CONSULTAS GT 050/010/02/2013
Nombre que lo Identifique: Roberto C.
CONSULTA: Hola, estoy registrado como unipersonal profesional (médico), lo que me implica pagar tributar un 10% por cada facturo que entrego por los servicios brindados. Trabajo bajo esta modalidad en varias instituciones de salud.
Mi consulta concreta es que “gastos” puedo considerar para descontar el IVA.
En mi caso, trabajo viajando al interior para realizar guardias… ¿puedo descontar el IVA de los pasajes? ¿del teléfono celular que es fundamental para mi trabajo? Agradezco orientación sobre cuales son las cosas que se me permitirían descontar… Gracias
De dónde me escribe?: Montevideo
Hora: Viernes febrero 22, 2013 at 12:30 am
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Estimado Doctor
Estás ejerciendo la medicina como Profesional Independiente, y eso implica estar registrado en la Caja de Profesionales Universitarios (no en el BPS) y estar registrado en la DGI como Servicios Personales, y tributando el IVA e IRPF.
La tasa del IVA a cobrar es el 10% siempre que esté vinculado los servicios brindados a la Salud de los seres humanos, porque si por ejemplo se ejerce la profesión como “asesor” o “como Director”, la tasa del IVA sería del 22%.
Además la normativa requiere que ese ejercicio profesional cumpla con:
- Tener título habilitante
- Que dicho título sea expedido o revalidado por la Universidad de la República u otras Instituciones habilitadas
- Que la actividad médica o paramédica se encuentren inscriptos en el Registro del MSP
Con respecto a lo que puede deducir un “Servicio Personal” ( que es un concepto que incluye a los profesionales universitarios ) está reglamentado no de forma taxativa, sino que da pautas básicas en cuanto a lo que “No” se puede deducir, y por lo tanto por la negativa todo lo que no esté prohibido debería admitirse con los criterios de que sean “necesarios” para ejercer su actividad profesional o brindar los servicios acorde a como lo desea hacer el titular.
Lo anterior es el artículo que dice que no puedes deducir el IVA del vehículo que te compres por ejemplo, tampoco bienes particulares, como “vestimenta”, “comida” y “préstamos bancarios”; pero hay que interpretar lo que dice esa norma. Y se refiere a muebles y gastos de “naturaleza personal”, pero si tu te compras una túnica, o un pantalón blanco y zapatos blancos, que son propios de tu profesión, eso sí se podría deducir (ojo que es mi opinión, no es una certeza), pero no podrías deducir los championes para ir al club o el traje de baño para ir a la pileta; la comida se refiere a la comida familiar o sin tener familia a la que comas por ejemplo en la noche en una salida con tu esposa e hijos o con una novia, etc; y los préstamos bancarios se refiere a si adquieres un vehículo y te dice que no puedes deducir el IVA tampoco tiene sentido que te dejen deducir el del préstamo para ese vehículo; pero si tomas un préstamo para instalar tu consultorio, y es claro y directo para eso; no habría problema.
Preguntas sobre el IVA del Celular, por eso te copié el artículo; si sigues leyendo el mismo dice que aquellos bienes que se usen parcialmente para tu profesión como para tu vida particular; podrías deducir ese IVA hasta un 50%. Eso como criterio general; pero en cambio si tienes dos celulares, uno sólo para tu profesión, para que te llamen tus pacientes, y otro para hablar con tu familia y amigos, en uno podrías deducir el 100% y en el otro nada. El IVA del pasaje no puedes deducirlo.
Cuando dije que podrías deducir el IVA de los gastos “necesarios” para la realización de tu profesión de forma acorde, es porque supongamos que el 99% de los médicos no usen una notebook para hablar con sus pacientes; pero a ti te gusta explicarles, y además llevas la notebook para realizar las anotaciones y tener una ficha, y además imprimir por ejemplo una visita que realices; eso sería salir de lo normal pero no está prohibido, y eso estaría admitido. O que decidas tener en tu auto algún equipo que te permita comunicarte con una base, o tener un GPS, etc, eso sería admitido.
No te olvides, que para deducir un IVA, tiene que estar discriminado, tiene que cumplir las formalidades las facturas, tener fecha, dirección, razón social y la factura estar “vigente”.
Saludos
Cr. Darío Abilleira
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Las “Consultas de Guías Tributarias” tiene la siguiente estructura 000/000/00/0000: “Consultas GT 000”, en el buscador del Blog pueden investigar anteriores. Tiene 4 sectores, el primero se refiere al número de consulta correlativo, el segundo al número de consulta acumulado del año, el mes en que se contesta y el año, ejemplo:123/12/03/2013; es la consulta número 123 desde el inicio, la número 12 del año 2013, que la respondo en marzo del 2013; y si la quieren buscar es así: “Consultas GT 123”. Pueden usar el material si hacen referencia de la fuente: Cr. Darío Abilleira y siempre que no sea para lucrar con él.
Buenas tardes,
Soy profesional universitario y facturo servicios profesionales.
He leído todas sus respuestas a las consultas de deducción de iva pero tengo algunas dudas de gastos específicos vinculados c el ejercicio de mi profesión y contacto c clientes.
1.Si invito a un almuerzo o cena a mi cliente
2. Si realizo un regalo empresarial a fin de año a un cliente
3.Si me compro vestimenta para uso exclusivo de mi trabajo q me exige buena presencia
Este tipo de compras correctamente identificadas c rut y demás, pueden ser descontadas al 100%?
Gracias
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Hola María Paula, sí, los tres ejemplos se pueden. Tienen que ser reales. A lo que voy es que muchos, pasan almuerzos o cenas familiares y después quieren argumentar que son laborales, y eso es caminar por el pretil. Lo mismo pasa con la ropa. Me ha sucedido que hombres me preguntan si pueden deducir la compra de un traje o el envío a la tintorería del mismo; yo les digo que sí, pero si me presentan la boleta de una campera, o championes, o un equipo deportivo, eso no va (salvo que sea profesor de gimnasia, pero entonces no iría el traje). Pasaría lo mismo en tu caso, suponte que te compres una buena cartera, y además tu profesión exige que tengas una buena presencia, eso se puede, pero si sos médica, y tu función es ser cirujana, no pasa la cartera; pero si das charlas de marketing sí porque la presencia es importante. Entonces, es todo sí pero sin hacer pasar gato por liebre como se dice. Saludos, Darío
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Hola, relacionado a la pregunta anterior porque tambien soy medico registrado, la consulta es si compro por primera vez un auto, puedo descontar iva?
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Hola Janet. El caso de la compra de un vehículo por un Profesional, está analizado en un post. El IVA de la compra de un auto, está expresamente prohibida su deducción. Hay una forma de descontarlo pero cambia bastante la forma de tributación. También está dicho en un post. Saludos, Darío
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Gracias, muy clara su respuesta!
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