CONSULTAS GT 075/035/07/2013
Nombre que lo Identifique: Andres
CONSULTA: Estimado Cr. Darío Abilleira: Tengo la siguiente consulta el anticipo de IRAE para una empresa del rubro comercios es el 5,29% sobre las VENTAS hechas o ademas se puede deducir por gastos hechos? Muchas gracias. Saludos cordiales, Andres
Hora: julio 17, 2013 at 11:02 am
…///
Andrés
Se puede inferir por tu consulta que tienes una empresa, que ha determinado un coeficiente de 5.29% para realizar los anticipos para este año. Ese número es «individual», depende de cada empresa; no hay dos iguales. Y por la forma de calcularlo, ya están deducidos los gastos hipotéticos. Por lo tanto la respuesta es que no se puede deducir nada adicional al monto calculado. Te voy a poner un ejemplo para que se entienda y seguidamente el Artículo del Decreto reglamentario del IRAE que sustenta el procedimiento.
Hay sí un detalle, que generalmente nadie lo considera (por lo menos que yo sepa), si lo lees bien, hay un porcentaje que menciona el artículo que habla del 80%; hablalo con tu profesional asesor y tendrás por ahí una forma oblicuo para disminuir esos anticipos; ya que las formas directas son otras como ser las Declaraciones Juradas Provisorias y un artículo del Código Tributario que te permite dejar de anticipar (ya fue tratado el tema en el blog).
En el ejemplo, parto de un ejercicio cerrado, en que las ventas anuales (netas), y gravadas, fueron de $ 120.000 y los Gastos Deducibles fiscalmente admitidos fueron $ 90.000; y así determino la utilidad fiscal, a la que se le aplica el 25% que es la tasa de IRAE, y eso daría un impuesto a pagar de $ 7.500. Entonces, la DGI tiene derecho a ir recaudando mes a mes, un importe a cuenta del impuesto del año que viene, como no se sabe cuál será (y yo hice una proyección, que me daría unos $ 7.688), y ese anticipo se va calculando sobre los ingresos gravados y se le aplica el porcentaje del último ejercicio, que puede ser menos o más; si es más hay forma de limitarlo, y si es menos habrá que pagar un «Saldo de IRAE», que en este caso sería de $ 1.375. Y como se ve, no importa el nivel de gastos y costos que tenga la empresa.
…
Decreto Reglamentario del IRAE – Artículo 165º.- Pagos a cuenta.- Los contribuyentes deberán realizar pagos a cuenta del impuesto salvo en el año de iniciación de actividades y cuando no fueran sucesores de otro contribuyente.
A los efectos de determinar el monto de los pagos a cuenta se deberá obtener la relación entre el monto del impuesto y las ventas, servicios y otras rentas brutas que originen rentas gravadas en cada ejercicio. Dicha relación se aplicará sobre los ingresos antes mencionados de cada mes del ejercicio siguiente. A la cifra así determinada se le deducirá el monto de los pagos referidos en la Sección II de este Capítulo, que corresponda abonar por el mes en que se devengue el anticipo.
Si a la fecha en que debe efectuarse el pago del anticipo no se hubiera obtenido la relación indicada por no haber vencido el plazo de presentación de la correspondiente Declaración Jurada, deberá calcularse ese anticipo en base a la relación utilizada para el último anticipo del ejercicio anterior.
En caso de empresas sucesoras, el monto de los pagos a cuenta será el que hubiera correspondido a la empresa antecesora.
Otórgase a los contribuyentes de este impuesto cuyas rentas gravadas correspondan en al menos el 80% (ochenta por ciento) a operaciones comprendidas en el Impuesto al Valor Agregado (tasa mínima y básica, exportaciones y asimiladas a exportación, y exentas), la posibilidad de determinar la relación a que refiere el inciso segundo, mediante el cociente entre el monto del impuesto que se reglamenta y el de las operaciones referidas. En tal caso, esta relación se aplicará a las operaciones comprendidas en el IVA de cada mes del ejercicio siguiente para determinar el monto del anticipo, sin perjuicio de la deducción de los pagos dispuestos en la Sección II de este Capítulo.
Para realizar los pagos a cuenta en el primer ejercicio de vigencia del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, los contribuyentes deberán utilizar la relación con que se determinaban los anticipos en el Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio reducida al 83,33% (ochenta y tres con treinta y tres por ciento). Los contribuyentes que obtengan rentas comprendidas en el IRPF por servicios personales fuera de la relación de dependencia y liquiden este impuesto en aplicación del artículo 5º del Título 4, realizarán los antedichos pagos a cuenta por su primer ejercicio de actividad comprendida, aplicando al monto de sus ingresos la alícuota del 12% (doce por ciento).
Nota: Este inciso fue sustituido por Decreto Nº 281/007 de 06.08.007, art. 2º. (D.Of.10.08.007).
…///
Las “Consultas de Guías Tributarias” tiene la siguiente estructura 000/000/00/0000: “Consultas GT 000”, en el buscador del Blog pueden investigar anteriores. Tiene 4 sectores, el primero se refiere al número de consulta correlativo, el segundo al número de consulta acumulado del año, el mes en que se contesta y el año, ejemplo:123/12/03/2013; es la consulta número 123 desde el inicio, la número 12 del año 2013, que la respondo en marzo del 2013; y si la quieren buscar es así: “Consultas GT 123”. Pueden usar el material si hacen referencia de la fuente: Cr. Darío Abilleira y siempre que no sea para lucrar con él.
Los videos son simplemente para darle vida y color a los temas, en algunos casos tiene que ver con el tema y en otros no son más que un adorno.
Buenos días Cr. Darío Abilleira :
EL CALCULO DE IRAE PARA UN PROFESIONAL (ESCRIBANA) ES IGUAL QUE EL EJEMPLO QUE TU MENSONASTES ANTERIORMENTE ?
Me gustaMe gusta
Hola Jéssica. Me das poca información. Los profesionales, en general tributan el IRPF, no el IRAE, pero podrían hacerlo si optan por ese impuesto o por obligación si superan sus ingresos los 4 millones de UI. Como te darás cuenta son muy pocos, casos especiales, y en general a muy poquitos les conviene. Tu caso es que optaste por IRAE o pasaste a tributar IRAE por obligación?. Saludos
Me gustaMe gusta
Estimado Cr. Cuál es el caso para el sector agropecuario, 2,5% + 50% = 3,75% sobre ventas brutas menos aportes y retenciones?, primera vez que debe hacer adelanto de IRAE. Gracias
Me gustaMe gusta
Hola María. Es cierto, para el sector agropecuario hay variantes a lo dicho; es un error de mi parte no acordarme del tema agropecuario. Pero para explicarles a los lectores de dónde obtienes esos porcentajes tenemos que hacer una introducción.
El Art.176 del Decreto Reglamentario del IRAE, habla de los «Pagos a Cuenta» dentro de la Sección que trata las Actividades Agropecuarias. En el párrafo segundo de ese artículo, habla de los contribuyentes que optaron por determinar la renta neta de forma ficta. Y dice que realizarán los anticipos en forma trimestral. Y la forma de calcular esos anticipos es sumando las ventas del trimestre, se multiplica por la tasa del IMEBA (aún si esas ventas no están gravadas por IMEBA) y al resultado se le agrega un 50%. Entonces con esto se explica ese 50%.
Me falta explicar el 2.5%. Para eso hay que ir al Título 9, que trata del IMEBA, en el Artículo 7, fija las Tasas. Las mismas son para los hechos generadores al que se refiere el Artículo 1º de ese título. Y hay tres tasas, una es el 2.5% para Lanas, Cueros y Ganado bovino y ovino. 2% para Cereales, Leche y Cítricos, para el resto es el 1,5%. Y al resultado que da se pueden restar TRES conceptos: a) Las retenciones que se les haya hecho, b) Los pagos de IMEBA y c) el saldo a favor de IVA que tenga.
Pero recordemos que el POST trataba de si había que restarle los «gastos», y esos no se restan ni para el caso comentado en el cuerpo del post (Industria y Comercio) ni para la respuesta ahora por Comentario. Los gastos no se toman en cuenta.
Luego mencionas: «primera vez que debe hacer adelanto de IRAE». No entendí bien a qué te refieres o como que te faltaron palabras para hacerme la pregunta de cuándo comenzaría a pagar por primera vez, creo que a eso apunta.
El post no trata ese tema; pero para no dejarte en el aire debo decir que en el caso de Industria y Comercio, ¿Qué sucede si aún no cerré balance?, o sea, aún no pude determinar el coeficiente, en ese caso hay que ir al Artículo 170 y siguientes del Decreto Reglamentario y hay que pagar un mínimo de acuerdo a una escala de ingresos, y se pagaría desde el momento que se obtenga la primera venta gravada por IRAE.
Ahora voy al tema del caso «agropecuario», en ese artículo 170, a pesar de estar fuera de la Sección que trata el tema Agropecuario, el último párrafo dice que quienes obtengan rentas exclusivamente agropecuarias, no deberán realizar pagos previstos en esa sección. ¿Qué debe entenderse?. Debe entenderse (a mi juicio) que antes del primer ejercicio, aún teniendo rentas gravadas, la actividad agropecuaria no está obligada a realizar anticipos mínimos.
Saludos, Darío
Me gustaMe gusta