CONSULTAS GT 066/026/05/2013
Estimado Dario. Estoy buscando informacion sobre el siguiente tema y no he encontrado legislacion al respecto.
El tema es el siguiente: Una persona con nivel intermedio de estudio a nivel universitario ( grado de avanza de la carrera de Cr Publico, 4 año, y cursando 1er año de carrera Relaciones Laborales en la UdelaR), con mas de 15 años en liquidacion de sueldos, con prueba fehacientemete de esto, esta avalada para impartir clases de liquidacion de haberes y poder emitir certificado?
A su vez, que tipo de empresa se deberia abrir, estimo que una unipersonal logicamente, pero que giro seria “Capacitacion”?, puede ser monotributo? o los servicios no profesionales quedaron excluidos a esto?
Bueno fueron varias preguntas jeje…
Espero me pudas ayudar, Saludos. Sandra N.
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Sandra
Hay temas que no me siento del todo cómodo; yo no sé de todo. ¿Porqué contesto igual?, porque cumple con el objetivo de uno de los motivos por el cual realizo este blog, y en este caso es generar la información como antecedente para algún día tener un análisis del tema con más rigurosidad técnica. La pregunta es interesante, incluso por un tema colateral que no lo trataré en esta oportunidad y me refiero al significado de “Título habilitante”; al que muchas veces nuestra legislación tributaria hace referencia.
No lo trato ahora porque sino estos temas terminan siendo “enormes” y muy aburridos para un lector que no tenga tu interés; también busco con el blog que los temas no se agoten en un post sino que muchos posts vayan formando un informe de la temática. Eso se logra con las categorías y las etiquetas (lo nombro porque me doy cuenta que no lo saben usar o no se dan cuenta de eso). Porque justamente voy a los detalles, que son los que a mi también me genera un aspecto de entretenimiento, me aburre encarar temas con una impronta monográfica.
Es cierto, tu pregunta se puede abrir en no menos de cuatro preguntas; pero si me vienes leyendo (porque esta pregunta no llegó por formulario) hay preguntas que no respondo de forma gratuita; como ser consejos sobre qué tipo de forma jurídica conviene llevar adelante una determinada actividad; siempre me hacen ese estilo de preguntas y siempre contesto lo mismo; y no estoy buscando que me pagues para que lo conteste, simplemente digo que no lo hago gratis. Y lo otro es el tema de cómo hacerlo, me refiero al giro, tampoco lo respondo. Te pido disculpas por decirlo pero si no lo hago queda como que soslayo los temas.
Sólo me concentraré en el tema de si una persona que no sea titulada puede dar clases y si puede emitir certificados.
- Ley 18437, ley general de Educación; divide a la educación en forma y no formal
- En el Artículo 37 dice lo siguiente:
EDUCACIÓN NO FORMAL
Artículo 37. (Concepto).- La educación no formal, en el marco de una cultura del aprendizaje a lo largo de toda la vida, comprenderá todas aquellas actividades, medios y ámbitos de educación, que se desarrollan fuera de la educación formal, dirigidos a personas de cualquier edad, que tienen valor educativo en sí mismos y han sido organizados expresamente para satisfacer determinados objetivos educativos en diversos ámbitos de la vida social, capacitación laboral, promoción comunitaria, animación sociocultural, mejoramiento de las condiciones de vida, educación artística, tecnológica, lúdica o deportiva, entre otros.
La educación no formal estará integrada por diferentes áreas de trabajo educativo, entre las cuales se mencionan, alfabetización, educación social, educación de personas jóvenes y adultas.
Se promoverá la articulación y complementariedad de la educación formal y no formal con el propósito de que ésta contribuya a la reinserción y continuidad educativa de las personas.
- Si lees el Decreto 166/008, en su artículo 12 dice:
ARTICULO 12.- En todos los casos la institución gestionante deberá adjuntar planilla de trabajo donde conste el nombre del personal que cumple función docente, así como la documentación pertinente que acredite su idoneidad para las actividades o acciones que desarrolla la institución.
- Si vas a la página del Ministerio de Educación y Cultura leerás esto que sigue: Trámites y Servicios › Registro de instituciones culturales y de enseñanza¿Dónde y cuándo se realiza el trámite? En Reconquista 535, Piso 1, de lunes a viernes de 12 a 16 hs.Teléfono: +598 2915 4931
Correo electrónico: grpedureg@mec.gub.uy
¿Qué se necesita para realizarlo?
Descargar y completar formulario de Declaración Jurada de Inscripción o Renovación según corresponda o solicitarlo en el Centro de Información y Orientación al Público (Reconquista 535, planta baja, de lunes a viernes de 9 a 19 horas).
Adjuntar la documentación necesaria, según cada caso, que se detalla en los requisitos entregados conjuntamente con cada formulario.
Costo: Timbre profesional.
Solicitud: En forma personal, ingresando la documentación en la oficina de Registro de Instituciones Culturales y de Enseñanza, para la Inscripción y en la oficina de Administración Documental, para el caso de Renovación.
- Por todo lo dicho, considero que puedes dar clases sin tener un título; y puedes tener tu academia; incluso la podrías tener sin registrarla en el Ministerio de Educación, pero no podrías acceder a las exoneraciones que sí de la otra forma podrás usufructuar por derecho.
- En cuanto a los Certificados, puedes expedir sí, sin ningún problema. Lo que no puedes decir que es un Certificado avalado por el Ministerio de Educación y Cultura, son dos cosas distintas y el grado de validez dependerá de tu prestigio, si no eres conocida seguramente ese certificado tendrá poco valor, y si estás inscripta en el MEC seguro aún no siendo conocida el valor del mismo se incrementaría sólo por estar autorizado por la autoridad que corresponde.
Saludos, Cr. Darío Abilleira
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Las “Consultas de Guías Tributarias” tiene la siguiente estructura 000/000/00/0000: “Consultas GT 000”, en el buscador del Blog pueden investigar anteriores. Tiene 4 sectores, el primero se refiere al número de consulta correlativo, el segundo al número de consulta acumulado del año, el mes en que se contesta y el año, ejemplo:123/12/03/2013; es la consulta número 123 desde el inicio, la número 12 del año 2013, que la respondo en marzo del 2013; y si la quieren buscar es así: “Consultas GT 123”. Pueden usar el material si hacen referencia de la fuente: Cr. Darío Abilleira y siempre que no sea para lucrar con él.
Etiquetado: Clases de Legislación Laboral, Clases Particulares, Consultas GT 066, Decreto 166/008, Institutos culturales, Ley 18437, título habilitante
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