Montevideo, 6/01/2012
Estimados Lectores
Hace tiempo que vengo pensando en cómo darle más agilidad al tema de las «Consultas» y las «Respuestas»; y adaptarme al software que utilizo.
Explico lo que hoy existe:
1) El Blog propiamente dicho, se exponen temas y se resaltan particularidades importantes en ellos; y se va clasificando la información a efectos de que cuando se necesite algo, se logre tener todos los temas asociados sin importar en qué fecha fueron «subidos» al Blog.
Las consultas recibidas y sus respuestas, van formando parte de ese enramado que se está formando; pero lleva muchísimo tiempo (aunque no lo crean) darle el formato que yo pretendo.
2) Como las preguntas me iban llegando, creé un sistema de numeración de las mismas y otorgar números que me complace; eso funciona bien, pero obviamente como no respondo a todas, y muchas son repetidas tenía una necesidad de exponer las que me llegaban. Y así es como creé el blog «anexo», que para lo único que sirve es para colgar allí todas las preguntas, con y sin respuestas.
(ya no está más vigente)!
3) Igualmente esas mejoras y variantes, requieren también un tiempo (menor pero tiempo al fin), entonces buscando algo ágil para ambas partes; y viendo que usan mucho el «Comentario», voy a seguir el impulso del mismo. Las preguntas y respuestas serán por Comentario pero no iguales a las anteriores sino que estas tendrán un modelo tipo «twitter» y por eso les llamé: «Ping Pong».
PARTICULARIDADES de este nuevo sistema:
- Son consultas por Comentarios
- No estarán clasificadas
- Las respuestas serán cortas, del tipo: «Sí», «No», y como máximo una oración. No habrá saludos, ni despedidas
- El propio interesado deberá distinguir si es una pregunta del tipo laboral, BPS o si es de DGI, impuestos
Espero que sea un invento productivo, y que les sirva.
Saludos
Cr. Darío Abilleira
…///
trabajo en la costruccion tengo categoria8 como saber si estoy incluido o excluido de la ley 14411
Me gustaMe gusta
Hola, para saber si estás o no, tienes que definir tu tarea, cosa que no dices qué es que haces. Puedes preguntarle a la empresa, la otra es leer la ley y por último puedes preguntar al MTSS. Saludos
Me gustaMe gusta
Hola, le consulto, tengo una empresa unipersonal desde hace mas o menos uin año. ahora tengo la intencion de cambiar de rubro, y queria saber si puedo mientras monto la estructura si se puede dejar la empresa,en suspenso, vale decir dejarla sin funcionar sin cerrarla, para despues hacer el cambio de rubro, y que tengo que hacer al respecto desde ya muchas gracias
Me gustaMe gusta
Hola, no existe la posibilidad de dejar una empresa en suspenso; se da clausura y luego reinicio. Saludos
Me gustaMe gusta
Hola mi consulta es la siguiente: estoy de mañana y en mi trabajo se da la particularidad de q como salimos temprano no descansamos y guardamos el descanso para el final con la idea de irnos media hora antes pero desde un tiempo a la fecha la empresa no nos dejo irnos y nos obliga a quedarnos y marcar la media hora. Te pongo un ejemplo entramos a las 6am, 13:30 marcamos el descanso y a las 14:00 marcamos para irnos. Lo que queremos es irnos 13:30 sin el descanso. Gracias
Me gustaMe gusta
Hola Sabastián, por lo que cuentas, está todo mal. No es que yo lo diga, si entran en la página web del MTSS lo podrás comprobar. El descanso de media hora, se debe dar entre la cuarta y quinta hora (en el comercio), existen sí acuerdos (de parte, no amparadas por la normativa) que puedan permitir esas salidas anticipadas si no te tomas la media hora, por ejemplo en el caso del período por amamantamiento, se juntan los minutos que se le otorgan para amantar y se retiran antes, pero en este caso, no sólo no los dejan retirarse antes sino que les obligan a marcar la media hora de descanso al final, disaparatado totalmente, porque se ve que alguien los asesoró que estaban mal y quisieron arreglarlo, y lo empeoraron, creo que así están peor que antes. Saludos
Me gustaMe gusta
Hola, yo hace dos años que estoy en el seguro por enfermedad, ahora me dieron una jubilacion transitoria entonces renuncié a mi trabajo a finales del mes pasado. Luego de dos semanas de haber renunciado llamo para saber cuando me van a pagar la liquidación y me dijeron que no tenían plata que arreglara todo por el mtss. Mi pregunta es la siguiente lo que me tienen que pagar es la licencia no gozada y el salario vacacional generado desde diciembre del 2012? La licencia no gozada no tiene descuentos? Yo cuando trabajaba tenía descuentos de cooperativas que ellos dejaron de pagar cuando ingrese en disse. Ahora cuando hagan la liquidación tienen la obligación de descontarme lo de las cooperativas atrapado? . Gracias
Me gustaMe gusta
Hola Deborha. Liquidaciones individuales o guías de liquidaciones individuales no hago por el blog. Sí puedo responder algunas cosas que preguntas, como ser si la Licencia No Gozada si tiene o no descuentos del BPS. Efectivamente no lleva aporte al BPS. Lo que dejaron de pagar, estaría correcto, si no tenías saldo a favor para descontar, es lógico que dejaran de pagar, la deuda era tuya no de la empresa. Y ellos no tienen la obligación si no se les informa, si se les informa, obviamente que sí, pero recuerda que la deuda es tuya, es tu preocupación, es tu obligación saber en qué están y cómo quedarán esas deudas. Saludos. Darío
Me gustaMe gusta
Buen dia Sr dario, la consulta es la siguiente… a mi suegra que es mucama de un edificio la envian a seguro de paro, pero con el siguiente detalle… previamente habia solicitado licencia y la misma queda dentro de los 4 meses de seguro que ya le informaron que tendrá. O sea quedo asi: 1 mes seguro de paro, siguiente mes licencia reglamentaria, luego 3 meses mas de seguro… eso esta bien? es legal? Saludos. y muchas gracias por su tiempo y atención.
Me gustaMe gusta
Sí, está bien. Saludos
Me gustaMe gusta
hola te consulte antes yl resulta q hoy me despidieron que liquidacion me corresponde ? gracias !!
Me gustaMe gusta
Hola Sandra. Siento mucho que hayas perdido el trabajo. Liquidaciones gratis no hago, lamento decirlo porque queda como que me aprovecho de la gente, pero siempre lo he dicho que es así. Saludos y te deseo que consigas pronto otro trabajo. Darío
Me gustaMe gusta
hola dario quizas no me supe expresar no era la lion lo que queria saber , solo lo q me corresponde , aguinaldo , licencia no gizada , etc gracias de todos modos muy amable !
Me gustaMe gusta
Hola, sí, es así mismo. Te corresponde cobrar:
– Sueldo o jornales del mes pasado
– Aguinaldo generado desde junio a noviembre (incluso el día de hoy)
– Licencia generada en este año
– Salario Vacacional por la licencia generada en este año
– Licencia generada en el año anterior y si no fue gozada y cobrada
– Salario Vacacional por la licencia del año anterior si no fue gozada y cobrada
– Indemnización por Despido (si correspondiera).
Saludos, Darío
Me gustaMe gusta
hola soy limpiadora de edificio trabajo 3 dias a la semana 3 horas x dia quisiera saber a que rubro pertenesco para saber cuando me toca aumento, Gracias !
Me gustaMe gusta
Hola. Sos del grupo 19. Si sos empleada del Edificio, sos del subgrupo 3, y si sos empleada de una empresa que le limpie al Edificio, sos del subgrupo 7. Saludos
Me gustaMe gusta
Consulta laboral: comencé a trabajar en una empresa hace poco y se dio la siguiente situación
Por medio de internet encontré un trabajo para los días Sábados y Domingos.
Cuando me llamaron para contratarme me dijeron que eran los Sábados, Domingos y 1 día a la semana.
Ahora que estoy trabajando me dicen que tengo que ir Sábados, Domingos y 3 días a la semana.
Al decirles que 3 días a la semana es difícil para mi ya que tengo otro trabajo y estudio, la respuesta de la empresa fue que o trabajo esos días que me dicen ellos o renuncio. La pregunta es existe alguna norma legal que respalde lo que me dijeron al contratarme (3 días en total no 5)? Espero haber sido clara, saludos y gracias por el blog
Me gustaMe gusta
Hola María. No, no existe (salvo que esté firmado). Esas cosas suelen ocurrir, no sólo con esos aspectos sino con otros más delicados como ser el tema del sueldo, te dicen una cifra, y después cuando vas a cobrar es menor y te dicen que entendiste mal, que era un valor «nominal», antes de descuentos. Y no te queda otra que aceptar o irte. Saludos, Darío
Me gustaMe gusta
quisiera saber cual es la definicion de la tasa global arancelaria
Me gustaMe gusta
Tasa global arancelaria (TGA): Es un arancel global resultado de la suma de dos tributos: recargos (adicional y mínimo) e IMADUNI (Impuesto Aduanero Único a la Importación).
Me gustaMe gusta
Gracias por su respuesta. Es así, firmo un contrato anual y durante esos 12 meses trabajo 8 horas diarias de lunes a viernes y facturo mensualmente. Ya van 2 años así. Por tal motivo pensé que quizás pudeira tener derecho a despido dado que es una especie de trabajo con dependencia encubierta.
Saludos, Angélica
Me gustaMe gusta
Hola Angélica. Hay muchos temas en tan pocas oraciones de tu parte. Uno es, que algo se ve que escuchaste, de que una continuidad de contratos genera una relación laboral por encima de los vencimientos de los mismos pero eso es en un contexto como empleados y no como empresa. Si fuese como empresa, cada vez que un supermercado contrata el servicio de limpieza de los aires acondicionado (por ejemplo, por decir algo), todos los empleados de ese service terminarían siendo empleados del supermercado; y eso no es así. Es cierto que hay casos que se abusa del instrumento de «Unipersonales» para pagar menos BPS (y para que la persona gane más, o sea tu recibas más dinero) y eso muchas veces se soporta porque AMBOS ganan, hasta que se rompe y se hacen juicio, y en algunos casos (no siempre) se puede demostrar que en realidad no había un contrato de empresas sino una dependencia de patrón-empleado. Pero hay otros temas más, implícitos en lo que dices, y son temas éticos que no hay que soslayarlos. Si tu firmaste esos contratos era porque te convenía (o porque no tenías otra cosa), y no está bien firmar algo sabiendo que después harás un reclamo porque eso está mal. Cuando uno construye una sociedad, no podemos vivir en la hipocresía de firmar cosas a sabienda que luego haremos otra cosa; ¿Para qué lo firmo?. El otro que podría ser un avivado, está bien que también se lo denuncie pero para mi habría que hacerlo sin que tu recibieras nada; sólo para que se lo multe por su actitud y porque dañó en definitiva sólo al sistema (no a ti). Obviamente no soy juez, y estas opiniones las doy libremente, y porque tengo la libertad que ninguna de las dos partes me ha contratado. Igualmente deseo que puedas solucionarlo sin ir a juicio o sino planteale la posibilidad de pasar a ser empleada, pero eso sí: tienes que saber que ganarás menos porque tendrás descuentos que hoy no tienes, ganarás algunos derechos y perderás otros. Saludos, Darío
Me gustaMe gusta
tengo una empresa unipersonal de limpieza que al presente fui contratada por 2 años consecutivos. En caso de que no se me renueve el contrato tengo derecho a despido?
Me gustaMe gusta
Hola Angélica. Hay que ver la situación, podría ser que sí como podría ser que no. Depende de muchas variables, yo te diría que si te obligaron a ser Unipersonal y te hicieron firmar un contrato, tendrían que ser muy torpes para que tu tengas alguna posibilidad de despido. Quizás te convenga acudir a un Abogado. Saludos
Me gustaMe gusta
Hola: ¿puedes asesorarme en cuanto a como se define el aporte ficto de socios o patrones unipersonales cuando sólo tienen actividad por la rama de la construcción? ¿Ese aporte está incluido en el aporte unificado de Construcción o hay que hacerlo por otro lado?. Gracias. Jorge M.
Me gustaMe gusta
La aportación de las Unipersonales de la Construcción, se rige por la misma normativa de los No Dependientes (esto es válido para socios y directores de SA) de la Industria y Comercio. La Ley 14411, deja fuera los propietarios, a los socios, a los directores, al personal administrativo y a los obreros que no cumplan funciones en las obras. El Decreto Reglamentario, permitió al «Pequeño Empresario» incluírlo, siempre que cumpla con dos condiciones:a) Que contrate una obra a la vez y b) Que ocupe como máximo hasta seis obreros. Saludos, Darío
Me gustaMe gusta
Estimado Darío, no te entendí bien. «..sino que el calculo será distinto por un tema administrativo». Pero entonces la 2da quincena si me la paga BPS? aunque sea en el próxmo mes, pero la paga? o sea que si me mandan un 15 y me reincorporan dentro de 4 meses (o sea otro día 15), me pagan 4 meses de seguro de paro. si? aunque me lo paguen diferido en el tiempo, lo que me importa es que me paguen.
Me gustaMe gusta
Hola José, te pagarán un promedio. No importa el tema de la quincena, a eso me quise referir, lo llevarán a un sistema mensual para pagarte. Saludos
Me gustaMe gusta
Si el seguro por desempleo es solo por 4 meses (con reintegro), y me mandan a mitad de mes… me tiene que liquidar la mitad la empresa y la otra mitad la reclamo al BPS? porque me dijeron que BPS solo paga mes completo, o sea que no me va a pagar esos días.
Me gustaMe gusta
La normativa no dice que te tienen que enviar al Seguro de Paro a fin de mes o a principio de mes; sólo habla que el empleador tiene 10 días hábiles y tu tienes 30 días corridos. Podría sí comenzar a mitad de mes, no es que no se te vaya a pagar, sino que el cálculo será distinto pero por un tema administrativo, el BPS te pagará en períodos mensuales. Saludos, Darío
Me gustaMe gusta
Si me mandan a seguro de paro un día 8, los restantes 22 días me los paga el BPS (o sea el seguro)?
Me gustaMe gusta
Hola José, la empresa tiene 10 días hábiles para entregarte el formulario y tu tienes 30 días corridos para presentarte. Si eres jornalero, no se considerará que estuviste desempleado ese mes, y quizás sí te puede corresponder el cálculo por reducción de trabajo. Lo que sí es seguro, es que no te lo pagará la empresa (los 22 días restantes). Saludos
Me gustaMe gusta
HOLA QUISIERA SABER SI DEL AGUINALDO SE DEBE DESCONTAR PARA EL BPS GRACIAS
Me gustaMe gusta
Sí, lleva aportes del BPS el aguinaldo. En cambio no se toma en cuenta para el cálculo del IRPF aunque es un ingreso gravado a esos efectos. Saludos
Me gustaMe gusta
Dario, muchas gracias por tu respuesta fue muy clara y me es de mucha utilida.
Un Saludo.
Me gustaMe gusta
Claro a mi no me interesa estar en seguro cuatro o seis meses. Pero si me interesa el despido porque es muy importante. Lo que me gustaria saber cuales son las variables para poder cobrar la indemnizacion por despido.
Porque por lo que entiendo si yo me consigo otro trabajo la empresa no tiene que porque pagarme este?
Me gustaMe gusta
Federico, ahora entiendo, estás en el Seguro de Paro pero aún no te han despedido. Tienes la obligación por ley de buscar trabajo, y si lo encuentras se suspende el Seguro de Paro (lo que te paga el Estado), pero aún sigues ligado a la empresa. La empresa tiene la obligación de llamarte para que vuelvas a trabajar, y si no lo hace, te corresponderá el Despido. Si lo hace y ya tienes el otro trabajo, estará en ti si renunciar al nuevo o renunciar a tu antiguo trabajo; si renuncias te perderás el despido. Por eso mismo, nadie busca trabajo, todos esperan que pasen los seis meses; y el sistema así no funciona. Para mi tendría que existir el Seguro de Paro y la empresa si te llama cuando estabas con trabajo y decides optar por seguir trabajando; tendría que existir una indemnización especial por si a los dos meses te despide. Saludos, Darío
Me gustaMe gusta
Hola, Tengo una consulta me han enviado a seguro de paro y quiero saber en caso cobraria una indemnizacion por despido? Debo esperar 4 mses sin buscar empleo para esto?
Me gustaMe gusta
Hola Federico, el espíritu es que busques trabajo enseguida; por eso es decreciente los pagos; para que te apures a conseguir otro trabajo y no esperes a que pase el tiempo. Lo que sucede es que apenas consigas trabajo, se suspende el pago del Seguro de Paro, y muchos no lo quieren perder. Saludos, y suerte!
Me gustaMe gusta
En una Copropiedad con la aparicion de la nueva ley 19028 dispusimos que nuestro portero cambiara el horario que estaba haciendo en ese momento. Antes trabajaba 8 hs de lunes a sábados y ahora lo hace 7 hs. 30 minutos de lunes a viernes y los sábados 6 hs 30 minutos. Como la terminación de sus tareas es a las 19 y 30 hs. del sábado hasta su reintegro a la actividad, el lunes pasan 41 hs 30 minutos consecutivas con una jornada completa de 24 hs (la del domingo) y 4 horas y 30 minutos del viernes mas las 13 hs. del lunes hasta su reintegro. O sea pasó de trabajar 48 hs. a 44 hs.semanales. Es correcto la forma que estamos aplicando, siendo que además contamos con la aprobación del trabajador o tendría que tener una jornada de 4 hs. aunque la ley no lo estipula?
Aguardo su respuesta muy buena su página. Roberto
Me gustaMe gusta
Roberto, la Ley 19028 tiene un sólo artículo y dice:
Artículo único.- El personal dependiente de los edificios de propiedad horizontal o de las empresas tercerizadas que desempeñe tareas de portería, limpieza, vigilancia, ascensorista, garajista, sereno, jardinero, encargado de edificio, conserje, turnante o mucama, se regirá por el régimen de cuarenta y cuatro horas de trabajo, con treinta y seis horas consecutivas de descanso que incluya una jornada completa de veinticuatro horas, de la hora 0 a la hora 24, según lo dispuesto en el Decreto-Ley Nº 14.320, de 17 de diciembre de 1974.
Cuando uno lee la Ley 14320, habla de 44 horas, y no dice que tiene que trabajarse el sábado 4 horas. Por lo tanto por ahí no está mal lo solución que encontraron. Pero hay un decreto, del 29/10/1957, el artículo 36, dice que las horas del sábado se pueden distribuír, pero cuando así se haga, las tareas el día sábado no podrían terminar después de las 12:30 horas. Pérez del Castillo, dice que este requisito es para el caso de la Industria; o sea que no sería aplicable a los Porteros. Yo no soy abogado laboralista; sugiero hacer la consulta a un Abogado o al MTSS. A mi me parece que es factible ese horario, pero me parece que falta algo más para lograr total certeza. Si encuentran esa «clave» adicional que te comento, me gustaría que me la compartieras por favor. Saludos, Darío
Me gustaMe gusta
Hola tengo algunas otras dudas que quisiera ver si usted me puede ayudar a dilucidar,estoy haciendo doble turno por falta de un compañero de 19 a 07 horas ,mi pregunta es como deberian liquidarme esas horas y la otra consulta es , que si yo trabajo mi dia libre como me lo deben liquidar por ley.Le quedo muy agradecido por sus respuestas ,atentamente ,enrique…
Me gustaMe gusta
Hola, de 19 a 7, son 12 horas. Doble turno sería si tu jornal fuese de 6 horas. Supongo que tu jornal normal son de 8 horas, por lo tanto tienes 4 horas extras. Si trabajas en tu día libre, te deben pagar las horas que trabajes dobles. Por las dudas lo aclaro: doble es que cobras simple más otra vez simple, no se cobra las horas simples y luego las dobles, con lo que te daría triple. Eso no es así, entonces esos días cobras una vez más lo que siempre cobras. Saludos.
Me gustaMe gusta
señor le consulto yo trabajo en un complejo de seguridad por una emp me corresponde las 44 horas demanales ya que la ley 19028 dice vigilancia yo condulte en la emp y ne contestaron que no me correspodia porque estaba cumpliendo como seguridad fisica pero el recibo dice vigilate aux la conduta es para mi señora que tambien trabaja es otra emp
Me gustaMe gusta
Hola Julio, lo mejor es que si tienes más dudas vayas a un Abogado Laboralista o al MTSS; aquí sólo encontrarás una Guía, en definitiva es tu palabra contra la palabra de la empresa; todo lo que yo te diga no tendrá valor para la empresa, sólo para ti, no adelanta que te de la razón o te diga que esté mal, no cambiará tu realidad, para que cambie tienes que hacer algo, y ese hacer algo es lo que te he dicho: Abogado o MTSS. Pero recuerda que estás poniendo en juego tu trabajo, a veces vale la pena hacerlo pero en otras hay que pensar bien qué reclamarás y si tienes razón. ¿No hay un Sindicato?, ellos deben de saber exactamente si te corresponde 44hs o 48hs. Comentame por favor qué dicen tus compañeros y el Sindicato, así le sirve a otros. Y pasame el grupo y el subgrupo de tu actividad. Saludos
Me gustaMe gusta
en el contrato no especificaba
que tenia que reabajar los feriado pagos
Me gustaMe gusta
Julio, trabajar eso días es un acuerdo de partes, no es una imposición; el tema es que si ellos te esperaban, en algún momento se concretó ese acuerdo, y al fallar lo acordado ahí se activa la sanción. Pero es muy difícil seguir opinando sin saber realmente, tengo sólo tu campana. Si tu crees que tienes razón, vuelve a hablarlo (en buenos términos) con ellos, pero no pierdas la noción de que lo importante es el trabajo y no un día que te suspendan; tienes una presión hasta determinado punto, después tienes que ceder, sino la piola se puede tensar mucho y romper. Uno a veces se encasilla en que tienes derecho, derecho, y derechos pero hay muchas personas como tu que trabajan esos días, yo los he trabajado durante mucho tiempo, también llegué a trabajar un viernes santo, y trabajo sábados y domingos, y he pasado sin dormir, trabajando más de 24 horas para cumplir con el trabajo. El trabajo no abunda y debes cuidarlo; obviamente sin ser un esclavo pero cada tanto hay que poner de uno para cuidarlo y cada tanto el trabajo te tiene que dar algo a cambio. No lo mires como que permanentemente te están explotando, trabajás en un rubro que lamentablemente tienes que trabajar cuando otros descansan. También existe otra cosa, que mucha gente no lo piensa: ¿Alguien te obliga a trabajar ahí?, nadie, las circunstancias te obligan, que no encontraste trabajo en otro lugar, pero si no te gusta, sigue buscando hasta encontrar lo que te haga feliz y mientras tanto sigue con tu trabajo, sin que te despidan porque los antecedentes juegan también. Es una opinión como te dije, que la doy sinceramente, pero puedes tomar el camino inverso al recomendado; y no estaría mal porque sería tu decisión. Saludos, Darío
Me gustaMe gusta
Trabajo en la empresa de vigilancia, se me suspendio por no ir uno de los 5 feriados no laborables; segun ellos por el articulo 18 de la ley 12590, se me suspendio por no concurrir, aviendo yo avisado que no hiba previamente.
Me gustaMe gusta
Julio, ese artículo dice textual: Artículo 18.- Los días 1º de enero, 1º de mayo, 18 de julio, 25 de agosto y 25 de diciembre de cada año, todo trabajador percibirá remuneración como si trabajara; y en caso de trabajar recibirá doble paga.; yo no estuve allí, no conozco los antecedentes, no sé si acordaste algo, si firmaste algo, pero trato de interpretar lo que sucedió. Para ti esos feriados es un derecho de no ir, y es cierto que es un derecho pero si vas a trabajar no está prohibido, tan no está prohibido que la ley ya prevé (es del año 1959), que si fueses a trabajar te corresponde cobrarlo doble. La empresa tiene que brindar servicio esos días, son servicios que no se suspenden porque exista un feriado, ellos se comprometen a darlo a las empresas, lo cobra especialmente, y tienen que contar con la gente para dar ese servicio; seguramente cuando te contrataron te avisaron que así sería, y si tu aceptaste y luego no vas a trabajar, estás rompiendo un acuerdo, y es lógico que te suspendan; sino no funcionaría nada o por lo menos tendrían que haber hecho una ronda nuevamente cerca del feriado para asegurarse de que irías o no, pero si contaban contigo y ese día por más que avises, generás un problema; distinto si lo avisaste un mes antes o quince días antes; eso podría cambiar la situación pero si el día anterior se contaba contigo y al otro día en que se contaba con tu presencia, avisás … ya es tarde. En esa hipótesis estuviste bien suspendido, en otra hipótesis, podrías estar mal suspendido. Es una opinión, no más que eso. Saludos, Darío
Me gustaMe gusta
buen dia yo trabajo en un complejo de vigilante pero el recibo dice vigilante auxiliar mi consulta es si me corresponde las 44 horas demanales como dice la lay 19028
Me gustaMe gusta
Hola Julio, sos el primero en usar esta herramienta. Te felicito!. Sí, te corresponde las 44hs. Lo dice bien claro la ley que es de un artículo único y no importa si eres dependiente del complejo o tercerizado.
Artículo único.- El personal dependiente de los edificios de propiedad horizontal o de las empresas tercerizadas que desempeñe tareas de portería, limpieza, vigilancia, ascensorista, garajista, sereno, jardinero, encargado de edificio, conserje, turnante o mucama, se regirá por el régimen de cuarenta y cuatro horas de trabajo, con treinta y seis horas consecutivas de descanso que incluya una jornada completa de veinticuatro horas, de la hora 0 a la hora 24, según lo dispuesto en el Decreto-Ley Nº 14.320, de 17 de diciembre de 1974. saludos
Me gustaMe gusta