Beneficios de Salud para empleados, ¿Están gravados por IRPF?, Si son tratamientos no brindados por FONASA, o reintegros que superan la cobertura FONASA, están alcanzados por el IRPF


Consulta Nº 5664

Partidas por beneficios de salud para empleados – IRPF – Rentas gravadas, consideraciones.

Se consulta en forma vinculante, si determinados beneficios de salud brindados por una institución financiera a sus empleados, se encuentran alcanzados por el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

El beneficio consiste en partidas de salud, que otorga a sus empleados y familiares, contra rendición de cuentas. Dichos beneficios están definidos en forma taxativa tanto para el empleado como para sus respectivos núcleos familiares y se detallan a continuación:

Órdenes médicas.
Tickets Medicamentos, con un tope por ticket.
Análisis Clínicos.
Lentes Comunes y Bifocales.
Servicio Fúnebre, con un tope.
Prima de Natalidad, por única vez al nacimiento.
Prenatal.

Cuota Mutual Especial para cónyuges que no trabajan, hijos entre 18 y 25 años que estén estudiando e hijos discapacitados, con un tope máximo cualquiera sea la prestadora de salud.

Medias de descanso, 2 pares por año.

Audífonos, 75% del menor presupuesto con la obligación de presentar 3 opciones, orden médica y audiograma.

El 2º inciso del artículo 30 del Título 7 del TO 96, con la redacción dada por la Ley Nº 18.719 de 27 de diciembre de 2010, estableció que determinadas prestaciones de salud no constituyen rentas gravadas por el IRPF:

«No constituirán rentas gravadas:

Las prestaciones de salud otorgadas por el Fondo Nacional de Salud (FONASA).

   ……………….

D) En el caso de otras prestaciones de salud que sean de cargo del empleador, ya sea mediante la entrega de la correspondiente partida al empleado – siempre que exista rendición de cuentas – o por contratación directa con la entidad prestadora de los servicios de salud, por el monto equivalente a la cobertura correspondiente al FONASA. En el caso de reembolsos por adquisición de lentes, prótesis y similares, dichas partidas no estarán gravadas dentro de los límites del referido sistema de cobertura«.

La referida norma establece que aquellas partidas otorgadas por el empleador que resulten equivalentes a las brindadas por FONASA, no resultan gravadas por el IRPF.

En el caso en consulta, en la medida que se trata de personal incluido en el Seguro Nacional de Salud, y que el reintegro corresponde sólo si se trata de tratamientos y dispositivos que no sean brindados por el sistema; todas aquellas prestaciones de que se haga cargo el empleador resultarán alcanzadas por el IRPF.

En efecto, cuando se trate de tratamientos no brindados por el sistema FONASA, o en los casos de reintegros por tratamientos que superaron la cobertura FONASA, o incluso cuando el organismo se haga cargo de las órdenes, análisis o cualquier otro desembolso, nos encontramos frente a beneficios a cargo del empleador, por encima de las prestaciones brindadas por el FONASA.

En cuanto al beneficio por Servicio Fúnebre y la partida de Prima de Natalidad, en caso de quedar comprendidos en el artículo 2º del Decreto Nº 306/007 de 27.08.007, no se considerarán alcanzadas por el tributo en consulta.

01.03.013

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Mi opinión:

La respuesta a esta consulta, la he leído varias veces. Sí, realmente tengo un sentimiento de que me falta comprensión lectora; nunca fui bueno para Literatura, en estos momentos recuerdo mi sufrimiento cuando cursé esa materia en el liceo. Por otra parte me da lástima que si yo que tengo cierta experiencia y ciertos conocimientos no puedo entenderlo, ¿Cómo lo podrá entender alguien que no sepa del tema?, ¿O estas respuestas son para «elegidos»?.

Si uno mira el Artículo 30 del Título 7, y lo va leyendo literal por literal y no aisladamente, la idea es que ese artículo primero define qué se entiende por Rentas de Trabajo y luego como en una especie de subtítulo hace una enunciación de cuatro casos que no constituirán rentas gravadas.

Entonces mentalmente nos va llevando a que cuando hay partidas que son a cargo del empleador, por temas de salud, no estarían gravadas y les pone un límite (lógico, y entendible), y ese límite es que no superen la prestación que brinda FONASA o equivalente.

Dicho esto, uno lee la consulta, y parece que si el empleador da una prestación que no la da Fonasa, entonces está gravado. Me pregunto, ¿Cuál es el objeto entonces?, porque si la da Fonasa, ¿Para qué la va a dar el empleador?; no le encuentro la lógica.

¿Qué había entendido yo?, Lo voy a explicar con un ejemplo. Supongamos que la empresa quiere hacerse cargo de un Carné de Salud para todos sus empleados, con algunos análisis complementarios que no se hacen en esa rutina. O sea, hay una parte que la da Fonasa y el adicional no lo da Fonasa; y el ticket para hacerse ese Carné cuesta $ 500 por todo. Vamos a un privado y le pasa un precio a la empresa de $ 400 pesos por el Carné y van a la empresa, etc, etc, y $ 200 por un servicio adicional, que le aportaría un beneficio a cada empleado. ¿Esos $ 600 pesos están gravados por IRPF?; según la Consulta, $ 400 no estarían gravados y $ 200 sí. Mi interpretación es que por $ 500 no estarían gravados y como excede la cobertura del Fonasa, $ 100 estarían gravados por IRPF.

Vayamos ahora a otra situación, supongamos que la empresa quiere darle lentes de sombra pero con los aumentos que correspondan a cada persona. Esos lentes de sombra no los da FONASA, y supongamos que los lentes que da el BPS son de $ 2.000; pero los lentes de sombra que la empresa comprará cuestan $ 10.000. ¿Qué dice la Consulta?, dice que como no lo da Fonasa, los $ 10.000 pesos están gravados, mi interpretación es que no importa que no los de FONASA, porque no dice eso la normativa, lo que dice es que estará gravado lo que supere el monto equivalente a la cobertura que da FONASA, y lo equivalente qué es?, los $ 2.000 pesos, por lo tanto según mi razonamiento – hasta que leo esta consulta – es que sólo estaría gravado la diferencia, o sea $ 8.000.-

Saludos

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1 comentario en “Beneficios de Salud para empleados, ¿Están gravados por IRPF?, Si son tratamientos no brindados por FONASA, o reintegros que superan la cobertura FONASA, están alcanzados por el IRPF

  1. francisco orrico

    es realmente absurdo que se graven las partidas destinadas a salud; en que facultad enseñan, en que master de renombradas universidades de primer mundo pueden compartir que la enfermedad es una renta ? aca podemos cambiar el slogan tranquilos- QUE PAGUE MAS EL QUE SE ENFERME MAS»- PA-TE-TI-CO—-

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