Se presenta una parte de la versión taquigráfica de la Ley que introdujo cambios a la liquidación del IRPF, entre ellos el de permitir como deducción del impuesto, el pago de las cuotas hipotecarias. Y también se presenta de forma esquemática, las Semejanzas y Diferencias que tienen las deducciones por Alquileres pagados y lo nuevo que son las Cuotas Hipotecarias.
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Dist. 1320 de Abr/2012. Versión taquigráfica de la sesión del día 20 de abril de 2012. Invitados Especiales: Por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto Subdirector economista Jerónimo Roca, Coordinador General doctor Homero Guerrero y Asesor de la Prosecretaría doctor Rodolfo Perdomo. Especialistas en Derecho Tributario doctora Andrea Chanquet y doctores Alberto Faget y Mario Ferrari. Por la Comisión Tributaria del Colegio de Abogados del Uruguay doctora Alicia Seijas y doctores Mauricio Brikman y César Pérez Novaro. Por la Asociación Rural del Uruguay Presidente ingeniero agrónomo José Bonica y Tesorero contador Héctor Alvarez.
SEÑOR FERRARI …
A continuación, pasamos a comentar el artículo 5º de la norma. Aquí se establece la posibilidad de deducir un nuevo gasto que genéricamente podríamos denominar como “cuotas de préstamos hipotecarios”. Obviamente que esto va en la línea de apreciar de mejor manera la capacidad contributiva del sujeto, pues no es lo mismo tener determinados ingresos, si se tiene o no un crédito hipotecario. Las condicionantes que pone la norma hacen hincapié en que ese crédito hipotecario se haya obtenido por el contribuyente a los efectos de adquirir una vivienda única y permanente. El beneficio comprende las cuotas de préstamos hipotecarios pagados en el año, con lo cual hay un incentivo al pago puntual de las obligaciones hipotecarias por concepto de préstamos hipotecarios. Es decir que no solamente se está beneficiando a los préstamos hipotecarios contraídos con instituciones estatales sino también con cualquier acreedor privado, pero tiene condicionado el destino que, como dijimos, debe ser una vivienda única y permanente, y el costo no puede superar las 794.000 Unidades Indexadas. Aquí se puede plantear un problema interpretativo: ¿en qué momento debe determinarse el valor de la vivienda para compararlo con esta cifra? A nuestro juicio, la expresión “costo de la vivienda” parece hacer referencia al momento en que se adquirió la vivienda, por más que el monto está expresado en Unidades Indexadas que progresivamente se van incrementando, entre otras cosas, conforme al IPC. Muchas veces el valor de la vivienda no sigue las coordenadas del IPC, sino que aumenta o disminuye en razón de otros parámetros. Por lo tanto, a nuestro juicio, se debe tomar como punto de partida el momento en que se adquirió la vivienda. En general, el costo en materia tributaria hace mención al momento en el cual un bien ingresa al patrimonio, con independencia del valor que esa vivienda haya adquirido con posterioridad. Luego el beneficio es extendido a otras situaciones, como es el caso de promitentes compradores cuyo acreedor original sea el Banco Hipotecario del Uruguay. Esto está muy bien porque muchas veces la forma jurídica no es la de comprar una vivienda y garantizar el saldo mediante una hipoteca, sino que quien vende la vivienda mantenga la propiedad de la misma y se celebre un contrato a partir del cual el que la ocupa pasa a ser promitente comprador. En estos casos también la cuota va a poder deducirse, siempre que el acreedor original sea el Banco Hipotecario del Uruguay. Suponemos que la expresión “acreedor original” refiere o tiene como finalidad abarcar a aquellos casos en los cuales el Banco Hipotecario haya cedido estos créditos, por ejemplo, a la Agencia Nacional de Vivienda.
Más adelante el texto dice: “…las cuotas de cooperativas de vivienda y otras que la reglamentación entienda pertinente”. Aquí también hay una pequeña inconstitucionalidad, más allá de que difícilmente alguien impugne este tipo de norma. Luego hay un tope a la deducibilidad que se sitúa en 36 BPC anuales. Tiene una finalidad claramente antielusiva, es decir, para que no se puedan falsear gastos inexistentes pero, a nuestro juicio, cuando el acreedor hipotecario o de otro tipo es una institución estatal, carece de sentido porque es muy difícil pensar que una institución estatal esté acreditando cuotas inexistentes. Es poco común pensar en una maniobra elusiva en estos casos. Tal vez este tope sería conveniente establecerlo exclusivamente en materia de acreedores privados y más específicamente los no bancarios porque los bancos privados también tienen una operativa muy controlada.
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Buenos días, me gustaría saber como es el calculo de esas deducciones en este momento (Junio 2021). Y como se traduce en el dinero a favor. Gracias
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Sebastián, las respuestas por Comentario son cortas, y se refieren a la temática que se está tratando, aquí en este post no se trata de cómo se procede con las deducciones, sino las Semejanzas y Diferencias. Para responderte lo que me pides tendría que hacer algunos post especiales, y por ahora no pensaba encarar esos temas, no sé si buscaste en el blog (tiene un buscador) sobre el tema, quizás ya exista, tengo más de 1700 artículos, y ya llevo casi 12 años escribiendo, no me acuerdo de memoria pero ya debo de haberlo tratado. Saludos
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buenas , entonces si hace 2 anos que estoy pagando un prestamo hipotecario a 25 anos por la compra de mi vivienda , como deberia de hacer para poder acceder a la devolucion de ?? y en donde?
gracias!!
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Deberías ir a la DGI asesorarte. Saludos
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