Resolución Intendencia de Maldonado N° 9317/012
Fecha de Publicación: 09/01/2013
Promúlgase el Decreto Departamental 3.912/012, que aprueba la Ordenanza General del Servicio de Automóviles con Taxímetro.
B) – DE LOS CONDUCTORES
Art. 34°) Son obligaciones de los conductores de automóviles con taxímetro, cualquiera sea su condición de relacionamiento con el permiso -permisario individual, integrante de una sociedad permisaria o empleado asalariado- y sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran atribuirse al permisario titular:
a) Ser poseedor en todo momento de una licencia de conducir, vigente y habilitante para la función.
b) Haber realizado el examen psicofísico, para las licencias de conducir que hubieren sido otorgadas antes de que el mismo fuera obligatorio en Maldonado.
c) Haber realizado cursos de relaciones públicas y elementales de idiomas debidamente certificado. Para los conductores ya en ejercicio que no estuvieran en condiciones de documentar el presente requisito, la Intendencia Departamental de Maldonado estipulará un plazo razonable para que lo puedan realizar.
d) Prestar ayuda a los usuarios con capacidades diferentes, ancianos, mujeres embarazadas o con niños pequeños a su cargo, para el ingreso o salida del vehículo.
e) Permitir el ingreso al vehículo, del perro guía de personas no videntes. No se permitirá el ingreso de animales a los taxis, fuera de estos casos especiales.
f) Aceptar la solicitud de traslado de los pasajeros que lo deseen, salvo los casos límites que pongan en riesgo la seguridad del conductor, y transportarlos al destino solicitado con el aparato de taxímetro funcionando. No se podrán transportar pasajeros con el aparato fuera de funcionamiento o sin bajar la bandera en viajes que se realicen dentro de los límites departamentales.
g) Hacer el trayecto más corto hasta el destino indicado por el pasajero, a menos que éste indique otra cosa.
h) Mantener la inviolabilidad del aparato de taxímetro.
i) Entregar a los usuarios, un recibo, donde consten los elementos identificatorios de la empresa y del vehículo, fecha y hora de conclusión del viaje, e importe del mismo.
j) No ingerir bebidas alcohólicas u otras drogas psicotrópicas de tipo alguno, en el lapso de tiempo en que sus efectos pudieran perdurar durante el horario de trabajo.
k) No confiar el vehículo en servicio -estacionado o circulando—a terceras personas que no tengan relación laboral establecida con el permisario.
l) No ausentarse del vehículo en servicio, por razones que no sean de fuerza mayor.
m) No lavar el vehículo o sus partes, en las paradas o en otros lugares de la vía pública.
n) No admitir un número mayor de pasajeros del que está determinado por la capacidad del vehículo, establecida de fábrica, para su correcto desempeño de seguridad.
o) No cobrar por el cumplimiento de los servicios, valores distintos a los marcados por el aparato de taxímetro dentro de los límites del Departamento.
p) Otorgar al usuario un trato correcto, humano y gentil.
q) No fumar dentro del vehículo en ninguna circunstancia.
r) Estar correctamente vestidos y aseados, con calzado seguro para conducir.
s) No ofrecer servicios a viva voz, en la vía pública -paradas y otros lugares públicos–.
t) No realizar promociones de productos de índole alguna ante el usuario, ni expresar opiniones políticas, filosóficas o religiosas, a menos de ser solicitado para hacerlo.
CAPITULO X
SOBRE SERVICIOS ESPECIALES
Art. 59°) Los taxis podrán transportar sólo personas y/o equipajes. Los pasajeros podrán viajar con equipaje hasta colmar la capacidad del habitáculo de carga del vehículo, debiendo abonar por bulto el suplemento de tarifa que establezca el Ministerio de Economía y Finanzas.
Art. 60°) Las personas con capacidades diferentes tendrán derecho de viajar con sus aparatos de ayuda motriz, toda vez que los mismos sean físicamente portables en el vehículo de que se trate.
Art. 61°) Las personas no videntes, acompañadas de perros guías, tendrán derecho a viajar en cualquier taxi con su perro.
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