CONSULTAS M> 070/030/06/2013
Se me consulta cuál es el plazo para pagar un despido una vez que se produce. Es una consulta vía “Comentario” y como me parece interesante la respondo vía un “post” a efectos de poder clasificarla a la pregunta y encontrarla posteriormente.
PLAZO para el pago de los SALARIOS
Los plazos son:
a) Si es mensual: dentro de los cinco primero días hábiles y nunca después de los diez primero días corridos del mes siguiente al que corresponda abonar.
b) Si es quincenal: dentro de los cinco días hábiles siguientes al vencimiento de la quincena que deba abonarse.
c) Si el pago es semanal: al finalizar la semana.
Esto está regulado en la Ley 10449, Ley 14159, Ley 16170:
Ley 10449: Artículo 31.- Las infracciones a la presente ley, a sus reglamentos o a las tarifas de salarios mínimos, así como la mora en la paga de las asignaciones equivalentes a dos meses de remuneración o de cuarenta días de jornales, serán castigadas por el Instituto Nacional del Trabajo y Servicios Anexados con multa de cincuenta pesos ($ 50.00) a quinientos pesos ($ 500.00) cada infracción, atendida su importancia y gravedad, y apelable ante el Poder Ejecutivo cuando exceda de cien pesos ($ 100.00).
Ley 14159: Artículo 1°. Modifícanse los artículos 31 y 33 de la ley 10.449, de 12 de noviembre de 1943, los que quedarán redactados en la siguiente forma: “Artículo 31. Todo empleador deberá pagar los salarios de sus trabajadores dentro de los plazos siguientes:
A)Si el pago es mensual, dentro de los diez primeros días del mes siguiente al que corresponda abonar;
B)Si es quincenal, dentro de los cinco días hábiles siguientes al vencimiento de la quincena que deba abonarse;
C)Si es semanal, al finalizar la respectiva semana.
Ley 16170: Artículo 719.- Sustitúyese el literal A) del artículo 31 de la Ley Nº 10.449, de 12 de noviembre de 1943, en la redacción dada por el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 14.159, de 12 de febrero de 1974, por el siguiente:
“A) | Si el pago es mensual, dentro de los cinco primeros días hábiles y nunca después de los diez primeros días corridos del mes siguiente al que corresponda abonar”. |
PLAZO para el PAGO del DESPIDO
La normativa no establece un plazo específico, por lo tanto se interpreta que debe aplicarse el plazo establecido por el Código Civil, que es de diez días.
Artículo 1440. La obligación en que por su naturaleza no fuere esencial la designación del plazo o que no tuviera plazo cierto estipulado por las partes o señalado en este Código, será exigible diez días después de la fecha.
Otros entienden que se aplica el plazo para el pago de sueldos ya comentados.
Saludos, Cr. Darío Abilleira
…
Ver:
…///
Las “Consultas de Guías Tributarias” tiene la siguiente estructura 000/000/00/0000: “Consultas GT 000”, en el buscador del Blog pueden investigar anteriores. Tiene 4 sectores, el primero se refiere al número de consulta correlativo, el segundo al número de consulta acumulado del año, el mes en que se contesta y el año, ejemplo:123/12/03/2013; es la consulta número 123 desde el inicio, la número 12 del año 2013, que la respondo en marzo del 2013; y si la quieren buscar es así: “Consultas GT 123”. Pueden usar el material si hacen referencia de la fuente: Cr. Darío Abilleira y siempre que no sea para lucrar con él.
Hola me llamo Sabrina me alegra mucho poder contar con alguien que responda nuestras dudas tan amablemente quisiera poder hablar con usted personalmente o por privado entre a trabajar el 14 de marzo de 2019 en una recidencial de adultos mayor y me echaron el 25 de marzo pero los motivos no tienen fundamento alguno y tengo fotos de todo el trabajo que realize el día que me despidieron los motivos que me dijo y tengo gravada a la encargada no son motivos de despido ya que se vaso en un comentario de una compañera y no verifico en las cámaras de filmación si eran ciertas ella tampoco constató personalmente lo dicho por mi compañera si era siento lo que dijo esta muchacha simplemente me echo por un comentario sin pruevas
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Hola Sabrina; lamentablemente el despido puede darse sin motivación ninguna; mientras te paguen lo que corresponde, es algo que se puede dar y la ley no dice que debe ser justo. Mi sugerencia, es que te contactes con un Abogado, si piensas que hay algo para reclamar adicional a lo que te tienen que haber liquidado, pero no podrá hacerte volver. Saludos, Darío
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Hola… Yo entre a trabajar el 6 de noviembre de 2018 y el patrón me despidió el 1 de marzo de 2019… Pero nunca me puso en caja y me pagaba $14.000… Era guachera en un tambo… Quisiera saber cuanto tengo para cobrar? El sueldo de febrero ya me lo pago. Gracias
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Florencia, no hago liquidaciones en el blog. Saludos
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Quisiera saber que tiempo tiene una empresa para pagar la liquidación por renuncia y de q manera esta habilitada para hacerlo
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Hola José Luis, la respuesta es la misma que la que está en el post; es como un pago de sueldo más. Saludos
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buenas .mi consulta era la siguiente a mi me despidieron de la empresa el 30 de abril estamos a junio y todavia no me pagaron el despido recivi un telegrama q la empresa me iva a pagar la liquidacion me estube fijando en las leyes laborales y dice de los diez dias habiles o diez de corrido pero a su ves dice q si no se efectua el pago en esos dias se debera pagar un diez porciento de la liquidacion por atrazo eso es asi
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Hola Esteban. Es así, pero si lees otros post relacionados en este blog (o lees en otros lugares), lo de la multa no es inmediato. Lo del despido parece por lo que cuentas que están atrasados pero hay que ver si no te enviaron al Subsidio por Desempleo, y el despido se activará recién después (si no te lo manifiestan claramente que estás despedido). Saludos, darío
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Buenas tardes. una consulta me pueden pagar la ipd con cheque diferido? me pagaron hoy 11/05 y el cheque tiene fecha de pago para el 7/06.
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Hola. Lo he comentado varias veces (si miras los comentarios y las respuestas anteriores a la tuya, quizás te sirvan), no hay nada que diga que sea legal el pago con cheques diferidos porque superaría el plazo que sí está fijado legalmente de pago. Pero si desde el propio MTSS ya te lo validan, ¿Qué puedes hacer?, no te queda otra que aceptar. Porque además está el principio de la realidad, si la persona no tiene dinero, ¿Qué vas a hacer?, lo que sí existe son recargos, etc … pero nuevamente, si fuese de aplicación automática, sería ideal (y me he preguntado, ¿en estas cosas no están los sindicatos?), pero si tu lo reclamas, tienes que hacer un juicio y además se te van a llevar gran parte de tu poco dinero para cobrar, entonces … aceptarás lo que te den. Es así. Saludos
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Me despidieron hce 2 semanas yo fuial ministerio para saver cuanto me pertenese y fui al bps porque me llamaron q fuera y me comunicaron q estoy en seguro por6 meses y despus me tienen q pagar el despido
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Hola Evelin, es todo correcto lo que te han dicho. Saludos
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Hola. Consulta . A mi marido lo despidieron por recorte de personal. Pero al otro dia tomaron a dos personas mas para los puestos. Puede reclamarles o que se puede hacer.
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hola buenas noches, la pregunta es la siguiente, es legal que el despido se pague en cuotas? gracias saludos
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Hola buen día.
Me despidieron en Julio y aún no cobre el despido dado que lo que me ofrecen no coincide con la liquidación del ministerio.
Esta es la tercera vez que nos presentamos a arreglar en el ministerio, la primera no aceptamos lo que ofrecian, lasegunda la empresa no se presentó y en esta tercera volvieron a ofrecer menos.
Por haber pasado tanto tiempo, sólo tengo derecho a reclamar un 10% mas por mora del pago o tengo derecho a otra prestación?
Muchas gracias.
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Hola Tatiana, hay un post que hablo del tema, que no es este. Sería ideal que lo leyeras. Saludos
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Hola buen dia, tengo una duda la empresa donde trabajo me mando al seguro por 4 meses por falta de trabajo me reintegraría el 15 de octubre pero me mandaron un telegrama avisándome que me despiden y pase por la liquidación . Mi pregunta es cuantos dias tiene la empresa para darme la liquidación, ademas me dijeron que pida una Liquidación en el MTSS para comparar y después pida una cita con el MTSS la empresa y yo para arreglar la liquidación (Conciliación ) . Se me deben pagar recargo x la demora, si yo Solo reclamo lo que es legal (Solo reclamo lo que legalmente me corresponde, ni horas extras ni daños moral etc etc ) y la empresa no reconoce lo legal debo ir a un juicio?, Ah me olvidaba desde diciembre cobro x banco y la empresa no me pago el 100% de lo que debía como reclamo ese monto ya que no lo pagaba y amenazaba con despedirme ahora que me despidió puedo reclamarlo desde ya gracias x las respuestas
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Hola, te respondí aquí: , saludos. Darío
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Me deben licencia del 2014 que plazo tiene la empresa para pagarme al día de hoy 2016
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Hola, una empresa de salud puede pagar su primer sueldo diferido? Gracias
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Hola, no entiendo la pregunta; ¿el primer sueldo de la empresa o el primer sueldo de un funcionario?, ¿sueldo diferido, a qué te refieres?, ¿primer sueldo nada más y luego bien?. Saludos
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Me despidieron cuanto sería si fueran 2años y no me arreglaron nunca las licencias y mi sueldo ahora es de 16280
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Enrique, no hago liquidaciones en el blog. Saludos
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Fui despedida el 6 de noviembre y aún no e cobrado el despido trabaje 4 meses Me pertenece despido
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Depende Marcela, si eres jornalera; puede que no te corresponda el despido. Saludos
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Hola, cuantos días tiene una empresa para pagarme la liquidación por renuncia? El 8 de enero fue mi último día, llamé y me están pidiendo que firme un recibo donde dice que recibí el dinero para hacerme el depósito previamente.
Esos son los pasos?
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Hola. La respuesta es la misma que está en el post. Ahora tu introduces algo nuevo; que es el pago electrónico. ¿Cómo se soluciona en estos casos?, si tu firmas quizás tengas el derecho de pensar que después no te lo depositarán, y si ellos te depositan el dinero, ¿Cómo se aseguran que después tu firmes?. No hay una solución para estos casos. Lo que yo haría sería lo siguiente: a) Si estoy del lado de la administración; te pediría que firmaras un acuerdo y no un recibo, ya que el depósito oficiaría de recibo. En el acuerdo dirá que reconoces los montos como ciertos, los cuales se te depositarán una vez que esté firmado y se te acreditarán en un plazo no mayor de 48 horas. b) Si estoy del lado del empleado, no puedo dictar normas de cómo hay que hacer, entonces entrar en un tira y afloje no tiene sentido porque el que perderá es el trabajador, entendiendo como pérdida una dilatación en el cobro; yo firmaría y pondría una nota que al momento de firmar el mismo aún no está acreditado el dinero en mi cuenta bancaria, la que se acuerda que no pasará más de 48 horas como máximo y que de no cumplirse, al monto se adicionará las multas que correspondan. Saludos, Darío
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Hola Darío. Me van a pagar la IDP en cuotas. Cada cuota no debe ser menos a mi sueldo líquido o nominal?
Gracias!
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Hola Natalia. No hay nada que diga de cuánto debe ser la cuota, es más, ni siquiera podría pagarse en cuotas el despido. Pero como la realidad pasó por encima a las normas, si una persona es mensual y tiene 6 meses de IPD, y te pagaran en 6 cuotas, obviamente, cada cuota será del monto de 1 mes de sueldo, y el cálculo se hace con el nominal y no el líquido. Entonces la respuesta sería nominal. Pero eso es sólo válido para el máximo del IPD y en 6 cuotas, porque si te pagaran en 4 cuotas, claramente cada una superaría el mes. Pero si una persona tuviese 3 meses de IPD y se lo pagan en 6 cuotas, cada cuota será más o menos el 50% de lo que ganaba. No hay nada que diga eso que preguntas, sólo un acuerdo de voluntades, tu puedes pedir, y quizás la otra parte te lo contempla. Saludos. Darío
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Hola,hace cuatro meses.mw enviaron al seguro.de paro,estoy x cumplir la fecha de.reintegro y se rumorea quw me van.a despedir.eso significa que me va a pasar a pertenecer dos meses más.pregunta en cuantas cuotas pueden pagarme el despido?
Gracias
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Hola Ivana, ¿Tu leiste el post?, porque la respuesta a lo que preguntas está ahí, está escrita. Saludos
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Hola buenas tardes, mi consulta es la siguiente:
Tengo entendido que al momento de el despido, los 10 dias corridos son para pagar el sueldo que corresponde, salario vacacional y licencia no gozada y aguinaldo al egreso.
El ipd como puede ser discutido y por los plazos que generalmente tiene el Mtss superan siempre los 10 dias, como se alude en este caso? Por plazos del mtss se debe pagar la multa por parte de la empresa?
Muchas gracias.
Saludos,
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Hola Lourdes. Quería responderte a esta pregunta mejor, ando con poco tiempo y no sé si podré subir una respuesta en estos días. Resumidamente, mi opinión, que no soy abogado, es que los plazos no se estiran porque se solicite Audiencia ante el MTSS, los 10 días siguen corriendo. Lo que sucede es que las empresas (no sé porqué lo hacen, es recomendación de los Abogados) no pagan enseguida cuando hay un despido o una renuncia complicada o un reclamo, le dicen al trabajador que vaya al MTSS, y el MTSS en general no aplica la multa, si la aplicara, seguro esa práctica cambiaría inmediatamente. Nuevamente, en mi opinión, si una persona generó un derecho, yo le pagaría ese derecho, me refiero al sueldo, al aguinaldo, licencia, etc … y obviamente que si no está de acuerdo vaya al MTSS, y ahí se acordará lo que falta, pero hay mínimos que todos saben que ya está generado. Entonces la multa sobre lo que ya era un derecho a voces, estaría correcta si se la aplican. Lo que no está claro (me refiero a lo que reclama el trabajador y lo que dice la empresa, esa diferencia que existe, eso que no está claro), ahí es discutible la multa y el plazo, obviamente. También todo esto cae en la medida que el trabajador acepta, no?. Saludos, Darío
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Buenos días! Disculpe las molestias, pero quería saber que sucede frente a un cheque que tengo para cobrar por una indeminización de $2580, que es del año 2010, este lo había perdido, pero lo recuperé en estos días, se puede reclamar el pago de esa indeminzación en la empresa a la que trabajé estando ya hoy en el 2015? Entiendo que el cheque no tiene ninguna validez actualmente, por eso la consulta!
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Hola. Obligación de pagarte la empresa ese cheque vencido, no tiene. La obligación se extingue cuando te dan el cheque y tu lo aceptas, obviamente que debe tener fondos, si no lo tiene es otra cosa, pero eso no lo sabemos. Tu lo tuviste y no te presentaste a cobrarlo, podrías haber hecho la denuncia de extravío, y ahí sí reclamar el pago (en aquél momento, tenías 15 días). No digo que no te lo paguen, sólo depende de la buena voluntad de la empresa, pero si no te lo pagan están en su derecho, no es que sean malos. Saludos
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Una consulta, si el atraso en el pago de la liquidación final corresponde a una rescisión del contrato a prueba,no constituyendo despido por no pasar los 3 meses estipulados,corresponde igual el pago de la multa por atraso de la empresa?gracias
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Trabajé dos semanas en un lugar, me despidieron el 14 de abril, hasta hoy 29 de abril no me han pago y me dan muchas vueltas. Se le puede cobrar una indemnización de algun tipo por el atraso en el pago? Gracias.
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Hola Romina, sí, este tema tengo para subir un post porque es un tema recurrente. Ya está contestado pero quedó medio perdido en el blog. Tienen una multa sí. Saludos
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Es legal que me paguen una liquidación por egreso por renuncia con cheques diferidos?? Qué puedo hacer…??
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Hola. No es lo que dice la ley, pero es algo sumamente común que se haga. Es que de no aceptarlo, el que sale perdiendo eres tu. Porque no te quedará otra opción que iniciar el reclamo, contratar a un abogado, cobrarás aún más tarde y menos. Mi consejo es que lo aceptes. Saludos
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Una consulta:
Yo trabajaba en una empresa y lo hice hasta el día 28 de febrero pasado, ya que terminó mi contrato por 3 meses. La empresa me pagó el sueldo generado en el mes de febrero de manera normal. Ahora bien, quería consultar si la pregunta “¿Cuál es el plazo para pagar el Despido?” aplica para mi caso, ya que a mí no me corresponde indemnización, solamente aguinaldo y salario vacacional no gozados. De ser así, la empresa estaría pasada de plazo por 9 días, ya que hasta el momento no se me ha pagado nada.
Muchas gracias!
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Sí Maxi, la respuesta está en el post. Tienes que hablar con la empresa, seguro te dirán cuándo ir a cobrar. Saludos
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Hola, me despidieron el 11 de febrero, me dijo el dueño que tenia 10 dias habiles para cobrar, pero lei mas arriba q son 10 dias corridos, necesito que me confirme gracias
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Hola Rosario. No es necesario confirmar lo que está dicho en el post. Saludos
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hola que tal. a mi me despidieron el dia 21 de enero, sin previo aviso. ese mismo dia llame al mtss para agendarme fecha u
y hora. y me dieron para el 13 de febrero. Ahí que quiero saber si es verad que me comentaron que si se pasan de los 10 días desde la fecha de despido hasta la que cobro me pertenece un 10%de lo que cobro.
Ahora el miércoles me van a pagar lo que genere del mes que trebaje mas salario, licencia y aguinaldo no gozado. pero esto noinfluye en IDP verdad? o si ya me pagan esta parte cuanta. Yo por lo que entiendo serian cosas distinta pero no lo se. gracias !!
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Hola, quisiera saber si es legal q abonen el despido con varios cheques diferidos. Desde ya muchas gracias por su respuesta
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Hola Viviana. Legal no es, porque no hay una norma que diga que se puede pagar en cuotas. Lo que sucede es que en general, son cifras muy altas para cualquier empresa; y siempre es mejor aceptar esos cheques que ir a un juicio, para que después en el mismo juicio se acepte el pago con cheques diferidos. Los principales promotores a que exista esta realidad, es la demora en los juicios; si los mismos duraran una semana, seguramente la práctica de pagar con cheques diferidos se terminaría. El MTSS también avala esa práctica. Lo que se tendría que hacer es: “Contado es tanto, lo legal, en 6 pagos, es tanto más los intereses”, pero tampoco lo aplican. Como dicen: “a llorar al cuartito”. Saludos, Darío
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Hola te queria consultar , en caso de haber estado anteriormente en seguro y no tener concepto sueldo por cobrar, el primer cheque me lo pueden dar diferido a 30 dias o debe ser al dia?
gracias
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No entendí a qué te refieres; primer cheque de qué?, del despido?. Saludos
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Por 8 meses de trabajo, corresponde que me paguen despido si la empresa cierra por traslado fuera del país?
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Hola María, no es el tema del Post. El mensaje es para todos aquellos que lean este blog; las preguntas van por un formulario, los comentarios sólo si tienen que ver con el tema. Igual te respondo brevemente: sí, te corresponde (salvo que tuvieses un contrato). Saludos, Darío
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La empresa debio haberme pagado el despido el 18/02/2014 y todavia no lo ha hecho, no por que no pueda si no por que es una estrategia de la empresa!!! Se le puede cobrar multa o intereses,por que hasta el dia de hoy no tienen fecha???
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Hola Adriana, hay un post que te responde esa duda; y en este mismo post en que haces la consulta está el link para facilitarles. Saludos, Darío
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Y si se excede el plazo hay algún porcentaje establecido?
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Hola, si transcurren esos plazos sin que se abone el salario, comprobada la Mora, el MTSS expedirá la constancia y ella tendrá título ejecutivo en beneficio del trabajador. Saludos, Darío
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Muchísimas gracias por la Respuesta Darío! ya se les pasaron los diez días a la empresa… tendré que ver que pasos sigo, a un conocido le tuvieron que pagar un poco más por haberse demorado. llamaré al ministerio de trabajo y realizaré las acciones correspondientes! nuevamente Muchas gracias por todo. Saludos, Pablo Guerrero
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Suerte Pablo!. Muchas veces los derechos son “letra muerta”; además de la angustia del despido, es triste que se tenga que pasar aún por un período de “cobranza”. Tampoco pierdas de vista, que es preferible cobrar a los 15 días que esperar meses por un juicio, y además hacerlo te generará un costo que no estás en el momento ideal para hacerlo. Todo esto lo sabe la empresa. También es cierto que las empresas muchas veces tienen sus problemas; sino no te despedirían por ejemplo. Pero es bueno (para ambas partes) ser francos, decir no puedo pagarte el lunes, pero sí el próximo lunes o dentro de 15 días y cumplir, eso es preferible a estar discutiendo. Si son empresas grandes, no tendría que pasar porque todo esto se planifica; si es una empresa chica y familiar, es probable que no tengan el dinero y es lógico que puedan tener su dificultad, y que asuman un plus por no pagar en fecha (tipo interés). Saludos
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Estimado,
son diez dias hábiles o de corrido? si la plata del despido se la van a pagar en dos cuotas, que criterio se tiene? también corre lo de los 10 dias? gracias y saludos
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Son diez días corridos. Por dos razones, primero que no existe normativa y hay que ir al Código Civil, y en ese artículo 1440 (que está comentado en el post) dice que son 10 días después de la fecha. Dando a entender que son corridos. Pero si además lo armonizamos con la normativa existente, los plazos de pago de un salario son de 5 días hábiles y nunca después de 10 días corridos. No tendria sentido que se pagara en 10 días hábiles; de ahi que digo que deben ser 10 días corridos. En cuanto al tema del pago en cuotas; siempre se estila cobrar esas cuotas en cheques diferidos, si no fue así, cada mes tendría la empresa esos 10 días corridos (es mi interpretación). Saludos, Darío
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