Publicada D.O. 13 ene/965 – Nº 17039
Ley Nº 13.318 – 28/12/1964
ORDENAMIENTO FINANCIERO – SE ESTABLECEN NORMAS DANDOSE DISPOSICIONES SOBRE INGRESO A LA ADMINISTRACION PUBLICA Y
SE CREA EL SEGURO DE SALUD PARA LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION DE LAS OBRAS SANITARIAS DEL ESTADO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 222.– Autorízase a la Jefatura de Policía de Montevideo y Prefectura General Marítima a cobrar por la prestación de servicio de vigilancia especial. El Poder Ejecutivo reglamentará este artículo.
Ley N° 13.319
SE ESTABLECEN LOS RECURSOS PARA EL PRESUPUESTO GENERAL DE SUELDOS Y GASTOS MODIFICANDOSE LOS IMPUESTOS A LAS RENTAS, PATRIMONIO, SOBRETASA INMOBILIARIA, SUSTITUTIVO DEL DE HERENCIAS, TRIBUTOS SOBRE ACTOS Y NEGOCIOS, TIMBRES Y PAPEL SELLADO, TRANSMISIONES INMOBILIARIAS, CERTIFICADOS Y TIMBRES GUIAS, ESTAMPILLAS REGISTRO CIVIL, VENTAS Y TRANSACCIONES, IMPUESTOS INTERNOS, DETRACCIONES, ETC., SE DETERMINA LA PARIDAD MONETARIA Y SE CREA EL FONDO DEL DESARROLLO ECONOMICO.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 27.
Autorízase a las Jefaturas de Policía y a la Prefectura General Marítima a cobrar por la prestación de servicios de vigilancia especiales. El Poder Ejecutivo reglamentará este artículo.
Publicada D.O. 20 oct/970 – Nº 18419
Ley Nº 13.892
RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL
SE APRUEBA LA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 1969
Artículo 62.– El 80% (ochenta por ciento) del importe del producido de los servicios policiales prestados a particulares y abonados por éstos, será destinado exclusivamente al pago de una compensación extraordinaria a los funcionarios que lo presten directamente.
Publicada D.O. 6 nov/991 – Nº 23549
Ley Nº 16.226
RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL
Apruébase la correspondiente al Ejercicio 1990
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 99.- Extiéndese a todas las unidades ejecutoras del Ministerio del Interior con funciones ejecutivas la autorización establecida en los artículos 222 de la ley 13.318, de 28 de diciembre de 1964, y 27 de la ley 13.319, de 28 de diciembre de 1964.
Publicada D.O. 17 nov/992 – Nº 23682
Ley Nº 16.320
RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL EJERCICIO 1991
APROBACION QUE REGIRA DESDE EL 1º DE ENERO DE 1993
Artículo 126.- El Ministerio del Interior podrá aplicar lo dispuesto por el artículo 222 de la Ley Nº 13.318, de 28 de diciembre de 1964, y sus modificativas, a tareas distintas de las de vigilancia, sean o no ejecutivas.
No obstante ello, dichas tareas deberán ser policiales, cuando el solicitante sea una persona privada.
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