CONSULTAS GT 052/012/03/2013
Nombre que lo Identifique: Luna
CONSULTA: Buenos dìas, me gustarìa saber que responsabilidad tiene un empleado en las roturas de elementos de un vehiculo de la empresa durante el horario laboral. Utilizo a diario un coche de la empresa y se daño uno de los elementos del vehiculo durante el uso y se me fue descontado, yo nunca firme ningun papel en el que se me indique dicha responsabilidad y cuando el problema ocurrio se me hizo firmar un vale de descuento. Esto esta bien legalmente o es responsabilidad de la empresa lo que se dañe sin intención. Desde ya muchas gracias
De dónde me escribe?: Montevideo, Uruguay
Hora: Domingo marzo 3, 2013 at 8:05 pm
…///
Hola Luna
No sé si llegaste al blog por un tema puntual o si eres lectora del mismo; y lo digo porque siempre soy de aclarar cuando el tema no es de mi dominio, reconocerlo y aconsejar que tomen lo que pueda decir como un comentario más. ¿Y porqué doy igualmente mi opinión?, porque justamente esto es un blog, el que la gran virtud de este instrumento es que no es acartonado, que si bien la idea no es escribir cualquier cosa, sí me permito plasmar mis pensamientos con la libertad que me otorga que no recibo una compensación económica, y es muy distinto responder algo mal cuando uno cobra que decir algo no muy correcto cuando es gratis; pero la gracia no está en decir algo mal por ocupar un espacio, sino que el gran valor que tiene el post es que «otros» podrán tomarlo como una base o trampolín para hacer algo mejor; porque el fin del blog es ayudar, aprender (y no siempre se aprende sin equivocarse), investigar, generar una base para crecer; hoy nosotros tenemos una cierta cultura gracias a que otras generaciones plasmaron su saber en libros, y bueno … a mi me servirá también porque esta pregunta es muy interesante.
Recuerdo que en un trabajo que tuve, un día le pusieron una multa de tránsito a un chofer; y cuando llegó la misma el dueño dijo que se la descontaran. El chofer muy enojado, cuando se entera, pide para hablar con el dueño; y lo recibe … y él le dijo que tenía esa multa por exceso de velocidad porque si no andaba a un cierto ritmo en la calle no le alcanzaba el tiempo para cumplir con todo lo que le pedían, y que ese día había ido especialmente y con urgencia a un lugar que él lo había mandado. El dueño le dijo: «yo alguna vez te dije que no cumplieras con las normas de tránsito?», «yo te dije que fueras a una cierta velocidad?» … el hecho es que se le descontó en cuotas y fue lo único que logró.
También he visto casos (y la mayor parte de mi experiencia ha sido esta que comentaré) en que nunca se les descontó nada, aún cuando tuvieron siniestros en horario de trabajo en lugares que no tenían que estar, haciendo trámites particulares; jamás se les descontó.
Nosotros no tenemos una normativa como la de Colombia, que puedes ver en este video; escuchalo, vale la pena:
¿Y en Uruguay?
Tenemos la Ley 17829, que dice lo siguiente (es muy cortita):
Artículo 1º.- En las retenciones sobre retribuciones salariales y pasividades, tendrán prioridad las dispuestas por Juez competente destinadas a servir pensiones alimenticias, y luego por su orden, las solicitadas por el Servicio de Garantía de Alquileres de la Contaduría General de la Nación u otras entidades habilitadas al efecto, por la División Crédito Social del Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU), por el Banco Hipotecario del Uruguay (BHU) y por instituciones de asistencia médica colectiva u otras instituciones de asistencia médica de régimen de prepago, por cuotas de afiliación de los funcionarios que así lo solicitaren.
Artículo 2º.- Entre las demás instituciones que se presenten al mismo efecto, el orden de prioridad estará dado por la antigüedad en que institucionalmente hubiere hecho valer el derecho de fuente legal, en cada empresa u organismo público o privado que oficie como agente de retención.
Artículo 3º.- Ninguna persona física podrá percibir por concepto de retribución salarial o pasividad una cantidad en efectivo inferior al 30% (treinta por ciento) del monto nominal deducidos el impuesto -si correspondiere- y contribuciones de seguridad social.
Artículo 4º.- Ninguna empresa o institución pública o privada podrá efectuar retenciones sobre retribuciones salariales o pasividades que no cuenten con autorización legal.
Artículo 5º.- Se requerirá expreso consentimiento del titular de las retribuciones salariales y de pasividades a que hace referencia esta norma, para poder efectuar las retenciones que se establecen en la legislación.
Se exceptúan de esta disposición todas las retenciones preceptuadas por Juez competente.
Artículo 6º.- Las instituciones de cualquier naturaleza que cuenten con autorización legal para disponer retenciones sobre salarios y pasividades, podrán ejercer únicamente dicha facultad respecto de operaciones expresamente incluidas en su normativa habilitante.
Artículo 7º.- La presente ley entrará en vigencia el primer día del tercer mes de su publicación en el Diario Oficial.
En principio, no se te puede descontar nada del Salario que no tenga tu consentimiento (salvo aquellas legales y las que imponga el juez).
Después hay otros argumentos, como ser:
- El Principio de Ajenidad
- El Principio de Intangibilidad
El primero se refiere a que el riesgo del negocio, no es del empleado sino del empleador; por lo tanto los riesgos no los puede asumir el trabajador, poner un vehículo en la calle implica que el mismo tenga riesgos; y así como no se participa en la utilidad del negocio, no se le puede hacer participar al trabajar de las pérdidas.
El principio de la Intangibilidad, dice que el trabajador tiene derecho a disponer de su sueldo, y por lo tanto no se puede dejar librado a la voluntad del empleador la aplicación de descuentos, hay que acotar y poner límites a ese poder disciplinario que tiene cualquier empleador.
Pero todo esto no es darle un poder infinito al trabajador para que no cuide sus herramientas, o el vehículo; todo esto se encuadra dentro de un marco en que no existe «dolo»; podrá existir una actitud culposa.
La Doctrina dice que podrán existir tres clases de daños que puede realizar un trabajador: el doloso, el culposo y el de confianza. El doloso es cuando existe la intencionalidad, el culposo es cuando se comete el daño pero no era la intención, y el de confianza es cuando el trabajador por exceso de confianza sabe que hay un riesgo e igual lo hace porque cree que no pasará nada; supongamos que vos vas en el vehículo a cierta velocidad, van tres autos en la misma línea, todos a la par, y de pronto se comienza achicar la calle y alguien tiene que ceder, pero vos te tienes fé de que no te pasará nada, y de pronto te arrancan el espejo … es este caso, sabías que te podría pasar, pero te tenías tanta fé que igual seguiste en tu posición.
En el caso de la actitud dolosa y el del daño por confianza, en ambos se admitiría el descuento; en el otro caso se considera que no corresponde.
Pero claro, vos tienes que autorizar. ¿Y si no autorizas?, te expones a perder el trabajo, porque es indudable que existirá un quiebre en la relación.
¿Qué hacer?
Desde el punto de vista del empresario, habría que tener «Reglamentos Internos» que ya pautaran estos casos.
Desde el punto de vista del empleado, debería avisar, tener una actitud pro activa de lo que le va ocurriendo al vehículo, que luego si los accidentes ocurren por un mal mantenimiento, tener argumentos para no aceptar los daños que se puedan producir; si un espejo está flojo, debería avisarse y no esperar que se desplome. Por el tema de las multas de tránsito, debería pactarse una compensación mensual, y que se haga un «fondo», y que se cobre sólo si al finalizar el año no se hizo uso de ese fondo.
Respuesta:
No te puedo decir si está bien tu caso o no que se te descuente, en la medida que tu hayas aceptado, ya no importa si era justo o no, por lo menos es legal el descuento. Si tu no aceptaste no es legal, pero tu reclamo debería ser con mucho tacto ya que está en juego tu trabajo, si es muchísimo dinero habría que pensar en un reclamo fuerte, pero si es poco, el reclamo debería hacerse sólo con la intención de que la empresa esté alerta de que no estás en el aire y que algún sentido de la realidad tienes, seguro que para la próxima no te lo harán de igual forma.
Además, la empresa que le cobre al funcionario, tendrá que facturarle la reparación.
Saludos
Cr. Darío Abilleira
…///
Las “Consultas de Guías Tributarias” tiene la siguiente estructura 000/000/00/0000: “Consultas GT 000”, en el buscador del Blog pueden investigar anteriores. Tiene 4 sectores, el primero se refiere al número de consulta correlativo, el segundo al número de consulta acumulado del año, el mes en que se contesta y el año, ejemplo:123/12/03/2013; es la consulta número 123 desde el inicio, la número 12 del año 2013, que la respondo en marzo del 2013; y si la quieren buscar es así: “Consultas GT 123”. Pueden usar el material si hacen referencia de la fuente: Cr. Darío Abilleira y siempre que no sea para lucrar con él.