Este tema del Título Habilitante, sigue siendo muy importante ya que en la medida que exista, se presupone que la actividad que se realiza es Pura de Trabajo. Pero el tema no se agota en esto; hay que analizar qué se considera Título Habilitante; ya que no basta con obtener un título sino que es necesario que para desempeñar una determinada actividad se exija esa capacitación. Es así que los Ingenieros en Sistema, son Ingenieros pero no se exige que lo sean para realizar por ejemplo un desarrollo de software y es por eso que históricamente no se los ha considerado como Renta Pura de Trabajo sino todo lo contrario, con la excepción de los Diseñadores Gráficos.
DECRETO Nº 148/007- Artículo 50º.- (Rentas del trabajo fuera de la relación de dependencia).
Serán rentas de esta naturaleza, las originadas en la prestación de servicios personales fuera de la relación de dependencia, en tanto tales rentas no se encuentren incluidas en el hecho generador del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, ya sea de pleno derecho, o por el ejercicio de la opción a que refiere el artículo 5º del Título 4 del Texto Ordenado de 1996.
Para determinar las rentas del trabajo fuera de la relación de dependencia, se deducirá del monto total de los ingresos un 30% (treinta por ciento) del total de ingresos en concepto de gastos, más los créditos incobrables.
A los solos efectos de la deducción a que refiere el inciso anterior, no se considerarán ingresos los importes facturados por los escribanos correspondientes a los aportes a la Caja Notarial de Seguridad Social
Nota: Este inciso fue insertado por Decreto Nº 493/011 de 30.12.011, art. 15º. (D.Of. 19.01.012).
En caso de tratarse de rentas del trabajo atribuidas por las entidades comprendidas en el artículo 7º del Título que se reglamenta, el contribuyente deberá comparar el monto referido en el inciso anterior con las remuneraciones reales a que refiere el artículo 49º de este Decreto obtenidas en la entidad que atribuye. La renta computable será la mayor de ambas cantidades.
Nota: Este inciso fue sustituido por Decreto Nº 444/008 de 17.09.008, art. 12º. (D.Of. 23.09.008).
Se considerarán rentas puras de trabajo las derivadas de actividades desarrolladas en el ejercicio de su profesión, ya sea en forma individual o societaria, por profesionales universitarios con título habilitante, rematadores, despachantes de aduana, corredores y productores de seguros, mandatarios, mediadores, corredores de bolsa, agentes de papel sellado y timbres, agentes y corredores de la Dirección de Loterías y Quinielas, o similares.
Nota: Este inciso fue agregado por Decreto Nº 258/007 de 23.07.007, art.5º (D.Of. 27.07.007).
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Se ampliará …
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