Muchas veces, uno se da cuenta de algunas cosas cuando las vive. Bien dicen que no hay como la experiencia propia; no adelanta que otros se la cuenten. Y creo que para «legislar» debería existir una suerte de revisión de leyes, que alguien se preocupe por analizar las mismas; creo que no existe esas instancias salvo si alguien se presenta reclamando una inconstitucionalidad, o si algún legislador propone una revisión de algún tema o si el Poder Ejecutivo se «da» cuenta, pero sino no hay nadie que lo haga.
Tuve la bendición de tener un hijo en estos días, y poco a poco me voy enfrentando a ciertas cosas que me van «rechinando», y creo que nadie las cuestionará porque sabe que es arar sobre el agua; yo lo hago no porque no esté feliz de la situación que vivo, sino porque ya tengo esta inquietud de cuestionarme las cosas, y porque tiene que ver con la temática que llevo adelante. No creo que porque nadie lo diga, todos estén de acuerdo. Ayer escuchaba a un director de OSE que decía que sólo se habían dado por el mal olor en el agua, 25 quejas, lo que era una nada. Yo siento el olor y el gusto, pero sabiendo que quejarme no sirve de nada, ¿Para qué lo haría?, además pareciera que como son pocos los que se quejan, la inmensa mayoría no tendría el problema. En este caso puede ser similar, yo no lo hago como queja, lo haré porque hay temas que son interesantes, y se los compartiré:
– Cuándo puedo deducir para el IRPF, los gastos por un nuevo hijo?, y ya aprovecho y toco el tema hasta cuándo se puede deducir?
– Un tema colateral es: ¿La cédula de identidad es gratis para el recién nacido?, ¿Es obligatoria?
DEDUCCIONES por HIJOS en el IRPF
Veamos qué dice la normativa:
TO del 96 – Título 7 – Artículo 38º.- Deducciones.– Los contribuyentes podrán deducir los siguientes conceptos:
D) Por gastos de educación, alimentación, vivienda y salud no amparados por el FONASA, de hijos menores de edad a cargo del contribuyente 13 BPC (trece Bases de Prestaciones y Contribuciones) anuales por hijo. La presente deducción se duplicará en caso de hijos mayores o menores, legalmente declarados incapaces, así como aquellos que sufran discapacidades graves, de acuerdo a los criterios que establezca el Banco de Previsión Social. Idénticas deducciones se aplicarán en caso de personas bajo régimen de tutela y curatela.
Nota: Este literal fue sustituido por Ley Nº 18.341 de 30.08.008, inciso 1º del art.8º. (D. Of. 04.09.008). Vigencia: 01.09.008, y el inciso 2º del art. 8º, establece:
Para el ejercicio 2008, las deducciones a que refiere el presente artículo se determinarán a prorrata, considerando a tal fin:
A) Para las rentas devengadas entre el 1º de enero de 2008 y el último día del mes de promulgación de esta ley, el monto establecido con anterioridad a la entrada en vigencia de la misma, en la proporción que corresponda a los meses en que resulte aplicable.
B) Para el período comprendido entre el primer día del mes siguiente al de la promulgación de esta ley y el 31 de diciembre de 2008, el nuevo monto de deducciones establecido en virtud del presente artículo, en las mismas condiciones de proporcionalidad dispuestas en el literal anterior.
Decreto 148/007 – Artículo 56º.- (Deducciones).- Los contribuyentes podrán deducir los siguientes conceptos:
D) Por gastos de educación, alimentación, vivienda y salud, de los hijos menores de edad a cargo del contribuyente 13 BPC (trece Bases de Prestaciones y Contribuciones) anuales por hijo. La presente deducción se duplicará en caso de hijos, mayores o menores, legalmente declarados incapaces, así como aquellos que sufran discapacidades graves. Idénticas deducciones se aplicarán en caso de personas bajo régimen de tutela o curatela. La deducción se aplicará en todos los casos, inclusive en aquellos en que los hijos y los sujetos bajo tutela o curatela, se encuentren amparados por el FONASA.
Para el ejercicio 2008, las deducciones a que refiere el presente literal se determinarán a prorrata, considerando a tal fin:
a) Para las rentas devengadas entre el 1º de enero y el 31 de agosto de 2008 el monto establecido con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 18.341, de 30 de agosto de 2008, en la proporción que corresponda a los meses en que resulte aplicable y;
b) Para el período comprendido entre el 1º de setiembre y el 31 de diciembre de 2008, las deducciones se aplicarán en las mismas condiciones de proporcionalidad dispuestas en el literal a) anterior.
Nota: El inciso primero del literal D) fue sustituido por estos dos incisos por Decreto Nº 444/008 de 17.09.008, art. 9º. (D.Of. 23.09.008).
A los efectos de lo establecido en el presente literal, la condición de «discapacitado grave» será equivalente a la calificación de «incapacidad severa» efectuada por los servicios del Banco de Previsión Social a efectos de la concesión de prestaciones a su cargo. En los demás casos, deberá estarse a la certificación del Ministerio de Salud Publica, quien dispondrá los procedimientos y trámites respectivos necesarios para acceder a la misma.
Resolución 662/007 – Numeral 33) Deducciones.– La deducción a que refiere el literal D) del artículo 56º del Decreto Nº 148/007 de 26 de abril de 2007, sólo será aplicable cuando el menor a cargo posea Cédula de Identidad, DNI (emitido por Argentina, Brasil, Paraguay y Chile) y en los demás casos pasaporte.
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Veamos qué dicen las respuestas de la DGI:
RT 6.0.6.1.5.004 Si mi hijo nació durante el ejercicio, ¿puedo deducir la totalidad del monto admitido en concepto de gastos por hijos menores a cargo? (13/10/2008-00:00)
La deducción se realiza a prorrata del período en que el beneficio sea efectivamente aplicable. Dicha deducción, sólo será aplicable cuando el menor a cargo posea Cédula de Identidad, DNI (emitido por Argentina, Brasil, Paraguay y Chile) y en los demás casos pasaporte.
FUENTE: Artículo 38, Título 7, Texto Ordenado 1996. Artículo 56, Decreto 148/007. Numeral 33, Resolución 662/007.RT 6.0.6.1.5.005 Si mi hijo deja de ser menor durante el ejercicio, ¿puedo deducir la totalidad del monto admitido en concepto de gastos por hijos menores a cargo? (13/10/2008-00:00)
La deducción se realiza a prorrata del período en que el beneficio sea efectivamente aplicable.
FUENTE: Artículo 38, Título 7, Texto Ordenado 1996 Artículo 56, Decreto 148/007.MI OPINIÓN y ANÁLISIS del TEMA
- En primer lugar, uno tiene un hijo y en el mismo Centro de Salud, le tienen que emitir una Certificación de «Nacido Vivo». Claro, uno no está familiarizado con el tema, no es algo de todos los días. Entonces no existe instructivo, no existe nada, sólo una directiva verbal, uno agarra ese papel y sabe que tiene que ir con él al Registro Civil a «inscribir» a su hijo.
- Tiene algunas cosas interesantes esa etapa, le dan una sola vía (yo la entregué y pensé que me la devolverían y no le hice copia, me quedé sin un recuerdo de ese formulario), y lo que más me llamó la atención es que desde La Española ya le habían asignado un número de Cédula de Identidad, «posible». Cuando lo vi, me dije: ¡Qué adelanto!, pero por otro lado, ¿Ese número no lo tiene que dar el Ministerio del Interior?. Tenemos 10 días para registrarlo.
- Pero hay lugares como el Hospital Pereira Rossell y el Militar, que tienen oficinas del Registro Civil (que dependen del Ministerio de Educación y Cultura), para los padres de los hijos que nacen en esos lugares es mucho más fácil, sino tienen que ir a Ciudad Vieja, y tienen horarios según la inicial del apellido. Otra particularidad es que si uno tiene libreta de Matrimonio (o sea, es casado) puede ir el padre nada más, y no tiene que ir la madre. Cuando yo fui, era el único que había ido solo, todos los demás eran parejas (que tienen que ir los dos); eso también muestra lo que año a año se viene diciendo que disminuyen los matrimonios.
- Uno llega al registro, y en una computadora cargan todos los datos. También es una etapa linda, porque se habla de los abuelos, etc, y nuevamente aparece ese número de Cédula de Identidad, aunque aún no hayan pasado por la DNIC (Dirección Nacional de Identificación Civil que depende del Ministerio del Interior), pero hay que comprar un timbre (que no lo venden allí, ni hay ningún aviso que había que comprarlo, hay que salir a buscarlo), se vuelve, y hay que ir a buscar la «Partida de Nacimiento».
- Pero no es sencillo, hay que llenar un papel que diga los mismos datos ya dados; pero es otro mostrador, se llena a mano por el propio interesado. Y ahí viene la pregunta: ¿Urgente o Sencillo el trámite?, y le cobran, o sea es una «Tasa» que le cobran a todos, sean ricos o pobres, justamente si hay algo que tendría que ser gratis es ese trámite sino tendrían que cobrar los Certificados Únicos a las Empresas de BPS y DGI, los Certificados de Crédito de la DGI que son en un impreso carísimo, y todo eso es gratis, pero ahí hay que pagar. El urgente cuesta como cuatro veces el monto del simple, y lo que molesta es que esa partida la tendrían a disposición para todo el mundo en el instante casi, porque queda todo cargado en la computadora, pero la gente que no puede pagar tendrá que hacerse otro viajecito, pagar transporte, perder jornadas de trabajo el padre, porque una oficina pública le dice que si lo quiere sencillo debe esperar 48 horas hábiles. ¿No querían fomentar la natalidad?
- Bien, con la Partida de Nacimiento en la mano, ya podrán hacer el trámite de la Cédula de Identidad; pero esto lo trataré como segundo tema, ya que tiene varios condimentos especiales.
- Vayamos a la etapa en que uno tiene que hacer el Formulario 3100, que sirve para que le consideren la deducción de otro hijo en la liquidación del IRPF, todos los meses. Allí uno estampa la CI que le dieron en la Partida de Nacimiento, todo bárbaro, la empresa hace el trámite ante el BPS y … «rebota» el trámite. Cédula inexistente.
- Lógico!, si no se hizo el trámite ante la DNIC.
- Entonces aquí es donde uno comienza a cuestionarse los temas, si mi hijo nació el 23 de febrero y ya es marzo, ¿por febrero puedo deducir por concepto de Gastos de un Hijo en la liquidación del IRPF o tiene que ser sólo 7 días de febrero o tiene que ser a partir del mes de marzo?
Y aquí es donde me motiva a escribir este post; no se trata de si yo puedo deducirlo en febrero o en marzo o en abril, se trata de que realmente no está clara la norma. Observen lo que responde la DGI a preguntas que se supone que son frecuentes. Dice que se puede deducir cuando el hijo tenga Cédula de Identidad, y aún así no lo resuelve.
Si esa Cédula de Identidad la obtiene a mediado de mes, ¿deduce todo ese mes o parte de ese mes?, y no lo aclara. No hay una norma que diga que es con el concepto de mes «entero» sino que habla de prorrateo, podríamos llegar a interpretar que tendría derecho a deducir por ejemplo sólo el día 23 de febrero en adelante (con criterio de meses de 30 días, podría deducir sólo 7 días).
Pero volvamos a la normativa, la norma que habla de la Cédula de Identidad, es una Resolución, ese tipo de norma es interpretativa, no puede innovar; el Texto Ordenado ni el Decreto, nada dicen de ese requisito. Pero volvamos otra vez a la Resolución, la misma dice que la deducción sólo se puede aplicar cuando el menor tenga Cédula de Identidad; ¿Pero si en la partida de nacimiento, ya figura la Cédula de Identidad, ya cumpliría con ese requisito?, y a los efectos fiscales parecería que sí, porque el número lo tenía; pero cuando uno va al BPS, como esa institución se comunica con la DNIC, obviamente no lo aplica porque no tiene registrado ese número, aunque de algún lado La Española lo tuvo, porque finalmente luego la Cédula real coincidió con el número dado.
Nuevamente, volvamos a esa norma, estamos hablando de una deducción de gastos de un hijo en una liquidación de un impuesto que es anual, no es mensual; adquiere importancia estos detalle para determinar la deducción del mes, pero yo interpreto que por más que me hagan la deducción en marzo o en abril, tengo la opción de que cuando haga la liquidación anual; computar esa deducción desde el mes de nacimiento. ¿Porqué?, primero porque la ley nada dice que está condicionada esa deducción a la existencia de una Cédula de Identidad, porque el principio de la realidad tiene que estar por encima de las formas, porque cuando uno completa el formulario 3100 tiene unos casilleros para completar el «mes de vigencia», por lo tanto se podrá retrotraer la deducción a ese mes.
Por otra parte, si se lee con atención, el decreto reglamentario cambia levemente lo que dice la ley y lo propio hace la resolución; el decreto dice que esa deducción se aplicará en todos los casos, con derecho a Fonasa o sin derecho a Fonasa
Algo para pensar: Observen que la norma habla de los hijos menores, y dice que esta deducción es por cuatro conceptos, alimentación, vivienda, educación y salud. ¿Pero qué se entiende por hijo?. Ustedes dirán que estoy divagando, pero todo este tema me fue creando estas dudas. Cuando uno está internado acompañando a la Señora le preguntan: cuántos hijos?, cuántos embarazos?, luego la constancia o certificado de nacido vivo, o sea que existirá el de nacido muerto (lamentablemente, pero hay casos así), y si se es persona desde que se concibe, y que está penado abortar (así sin más), ¿No debería de poderse deducir los gastos que se generan mientras transcurre el embarazo?, son gastos en salud, para un hijo, que no tiene Cédula de Identidad, pero el mismo existe, lo vemos en la ecografía y realmente los gastos no son menores. Otro tema que podría ayudar a aumentar la natalidad.
Para redondear el tema, estrictamente lo fiscal:
- Para deducir la cuota parte por un hijo, es necesario que tenga Cédula de Identidad
- ¿Qué sucede cuando nace a mitad de mes o cumple la mayoría de edad a mitad de mes?; no hay una norma que diga qué pasa en esos casos.
Hay un artículo del diario El País, que dice lo siguiente:
En lo que refiere a la deducción ficta por hijo menor de edad a cargo, asciende a 13 BPC anuales, y es admitida desde el mes que nace el hijo hasta el mes que cumple los 18 años inclusive. En caso de incapacidad no interesa la edad y se puede deducir 26 BPC anuales si el contribuyente así lo declara en el Formulario 3100. Idénticas deducciones se aplicarán en caso de personas bajo régimen de tutela y curatela. http://historico.elpais.com.uy/101003/pecono-519237/economia/Un-formulario-clave-para-el-pago-del-IRPF/
En la época de la Reforma Tributaria, archivos CADE emitió unas publicaciones especiales, de tapas rojas, en que se presentaban todas las preguntas frecuentes, hay uno que trata de las preguntas frecuentes al BPS por el IRPF, y la pregunta 3.5.2 y 3.53; dicen lo mismo que el artículo del diario El País, pero yo no pude encontrar la norma ni la consulta interpretativa. O sea que se computa desde el mes de nacimiento sin importar el día en que efectivamente nació; y lo mismo para los 18 años, ese mes que cumple, se computa en su totalidad, sin importar si lo cumple el primer día del mes correspondiente, se computa el 100% a los efectos de la deducción.
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PRIMERA CÉDULA de IDENTIDAD
Con toda esta temática, uno trata de ir hilvanando una lógica; y ya no me importaba el tema de si deducía o no deducía; me paso a importar, ¿Qué pasa si no me descuentan por mi hijo, pierde el derecho a la Mutualista?. Y una cosa me fue llevando a la otra.
- En primer lugar, todas las personas mayores de 45 días tienen que tener «Cédula de Identidad» (yo no lo sabía), o sea que si uno quiere quedarse sin las cédula un tiempito, no puede. Eso está en las leyes: 17475/17296/17243/14762
- No todos pagan la Cédula de Identidad, todos aquellos que nacen en Hospitales Públicos, no lo pagan (está en la normativa)
¿Pero qué tiene de curioso?
Bueno, me parece injusto que paguen los que tienen sus hijos fuera de un Hospital Público y aquellos que lo tienen allí no lo hagan, podría pensarse que los que se atienden en un Hospital Público son pobres, pero eso era en el momento que se votó la Ley, hoy una persona que gane un millón de dólares podría atenderse en un Hospital Público, y aquí es cuando digo que no hay una armonización de las normas. Atenderse en un Hospital Público hoy no es sinónimo de pobreza ni de capacidad de pago.
Hay un artículo en el Semanario Búsqueda del 28/02/2013 en que habla de crear una «Cápita Social», y allí se dice que ASSE tiene 1.200.000 usuarios y 300 mil de ellos son usuarios de FONASA.
Con la tasa de natalidad que tenemos, más o menos por año 3600 nacimientos, si cada cédula cuesta unos US$ 10 dólares, estamos hablando que por año el Ministerio del Interior pierde unos US$ 36000 dólares.
Lo otro que me llamó la atención es que la Partida de Nacimiento, sólo sirve por 30 días, ¿Porqué?, ¿Porqué una partida de nacimiento caduca?, sí entendería que solicitaran una partida original pero que tenga fecha de emisión no tiene sentido. Otro trámite más, porque por ejemplo ahora mi Señora para otro trámite debo volver a sacar otra partida de nacimiento, todo igual, simple o urgente, etc, etc.
Otro tema es que en todo Montevideo, para los recién nacidos, sólo se puede sacar la Cédula de Identidad en el Hospital Pereira Rossell, ¿Porqué hay que llevar a un recién nacido allí?, ¿Porqué no dejan pasar al acompañante?, ¿Porqué los que tienen hijos en el Hospital Pereira Rossell van sin hora?.
Pero vuelvo al tema aquél que decía que si no tenía Cédula de Identidad no puedo presentar la Declaración Jurada 3100, o sea que no aportaré por mi hijo (por más que ya estaba en el tope del 8%), ¿Quedaría sin atención médica?.
Una tranquilidad, por 60 días posteriores al parto; el hijo tiene derecho a tener la asistencia en el Centro de Salud que nació.
Saludos
Cr. Darío Abilleira
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¿Qué se entiende por hijo menor a cargo? ¿Una persona que ejerce la tenencia o guarda de un menor, el menor tiene derecho al SNIS o los “responsables” deben configurar calidad de beneficiario del sistema?
A los efectos de la Ley se entiende que están necesariamente a cargo de sus padres biológicos o adoptivos los menores de 18 años o mayores de esa edad con discapacidad, independientemente de que integren o no el mismo núcleo familiar e incluso sin que se verifique en los hechos la efectiva contribución económica para su manutención o la colaboración en la misma.- art. 13 decreto 2/2008
http://www.onsc.gub.uy/onsc1/images/stories/Publicaciones/RevistaONSC/r36/36-9b.pdf
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Lo que sigue es de España, pero sería bueno copiarlo:
Cómo hacer el papeleo del recién nacido
M. J. PÉREZ-BARCO / MADRID
Día 10/07/2013 – 12.15h
Sepa cómo inscribirle en el Registro Civil, obtener su tarjeta sanitaria, empadronarle…
Todos los padres saben que los niños no llegan con un pan bajo el brazo, pero sí con una serie de tareas y responsabilidades que serán para toda la vida. Las primeras son formalizar y legalizar su situación nada más nacer como personas que viven en una sociedad. Inscribirles en el Registro Civil, en la Seguridad Social, solicitar su tarjeta sanitaria, empedronarles en el municipio donde van a residir… Y los padres se pueden beneficiar del permiso de maternidad o paternidad. En momentos en que la vida se ha puesto patas arriba con la llegada del recién nacido, no está demás tener preparado la lista de trámites necesarios y su documentación. Todo será más fácil para la familia en esa primera semana con el recién llegado a casa.
1. Inscripción en el Registro Civil
Puede solicitar la inscripción del recién nacido cualquier persona en el Registro Civil del domicilio de los padres o en el de la localidad donde se produjo el nacimiento. En este último caso, deberán acudir los dos progenitores acreditanto el domicilio común y certificado del hospital acreditanto que no se ha instado la inscripción. Lo más importante de este trámite es su plazo: hay que hacerlo desde las 24 horas hasta ocho días después del nacimento. Si hay una causa justificada hasta 30 días después.
Documentación necesaria:
—Matrimonio: parte médico del alumbramiento, un impreso que facilita el hospital donde ha nacido el niño; DNI de los padres y Libro de Familia (o documento que acredite que el matrimonio está legalizado).
—Parejas no casadas: tendrán que acudir al Registro Civil el padre y la madre personalmente aportando: parte médico del alumbramiento, DNI del padre y de la madre y estado civil de la madre (si ha tenido un matrimonio anterior deberá aporta la sentencia firme de separación o divorcio; si se ha separado de hecho tendrá que acudir al Registro con dos testigos).
2. Alta en la Seguridad Social
Es uno de los trámites más urgentes, porque en cuanto el niño esté inscrito en la Seguridad Social se le asignará un pediatra que le podrá controlar cuanto antes. Hay que acudir a las oficinas del Instituto de la Seguridad Social (INSS) más cercanas. Se necesita: el certificado de la inscripción en el Registro Civil o Libro de Familia, cartilla de la Seguridad Social del padre que hará beneficiario al bebé y formulario modelo P1 para inclusión de beneficiarios (se puede descargar de internet o recogerlo en las oficinas de la Seguridad Social).
3. Obtención de la tarjeta sanitaria
Una vez realizada la inscripción del niño en el Instituto de la Seguridad Social (INSS), hay que dirigirse al centro de salud que corresponda a la familia para que asignen un pediatra al niño y para tramitar su tarjeta sanitaria. Hay que tener a mano: los documentos que nos han dado en la Seguridad Social, el certificado de empadronamiento del bebé, original y fotocopia del DNI y tarjeta sanitaria del progenitor al que se haya asociado al bebé.
4. Empadronamiento
Para inscribir al recién nacido en el padrón del municipio donde va a vivir normalmente se realiza de oficio. El Registro Civil lo comunica al ayuntamiento inscribiéndose al bebé en el domicilio en el que figuren empadronados ambos padres o alguno de sus progenitores, dando preferencia en este último caso al domicilio en el que figure inscrita la madre. Pero muchas veces los padres se adelantan y prefieren ser ellos mismos quienes inscriban al niño en el ayuntamiento. Para ello necesitan el certificado del Registro Civil o Libro de Familia y el DNI original y fotocopia de la persona que va a inscribirlo.
5. Solicitud del permiso de maternidad y paternidad
Las madres trabajadores tienen derecho a una baja por maternidad de16 semanas que están remuneradas con el 100% de su salario y el padre a 15 días también remunerados con el cien por cien de su sueldo. Ambas prestaciones se solicitan en las oficinas de la Seguridad Social y requieren de una serie de documentos personales de los padres y de la empresa para la que trabajan. Siempre se pide el original y una fotocopia para compulsar, o bien una fotocopia ya compulsada.
En ambos casos se necesita: DNI, certificado de la empresa informando de la situación del trabajador, la fecha de inicio del descanso por maternidad o paternidad y otros datos de cotización y justificante de pago de cotizaciones de los últimos dos meses (en el caso de trabajadores obligados al ingreso de las cuotas).
En especial, para el permiso de maternidad se necesita: el informe de maternidad que expide el médico que ha atendido a la embarazada (es un original y tres copias) y Libro de Familia o certificado de la inscripción del hijo en el Registro Civil. Si la madre cede parte de su permiso al padre deberá rellenar un formulario.
Para el permiso de paternidad se aportará también el Libro de Familia o certificado de la inscripción del hijo en el Registro Civil.
Hay que tener en cuenta que existen situaciones especiales que requieren documentación específica. Por ejemplo, los funcionarios que no están incluidos en la Seguridad Social, familias numerosas, discapacidad, familia monoparental, trabajadores autónomos… Necesitan aportar documentación que acredite estas situaciones u otro tipo de certificados.
Más información: www.seg-social.es
6. Ayuda de cien euros del Estado
El Ministerio de Hacienda proporciona una ayuda de 100 euros mensuales por hijo a las madres trabajadoras con niños menores de 3 años. Esta ayuda se puede solicitar por teléfono o internet en laAgencia Tributaria. Sólo es necesario trabajar y estar dada de alta en la Seguridad Social. Más información: www.aeat.es
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Etiquetado: 13 BPC, 26 BPC, Cédula de Identidad, Certificado de Nacido Vivo, Decreto 002/008 MSP, Deducción por Hijo en el IRPF, Desinformación, Discapacitado grave, Formulario DGI 3100, Gastos de Alimentación de Hijos, Gastos de Educación de Hijos, Gastos de Salud de Hijos no Amparados por el Fonasa, Gastos de Vivienda de Hijos, Hijos a Cargo, Incapacidad Severa, legalmente declarados incapaces, Partida de Nacimiento, Resolución 662/007 Num.33, RT 60615004, RT 60615005
Muy interesante el artículo!
Lo cierto es que en la práctica, BPS empieza a deducir a los hijos al mes siguiente de cargar los datos del 3100.
El sistema de liquidación de sueldos que utilizo lo hace del mismo modo a fin de no generar diferencias entre las deducciones y la factura de BPS.
A su vez, DGI lo hace de la forma que tu planteas aquí. Se genera un desjasaje que entiendo se actualiza con el ajuste anual.
Saludos!
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Hola!! bueno, llegue hasta aqui despues de mucho hacer las mismas preguntas y no encontrar ninguna respuesta exacta. Estoy creando un software para liquidaciones de jornales, y me encontre con la misma interrogante sobre desde cuando y hasta cuando. En fin… por lo que veo, entre BPS DGI y la puesta en practica de sus normas, siempre termina en interrogantes sin respuestas, se gasta uno el tiempo, y no consigue lo que se necesita para enfocar estos temas con propiedad y sabiduria.
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