CONSULTAS GT 074/034/07/2013
Tengo una duda ¿qué sucede si un diseñador web realiza trabajos para el exterior y no tiene empresa (ni unipersonal, ni nada? ¿En qué situación se encuentra o al ser una exportación de servicio no debe pagar nada? Muchas gracias. Jorge
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Hola Jorge
Si tu actividad está exenta y no tienes que pagar impuestos (tema que no lo analizo en esta oportunidad, simplemente tomo como cierto lo que manifiestas), no quiere decir que no debas “inscribirte” en la DGI y en el BPS.
Puede darse que una actividad no tenga que tributar impuestos porque no se configure el hecho generador, un ejemplo es alguien que venda por “mercadolibre” un libro por única vez; esa persona no tiene que inscribirse; pero si es su forma de vida, sì; y en tu caso no es que no se configure “la obligación de pagar impuestos”, sino que sí sucede y una vez que sucede luego por ley se exonera la actividad como una forma de promoverla. Por lo tanto sí tienes que inscribirte, tanto en la DGI como en el BPS.
Me preguntas, en qué situación te encuentras; y te encuentras “ilegal”, o sea que si te detectan, te cobrarán con multas y recargos lo que debiste hacer, como cumplir con deberes formales. Es cierto también que si no existes; es muy poco probable que te detecten. Eso sí, luego no vale tener 60 años y decir que en este País que trabajaste toda una vida, te pagan una jubilación de miseria o que no tienes jubilación; porque esos comentarios los escucho desde que soy chico y luego de grande me di cuenta que nadie quiere pagar pero después sí quieren los derechos; y esos derechos los tiene que soportar toda la sociedad o toda la sociedad que paga (que cada vez son menos).
Dejo la normativa que sustenta lo que he manifestado:
DGI
T Í T U L O 1
NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
Registro Único de Contribuyentes
Artículo 72º.- Los sujetos pasivos de tributos administrados por la Dirección General Impositiva deberán inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes de la mencionada repartición con carácter previo a la iniciación de actividades. Asimismo, tendrán la obligación de comunicar al indicado Registro, en forma previa, la fecha de comienzo de actividades, con individualización de los impuestos a tributar y denuncia de todos y cada uno de los locales, establecimientos, depósitos, oficinas o anexos de cualquier clase a utilizar en el giro empresarial.
Los comerciantes que desarrollen actividades en la vía pública están obligados a exhibir en el lugar en donde realizan aquéllas, el justificativo de su inscripción en la Dirección General Impositiva y la documentación respaldante de las existencias de las mercaderías.
Fuente: Ley 15.809 de 8 de abril de 1986, artículo 667º. Ley 16.736 de 5 de enero de 1996, artículo 223º (Texto parcial).(Texto integrado).
Artículo 73º.- Cualquier modificación que se produzca ulteriormente, será puesta en conocimiento del citado Registro Único de Contribuyentes.
Fuente: Ley 15.809 de 8 de abril de 1986, artículo 668º.
BPS
PRINCIPIO DE ACTIVIDAD. HECHO GENERADOR
Se establece que el hecho generador de los tributos de seguridad social lo constituye el desarrollo de actividad personal remunerada comprendida en el ámbito de afiliación del B.P.S., y es lo que origina la existencia de la obligación de aportación (Art. 148 Ley 16.713).
PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL
La Administración deberá ajustarse a la verdad material, lo que significa dar primacía a la realidad de los hechos, sobre la apariencia de verdad que pueda emerger de los documentos, utilizando todos los medios y procedimientos administrativos a su disposición (Art. 6 Código Tributario, Art. 149 Ley 16.713, Art.3 Decreto 113/96).
Este principio prioriza el conocimiento de los hechos sobre el conocimiento de las formas.
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Saludos, Cr. Darío Abilleira
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Las “Consultas de Guías Tributarias” tiene la siguiente estructura 000/000/00/0000: “Consultas GT 000”, en el buscador del Blog pueden investigar anteriores. Tiene 4 sectores, el primero se refiere al número de consulta correlativo, el segundo al número de consulta acumulado del año, el mes en que se contesta y el año, ejemplo:123/12/03/2013; es la consulta número 123 desde el inicio, la número 12 del año 2013, que la respondo en marzo del 2013; y si la quieren buscar es así: “Consultas GT 123”. Pueden usar el material si hacen referencia de la fuente: Cr. Darío Abilleira y siempre que no sea para lucrar con él.
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