Publicada D.O. 28 jun/000 – Nº 25548
Ley Nº 17.242
DECLARASE DE INTERES PUBLICO LA PREVENCION DE
CANCERES GENITO-MAMARIOS
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Declárase de interés público la prevención de cánceres genito-mamarios.
Artículo 2º.- Las mujeres trabajadoras de la actividad privada y las funcionarias públicas tendrán derecho a un día al año de licencia especial con goce de sueldo a efectos de facilitar su concurrencia a realizarse exámenes de Papanicolau y/o radiografía mamaria, hecho que deberán acreditar en forma fehaciente.
Artículo 3º.- Los centros de salud que expidan el carné de salud deberán posibilitar la realización conjunta de los exámenes de Papanicolau y radiografía mamaria.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 13 de junio de 2000.
JOSE LUIS BATLLE,
Presidente.
Trámite Parlamentario Ley 17242
…///
Decreto N° 202/002
Promulgación : 05/06/2002 Publicación : 11/06/2002
VISTO: lo dispuesto por el artículo 1º. de la Ley No. 17.242 de 20 de junio de 2000, que declara de interés público la prevención de cánceres génito-mamarios;
RESULTANDO: I) que dicha normativa declara que las mujeres trabajadoras de la actividad privada y las funcionarias públicas tendrán derecho a un día de licencia especial con goce de sueldo a efectos de facilitar su concurrencia a realizarse exámenes de papanicolau y/o radiografía mamaria, siempre que acrediten tal hecho de modo fehaciente;
II) que conviene a los intereses de la salud pública reglamentar de forma clara la Ley mencionada a los efectos de que no quede ningún tipo de dudas respecto de aquellas mujeres, que sin revestir estrictamente desde el punto de vista jurídico la calidad de funcionaria pública, prestan servicios en los distintos organismos del Estado:
CONSIDERANDO: I) que a tales efectos se hace necesario el dictado de acto regla con la finalidad de precisar el alcance de la norma legal a ser ejecutada;
II) que la División Jurídico-Notarial del Ministerio de Salud Pública informa favorablemente;
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 2º. de la Ley No. 9.202 de 12 de enero de 1934;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1 – Declárase que las mujeres trabajadoras del sector público cualquiera sea la relación de su naturaleza funcional, quedan comprendidas en los beneficios otorgados por la Ley No. 17.242 de 20 de junio de 2000 y de conformidad con los términos de la misma.
Artículo 2 – Publíquese.
BATLLE – ALFONSO VARELA – ALVARO ALONSO
…///
Decreto N° 357/002
Promulgación : 10/09/2002 Publicación : 13/09/2002
Reglamentario/a de: Ley N° 17.242 de 20/06/2000.
VISTO: lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley No. 17.242 de 28 de junio de 2000, en cuanto declaró de interés público la prevención de cánceres genito-mamarios;
RESULTANDO: I) que se hace necesario implementar la reglamentación de la Ley mencionada;
II) que asimismo resulta imprescindible que las empresas y/o organismos públicos involucrados, adopten los recaudos necesarios para que la población femenina tome conocimiento cabal de sus derechos en la materia;
CONSIDERANDO: I) que el Decreto No. 202/002 de 5 de junio de 2002 declaró que las mujeres trabajadoras del sector público, cualquiera fuere la naturaleza jurídica de su relación funcional, quedan comprendidas en los beneficios otorgados por la Ley mencionada;
II) lo dispuesto por los artículos 44 de la Constitución de la República y 2º y concordantes de la Ley No. 9.202 de 12 de enero de 1934 – Orgánica de Salud Pública;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1 – Las mujeres trabajadoras tanto en la actividad privada como en la pública, cualquiera fuere la naturaleza jurídica de su relación laboral o funcional, tendrán un día al año de licencia extraordinaria con goce de sueldo a efectos de concurrir a realizarse exámenes de papanicolau y/o radiografía mamaria.
Artículo 2 – A los efectos del goce de tal licencia extraordinaria la trabajadora deberá dar aviso a su empleador con por lo menos 2 días de anticipación y la misma no podrá ser negada por ninguna circunstancia. En caso de tener la trabajadora más de un empleo, el aviso lo cursará simultáneamente a todos los empleadores.
Artículo 3 – La trabajadora que hubiere gozado de la licencia extraordinaria a que hace mención la presente normativa, deberá acreditar en forma fehaciente ante el o los empleadores la realización del estudio o análisis en cuestión en un término no mayor de 3 días, contados a partir de la fecha de dicha realización.
Artículo 4 – Las Instituciones de Asistencia Médica Colectivas o Privadas y los Centros o Sanatorios y/o Clínicas que realicen los exámenes a que se hace alusión en el artículo 1º deberán coordinar los mismos de forma tal que se lleven a cabo ambos en el mismo día.
Artículo 5 – Todo empleador público o privado tiene la obligación de informar en detalle a la mujer del derecho que la asiste y de lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 6 – Publíquese.
BATLLE – ALFONSO VARELA – ALVARO ALONSO
…///
Hola ; tengo una compañera que es empleada privada y la empresa le da el dia pero le saca el presentismo , eso esta bien ? gracias
Me gustaMe gusta
Hola, es algo que sé que pasa, y no es coherente, pero en los Laudos no lo reflejan y tampoco se preocupan de solucionarlo. El tema es que la ley da un derecho para que no se le descuente el sueldo, pero el presentismo no es sueldo (lo es para el BPS, es una partida salarial, etc), es un premio por no faltar; por lo tanto podría ser justo que sí se lo descontaran, hay que ver si esa persona tiene horarios libres para hacerse ese Papanicolau, que no es un examen que implique todo el día. La idea de la ley es incentivar que se lo hagan también y que no tengan consecuencias, pero si pierden el presentismo es un camino hacia atrás, no perderá salario pero si el mismo es muy importante, perderá un dinero significativo para su presupuesto. Está claro también que pasa por la voluntad de la empresa, si dice que el personal es importante, no debería descontarlo, pero tampoco son obras de beneficiencia, hay biblioteca para un lado y para otro, por eso lo mejor es que los Sindicatos ya que luchan por los trabajadores, se preocupen de estas cosas, basta poner una oración en el laudo y se arreglaría todo, que por ejemplo se pague en proporción sin perder el 100% del presentismo, que le paguen 29/30 (29 días sobre 30 días) y sería lo más justo para ambas partes. Saludos, Darío
Me gustaMe gusta
Si una empleada domestica trabaja 6 jornales al mes, corresponde pagarle licencia especial por realización de exámenes de papanicolau aun cuando lo haga en un día en que no trabaja?
Me gustaMe gusta
Hola Adriana, esta es una pregunta recurrente no de este tema sino por ejemplo del día de la Trabajadora Doméstica o Trabajador Doméstico, y siempre preguntan: ¿Qué sucede si ese día no le tocaba venir a trabajar, lo tengo que pagar?. Yo hice un par de post en este Blog, en que argumentaba con normas; que había casos que sí había que pagarles a pesar de que no tuviesen que ir ese día a trabajar. Unos años después, le hicieron una entrevista a la Presidente del Sindicato de los Trabajadores Domésticos, y dijo que ese día si no tenían que ir, entonces no era pago. (creo que lo colgué también en el blog, haciendo referencia a esas palabras). Por lo tanto aquí se aplicaba ese dicho: No se puede ser más realista que el Rey. Por lo tanto si ellas mismas ya descartan un derecho que lo tendrían, obviamente no lo van a pagar. En este tema que consultas, es muy parecido, además se da lo que tanto he criticado desde este blog: que los libros no encaran los puntos críticos, uno compra un libro y se dedican a transcribir el mismo artículo sin agregarle una opinión ni nada, y luego al final cuelgan la norma y es un montón de papel bueno para nada. Lo digo con propiedad, tengo varios libros, y no fotocopiados, los tengo comprados!!!!, originales, y voy a ellos y no dicen nada. Entonces no queda otra que interpretar por analogía; si en el día pago, feriado y que así lo dice la ley, no corresponde pagarlo cuando no tienen que ir; en este caso que no es un día feriado, sino que es un día que sí tienen derecho pero ese derecho no tienen que ejercerlo justo el día que sólo trabajan, aunque lo podrían hacer, en el País de los Vivos (porque estamos llenos de vivos, basta andar en el tránsito para ver los que pasan por la derecha, los que estacionan torcido pensando que es su casa el estacionamiento de un super, los que van por el carril de los ómnibus, etc) hacer eso es un detallecito; pero si la persona va un día que no tiene que trabajar a hacerse el examen; no hay que pagarle. ¿En dónde lo dice?, no está dicho en la norma, no lo dice ningún libro, no lo dice nadie, es mi opinión nada más. Saludos, Darío
Me gustaMe gusta
Bien hecho el aporte ya que muchos no conocen la existencia de ese derecho y otros tienen la duda si es un día por cada examen.
Me gustaMe gusta
Hola, gracias. El 80% de las personas sexualmente activas podrían estar infectadas con HPV, y se sabe poco que el hombre podría ser un vector de contagio. Saludos
Me gustaMe gusta