CONSULTAS GT 056/016/04/2013
Nombre que lo Identifique: DINO
CONSULTA: Necesito un reglamento de trabajo interno para una empresa pequeña privada. Saber cuando corresponde pagar productividad y cuando corresponde pagar presentismo. Porque cuando faltan por enfermedad les pago presentismo, y si la producciòn decrece como medida de lucha- debo pagarle o establecer un mìnimo de producciòn ?. Necesito conocer cuantas faltas al mes pueden tener para no ser suspendidas, llegadas tardes etc. UN REGLAMENTO URGENTE!!
De dónde me escribe?: uruguay- montevideo
Hora: Lunes abril 8, 2013 at 1:45 pm
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Estimada Dino
Los reglamentos no pueden ser «genéricos», sino que son a medida de cada empresa. Sí podría existir una guía pero mi recomendación es que trates de plasmar en un documento las aspiraciones de la empresa con respecto al tema que te preocupa, y luego vayas agregando lo que ya es obvio o conocido o que se supone que debe conocerse.
La idea es que el Reglamento tiene que estar «acorde» con las normas legales, sino por más firma que tengan de los empleados no sirve o no es válido; también debe ser un reglamento que sea amigable y no que imponga cosas impracticables. Lo peor es poner cláusulas y luego no cumplirlas; entonces ahí volvemos al estado de ánimo de quien lo aplica y le quita todo valor a ese documento.
Por ejemplo esos avisos que dicen: prohibido tomar mate en el ómnibus, y luego toman mate y nadie le dice nada; pierde sentido esa prohibición. O hace poco estaba en La Española, y había un reglamento interno para los usuarios pegado en la pared que decía que estaba prohibido usar short, y la gente andaba de short y nadie les decía nada; o prohibido ingresar alimentos y la gente ingresaba alimentos porque los acompañantes tenían que comer. Entonces escribir aspiraciones que luego te complicará la vida aplicarlo, es mejor no ponerlo. Por ejemplo escribir: Se descontará una hora si se llega 5 minutos tarde; eso es un disparate. O la otra común es: No se pagarán horas extras aquellas personas que marquen tarjeta después de bañarse y esté dentro de la media hora después de terminada la jornada; es otro disparate. Esas cláusulas es mejor no ponerlas.
También comentas el tema de la productividad; me parece bien pero tampoco pongas metas inalcanzables porque sino te jugará en contra de lo que pretendes. Si la gente ve que no llegará, tampoco se esforzará. Deben ganar ambos, la empresa y los empleados; si sólo es un reglamento para que la empresa gane no sirve, es preferible no escribirlo.
El reglamento debe ser notificado a cada uno, lo ideal es darles una copia y el original, para que lo firmen y te lo devuelvan; también por el Recibo de Sueldo, podrías comunicarle que están recibiendo una copia del Reglamento.
No hay necesidad de comunicar nada al MTSS.
Por supuesto que el tema no se agota en lo comentado, es un tema que parece sencillo pero podría decirse que es una herramienta de doble filo, si está bien hecho te puede solucionar muchos temas pero si está mal confeccionado podrías estar peor que no tener nada.
Saludos, Darío
PD: en la web está el reglamento interno de la OSE, te dejo el link:
http://www.ose.com.uy/descargas/reclutamiento/RIP.pdf
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Las “Consultas de Guías Tributarias” tiene la siguiente estructura 000/000/00/0000: “Consultas GT 000”, en el buscador del Blog pueden investigar anteriores. Tiene 4 sectores, el primero se refiere al número de consulta correlativo, el segundo al número de consulta acumulado del año, el mes en que se contesta y el año, ejemplo:123/12/03/2013; es la consulta número 123 desde el inicio, la número 12 del año 2013, que la respondo en marzo del 2013; y si la quieren buscar es así: “Consultas GT 123”. Pueden usar el material si hacen referencia de la fuente: Cr. Darío Abilleira y siempre que no sea para lucrar con él.
buenas tardes Dino, mi nombre es Selene soy analista en MKTG tengo entendido que cuando se hace un pago por productividad corresponde lo pagues por llegar a la meta alcanzada, debe ser una meta alcanzable por la cuál trabajen duro como equipo y tengan incentivos más allá de lo económico en lo que es relacionamiento humano fuera y dentro del contexto laboral. Siempre conviene tener un reglamento pero debe ser armado exclisivo según las necesidades y funciones aunados al desarrollo de tu empresa y personal. Fija siempre metas alcanzables que demanden un poco más de esfuezo. Con respecto al presentismo y jornales a liquidar te conviene tener siempre un contador que te asesore, hecha la ley hecha la trampa, eso es así. Son muy diversas las situaciones un funcionario puede caer certificado un par de días como así te puede ocurrir que caiga certificado por BSE y son diferentes acciones a tomar. Cito un ejemplo sobre 3 situaciones: a) un funcionario cumple sin problemas, cobre su incentivo más presentismo. Sencillo.
b) un funcionario viene con certificación médica de Disse, se le paga lo que cooresponde porque está certificado y no hay más, en muchos lugares no pagan el presentismo ni hablar de productividad a nivel de incentivos económicos.
c) Un funcionario cae certificado por BSE, acá te vas a encontrar que a nivel de tu empresa debes hacer la denuncia patronal por la web del BSE, cómo ocurrió el siniestro y los datos que te soliciten allí en primera instancia para evitar multas y denuncias, debes seguir con el conteo a nivel interno de los días de los cuales harás la liquidación de mientras estubo siniestrado que es un 20% y evidentemente tendrás que averiguar puntualmente como comunicar a DISSE, porque el BSE hace la liquidación al funcionario bajo el criterio de que si es casado o con hogar constituído le paga un 75% de sus ingresos y si es soltero (sólo y sin hijos) le liquida a un 50% de sus ingresos. Te lleva el alta médico, y un papel que le dan es una copia para ser presentada ante BPS por la empresa que es la liquidación pagada por ellos. Pero para que veas algo que te decía hoy, hecha la ley hecha la trampa: el primer día de cobro del siniestro pasa por tu cuenta o sea tienes que liquidarlo completo tú, segundo y tercer día el funcionario queda desauciado o sea no pagas ni tú ni BSE, el banco comienza a pagar el CUARTO DÍA que va corriendo desde que el funcionario entró al banco. Si por hache o por vez volviera a caer en los días consecutivos del alta es un nuevo siniestro y debes de hacer la denuncia y todos los pasos nuevamente para deslindarte de obligaciones y multas a nivel patronal. Atención con esto vale la pena aclararlo porque es complejo que los funcionarios entiendan y muchos patrones desconocen. La liquidación el funcionario con el alta en mano va a la vuelta mismo del BSE a liquidaciones de siniestro y miran toman sus datos preparan la liquidación y le pagan pasados unos días por correo abitab o redpagos lo que corresdponda, así mismo si pasa más de 20 días siniestrado el BSE le hace un adelanto de la liquidación, esto es bueno saberlo para comunicarselo al funcionario desde la misma empresa a fin de evitar diferentes situaciónes. Dónde puedes sacar información de lo que corresponde según sean jormaleros o mensuales es en la pag. web del ministerio de trabajo allí tienen también diferentes fórmulas de cálculo para ver liquidaciones variadas. Fijate bien y ajusta tu reglamento interno también a lo legal, a las necesidades de la empresa y contemplando todas las situaciones diversas que puedan presentarse con los funcionarios. Los reglamentos ayudan pero mal ejecutados son una espada de Damoclés, atención con ello. Saludos
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