CONSULTAS GT 072/032/06/2013
Nombre que lo Identifique: KARINA
CONSULTA: Tengo una sociedad anonima contribuyente de irae que tiene que cobrar una especie de reintegro o resarcimiento por perjuicios ocasionados en la perdida de un negocio y debe facturarlo.
Yo entiendo que este ingreso está gravado por irae pero no encuentro la normativa específica, entraría como cobro de indemnizacion por perdida extraordinaria (no es perdida sufrida sobre los bienes de la explotacion, es la perdida de un negocio)
Agradecería pudiera darme su opinion al respecto.
De dónde me escribe?:
Hora: junio 18, 2013 at 3:22 pm
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Hola Karina
Hoy veo una factura de Antel, que tenía una multa y la misma se muestra como “no gravada” por IVA; ¿Porqué?, y me acordé que no te había respondido a tu consulta. La razón es la misma que daré para tu consulta.
En realidad tu no me preguntas por el IVA, sino por el IRAE.
De forma sencilla te diré que como es una Sociedad Anónima, todas sus rentas generadas dentro del principio de territorialidad, en Uruguay, están gravadas por el IRAE. Pero este ingreso extraordinario, que proviene de una indemnización, el mismo no está gravado por IVA. ¿Porqué?
Tema IVA:
Veamos qué dice el Artículo 1, del Título 10:
Artículo 1º.- Caracteres generales.– El Impuesto al Valor Agregado gravará la circulación interna de bienes, la prestación de servicios dentro del territorio nacional, la introducción de bienes al país y la agregación de valor originada en la construcción realizada sobre inmuebles.
Tanto en el caso de la “indemnización” como en el caso de la “multa”, no son ingresos provenientes de una “circulación interna de bienes”, tampoco provienen de una “prestación de servicios”, ni son una “introducción de bienes al País”, ni mucho menos “una agregación de valor”, por ende no están gravados por IVA.
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¿Qué dice la DGI?, voy a copiar textual lo que dice. Si uno va a la norma no dicen lo que está en la página web. Pero es contrario a lo que yo he dicho. ¿A quién creerle?, si yo estoy equivocado, entonces ANTEL tiene un grave problema con la DGI, porque las multas no las grava por IVA. Pero sí me gustaría que si alguien encuentra las razones que fundamentan que una Multa esté gravada por IVA, lo manifieste. No conozco texto que hable del caso. ¿Qué haría un profesional?, cubrirse, y por lo tanto cobrará el IVA.
RT 6.3.5.1.003 ¿A qué tasa de IVA están gravados los importes que cobra el acreedor a un deudor que incurre en mora? (25/04/2007-10:09)
La totalidad de lo que cobra el acreedor por concepto de mora resultante del atraso del deudor en el pago de obligaciones se halla gravado a la tasa básica, ya sea que se lo denomine intereses, recargos o multa. Estos importes no constituyen prestaciones accesorias.
FUENTE: Inciso 2, Literal B), Artículo 2, Título 10 Texto Ordenado 1996. Artículo 100, Decreto 220/998.…
TITULO 10
Artículo 2º.- Definiciones:
B) Por servicio se entenderá toda prestación a título oneroso que, sin constituir enajenación, proporcione a la otra parte una ventaja o provecho que constituya la causa de la contraprestación. En tal caso se encuentran entre otros, los arrendamientos de cosas, de servicios y de obras sin entrega de materiales, las concesiones de uso de bienes inmateriales, como las marcas y patentes, los seguros y los reaseguros, los transportes, los préstamos y financiaciones, las fianzas y las garantías, la actividad de intermediación como la que realizan los comisionistas, los agentes auxiliares de comercio, los Bancos y los mandatarios en general.
El servicio de financiaciones a que se refiere este literal, comprende los intereses derivados del incumplimiento del plazo pactado.
DECRETO 220/998
Artículo 100º.- Intereses de mora.– Los intereses de mora resultantes del atraso del deudor en el pago de obligaciones no constituyen prestaciones accesorias, hallándose gravados a la tasa básica.
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Qué sucede en Chile? (que contrasta con la respuesta dada por nuestra DGI y que no tiene sustento normativo):
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Tema IRAE:
Vamos a centrarnos en el caso, que se trata de una Sociedad Anónima. Ya desde antes de la Reforma Tributaria, habían ciertas Personas Jurídicas, que tenían gravadas todas sus rentas, como la Sociedad Anónima; y hoy en día continúa de la misma forma.
En el IRAE, el hecho generador dice primero cuáles son las rentas comprendidas, después dice que las rentas comprendidas son entre otras las “rentas empresariales”, y en el artículo tercero dice quiénes generan esas rentas empresariales. Y allí en el Literal A), numeral 1), habla de las Sociedades Anónimas. En el Artículo 16 del Título 4, indica cuáles son las rentas brutas y por último el Artículo 17 define las rentas brutas y nombra por ejemplo:
Artículo 17º.- Definiciones.– Constituirán, asimismo, renta bruta:
E) Los beneficios originados por el cobro de indemnizaciones en el caso de pérdidas extraordinarias sufridas en los bienes de la explotación.
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Saludos
Cr. Darío Abilleira
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Las “Consultas de Guías Tributarias” tiene la siguiente estructura 000/000/00/0000: “Consultas GT 000”, en el buscador del Blog pueden investigar anteriores. Tiene 4 sectores, el primero se refiere al número de consulta correlativo, el segundo al número de consulta acumulado del año, el mes en que se contesta y el año, ejemplo:123/12/03/2013; es la consulta número 123 desde el inicio, la número 12 del año 2013, que la respondo en marzo del 2013; y si la quieren buscar es así: “Consultas GT 123”. Pueden usar el material si hacen referencia de la fuente: Cr. Darío Abilleira y siempre que no sea para lucrar con él.
Etiquetado: Consultas GT 072, Ingresos por Indemnización, Multas, RT 6351003
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