencilla es que sigas con tu profesional de confianza y que cuando uno decide “arriesgarse” fuera de la ley, corres riesgos; y que en general no terminan bien. No soy quien para dar consejos pero ya tengo años de experiencia que me permite decir con cierta propiedad y es, que todos ( patrones y empleados ) hagan las cosas como deben ser, porque es lo sencillo, porque es lo que da menos dolor de cabeza y a la larga aunque no me crean: es más barato y rentable para ambas partes. Basta leer algunos comentarios en el blog de gente que quiere jubilarse y como estuvo en negro ahora quiere hacer denuncias, hay más de un caso; y tu caso Marcelo tampoco es el primero que se me presenta. Todos tienen como denominador común: estar por fuera de lo que indican las normas tributarias ( impuestos y contribuciones ).
Me preguntas si tienes que resignarte, y más que responder eso yo te quiero preguntar: ¿Si no tienes nada firmado, cómo quieres retirar las máquinas de un hogar en que no es público y que se las diste para que trabajaran, y mientras te sirvió te fue útil tenerlo en ese sistema y después que no te sirve, es así de sencillo de retirarlas y listo?. Yo no sé si tienes que resignarte pero como en todo, tienes derechos y también obligaciones; y si no están documentadas y si no estaban en caja, se te hará todo cuesta arriba.
Veamos algunos temas:
PRESCRIPCIÓN de los CRÉDITOS LABORALES
Por Ley 18091, los empleados tienen un año a partir del día siguiente en que haya cesado la relación laboral en que se fundan, y pueden reclamar 5 años para atrás, contados desde la fecha en que pudieron ser exigibles.
Por lo tanto si la crisis fue en el año 2008 al 2010; si la gente que se fue en aquél momento no te hicieron más reclamos; ya no tienen derecho. Las personas que siguieron trabajando, es posible que sí, que estén aún en el plazo del año para iniciar juicios y podrían llegar a reclamar partidas hasta el año 2008. Un abogado te asesorará mejor o el mismo estudio en que estás te lo confirmará.
Ahora te presentaré dos Sentencias, interesantes y luego la normativa del BPS:
Tribunal de Apelaciones Trabajo 3º T – Sentencia Nº 82/2006
Montevideo, marzo 13 de 2006.
De las actuaciones cumplidas quedó claro que la actora era trabajadora a domicilio según definición más difundida en cuanto a que “trabajo a domicilio es el que ejecutan los obreros en su morada u otro lugar libremente elegido por ellos, sin la vigilancia del patrono por cuanta del cual trabajan ni de representante suyo, y del que reciben retribución por la obra ejecutada”, o como lo define el decreto del 19 de julio de 1940, que reglamenta la ley 9910 de 5/1/40, básica sobre trabajo a domicilio, es “el trabajador manual (o con máquinas, aparatos, etc.) que en su propia habitación o taller realiza solo o ayudado por miembros de su familia o por un solo aprendiz que trabaja a su lado, un trabajo industrial por cuanta y orden de un patrono a cuya vigilancia y responsabilidad escapan las condiciones en que el trabajo se realiza.”
Algunos laboralistas lo consideran un trabajo autónomo, señalando que no existe subordinación, no obstante autores como De la Cueva (Derecho Mexicano del Trabajo, p g.706), y De Ferrari (Derecho del Trabajo, t.III, p g.203) señalan que “si bien no hay contrato de trabajo, deben serle aplicadas al trabajador a domicilio las normas laborales como si fueran trabajadores.”
El profesor Pla Rodr¡guez (Curso… t.2, vol.2, p g.209 y ss.) participa de la tesis que se trata de un contrato especial de trabajo, al igual que Rafael Caldera (Derecho del Trabajo, p g.813) quien refiere que “no cabe duda acerca de que la relación entre el patrono y el trabajador a domicilio es un contrato de trabajo”, as¡ como De la Villa (Contrato de Trabajo a Domicilio, Madrid, 1965, p g.270) para quien “en el trabajo a domicilio existe la dependencia, como en cualquier contrato de trabajo, la dependencia entendida en un sentido unitario como puesta a disposición de una energía de trabajo dirigida y controlada. Lo que ocurre es que la dirección es mediata y el control no es constante. Pero en todo caso se da una dirección y un control al encomendar el trabajo y al recibirlo, lo que conlleva un control al realizarlo.”
También Russomano considera que hay subordinación en el trabajo a domicilio, todos estos autores citados por Pla , quien además de adherir a esta posición doctrinaria lo hace en base a textos legislativos uruguayos que demuestran nuestro legislador as¡ lo consideró.
Finalmente la tesis mixta parte de la base que no todos los trabajadores a domicilio están en la misma posición jurídica. Algunos pueden estar vinculados con contratos de trabajo, otros con contratos autónomos, siendo el criterio distintivo, la existencia o la falta de subordinación. (Cf. Deveali, “Lineamientos de derecho del trabajo”, Bs. As. 1948, p gs.271 y ss.; Vázquez Vialard, “Derecho del Trabajo y Seguridad Social”, Bs. As. 1978, p g.472), quien de acuerdo con la jurisprudencia argentina sostiene que el trabajo a domicilio se rige por la normativa laboral cuando se acredita la relación de dependencia, y si ésta no se da se trata de una relación autónoma.
II) Ahora bien, en autos, y de acuerdo a las declaraciones testimoniales recibidas infolios no cabe duda que la actora era trabajadora a domicilio, a quien los demandados llevaban trabajo “en una camioneta roja y después blanca” (Souza fs.60), o su hijo lo iba a buscar y a entregar en una carretilla dado que por el peso ella no podía transportarlo, y en general también iba a cobrar los viernes; algunos testigos refieren que también trabajaban para los demandados (Catau fs.61-62), ellos daban todo, cascola, fajas, etc. las indicaciones de cómo hacer el trabajo las daba P., que daba una muestra, “…y cuando yo podía iba al taller y le daba lo que yo había hecho a ver si estaba bien”; (Guedes fs.63-64), su madre y su hermana también trabajaban para los demandados y veían a la actora y su hijo trabajar, “…iban los viernes a entregar y cobrar, “…a mi hermana le hizo hacer una prueba antes de hacer el trabajo…”, y manifiesta que no cumplían horario porque trabajaban en la casa, que no les pagaba por hora sino por cantidad; (Abeiro fs.65) “…trabajo para ellos hace 10 años, soy pegadora, trabajo en mi casa, me contrató SP … me daba los materiales… y también le llevaban los materiales cuando era muy pesado; (Feirer fs.66) (la actora) “…hacía cajitas yo la veía, es trabajo a destajo, yo veía cuando PP les llevaba material… cuando el hijo no le podía llevar iba yo…; (Brites fs.67-68), veía a la actora doblar cajas y sobres; (Pastoriza fs.72) que va los viernes a buscar mercadería para pegar.
Queda claro entonces que la actora trabajó para la parte demandada en su domicilio, que su hijo en ocasiones la ayudaba, especialmente para el traslado del material que resulta pesado, que era destajista, que los demandados daban instrucciones de cómo realizar el trabajo, que esa relación duró más de 6 años, con lo cual, más allá de la posición de los profesores Plá Rodr¡guez y Barbagelata, que afirman que la subordinación está implícita en el trabajo a domicilio, manifestando este último que las obligaciones típicas del trabajador en el contrato de trabajo están también presentes en el trabajo a domicilio “…aunque se hagan efectivas, de común acuerdo, de manera algo diferente y, principalmente, no se proyecten sobre el proceso de ejecución de la tarea, sino sobre su resultado” (Derecho del Trabajo, t.III, p g.93), también la subordinación se advierte en el caso de acuerdo a las probanzas recibidas.
… sigue
SENTENCIA DEFINITIVA Nº 466/2012
TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE 2º TURNO
Montevideo, 31 de octubre de 2012.-
El art. 1 Ley 9910, decía “todo empleador, (actualmente la Ley 18.846 dice todo propietario, Director o Gerente de un establecimiento comercial o industrial) que dé trabajo manual para realizarse por cuenta del establecimiento, en el domicilio del obrero – hombre o mujer – deberá llevar un registro, en el que anotará los datos siguientes:…”
De la prueba resultante de autos no surge acreditada la figura del trabajador a domicilio, según definición antes detallada. No estamos ante un trabajador que lleva trabajo a su casa por cuenta de la empresa cumpliendo los requisitos que se requieren.
El Prof. Plá Rodríguez afirmaba (en su “Curso de Derecho Laboral, T II, vol. II, p.10) “que lo que distingue a este tipo de contrato de trabajo es el lugar donde se prestan las tareas (que puede ser el domicilio del trabajador u otro local distinto del local de la empresa) que impide una vigilancia directa por parte del patrono y que la retribución es por obra ejecutada. También afirmaba que son dos los elementos característicos. El primero, es la total independencia de toda fábrica o taller; y el segundo, es que la obra ejecutada está destinada enteramente a su empleador, es éste quien recibe los frutos del trabajo. C A D E 6940.
En general, este tipo de contratación ocurre cuando la producción refiere a objetos ligeros y fácilmente transportables y que son destinados al gran público, lo que permite la producción en serie y en cantidades abundantes. Es común que este tipo de trabajo se dé en la industria de la vestimenta, por ejemplo”.
La ley 9.910 (ahora modificada casi totalmente) contenía tres clases de disposiciones (según la categorización realizada por Plá Rodríguez): las relativas a las Comisiones de Salarios (que fueron luego derogadas tácitamente por la ley 10.449 que instituyó los Consejos de Salarios), las relativas a la higiene, y las relativas a los sistemas de documentación, registro y contralor por parte de la autoridad administrativa.. C A D E 6940.
Además de esta ley, existían otras normas que regulaban distintos aspectos del trabajador a domicilio, destacando entre ellas al Decreto No. 545/975 y la Ley No. 13.355 (respecto a la indemnización por despido). C A D E 6940. Se establece la posibilidad de que el trabajador a domicilio tenga colaboradores extraños a su familia (el llamado “tallerista”), aunque debe necesariamente contribuir personalmente a la producción con su trabajo y elaborar un producto que no ofrece al público.
En otras palabras, no todo trabajador dependiente que trabaja desde su domicilio ingresa dentro de la categoría del trabajador a domicilio, sino que deben tomarse en cuenta otras circunstancias. 6940.
Pero todo el tiempo se refiere a la figura de un trabajador referencia la relación laboral existente entre las partes.
II) En el caso si bien se invoca el trabajador a domicilio y se fundamenta en la legislación antes mencionada, no se dan de las resultancias de autos los elementos necesarios para afirmar que estamos ante esta figura. La parte actora tiene con el demandado tal como lo afirma la recurrida una relación comercial.
Prácticamente desde el inicio del vinculo según afirma en la demanda constituyo empresa unipersonal, lo cual dista de la figura del trabajador a domicilio. En la propia demanda se afirma que solo se trabajaba para la demandada remitiendo a la facturación que expedía.
La sentencia recurrida realiza un correcto análisis de la prueba de autos testimonial y documental. Y estando a está vemos que estamos ante el trabajo de una familia, padres e hija, que tienen una empresa unipersonal.
Reclaman aguinaldo, licencia, y salario vacacional por todo el periodo, sin acreditar reclamo alguno durante la vigencia del vínculo.
Conforme las reglas del art 140 del C.G.P. racionalmente se concluye que no resultan de la prueba indicios o elementos que dejen entrever una relación laboral como la invocada en la demanda.
La sentencia concluyo que no surge de autos el elemento subordinación, y si no existe este extremo básico en la relación laboral, no hay trabajo adomicilio. Los argumentos que fundamenta el agravio de la recurrencia no conmueven lo resuelto. El control de calidad del trabajo realizado no perfecciona la subordinación, es derecho de quien encarga un trabajo controlar que este correctamente realizado
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SEGÚN el MANUAL de MATERIA GRAVADA del BPS:
TRABAJADORES A DOMICILIO
Aquellos trabajadores que desarrollen su actividad fuera del establecimiento del empleador o dador de trabajo y se encuentren registrados como “trabajadores a domicilio”, están comprendidos en lo establecido por el Art. 44 del Decreto 113/96 de 27.3.96. Por lo tanto, sin perjuicio del aporte jubilatorio correspondiente a las actividades de Industria y Comercio, a partir del 1.4.96, las empresas deberán tributar la tasa de aporte unificado por trabajo a domicilio que se fijara en un 32,50%. Esta tasa se aplica sobre los importes de los salarios íntegros liquidados y/o pagados en el mes anterior por los trabajos a domicilio realizados. Incluye el Impuesto a las Retribuciones Personales. Este aporte unificado tiene como finalidad el pago a estos trabajadores de la licencia, salario vacacional y el aguinaldo.
Por su parte, para aquellos trabajadores que si bien también desarrollan su actividad fuera del establecimiento del empleador o dador de trabajo, pero no han sido declarados como “trabajadores a domicilio”, se analizarán todos los elementos de la relación a efectos de determinar si se trata de trabajadores dependientes o no dependientes. (Art. 1 y 2 de la R.D. 1-11/2000 de 26.1.00).
TALLERISTAS
Diferentes normas definieron al Tallerista como un pequeño empresario que, con ayuda de asalariados extraños a su familia, pero contribuyendo personalmente a la producción con su trabajo manual, fabrica en su propia habitación o taller, artículos directa o indirectamente destinados a la venta que no ofrece al público en general, sino que elabora por cuenta y orden de un patrono. Estos trabajadores fueron considerados a los efectos de la aportación como Trabajadores a Domicilio.
En aplicación de lo dispuesto por el Art. 3 de la R.D. 1-11/00 de 26.1.00, debe considerarse a los Talleristas como empleadores a los efectos del sistema de seguridad social.
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Las “Consultas de Guías Tributarias” tiene la siguiente estructura 000/000/00/0000: “Consultas GT 000”, en el buscador del Blog pueden investigar anteriores. Tiene 4 sectores, el primero se refiere al número de consulta correlativo, el segundo al número de consulta acumulado del año, el mes en que se contesta y el año, ejemplo:123/12/03/2013; es la consulta número 123 desde el inicio, la número 12 del año 2013, que la respondo en marzo del 2013; y si la quieren buscar es así: “Consultas GT 123”. Pueden usar el material si hacen referencia de la fuente: Cr. Darío Abilleira y siempre que no sea para lucrar con él.
Los videos son simplemente para darle vida y color a los temas, en algunos casos tiene que ver con el tema y en otros no son más que un adorno.
Etiquetado: Consultas GT 076, Prescripción de los Créditos Laborales, Tallerista, Trabajador a Domicilio
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