CONSULTAS GT 053/013/03/2013
Nombre que lo Identifique: pedro de fray bentos
CONSULTA: hola soy retirado militar,edad 59 años,quisiera saber si por mi otro trabajo en una mutualista,sime pasan al seguro por desempleo lo puedo cobrar y por cuanto tiempo.saludos
De dónde me escribe?: fray brentos,rio negro
Hora: Miércoles marzo 13, 2013 at 12:05 pm
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Pedro
Cuando no sé mucho, lo aclaro. Este es un caso; por lo tanto te pido que tomes con «pinzas» lo que te digo, yo lo único que hago es razonar y ofrecerte ese razonamiento. Este tema que preguntas está regulado por la Ley 15180 / 18399 y por el Decreto 162/009.
Te copio todo el artículo de ese decreto que habla de quiénes quedan excluídos; pero tiene excepciones; ve al literal D del Artículo 10, y comienzas a leer uno a uno, y no está como excepción percibir una Jubilación (no importa la caja), por lo tanto yo interpreto que no tendrías el derecho a cobrar ese Subsidio; el efecto inmediato es que te tienen que pagar la Indemnización por Despido sin más trámite. Igual acepta el formulario que te tiene que expedir la empresa (tengas o no el derecho te lo tienen que dar, y te presentas al BPS, allí surgirá la incompatibilidad, o tu tienes que informar por medio de Declaración Jurada).
Me gustaría que una vez que tengas resuelto el tema, te comuniques por «Comentario» (por ejemplo) para que dejes tu experiencia y así otros (y yo) vamos aprendiendo, aún si me he equivocado.
Va el artículo:
Decreto 162/009 – ART. 10.- (Exclusiones).– Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, no tendrán derecho al subsidio por desempleo:
A) Los que perciban jubilación o adelanto pre-jubilatorio, servidos por cualquier institución pública o privada, o el subsidio especial por inactividad compensada instituido en el capítulo IV de la ley N° 18.395 de 24 de octubre de 2008.
B) Los que se encuentren en estado de huelga y por el período del mismo.
C) Los que fueran despedidos o suspendidos por razones disciplinarias. Para la determinación de esta exclusión, se estará a las pruebas que surjan del expediente administrativo, a los antecedentes del trabajador y a la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
1) dolo o falta grave en el desempeño de la actividad a causa del trabajo o en ocasión del mismo;
2) abandono voluntario de la ocupación sin autorización del empleador o sin mediar causa justificada;
3) embriaguez en horas de trabajo;
4) bajo rendimiento intencional;
5) inasistencias injustificadas;
6) daño o deterioro intencional a bienes propiedad de la empleadora o terceros;
7) negativa injustificada a cumplir órdenes emanadas de la empresa;
8) inobservancia a normas dictadas por la empresa o autoridad competente, tendientes a garantir la seguridad de personas o bienes;
9) llegadas tarde reiteradas e injustificadas;
10) otros hechos de análogas características a las descriptas precedentemente;
D) Los que perciban otros ingresos provenientes de actividades remuneradas al servicio de terceros o por cuenta propia, salvo, en el primer caso, que se trate de los ingresos provenientes del trabajo reducido, conforme a lo previsto por el literal C) del artículo 3° del presente decreto.
En caso de ingresos de otra naturaleza y siempre que los mismos fueren inferiores al monto de la prestación, se abonará la diferencia. En ningún caso se tomarán en cuenta:
1) las rentas vitalicias por accidente laboral o incapacidad servidas por el Banco de Seguros del Estado;
2) las asignaciones familiares;
3) el hogar constituido;
4) las pensiones alimenticias con destino a menores o incapaces;
5) la vivienda propia que ocupen los beneficiarios;
6) los ingresos complementarios voluntariamente servidos por los empleadores durante el período de desocupación, sea en forma voluntaria o provenientes de laudos o convenios colectivos que establezcan subsidios por desempleos propios;
7) la indemnización por despido;
8) las licencias no gozadas, y el salario vacacional;
9) los feriados pagos;
10) el sueldo anual complementario;
11) la pensión especial reparatoria prevista por la ley N° 18.033 de 13 de octubre de 2006.
Saludos, deseo que puedas conseguir pronto otra fuente de ingresos.
Cr. Darío Abilleira
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Las “Consultas de Guías Tributarias” tiene la siguiente estructura 000/000/00/0000: “Consultas GT 000”, en el buscador del Blog pueden investigar anteriores. Tiene 4 sectores, el primero se refiere al número de consulta correlativo, el segundo al número de consulta acumulado del año, el mes en que se contesta y el año, ejemplo:123/12/03/2013; es la consulta número 123 desde el inicio, la número 12 del año 2013, que la respondo en marzo del 2013; y si la quieren buscar es así: “Consultas GT 123”. Pueden usar el material si hacen referencia de la fuente: Cr. Darío Abilleira y siempre que no sea para lucrar con él.
Buenas tardes, podría igualmente la empresa enviarme al Seguro de paro (casual Suspensión Total) por más que no vaya a percibir el subsidio? O tendría que despedirme? Gracias. Saludos, Santiago
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Hola, las empresas, SIEMPRE tienen que entregar los formularios del Subsidio, por más que ya sepan que no te corresponda; pero eso lo debe decir el BPS. Al no corresponderte, te tienen que tomar otra vez o despedirte. Saludos
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Buenas tardes yo tengo una empresa dventa de seguros servicios personales y a su ves soy empleada de un estudio contable.
Si me andan al seguro de paro el estudio contable cobraria subsidio por desemplo.
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Hola Cecilia, si eres Unipersonal, te pasa lo mismo que está contestado en el post. No podrías cobrar el subsidio. Saludos
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Tal vez ya este resuelta la duda, Pero les confirmo que como militar (ahora retirado) y trabajando en una empresa de Industria y Comercio, al cerrar la empresa (estando en actividad como militar) en mayo/2013 y presentarme ante el BPS, al digitar mi C.I. (lastima que no me lo indicaran por teléfono al reservar el numero) se me informo que por ser Policía o Militar, no lo tenían claro pero les salto enseguida en el sistema que recibía otro ingreso, no tenia el derecho al seguro de desempleo ni al Fonasa. Como retirado (unos 6 meses después de que cerrara la empresa) me informe que en un caso similar se puede renunciar al retiro militar por los meses que dure el seguro de desempleo. Gracias.
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Gracias por el aporte. Muy bueno!. Saludos
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