CONSULTAS GT 058/018/04/2013
Nombre que lo Identifique: Serrana
CONSULTA: Mi consulta es la siguiente, cuando los días de licencia que genera un empleado no son exactos como se toma, porque yo tenía entendido que si generaba por ejemplo 4,3 se tomaba 4 dias si era mas de 4,5 se tomaban 5 días, pero como siempre se toma la norma mas beneficiosa para el trabajador siempre debería ser para más o sea aunque genere 4,02 tendría 5 días de licencia, eso es lo correcto?. Muchas gracias, sdos.
De dónde me escribe?: Montevideo
Hora: Lunes abril 22, 2013 at 9:58 pm
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Serrana, no existe un libro (que yo conozca), ni una norma que resuelva este punto; como si no existiera en la realidad. Por lo tanto creo que es “tierra de nadie” y que se pueden dar injusticias en estos temas. Ya he hablado del punto en este blog.
¿Qué es lo más racional?, a mi entender lo más justo es lo siguiente:
1) Pagar los días con fracción según el cálculo; si por ejemplo da 4.02 dos jornales (como tu ejemplificabas), tendrías que multiplicar 4.02 jornales por el valor del jornal. En muchos lugares harán 4 jornales por el valor correspondiente, como la diferencia es tan insignificante, nunca nadie lo reclamará; además nunca se muestran esos cálculos; nadie reclamará sabiendo que es su fuente de ingresos pero eso no significa que esté bien. Lo que yo hago es hacer los cálculos monetarios con fracción.
2) El segundo punto a resolver, es ¿Cuántos días gozará esa persona?, siguiendo con el ejemplo, ¿Es lógico que goce 5 días una persona que generó 4.02 días?. Me parece que no. Aquí lo que hago es aplicar el sentido común; más de 0.5 aproximo al entero superior, y menos al entero inferior.
En la medida que el cálculo lo hagas con el número con fracción, en el mensual no habrán quejas (en general), pero en la persona jornalera, si tomas el criterio de que goce el entero superior, por ejemplo si da 4.02 días y le hacés gozar 5 días, lo estarías perjudicando ya que tendría menos días para trabajar. Por lo tanto es un criterio más favorable al empleado que lo hagas gozar 4 días.
Saludos,
Cr. Darío Abilleira
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Las “Consultas de Guías Tributarias” tiene la siguiente estructura 000/000/00/0000: “Consultas GT 000”, en el buscador del Blog pueden investigar anteriores. Tiene 4 sectores, el primero se refiere al número de consulta correlativo, el segundo al número de consulta acumulado del año, el mes en que se contesta y el año, ejemplo:123/12/03/2013; es la consulta número 123 desde el inicio, la número 12 del año 2013, que la respondo en marzo del 2013; y si la quieren buscar es así: “Consultas GT 123”. Pueden usar el material si hacen referencia de la fuente: Cr. Darío Abilleira y siempre que no sea para lucrar con él.
hola dario,mi consulta es la siguiente fraccione los 20 días de la licencia anual tomándome diez días en este periodo, y me restan diez,mis días libres son los jueves ,osea salí el día 13 y me reintegro el día 24, cuando pregunte porque no se me computaban los libres me dijeron que el día libre era el que estaba en rojo osea el domingo,esta bien el proceso?. agradezco tu respuesta:
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Hola, está bien así como te lo dijeron, no es tan técnico pero está bien. Lo que pasa es que estás haciendo los cálculos como que tu domingo es el jueves, y te daría un día más; si lo hubieses hecho como estás acostumbrado, a que tu domingo es un jueves, deberías haber salido de licencia un viernes; y ahí si haces las cuentas, también te daría un sólo jueves sin trabajar, en cambio te daría dos domingos. El único impedimento es salir con licencia el día que gozas el descanso semanal, o sea, está prohibido que salgas con licencia un día jueves. Saludos (puedes leer más del tema, en el blog, si vas por las categorías y etiquetas)
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Que tal dario mi nombre es javier,discrepo un poco con el porcentaje mas beneficioso al trabajador segun tu optica con el ejemplo de 4.2 o 4.5 si tomamos en cuenta lo que implica el tiempo de esparcimiento vacaciones o eventos sociales ,al poder gozar de un dia mas desde el punto de vista humano no veo el perjuicio.Ahora permiteme una pregunta al trabajador jornalero el calculo de los dias de la licencia es por asistencia o por horas efectivamente trabajadas.Gracias slds
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Hola. Está bien que no pienses igual. El argumento que es más beneficioso para el trabajador jornalero que le des 4 días de licencia en lugar de 5, es evidente; ¿Porqué?, porque si le das 5 días, el jornalero no gana en la casa (siguiendo con el ejemplo, cobró 4, y le diste 5 días de licencia), a diferencia del mensual que cuando retorna de la licencia, tiene su sueldo seguro. Pero además, el jornalero si quiere gozar 6 días, o sea 4 días que le dice la empresa que no lo llamará y 2 días más porque quiere, lo puede hacer, y no perderá el trabajo, porque el jornalero tiene el derecho de decir: “hoy no voy”; y si quiere gozar 15 días, lo puede hacer, … es claro que luego la empresa también tiene el derecho de llamarlo menos.
El cálculo del jornalero, intervienen las dos variables, los días de trabajo y las horas que trabaja, no se puede calcular uno sin el otro. Saludos
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Hola !
Mi pregunta es la siguiente, quien decide en que días te podes tomar la licencia ?
Si no hubiese convenio referente al tema, es siempre el patrón el que elige la fecha ?
Mil gracias !
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Hola José. Esa pregunta ya está contestada en el blog, tienes que buscarla por Categorías, Etiquetas y por el Buscador interno o google agregando miradas tributarias. Saludos
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Me gustaría plantear una consulta. En el caso que se acuerde el fraccionamiento de la licencia hay algún cambio en cuano al cómputo de los días libres del trabajador y feriados. Hay alguna normativa que establezca que si se toma la licencia en un único tramo no se toman en cuenta los días feriados y los libres del trabajador y que si se fracciona si se tienen en cuenta, es decir son días corridos. Es decir si un trabajador no trabaja solo de Lun Vie no se tienen en cta sábados y domingos y tampoco los feriados no laborables pero si se fracciona cambia en algo? Gracias por tu respuesta.
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Hola Ana. Creo que tu duda, ya fue contestada. Igualmente te digo que no hay nada ni legal ni siquiera en la práctica que diga que si es fraccionada la licencia se aplica un criterio y si es total el goce se aplica otro, si fuese así sería muy injusto. Lo que hablas de no tomar en cuenta los feriados es así, tienes que leer; pero eso es así tanto para licencia fraccionada o total, también hay un reglamento de los períodos para fraccionar, se puede hacer en dos períodos y uno de ellos no debe ser menor a 10 días; todo lo demás es acuerdo de partes, que siempre que sean en beneficio del trabajador, no tiene nada de malo ni se va contra ninguna ley, eso siempre es así, todo lo que sea favorable si no está legislado y no está en contra de la legislación es permitido. Saludos, Darío
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hola,una consulta, si yo tenía 10 dias de licencia para tomarme y sólo tomé 4 y ahora cuando me despiden me dicen que no me corresponde que me paguen los 6 días de licencia no gozada porque no se puede fraccionar la licencia:no me quieren pagar la licencia no gozada,siendo que no me tomé esos días de licencia ni tampoco me lo pagaron,esto esta mal,no?
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Hola Yanina. Es un poco increíble lo que me cuentas, y está mal ya no sólo desde el punto de vista normativo, sino que está mal como proceder; es cierto que no se puede fraccionar la licencia salvo que exista un Convenio y que uno de los períodos no sea menor a 10 días, pero si te dejaron salir con licencia 4 días, que después digan que no te pagan los 6 días restantes es medio alocado. Quizás lo que te dijeron que era difícil que salieras por 4 días, ya que tu licencia fue por 10 días. No sé, me da la sensación que falta algo en esta historia. Saludos, Darío
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Capaz me faltó mencionarte que yo soy mensual y en enero de este año me tomé 4 días de licencia(teniendo en total generados 10 días de licencia a diciembre 2015) y en el recibo de sueldo de enero,la empresa me liquidó el salario vacacional junto con la licencia(poniendo en el recibo 10 días de licencia y 20 dias trabajados,siendo que yo me había tomado solo 4 pero pensé que no estaba mal suponiendo que me iba a tomar los 6 días en el correr de este año). Sucedió que la empresa me despidió y cuando reclamé los 6 días de licencia no gozada, no me los pagaron y la explicación fue que la licencia no se podía fraccionar,que esos 6 días me los podría haber tomado en algun momento(si los hubiera pedido claramente no me los hubieran dado) y que al no haberlo hecho, ahora no me los iban a pagar.Sí,es increíble que la empresa tenga la postura esa ya que obra de mala fe a siendas que por más que no se fraccione la licencia,nadie me alertó que podria suceder esto cuando me tomé los 4 días sino por supuesto no iba a regalarles 6 dias de licencia. Si voy al Ministerio me ayudarán a hacer que la empresa me los pague?Muchas gracias por tu respuesta y disculpá si quedó engorrosa mi redacción.
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Hola, ya entendí lo que sucedió. Igual es una avivada, no?. ¿Tienes forma de demostrar que realmente trabajaste?, ¿Marcabas tarjeta?, ¿Realizabas alguna tarea que quedara el registro de que fuiste todos esos días?, si tienes forma de probarlo, andá al MTSS, sino dalo por perdido porque perderás más tiempo, y necesitarás pagar abogado, y los nervios que pasarás que más vale pensar que te los robaron; pero si tienes todo para ganar, hazlo!, no por ti, quizás por otros, ese tipo de avivadas son los que le hace mal a todos, no sólo a ti. Saludos
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Hola, tengo una duda.. en el cálculo de la licencia se toman en cuenta las faltas? Es decir.. si en x mes falté 2 días esos dos días serán tomados en cuenta para el cálculo o se calcula todo como si no hubieran habido faltas?
Gracias! Saludos
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Sí, se toman en cuenta las faltas, salvo que sean por enfermedad; pero si no lo son, cuanto más faltas tengas, menos días de licencia tendrás, es lógico, no?. Analicemos: una persona si trabaja todo un año, le corresponden 20 días de licencia. Supongamos ahora que otra, trabaja sólo 6 meses, y el resto falta, ¿Sería lógico que recibiera también 20 días de licencia?. Y no … Saludos
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Hola, yo ingrese a trabajar el 20/10/2015, necesito me quides a calcular cuantos dias de licencia me correponden para el 2015.
Gracias!
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Hola Rosa, no hago liquidaciones personales (está aclarado en el menú, qué respondo gratis y qué no), imagínate que sólo cien personas en este post me hagan preguntas personales, no lo leería nadie más, porque ni siquiera los que pregunta encontrarán las respuestas. Gracias, saludos
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Super claro como siempre. Vinculado al tema tengo la siguiente inquietud: se calculan 20 días de licencia por año trabajado, en el caso puntual de los mensuales, o sea 1/20 por mes, pero que sucede el mes se comienza a contar desde que ingresa al trabajo?? O sea es lo mismo si ingrese el 1 de mes o el 25??
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Hola Guzman. Para todos, son 20 días en el año (mínimo); para un mensual, ¿Cuántos días son por mes?, son 20 días dividido 12 meses; o sea 1,67 días (es un número periódico; da uno punto seis, seis, seis). No, no es lo mismo ingresar el primero o el día 25. Ahí tienes que salirte de la equivalencia del mes, y pasar a trabajar con días. Para los mensuales, se consideran meses de 30 días (no se consideran los meses de 31 días o menos de 30 días); como son 12 meses, eso da 360 días. Se hace una regla de tres, 360 días es a 20 días; como 335 días (si comenzó el 25/01) “x” días. La cuenta es: x= 335 por 20 días dividido 360 días.
Saludos, Darío ( PD: gracias por el comentario ).
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