CONSULTAS GT 068/028/06/2013
Buenas tardes, disculpe, pero no encuentro el formulario para consultas, y esta pregunta esta directamente relacionada con el tema de este post: en caso de una empleada domestica tener “presentismo” perfecto, pero llega tarde en forma bastante usual (10, 15 hasta 30 mins tarde), esto influye en el pago de esta prima? En el caso que si, como se le notifica esto a BPS? Muchas gracias y pido disculpas de realizar una consulta. Atentamente, Eileen
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Hola Eileen
Tu consulta está hecha para el «Servicio Doméstico» en Uruguay. El último Convenio que está vigente a partir del 01/01/2013, habla de que se puede perder el derecho al Presentismo por faltas y hace una lista taxativa de cuándo no se perdería ese derecho; por ejemplo no lo pierden por enfermedades justificadas, por la licencia anual, por ejercer el derecho de huelga por asistir al Consejo de Salarios y por licencias especiales; pero nada dice que se pierda por otras razones. Como por ejemplo lo que tu planteas: por llegadas tarde.
Este tema no está por ley, sino por acuerdos de partes que luego es homologado por el Poder Ejecutivo.
Igualmente uno podría establecer un «Reglamento Interno» que mientras no vaya en sentido contrario a la norma, sería legal el mismo; esto es más para una empresa que para el Servicio Doméstico, pero no por raro no se tendría que dejar de pensar en esta alternativa.
Un reglamento interno no podría decir: Se pierde el derecho al Presentismo cuando se enferma a pesar de ser justificado. Eso va contrario a la norma, eso no puede decirlo.
Pero sí podría decir perfectamente que si llega tarde, y se aclara la situación como por ejemplo tantos minutos, tantas veces en el mes y en el año; el mismo podría llegar afectarse o incluso perderse.
Tu me dirás: Pero eso no lo dice el Convenio. Es cierto, no lo dice. Lo que dice es que tendrá un derecho siempre y cuando tenga «Asistencia Perfecta». ¿Y qué es asistencia perfecta?. No lo define, por ende habría que comenzar a encuadrar ese concepto, de qué es perfecto y qué deja de ser perfecto. ¿Es perfecto que una persona vaya a trabajar pero en cambio siempre llegue tarde?, creo que es naturalmente obvio responder que NO, pero igualmente esto es muy light, de poco peso como argumento.
Lo mejor es ir a lo que existe en casos parecidos, y para eso iremos a otros Convenios, como ser:
CONVENIO: En Montevideo a los 6 días del mes de noviembre de 2012 Grupo Nº 20 «Entidades Gremiales, Sociales y Deportivas» subgrupo o1 «Entidades Deportivas» capítulo «Basketball»:
DECIMO SEXTO: Presentismo Todo trabajador que cumpla asistencia a todos los partidos a los que fuera convocado percibirá una prima por presentismo equivalente a un cuarto del jornal de su categoría por mes. La referida prima no se pierde por:
a) falta de convocatoria por razones ajenas al trabajador;
b) en los períodos de receso deportivo
c) en los períodos en que el trabajador goza de licencias legales o convencionales
d) en caso de licencias médicas que superen los 15 días corridos;
e) si las inasistencias son por Paros generales o parciales decretados por el PIT CNT y
f) durante la tolerancia de 15 minutos para llegar tarde.
Convenio Colectivo: En la ciudad de Montevideo, el día 05 de setiembre de 2011, Sector Naval integrado por los «Diques, varaderos, astilleros y talleres navales» del Subgrupo N° 01 del Consejo de Salarios del Grupo N° 8 «industria de Productos metálicos, maquinaria y equipos», quienes convienen celebrar el presente convenio colectivo:
QUINTO: Incentivo de Asiduidad y Presentismo: Se acuerda instrumentar para las categorías mencionadas en el numeral precedente un incentivo de asiduidad y presentismo, que comenzará a regir a partir del 15 de agosto del corriente. El régimen es el que se detalla a continuación:
a.- Por cada quincena sin ausencias en las que los operarios cumplan la totalidad del horario establecido para la jornada, percibirán conjuntamente con el pago de la quincena 12 horas al valor de su correspondiente categoría laboral. A los efectos de considerar el cumplimiento del horario se establece una tolerancia diaria de hasta 5 minutos a la hora de ingresar, debiéndose tener presente que el registro de ingreso y egreso debe siempre realizarse con ropa de trabajo.
Los valores hora de cada categoría laboral a considerar hasta el 30 de junio del 2012, serán los emergentes de los salarios mínimos por categoría fijados por el Decreto del Poder Ejecutivo Decreto No. 28/011 ajustados en la forma y oportunidades que se establecen en el presente convenio colectivo.
A partir del 1º de julio del 2012, los salarios a considerar son los denominados salarios mínimos de referencia mencionados en el numeral CUARTO ajustados acorde a lo dispuesto en el numeral TERCERO (oportunidad y forma de los ajustes salariales).
b.- En caso de ausencia o incumplimiento del horario, el operario perderá el derecho a percibir el incentivo en oportunidad del pago de la quincena.
A partir de la siguiente quincena sin ausencias, ni incumplimientos de horario, comienza a recuperar gradualmente el incentivo a partir de 4 horas en esa primera quincena y agregando dos horas por cada quincena consecutiva sin ausencias ni incumplimientos de horario, hasta el límite de 12.
Ejemplo:
Primera quincena (sin falta y con cumplimiento total de horario), cobra 12 horas.
Segunda quincena consecutiva (falta o llega tarde excediendo la tolerancia o incumple la totalidad del horario de una jornada.), no cobra incentivo.
Tercera quincena consecutiva (sin falta y con cumplimiento total de horario) cobra 4 horas.
Cuarta quincena consecutiva (sin falta y con cumplimiento total de horario), cobra 6 horas y así sucesivamente hasta llegar: nuevamente a 12 horas. Si durante este proceso de recuperación gradual se produce una falta o un incumplimiento del horario, el incentivo vuelve a caer y se reinicia el proceso de recuperación nuevamente.
c.- Este incentivo no se pierde única y exclusivamente por:
-Licencia anual (Ley No. 12.590)
-Licencia por matrimonio, (Ley No. 18.345)
-Licencia por duelo (Ley No. 18.345)
-Licencia por estudio (Ley No. 18.458 modificativa de la Ley No. 18.345)
-Licencia Sindical debidamente acreditada por la UNTMRA, dentro de los límites establecidos en el convenio colectivo del 14 de noviembre del 2008 homologado por el Decreto No. 767/008.
-Licencia por Nacimiento de hijos (Ley No. 18.345)
-Donación de sangre, (Ley No. 16.168)
-Comparecencia ante Sede Judicial por citación.
-·Concurrencia ante el Consejo de Salarios para quienes revisten carácter de delegado titular o suplente en caso de ausencia del titular. (Decreto No. 498/985).
·-La adhesión a asambleas o medidas de carácter general, resueltas por la UNTMRA o el PIT-CNT, siempre que se haya dado cumplimiento a lo acordado en la Cláusula de Paz.
-La concurrencia a asambleas citadas por, el Comité de Base de cada empresa siempre que las mismas no excedan de dos horas mensuales y se haya dado cumplimiento a lo acordado en la Cláusula de Paz. Las dos horas antes mencionadas no son pagas y sólo no se consideran incumplimiento a los efectos de la percepción de este incentivo.
Cualquier otro género de inasistencia o incumplimiento horario, determinan la pérdida al derecho de percepción del incentivo de asiduidad y presentismo.
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Como ves Eileen, hay ejemplos que toman en cuenta el incumplimiento del horario y afecta el Presentismo.
Saludos,
Cr. Darío Abilleira
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Las “Consultas de Guías Tributarias” tiene la siguiente estructura 000/000/00/0000: “Consultas GT 000”, en el buscador del Blog pueden investigar anteriores. Tiene 4 sectores, el primero se refiere al número de consulta correlativo, el segundo al número de consulta acumulado del año, el mes en que se contesta y el año, ejemplo:123/12/03/2013; es la consulta número 123 desde el inicio, la número 12 del año 2013, que la respondo en marzo del 2013; y si la quieren buscar es así: “Consultas GT 123”. Pueden usar el material si hacen referencia de la fuente: Cr. Darío Abilleira y siempre que no sea para lucrar con él.
Buenos días.
Se debe descontar la prima de presentimos si no concurro a trabajar por donar sangre y habiendo presentado el certificado correspondiente.
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Hola, tienes que leer el Convenio del sector en que trabajas, porque eso no está regulado por ley sino por Convenio. Saludos
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hola buen dia me gustaria saber como es en la policia ya que el presentismo se pierde por enfermedad ej si el medico me da 5 dias no lo pierdo pero si me da menos de eso si lo pierdo otra pregunta en caso de omitir una marca de salida en el reloj tambien se pierde. gracias
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Hola Oscar. Lamentablemente, la información de la Policía no es pública. Lo que sí sé, es que el Ministerio del Interior, ya está usando el SISTEMA de GESTIÓN HUMANA SGH 2.0; y cuando omites una marca, tienes que presentarte ante tu Jefe y manifestarle lo que te sucedió, y él evaluará si te lo da por bueno o no; no marcar es una falta grave. Saludos
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Mi consulta también es referente al presentismo, y otros beneficios, pues se trata de una empresa que trabaja con tratamientos de recuperación capilar (dentro del área de peluquerías) quieren implementar beneficios y sanciones pero todo acorde a la ley. Por ejemplo, presentismo, prima por antiguedad, suspensiones por reiteradas llegadas tardes.
Donde podemos encontrar normas para realizar todos los cambios y estar en regla?
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Hola Marcia. Lo más aconsejable, es contratar un Abogado que te ayude a instrumentar un Reglamento Interno (hay un post en el blog que habla del mismo); y las normas aplicables son todas las que conocemos y siempre guiándote por lo que indique el Laudo como base, todo lo que den por encima estará bien (me refiero a derechos). Saludos
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Buenas noches, una consulta: se puede reglamentar que el presentismo se pierde en casos de licencia por enfermedad?
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Hola. Hay que ver lo que dice el laudo del sector. Si no dijera nada, la puerta está abierta, pero sería algo absurdo decirle a una persona que si se enferma pierde el premio de concurrir al trabajo regularmente, en definitiva se le estaría dando un mensaje de esclavitud, no tienes derecho a enfermarte porque además de la desgracia de enfermarse tendrá un castigo. Claro, hay casos que se enferman por gusto o por un resfrío, pero esos casos siempre existirán, y no por las excepciones reglamentar lo general. Por otra parte, ¿Qué se busca con un premio por presentismo?, que la persona se motive a no faltar, pero eso estaría dirigido a ese sector de trabajadores que tienen la posibilidad de faltar sin consecuencias, como un jornalero, porque el mensual que falta a la larga tendrá su castigo por medio de observaciones, y suspensiones; entonces a esa persona, el día que se enferme, además se lo castiga, poco le importará el presentismo; si cobra bien y si no cobra la dará exactamente lo mismo. Saludos. Darío
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Buenas tardes,una consulta trabajo en un free shop el dia 1º la empresa no abrìo sus puertas por el feriado siendo que siempre se trabajan los domingos, a muchos le tocaban libre y nos dijeron que el dìa libre era para todos incluso al que le tocaba trabajar todo eso para tener que dar solo medio horario creo yo que en mi caso tienen que dar un dìa entero.
asi mismo pasa cuando tenemos el dia libre ej un 25 de diciembre haì lo perdemos tambien…….Te agradezco si me aclaras. gracias
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Gabriela, autoricé el comentario para que veas que el blog está activo, pero no es el tema del post, y aclaro que por favor hagan los comentarios relacionados a la temática, así después el que lee le aporte algo a lo que está leyendo, sino está leyendo de presentismo y pasamos a si dan día libre un domingo o no. Saludos
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Muchas gracias, una gran ayuda!
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