Maquilladora, ¿Puede ser Monotributista?, – ¿Qué se considera Cónyuge a Cargo?


CONSULTAS  GT  040/037/12/2012

Nombre que lo Identifique: Claudia

CONSULTA: Hola. Actualmente tengo un monotributo en el rubro maquillaje, literal E y una empresa para la que trabajo no acepta este tipo de facturas. Ellos exigen a todos sus proveedores que tengan factura con iva. Me piden que cambie el tipo de empresa para poder seguir trabajando con ellos. Mi consulta es que tipo de empresa tengo que pasar a ser? cual es el tramite para hacer este cambio? y cuales son aprox los montos de los aportes que tendría cuando lo haga de modo de poder evaluar si puedo y me vale la pena hacer este cambio. la facturación a ellos es de $ 52.000 al año, repartiéndose en algunos meses de $3000 y otros de $7000.

No se si es dato útil pero actualmente no aporto por fonasa (solo pago $800 mensuales a bps) y no tengo interés en hacerlo ya que tengo fonasa por los aportes de mi esposo.

También trabajo independiente en el rubro informática y quería saber si al cambiar el tipo de empresa puedo regularizar ambos rubros?. Desde ya muy agradecida por tu tiempo y por este blog de ayuda! Feliz año

De dónde me escribe?: Montevideo

Hora: Viernes diciembre 28, 2012 at 9:01 am

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Hola Claudia

Voy a tratar de ordenarme tu consulta, y para eso tendré que reiterar algunas cosas dichas por ti:

1) Tienes una empresa, que gira en el rubro «Maquillaje» y actualmente tributas el Monotributo, que su gran beneficio además de ser el «impuesto» más barato, es que en uno sólo pago se está pagando a la DGI y al BPS, no sucede con ningún otro impuesto esta particularidad.

2) Lo del Literal E, es otra cosa, o se es Monotributo o se es una empresa del Literal E ( IVA mínimo ), antes los que estaban en el Literal E, se les llamaba «Pequeña Empresa», pero no tenía nada que ver con que fuese una «pequeña» empresa, podría ocupar una manzana las instalaciones y tributar ese impuesto. Entonces, una cosa es el concepto de que se es «grande» o «pequeño», y otra cosa son los impuestos que se pagan, y hoy después de la reforma tributaria no existe más el IPEQUE, el Impuesto a la Pequeña Empresa, sí conservaron el mismo Literal, pero se transformó en un IVA mínimo.

3) Que para la empresa que trabajas, se entiende que como Maquilladora, no te acepta las facturas del Monotributo y te exige que factures con IVA. Es lógico que así sea; primero porque el Monotributo es un impuesto para los comerciantes con actividades muy menores, y que no trabajan para empresas sino al consumo final. Tu no podrías estar facturándole a una empresa, de hacerlo no estabas cumpliendo con lo que se pide al Monotributista. Y la empresa no puede descontar lo que te paga, en su liquidación de impuesto a la renta.

4) Que te piden que cambies de Tipo de Empresa para seguir trabajando con ellos. Está bien, es también lógico y es una regla del mercado, así como un cliente entra a un supermercado y decide si llevarse un producto o no; aquí también, quien contrata tiene el derecho de fijar las pautas con las cuales desea trabajar. Ahora, ¿Es tan así?, desde el punto de vista legal es así; desde el punto de vista económico, no es tan así. ¿Porqué?, porque en economía, existe lo que se llama la racionalidad del sujeto, todos nosotros – todos – no vamos a estar dispuestos a pagar más cuando existe algo que es más barato y mejor (hay salvedades a esto, como ser la gente que se quiere diferenciar, y por lo tanto está dispuesta a consumir un producto lujoso para ingresar en ese círculo de privilegio, pero son los menos). ¿Qué quiero decir con esto?, quiero decirte que si tu sos más barata que todas las demás, y lo hacés bien; no te van a dejar. ¿Pero qué es ser más barato?, vamos a poner un ejemplo para que se entienda.

Si quien te contrata te paga $ 1000 pesos, y tu sos Monotributo, quien te paga, no podrá deducir ese pago del impuesto a la renta. Si surge alguien en el Mercado que le venda idénticos servicios que tu, a la misma calidad y les cobre $ 1333 + IVA, o sea pague $ 1627 la empresa; tu quedarás fuera de Mercado. Primero el IVA no es un costo, por lo tanto el costo para la empresa son $ 1333. Pero esos $ 1333 son deducibles de IRAE, lo que le queda un costo final de $ 1000. Por lo tanto, toda otra Maquilladora que cobre de $ 1333 para abajo, tu estás perdiendo, y estas quedando «fuera», o sea, estás quedando sin trabajo.

Rebobinando, o te adaptas a lo que pide la empresa, o tienes que ser un 25% más barata que tus competidoras. Si lo logras, te seguirán contratando.

La otra cara de la moneda es: La empresa que hoy te contrata, y si hoy te paga $ 1000 siendo Monotributo, cuando te adaptes a otro tipo de persona jurídica para explotar tu giro, tendrás que aumentar el precio, por lo menos un 25% más, de lo contrario también quedarás fuera del mercado, porque si no lo hacés, te fundirás o en otras palabras: no te rendirá trabajar y será preferible quedarte en tu casa tomando mate.

4) Qué tipo de empresa deberías ser. Este tipo de preguntas, no las contesto gratis en el Blog; por una sencilla razón, tendría miles de preguntas de este tipo, ya avisando que no lo hago gratis, igual me llegan, imaginate si lo hiciera. Además aquí sí que se nota el trabajo profesional, todo lo demás que yo respondo está en las leyes, basta leerlas.

5) Pero de todas tus preguntas, la que me provocó mayor curiosidad fue que hoy estés recibiendo el derecho a FONASA por tu esposo, y eso significa que él te ha declarado como que te tiene a «cargo», y eso significa que tu por lo menos dependes de él, y significa que el BPS no cruzó la información y para mi no tendrías que estar a cargo de él porque tienes ingresos.

¿Qué es tener a Cargo el Cónyuge?

Por ejemplo mi caso, mi Señora tiene trabajo (gracias a Dios) pero no está amparada por FONASA (tiene otro sistema de Salud), entonces el BPS me dice que yo la tengo a cargo y en consecuencia debo pagar el adicional del aporte, y le doy derecho sí, pero ella usa dos sistemas de Salud, totalmente ineficiente. Aportamos a dos sistemas de salud, y además cuando le digo al BPS: Mire que ella no está a mi cargo, tiene su propio trabajo, sus ingresos … sí pero como no está amparada por FONASA, para el BPS es como si estuviese a cargo.

Entonces, ¿Podemos definir qué es tener un cónyuge a Cargo?; uno podría decir que es aquél que depende económicamente del otro o que no tiene ingresos … pero esa definición para el BPS, no sería válida. Ejemplo: mi caso (el comentado).

La definición estaría en el Artículo 20 del Decreto 2/008.

Voy a copiar lo que entienden en España por tener un «Cónyuge a Cargo»:

  • Se considera que existe cónyuge a cargo del titular de una pensión, a efectos del reconocimiento de las cuantías mínimas establecidas, cuando aquél se halle conviviendo con el pensionista y dependa económicamente del mismo.

    Se presume la convivencia, salvo en el caso de separación judicial, siempre que se conserve el vínculo matrimonial, sin perjuicio de que esa presunción pueda destruirse por la actividad investigadora de la Administración.

    Se entiende que existe dependencia económica del cónyuge, cuando concurran las circunstancias siguientes:

    • Que el cónyuge no sea, a su vez, titular de una pensión a cargo de un régimen básico público de previsión social, entendiendo comprendidos en dicho concepto los subsidios de garantía de ingresos mínimos y de ayuda por tercera persona, ambos de la Ley 13/1982, de 7 de abril, y las pensiones asistenciales reguladas en la Ley 45/1960, de 21 de julio.
    • Que los rendimientos de cualquier naturaleza del pensionista y de su cónyuge resulten inferiores a 8.157,57 euros anuales.
    • Cuando la suma, en cómputo anual, de los ingresos referidos en el apartado anterior y del importe, en cómputo anual, de la pensión a complementar resulte inferior a la suma de 8.157,57 euros y de la cuantía anual de la pensión mínima con cónyuge a cargo de que se trate, se reconocerá un complemento igual a la diferencia, distribuido entre el número de mensualidades que corresponda.
  • Se considera que existe cónyuge no a cargo del titular de una pensión, cuando aquél se halle conviviendo con el pensionista y no dependa económicamente de él en los términos previstos en el punto anterior.

http://www.seg-social.es/Internet_1/Pensionistas/Revalorizacion/Complementosaminimos/index.htm

Para terminar, una Maquilladora puede ser Monotributista?

Sí, el propio BPS lo dice:

Cosmética y maquillaje

(por ej., cosmetóloga, estilista, manicura, peluquera, podóloga, maquilladora, depiladora, salón de belleza, etc.) 

Saludos

Cr. Darío Abilleira

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 Las “Consultas de Guías Tributarias” tiene la siguiente estructura 000/000/00/0000: “Consultas GT 000”, en el buscador del Blog pueden investigar anteriores. Tiene 4 sectores, el primero se refiere al número de consulta correlativo, el segundo al número de consulta acumulado del año, el mes en que se contesta y el año, ejemplo:123/12/03/2013; es la consulta número 123 desde el inicio, la número 12 del año 2013, que la respondo en marzo del 2013; y si la quieren buscar es así: “Consultas GT 123”. Pueden usar el material si hacen referencia de la fuente: Cr. Darío Abilleira y siempre que no sea para lucrar con él.

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