CONSULTAS GT 057/017/04/2013
Nombre que lo Identifique: Eduardo A.
CONSULTA: Puede un patron negar una licencia sin goce de sueldo justificada ? . En ese caso que opciones le quedan al trabajador ? . Gracias
De dónde me escribe?: Montevideo.-
Hora: Domingo abril 21, 2013 at 4:42 pm
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Hola Eduardo, supongo que te desempeñas en el ámbito privado ya que utilizas la palabra «patrón». Y efectivamente en el mundo no estatal, no existe la figura conocida como LICENCIA sin GOCE de SUELDO, pero sí existe para los funcionarios Públicos.
La licencia por definición y por ley, debe ser generada por un período laborable anterior y además siempre debe ser gozada y cobrada en dinero; no existe compensación. Por lo tanto desde mi punto de vista no es viable esa figura, no debería existir. Es un nombre que se asigna a una situación para no llamarla como corresponde realmente, ya que el nombre a esa situación es que la empresa le conserve su puesto a pesar de que la persona no trabaje y quizás esté trabajando para otros. En el ámbito público es más entendible, porque se dan otras circunstancias muchísimo más comunes que no se dan en el mundo privado y por eso allí sí, puede justificarse su realidad.
Lo que pasa es que en Uruguay tenemos la creencia que una vez que accedemos a un puesto de trabajo, pasa como a ser parte de nosotros y nos creemos dueños de ese lugar; y por eso es que después ante una crisis se dan esas situaciones de ocupación y se adueñan de la propiedad de otros, y le piden al Estado que aporte dinero (el dinero de todos) para mantener esos puestos de trabajo; y para mi – insisto que esto es una opinión – el puesto de trabajo se da por un contrato en que ambas partes se necesitan pero es claro que no es mío el escritorio, ni los cajones, ni la computadora, ni nada de lo que me den; como tampoco es mío el puesto si no me lo gano día a día. Si yo voy y me presento ante mi superior de turno y le digo que no quiero trabajar más pero que me sostenga el puestito porque hace años que estoy en la empresa, la posibilidad son dos: que me digan que sí, y debería dar más de una vez gracias por eso; o que me digan que no, y si es así, hay que aceptarlo con naturalidad. Cuando nos enojamos porque nos dicen que no, estamos mirando la realidad sólo desde el punto de vista del trabajador, ¿Porqué el empleador tiene que quedarse sin un empleado, salir a contratar otro, o recargar a sus compañeros de ese empleado porque uno quiere probar suerte en otra actividad o quiere hacerse un viaje, o porque ya no está motivado y necesita un cambio?, lo correcto es presentar la renuncia e irse; si desea volver, solicita otra vez el ingreso al trabajo y quizás lo vuelvan a tomar (conozco muchos casos así). ¿Porqué se dan estas situaciones?, porque el uruguayo en general quiere todo, quiere tener la libertad de no trabajar y además conservar la antiguedad y en todo caso ganarse un despido; y esa forma de ser (que no digo que sea tu caso Eduardo, escribo en general, sólo tomo tu pregunta como puntapié inicial al tema) de todos nosotros debería cambiar como sociedad, de ahí es que muchos deseen ser Funcionarios Públicos. Hay juicios de personas, que dicen que solicitaron la licencia sin goce de sueldo y como no se la dieron, entonces argumentan persecución, pero a quién le hacen ese juicio?, al Estado, y sí; pero yo me pregunto: ¿Si uno pide, porqué no se acepta el «no»?, para eso que no se pida.
¿Puede el empleador no justificar su decisión?, claro!!!, tiene el derecho a no tener que dar explicaciones por algo que no está obligado a dar; que se diga que por educación podría darla, es otra cosa; pero eso ya es otro tema. Si yo pidiera esa licencia, me gustaría recibir la explicación, sí, y si fuese patrón, la daría también, sin dudas. Pero no todos somos iguales, uno puede exigir cosas cuando tiene esos derechos; y no todos somos iguales, hay patrones que no valoran ese trato y no darán ninguna explicación; pero no porque sean patrones sino porque seguramente si fuesen empleados tampoco tendrían otra actitud, se comportarían de la misma forma. Son cosas que no se compran en la farmacia.
¿Qué opciones le quedan a un trabajador cuando pide y le niegan la licencia sin goce de sueldo?, y las opciones son seguir trabajando normalmente; o si desea hacer aquello por lo cuál necesitaba no concurrir al trabajo por un tiempo determinado; tendrá que renunciar al trabajo. Hay otros que eligen otra opción que es la de iniciar juicio por persecución, se sienten despedidos; pero es un camino tortuoso que no conozco un caso exitoso.
Voy a contar un ejemplo que me viene a la memoria. Es muy común en nuestra profesión, que antes de recibirnos pero ya próximos a esa meta o incluso recibidos, hacer un viaje al exterior que muchas veces tienen una duración de mayor duración que una licencia común. Recuerdo compañeros que renunciaron a sus trabajos y se fueron, además renunciaron, se casaron, se fueron y cuando volvieron no tenían nada. Conozco otros que solicitaron la licencia sin goce de sueldo y se les dijo que no, y renunciaron. Mi caso por ejemplo, yo no estaba dispuesto a perder mi trabajo por un viaje, no me podía dar ese lujo; yo opté por no hacer el viaje. Son opciones, pero no hay que cargar la culpa al empleador. Aclaro por las dudas, ya que el que me lea pensará que yo soy «patrón»; y todo lo contrario, soy «dependiente» y trabajo en el ámbito privado.
para FUNCIONARIOS PÚBLICOS
Ver las Leyes 16104, 17556 artículo 71, y Ley 17930 artículo 25.
Voy a copiar el artículo del TOFUP:
Art. 61) Alcance y duración
El Directorio del Banco de Previsión Social podrá conceder al personal licencia en casos especiales debidamente fundados.
Esta licencia se concederá sin goce de sueldo, podrá ser fraccionada y se podrá otorgar por un plazo máximo de hasta un año. Cumplido dicho plazo, no podrá solicitarse nuevamente hasta transcurridos 4 años del vencimiento de aquel.
No obstante no regirá el plazo máximo de un año para:
- Los funcionarios cuyos cónyuges – también funcionarios públicos – sean destinados a cumplir servicios en el exterior por un período superior a un año y siempre que la concesión de la licencia no ocasione perjuicio al servicio respectivo.
- Los funcionarios que pasen a prestar servicios en Organismos Internacionales de los cuales la República O. del Uruguay forme parte; en estos casos la duración de la licencia no podrá exceder los cinco años.
- Los funcionarios que deban residir en el extranjero por motivos de cumplimiento de cursos o realización de investigaciones sobre temas atinentes a su profesión o especialización
- Los funcionarios con cargos docentes designados o electos para desempeñar cargos docentes de gobierno universitario.
- Los funcionarios que suscriban y/o renueven contratos de consultoría con el Estado, bajo la forma de arrendamiento de obra o de servicios, en forma individual o colectiva.
REGLAMENTO DE LICENCIAS del BPS
Y en este link pueden ver el tratamiento para los Funcionarios Municipales de la IMMontevideo:
http://normativa.montevideo.gub.uy/articulos/54020
Saludos,
Cr. Darío Abilleira
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Situación en Argentina (muy parecido al Uruguay):
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p style=»text-align:justify;»>Las “Consultas de Guías Tributarias” tiene la siguiente estructura 000/000/00/0000: “Consultas GT 000”, en el buscador del Blog pueden investigar anteriores. Tiene 4 sectores, el primero se refiere al número de consulta correlativo, el segundo al número de consulta acumulado del año, el mes en que se contesta y el año, ejemplo:123/12/03/2013; es la consulta número 123 desde el inicio, la número 12 del año 2013, que la respondo en marzo del 2013; y si la quieren buscar es así: “Consultas GT 123”. Pueden usar el material si hacen referencia de la fuente: Cr. Darío Abilleira y siempre que no sea para lucrar con él.
Buenas noches. Muy bueno el artículo y muy claro.
Me gustaria preguntarle si me podria aclarar si los funcionarios públicos, durante su licencia sin goce de sueldo, siguen generando antiguedad para la jubilación, y si por lo tanto, durante ese período el organismo público continúa realizando los aportes correspondientes.
Muchas gracias y felicitaciones por su web. Muy útil e interesante.
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Hola Alfredo, el tema de la antiguedad para la jubilación va en relación a los aportes; nadie genera antiguedad sin aportar (salvo los casos excepcionales como ser antiguedad por hijo, o cómputos fictos para determinadas actividades), y con respecto al tema de si sigue aportando mientras está la licencia sin Goce de Sueldo, no debería aportar; si no tiene algo que sustente ese aporte. Estas licencias en general sirven para los casos en que necesitan o tienen una oportunidad de ver otro tipo de trabajo y no se animan a dar el paso, y lo utilizan como un puente; me quiero ir pero no me animo … y es un beneficio, pero no sería lógico que genere antiguedad a efectos jubilatorios. Saludos, Darío
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Muchas gracias por tu respuesta. Muy clara.
Felicitaciones por tu pagina. De suma utilidad todo lo que he leído en ella.
Saludos
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Gracias, saludos
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Leo siempre todos los temas. Este en particular esta muy bien escrito y comparto tu opinión. Gracias
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Gracias Gabriela, por tomarte el tiempo para sólo agradecer. Me alegro que te haya gustado. Saludos, Darío
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Muy interesante el artículo y también interesante tu opinión sobre el tema. Quisiera saber si tenés conocimiento de cómo figurás en BPS si perteneciendo a un organismo público, se te otorga una licencia sin goce de sueldo. Es decir, supongo que por no tener sueldo no aportás y perdés derechos de FONASA, etc… y si te contrata un privado no se pisan ambas cosas, es correcto?
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Hola. Sinceramente no lo sé. Nunca trabajé en el Estado haciendo ese tipo de tareas. Por sentido común, sería un período en que no tendrías que tener los derechos normales, justamente porque no se aporta (si fuese lo contrario, sería injusto, no?; pero como todo es medio raro, quizás tengas los derechos …). Si te contrata un privado, pasarás a tener el derecho por el privado; y no hay problema en el tema que existiera «solapamiento», eso ya existe cuando las personas tienen más de un trabajo, y aportan en cada uno de ellos como si fuese el único. Saludos, Darío
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