Prohibición de Importar Vehículos Usados, mala legislación; Ley 12670, Ley 17887, Ley 18532, Ley 18802, Decreto 275/012


Mucho se ha publicado sobre la mala legislación; hoy estamos viviendo en el Uruguay, como cae un Ministro cuando no tenía las condiciones para serlo y tuvo que existir una denuncia para que así fuese; si esto mismo hubiese sido la caída de un Banco se estaría solicitando la cabeza de toda la dirigencia del Banco Central; en cambio esto quedará como un hecho más, en los recuerdos. También estamos viviendo cómo se declarará Inconstitucional (aún antes de que se lo declare?) un impuesto llamado por su acrónimo: ICIR, que ni siquiera está en la página de la DGI, en el lugar que habría que ir a buscar toda la normativa que es en el Texto Ordenado, no hay nada; pero se advirtió que sería inconstitucional, y aún así lo votaron. Hay otros casos que no los nombro porque aún son más polémicos y no es la idea, sino sólo mostrar cómo estamos plagados de una mala legislación que aunque parezca letra muerta, nos genera problemas a los habitantes de este País. Si Ustedes hoy ingresaran a la web del Palacio Legislativo y van a buscar las leyes, al día de hoy está publicada la Número 19051, pero hay una que es la Número 19031 que no está publicada, ¿y porqué no existe?, yo no lo sé, pero tendría que existir un aviso que por algo se saltearon ese número.

Hace poco el diario El País, entregó con una edición dominical un librito llamado La Ley, con una recomendación del Dr. Sergio Abreu, allí dice que ese libro fue escrito en el 1800 por Frédéric Bastiat … si será viejo y conocido este tema!!!, en el Capitulo II dice: «¿Cómo ocurrió esta perversión de la ley?, ¿Y cuáles han sido las consecuencias?. La ley se ha pervertido bajo la influencia de dos fuerzas radicalmente diferentes: el egoísmo falto de inteligencia y la falsa filantropía». Con esto habría que decir: él último apaga la luz … pero aquí en Uruguay tenemos una «perla» más, este tema no digo si está bien o está mal; pero no se puede tener a la gente con decretos cada seis meses de si se puede o no se puede importar … qué ridículo!!!, observen la cantidad de leyes y tiempo gastado en que se votan prórrogas por un año o por dos años, cosa de «tirar la pelota» para adelante, y luego veremos, y después uno escucha a los comentaristas deportivos cuando explican cómo jugamos al fútbol, y dicen: «es una muestra de lo que somos, de la indiosincrasia del uruguayo» , ¡y tienen razón!; ¡qué genios los comentaristas de fútbol!

Cr. Darío Abilleira

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Decreto N° 275/012

Promulgación : 24/08/2012                         Publicación : 29/08/2012

VISTO: lo dispuesto por la Ley 12.670 de 17 de diciembre de 1959, por la Ley 17.887 de 19 de agosto de 2005 y por la Ley 18.802 de 17 de agosto de 2011.

RESULTANDO: I) que el inciso C) del artículo 2° de la Ley 12.670 faculta al Poder Ejecutivo a prohibir por un plazo de hasta seis meses la importación de bienes prescindibles, suntuarios y/o competitivos de la industria nacional.

II) que la vigencia de la prohibición establecida por la Ley 17.887, prorrogada por la Ley 18.802, rige hasta el próximo día 26 de Agosto del corriente.

CONSIDERANDO: necesario mantener la prohibición de vehículos usados más allá del día 26 de agosto mencionado, evitando así que se incrementen los riesgos de seguridad en el tránsito y las emisiones contaminantes de los motores.

ATENTO: a lo expuesto

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1 Prohíbese por un plazo de 180 (ciento ochenta) días la importación de los bienes muebles usados que se mencionan a continuación:

A) Automóviles y vehículos comerciales livianos (hasta 1.500 kilogramos de capacidad de carga).

B) Ómnibus.

C) Camiones.

D) Camiones tractores para semirremolques.

E) Chasis con motor o sin motor.

F) Remolques o semirremolques.

G) Carrocerías y/o cabinas.

H) Motocicletas (incluidos los ciclomotores) y velocípedos equipados con motor auxiliar, con sidecar o sin él, sidecares, así como las partes y accesorios usados de dichos vehículos.

Artículo 2 – No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, se habilitará excepcionalmente a la importación, en tanto no viole acuerdos internacionales firmados por Uruguay, mediando previo un certificado de necesidad emitido por parte de los Ministerios de Industria, Energía y Minería y de Transporte y Obras Públicas y que se refieran a los siguientes bienes:

A) Vehículos especializados que no resulte posible ensamblar en el país

B) Donaciones recibidas desde el exterior, de unidades con un destino perfectamente determinado sin fines de lucro.

C) Cabinas para vehículos comprendidos en las actuales partidas 8704.22, 8704.23 y 8704.32 correspondientes a la tercera enmienda del sistema armonizado de codificación de mercaderías.

D) Vehículos considerados deportivos o clásicos, con más de veinte años de antigüedad, cuyo destino exclusivo sea exhibición o participación en competencias y de acuerdo a la reglamentación que dicte el Ministerio de Industria, Energía y Minería a estos efectos.

E) Vehículos especiales para el transporte de personas en campos deportivos.

La propiedad y/o tenencia de los bienes así importados no podrá trasmitirse en modo alguno por el término de cuarenta y ocho meses.

Artículo 3 – Lo dispuesto en el presente regirá a partir del 27 de agosto de 2012.

Artículo 4 – Comuníquese, publíquese etc.

JOSÉ MUJICA – ROBERTO KREIMERMAN – FERNANDO LORENZO – ENRIQUE PINTADO


Publicada D.O. 21 dic/959 – Nº 15816

Ley Nº 12.670

REFORMA CAMBIARIA Y MONETARIA

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:

Artículo 2º.- Declárese la libre importación de toda clase de mercaderías, artículos, productos y bienes

Facúltase al Poder Ejecutivo:

A) Para exigir depósitos previos a la importación;

B) Para establecer recargos no superiores al 300% (trescientos por ciento) del precio CIF de las mercaderías, artículos, productos y bienes prescindibles, suntuarios y/o competitivos de la industria nacional;

C) Para prohibir con carácter general o particular, por un plazo no mayor de seis meses, la importación total o parcial de toda clase de mercaderías, artículos productos y bienes prescindibles, suntuarios y/o competitivos de la industria nacional. Dicha prohibición podrá reiterarse por nuevos pronunciamientos.

Dentro de los sesenta días de promulgada la presente ley, el Poder Ejecutivo establecerá las normas a las que deberá ajustarse la calificación de prescindibles, suntuarios o competitivos de la industria nacional para los artículos a importarse, debiendo incluirse en dichas normas la consulta a las instituciones más representativas del comercio y la industria.


Publicada D.O. 26 ago/005 – Nº 26819

Ley Nº 17.887

IMPORTACIÓN DE DETERMINADOS BIENES MUEBLES USADOS

PROHIBICIÓN

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:

Artículo 1º.- Sin perjuicio de lo dispuesto por el literal C) del artículo 2º de la Ley Nº 12.670, de 17 de diciembre de 1959, prohíbese por cuarenta y ocho meses la importación de los bienes muebles usados que se mencionan a continuación:

A)           Automóviles y vehículos comerciales livianos (hasta 1.500 kilogramos de capacidad de carga).

B)           Ómnibus.

C)           Camiones.

D)           Camiones tractores para semirremolques.

E)            Chasis con motor o sin motor.

F)            Remolques o semirremolques.

G)           Carrocerías y/o cabinas.

H) Motocicletas (incluidos los ciclomotores) y velocípedos equipados con motor auxiliar, con sidecar o sin él, sidecares, así como las partes y accesorios usados de dichos vehículos.

Artículo 2º.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el Poder Ejecutivo podrá autorizar excepciones a esta prohibición admitiendo su importación, en tanto no violen acuerdos internacionales firmados por Uruguay, siempre que medie previo otorgamiento de un certificado de necesidad por parte de los Ministerios de Industria, Energía y Minería y de Transporte y Obras Públicas y que se refieran a los siguientes bienes:

A) Vehículos especializados que no resulte posible ensamblar en el país.

B) Donaciones recibidas desde el exterior, de unidades con un destino perfectamente determinado sin fines de lucro.

C) Cabinas para vehículos comprendidos en las actuales partidas 8704.22, 8704.23 y 8704.32 correspondientes a la tercera enmienda del sistema armonizado de codificación de mercaderías.

D) Vehículos considerados deportivos o clásicos, con más de veinte años de antigüedad, cuyo destino exclusivo sea exhibición o participación en competencias y de acuerdo a la reglamentación que dicte el Ministerio de Industria, Energía y Minería a estos efectos.

E) Vehículos especiales para el transporte de personas en campos deportivos.

La propiedad y/o tenencia de los bienes así importados no podrá trasmitirse en modo alguno por el término de cuarenta y ocho meses.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 10 de agosto de 2005.

RODOLFO NIN NOVOA,

Presidente.


Publicada D.O. 26 ago/009 – Nº 27801

Ley Nº 18.532

BIENES MUEBLES USADOS

PRÓRROGA DE LA PROHIBICIÓN DE IMPORTARLOS DISPUESTA POR EL ARTÍCULO 1º
DE LA LEY Nº 17.887, DE 19 DE AGOSTO DE 2005

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:

Artículo único. Prorrógase por el término de veinticuatro meses, la prohibición dispuesta por el artículo 1º de la Ley Nº 17.887, de 19 de agosto de 2005.

  Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 4 de agosto de 2009.

RODOLFO NIN NOVOA,
Presidente.


Publicada D.O. 19 set/011 – Nº 28310

 Ley Nº 18.802

BIENES MUEBLES USADOS

PRÓRROGA DE LA PROHIBICIÓN DE IMPORTARLOS

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:

Artículo 1º.- Prorrógase por el término de doce meses la prohibición dispuesta por el artículo 1º de la Ley Nº 17.887, de 19 de agosto de 2005, extendida por el artículo único de la Ley Nº 18.532, de 14 de agosto de 2009.

Artículo 2º.– La presente ley entrará en vigencia a la fecha de su promulgación.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 17 de agosto de 2011.

DAISY TOURNÉ,

1era. Vicepresidenta.

Montevideo, 26 de agosto de 2011.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se prorroga por el término de doce meses la prohibición de importar algunos bienes muebles usados.

JOSÉ MUJICA.


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CREACIÓN DE COMISIÓN INTERMINISTERIAL

DECRETO 57/013 DE 18 DE FEBRERO DE 2013

VISTO: lo dispuesto por la Ley N° 17.887 del 19 de agosto de 2005, por la Ley 18.532 del 4 de agosto del 2009, por la Ley 18.802 del 17 de agosto del 2011 y por la Ley 18.964 del 21 de agosto del 2012;

RESULTANDO: que la vigencia de la prohibición de importación de vehículos usados establecida por la Ley N° 17.887 y prorrogada por la Ley 18.964, rige hasta el 30 de agosto del año 2013;

CONSIDERANDO: I) que la prohibición de importación de vehículos usados se ha venido prorrogando por decretos del Poder Ejecutivo en forma ininterrumpida desde el año 1959, y que a partir de la Ley 17.887 del 19 de agosto de 2005, y sus respectivas prorrogas, se ha legislado en tal sentido;

II) que sin embargo, no se ha realizado desde entonces un análisis profundo de la vigencia de los argumentos que dieron origen a tal prohibición;

III) que por tal motivo, resulta conveniente crear una Comisión Interministerial con el cometido de realizar dicho análisis y asesorar al Poder Ejecutivo sobre la conveniencia de mantener la prohibición vigente en los términos actuales

ATENTO: a lo previamente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA

Artículo 1º.-  Créase una Comisión Interministerial integrada por un delegado y su correspondiente alterno de la Asesoría de Política Comercial del Ministerio de Economía y Finanzas quién la coordinará; y un delegado y su respectivo alterno de los siguientes Organismos: Ministerio de Industria, Energía y Minería; Ministerio de Transporte y Obras Públicas; Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente; y la Unidad Nacional de Seguridad Vial.

Dicha Comisión podrá eventualmente integrarse con delegados ad-hoc de otras entidades públicas y requerir el asesoramiento de entidades públicas o privadas a efectos de llevar a buen término los cometidos asignados

Artículo 2º.-  La Comisión Interministerial deberá elevar a consideración del Poder Ejecutivo, antes del 1° de mayo del 2013, un informe con las conclusiones y recomendaciones que entienda convenientes.

Artículo 3º.-  Dése cuenta a la Asamblea General.-

Artículo 4º.-  Comuníquese, publíquese, etc.-

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4 comentarios en “Prohibición de Importar Vehículos Usados, mala legislación; Ley 12670, Ley 17887, Ley 18532, Ley 18802, Decreto 275/012

  1. julio Laborde

    No me queda claro todavía esto, están exonerados de impuestos los vehículos con mas de 20 años de antigüedad? Si un primo me vende un bmw del 94 a muy buen precio en argentina me lo puedo traer a Uruguay y empadronarlo en mi departamento sin pagar los impuestos de importación?

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  2. Christian DelBuono

    Hola; yo soy uruguayo que vivo hace 13 años en paraguay me dedico a importar vehículos usado y estuve leyendo mucho, en portales y periódicos!!! y el Gobierno Uruguayo esta totalmente manipulado por los Grandes empresarios del parque AUTOMOTOR, en decir tantas tonterías y manipulaciones por que a los empresarios no le conviene el ingreso de los rodados usado por el golpe económico que le va a afectar a ellos, unas de las cosas que dicen ellos es.

    1- dice que es peligroso los vehículos usado porque pueden ocasionar problemas viales es decir Accidentes. ejem, acá en paraguay no tenemos las rutas ni las calles de Uruguay son un desastres posos gigantes poco asfalto y jamas tuvimos accidentes!!!!! ocasionados por los vehículos importados usados!!

    2- Control ambiental!! En Uruguay Existes el 80% de los vehículos Diésel!! los vehículos importados de Estados unidos son Nafteros y Flex, movidos a Alcohol, de alta tecnología!! Uruguay no es un país de Primer Mundo y no tenemos los controles Estrictos como en Europa y Estados Unidos!!! Los vehículos son de segunda mano pero en mejor estados de los de Sud América!! Parecen 0km! mi experiencia personal!

    3- Nosotros no somos ni Brasil ni Argentina que tenemos enorme industrias de vehículos somos un país pequeñito que le compramos todos esos coches de lata que al tener un siniestro los vehículos parece que los paso un tren por encima!

    4- Los Vehículos importados se van a vender a menor precio son mucho mas seguros y tienen mas seguridad por Ejem, Airbag, ABS, cinturones de seguridad inteligentes, computadoras a bordo, que indican cualquier problema en el vehículo, COMODIDADES, Asientos de cuero, Aire acondicionado personalizados, cámaras de retroceso, Excelentes equipo de sonido, asientos eléctricos y muchas cosas mas!!!

    Son puras escusas las declaraciones de los empresarios y aprietan al gobierno!! y ellos son los beneficiados mientra el pueblo esta totalmente monopolizado por unos cuantos empresarios!!

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