Servicios Personales, que tributa IVA Servicios Personales e IRPF Categoría II como Independiente, ¿Puede deducir el IVA Compras de los Gastos?, ¿Se puede deducir el IVA compras de gastos personales?


CONSULTAS  GT  041/001/01/2013

Nombre que lo Identifique: Martin

CONSULTA: Primero que nada felicitaciones por el blog, entiendo que es una muy buena herramienta al alcance de los usuarios dentro de un tema tan complejo como lo es el código tributario por lo que me he convertido en seguidor de la página.

Mi consulta se refiere a la posibilidad de descontar el iva compras por parte de una sociedad de hecho que presta servicios personales. La misma no esta incluída en el régimen de literal E y se dedica a prestar servicios de asesoramiento y diseño. Tributa bimensualmente iva servicios personales e irpf categoría 2. Si bien he leído respecto a la imposibilidad de descontar el iva de vehículos, bienes muebles y gastos personales, que sucede con el iva de los gastos incurridos en materiales necesarios para realizar la prestación de servicios a clientes? En otras palabras, puede descontar el iva compras cuando la prestación del servicio conlleva una entrega de materiales que previamente son adquiridos a otros proveedores.

Por un lado entiendo de que se podría descontar porque son gastos necesarios para generar la renta pero, por otro lado, al tributar irpf por las rentas del trabajo y no IRAE (creo que hay una consulta a la DGI que sostiene que las rentas que obtienen este tipo de empresas se consideran rentas puras del trabajo) me cuesta comprender si habría o no una incompatibilidad para descontar el iva asociado a estos materiales. Desde ya muchas gracias

De dónde me escribe?: particular – montevideo

Hora: Martes enero 15, 2013 at 12:11 am

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Martín

Voy a realizar un resumen de tu consulta:

a) ¿Puede deducir el IVA Compras de los gastos asociados a la actividad, en que presta Servicios Personales?

b) ¿Es compatible deducir el IVA Compras de los gastos si no paga IRAE?

Voy a responder brevemente ambas consultas: En el primer caso, «sí» puedes deducir el IVA Compras asociado a esa actividad que realizas como Servicio Personal, y bien dices que no puedes deducir el IVA de las compras de bienes propios y de un vehículo por ejemplo. Y luego me preguntas si hay alguna incompatibilidad si al no tributar IRAE si igualmente se puede deducir el IVA de esas compras que hablábamos que son gastos relacionados al giro; y la respuesta es que no existe tal incompatibilidad.

Veamos un poco la normativa:

T Í T U L O 10

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

(IVA)

Artículo 6º.- Sujetos pasivos.- Serán contribuyentes:

C) Quienes perciban retribuciones por servicios personales prestados fuera de la relación de dependencia, no comprendidos en los literales anteriores, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 34 del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas.

TÍTULO 7
IMPUESTO A LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
(IRPF)
CAPÍTULO III
CATEGORÍA II
RENTAS DEL TRABAJO

Artículo 34º.- Rentas del trabajo fuera de la relación de dependencia.- Serán rentas de esta naturaleza, las originadas en la prestación de servicios personales fuera de la relación de dependencia, en tanto tales rentas no se encuentren incluidas en el hecho generador del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, ya sea de pleno derecho, o por el ejercicio de la opción a que refiere el artículo 5º del Título 4 del Texto Ordenado de 1996.

Para determinar la renta computable, se deducirá del monto total de los ingresos un 30% (treinta por ciento) en concepto de gastos, más los créditos incobrables, en las condiciones que establezca la reglamentación.

A los solos efectos de la deducción a que refiere el inciso anterior, no se considerarán ingresos los importes facturados por los escribanos correspondientes a los aportes a la Caja Notarial de Seguridad Social.

Aquí se puede apreciar cómo la norma que regula el IVA, hace referencia al IRPF, no hay una incompatibilidad.

Sigamos:

T Í T U L O 10

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

(IVA)

Artículo 8º.- Impuesto a facturar:

A) En los casos de entrega de bienes y de prestaciones de servicios, las tasas respectivas se aplicarán sobre el importe total neto contratado o facturado. El importe resultante se incluirá en forma separada en la factura o documento equivalente, salvo que la Administración autorice o disponga expresamente su incorporación al precio.

Artículo 9º.- Liquidación del impuesto.-

Los sujetos pasivos que perciban retribuciones por servicios personales prestados fuera de la relación de dependencia y no tributen el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, no podrán deducir el impuesto incluido en sus adquisiciones de:

A) Vehículos.

B) Mobiliario y gastos de naturaleza personal.

Aquí se aprecia que no puedes deducir el IVA del Vehículo que compres si la empresa brinda Servicios Personales.

DECRETO REGLAMENTARIO del IVA

Artículo 108º.- Servicios personales.– Estarán gravadas las retribuciones por servicios personales devengadas en el desarrollo de actividades realizadas por los contribuyentes incluidos en el literal c) del artículo 1º de este decreto amparadas por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, por la Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones y las desarrolladas por quienes deban afiliarse en su calidad de patronos al Banco de Previsión Social y no tributen el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas.

Nota: Este artículo fue sustituido por Dto.207/007 de 18.06.007, art. 16º. Vigencia: 01.07.007. (D.Of.26.06.007)

Artículo 126º.- Costo servicios personales.– Los contribuyentes del literal c) del artículo 1º del presente decreto no podrá deducir el Impuesto al Valor Agregado incluido en sus adquisiciones de:

a) Vehículos.

b) Mobiliario y gastos de naturaleza personal, tales como vestimenta, comida y préstamos bancarios.

El impuesto correspondiente a las adquisiciones de bienes y servicios que se destinen parcialmente a actividades gravadas se computarán en la proporción correspondiente, con un máximo del 50% (cincuenta por ciento), salvo que se demuestre fehacientemente que la afectación a la actividad gravada supera ese porcentaje.

Nota: Este artículo fue sustituido por Dto.207/007 de 18.06.007, art. 22º. Vigencia: 01.07.007.(D.Of.26.06.007)

En el Decreto Reglamentario, agrega más ejemplos de lo que no se puede deducir, no es una lista taxativa ya que dice «tales como», o sea que pueden existir más ejemplos, y los que dice el decreto son: Vestimenta, Comida y Préstamos bancarios.

Resumiendo:

Puedes deducir el IVA compras asociado a la actividad, con la salvedad del IVA de la compra de un vehículo y todos los gastos personales, pero … hay una puertita que deja abierta la reglamentación: y que dice que aquellos gastos que una parte son para la empresa y otra para consumo personal, podrías deducir hasta el 50% de ese IVA

Cr. Darío Abilleira

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Las “Consultas de Guías Tributarias” tiene la siguiente estructura 000/000/00/0000: “Consultas GT 000”, en el buscador del Blog pueden investigar anteriores. Tiene 4 sectores, el primero se refiere al número de consulta correlativo, el segundo al número de consulta acumulado del año, el mes en que se contesta y el año, ejemplo:123/12/03/2013; es la consulta número 123 desde el inicio, la número 12 del año 2013, que la respondo en marzo del 2013; y si la quieren buscar es así: “Consultas GT 123”. Pueden usar el material si hacen referencia de la fuente: Cr. Darío Abilleira y siempre que no sea para lucrar con él.

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5 comentarios en “Servicios Personales, que tributa IVA Servicios Personales e IRPF Categoría II como Independiente, ¿Puede deducir el IVA Compras de los Gastos?, ¿Se puede deducir el IVA compras de gastos personales?

    1. Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez Autor

      Hola, Carolina; me falta muchísima información, supongo que detrás de esa pregunta existe un contribuyente de IVA, y que ese servicio que te dió el Contador es necesario para obtener y conservar la renta de ese giro; entonces sí sería un IVA admitido. Voy a profundizar un poquito más para explicar eso que dije. Suponte que tienes una empresa que su giro es papelería; y recibes una factura de un Contador, que su especialidad y además en la factura dice: liquidación de jornales de obra del mes; y tu no hiciste ninguna obra, pero aceptas la factura porque un amigo te pidió. Entonces no pega ese gasto con tu giro, y con tu realidad; en ese caso, ese IVA no es admitido, porque no fue necesario para obtener y conservar la renta, sí fue un gasto porque quizás lo pagaste, pero lo hiciste porque quisiste ayudar a alguien pero no porque lo necesitara tu empresa; con esto voy, a que no basta que sea Contador, tiene que estar ligado el servicio a la realidad del que lo va a descontar. Supongo que no pasa eso en tu caso, pero es tan poca información, que tuve que ampliar la respuesta porque sino un día alguien la ve, y me cuestiona a mi. Saludos, Darío

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      1. Carolina

        Sos tan genio!!! gracias por tu pronta respuesta!!!!
        Despues q hice la pregunta pense eso mismo, puse muy poca informacion.
        El tema es asi, yo tengo una unipersonal de servicios, tributo irpf categoria 2 e iva, el contador me factura por sus servicios profesionales por llevarme esa empresa, la pregunta es, ese iva de la factura q me hace el contador, se puede descontar en mi iva compras?

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      2. Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez Autor

        Gracias Carolina, me hacés poner colorado!. La respuesta es sí!!!. Puedes deducir ese IVA al 100%; es un IVA compras directo. Me quedo pensando, … ¿Si tienes un Contador que te lleva los números y te asesora; no te está computando ese IVA?. Me sigue faltando información; quizás vendes servicios gravados y asimilados a exportación, es probable que ese IVA no sea deducible directo sino en porcentaje en relación a esa composición de ingresos. No lo sé, sólo son suposiciones. Saludos, Darío

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