CONSULTAS GT 038/035/12/2012
Enviado el 21/12/2012 a las 2:35 pm
hola me llamo Angela hace 5 años estoy trabajando en dos casa la madre y la hija 1 ves por semana 3 horas en cada una de ellas y ahora me echaron qe debo hacer nunca estuve en caja. Angela
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Hola Ángela
Esta «Consulta» la hiciste vía «Comentario» y yo decidí contestarla por aquí. ¿Porqué?, por una pequeña parte de tu pregunta, cuando comentas que «nunca estuve en caja«.
Estar en Caja (que es algo que viene de hace muchísimos años esa expresión), y decía que estar en caja significa «estar afiliado» al Sistema de Seguridad Social de Uruguay, que se llama BPS.
Los derechos de los trabajadores, algunos surgen por estar «afiliados», yo diría que son derechos extensivos de la relación laboral, aquellos que el Estado los da o los obliga a darlos, ejemplos: Asignación Familiar, Derecho al FONASA, etc; para tener estos derechos no hay otro camino que estar afiliados al BPS, incluso obviamente para tener derecho a una jubilación.
Pero hay otros derechos de los trabajadores, que no pasan por si se está afiliado al BPS o no, si se aporta o no, si se debe al BPS o no; son derechos que surgen por la «relación contractual», yo diría que son derechos propios o naturales de la relación de trabajo.
Y estos derechos que me refiero son el derecho a cobrar, a descansar, a las horas extras, al aguinaldo, a la licencia, al salario vacacional, a la indemnización por despido e incluso voy más allá, a un subsidio que lo tendría que pagar el empleador y no el BPS (para el caso de que sean trabajadores «fuera del BPS»).
Entonces, cuando tu preguntas qué debes hacer. Hay muchas cosas que puedes hacer, eso está en ti y en cómo reaccionen las partes, puedes ir por el camino del diálogo adulto hasta un reclamo vía abogados pasando por denuncias al BPS, MTSS.
Mi consejo es que reclames tus derechos que son naturales de la relación contractual (con o sin contrato), y que reclames (de buenos modos) lo siguiente:
- Sueldo o jornales impagos
- Aguinaldo
- Licencia no gozada
- Salario Vacacional (sin descuentos)
- Indemnización por Despido
Como tenías dos «empleadores», cada una de ellas te tendría que hacer una liquidación de egreso por separado.
Yo ya he manifestado mi opinión con el tema del «trabajo en negro», para mi es un problema de ambas partes; no es un tema del «pobre trabajador» y el «avivado empleador»; ambos están mal. Soy partidario de que además de todo lo que ya existe, cuando se detectan estos casos, el Estado no cubra al empleado, sí reclame lo debido, las multas y recargos al empleador por el daño a la sociedad y al régimen de solidaridad inter generacional, y el empleado ya tendrá por castigo el no cómputo de esos años, y no tendría que tener derecho a cobrar nada vía respaldo estatal, sí vía juicios civiles o laborales, pero no con respaldo Estatal.
Ese derecho a la Indemnización por Despido, no está ligado a que exista aporte a la Seguridad Social, es un derecho que está plasmado en las siguientes leyes:
- Ley 10489, para empleados y obreros del comercio
- Ley 10542, para empleados y obreros de la industria, de actividades privadas y de servicios públicos a cargo de particulares
- Ley 10570, para obreros a destajo o a salario por día o por hora de la Industria y del Comercio
Saludos
Cr. Darío Abilleira
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Las “Consultas de Guías Tributarias” tiene la siguiente estructura 000/000/00/0000: “Consultas GT 000”, en el buscador del Blog pueden investigar anteriores. Tiene 4 sectores, el primero se refiere al número de consulta correlativo, el segundo al número de consulta acumulado del año, el mes en que se contesta y el año, ejemplo:123/12/03/2013; es la consulta número 123 desde el inicio, la número 12 del año 2013, que la respondo en marzo del 2013; y si la quieren buscar es así: “Consultas GT 123”. Pueden usar el material si hacen referencia de la fuente: Cr. Darío Abilleira y siempre que no sea para lucrar con él.
Hola yo trabajo 10 horas de lunes a lunes no tengo descanso no existen feriados dia del trabajador nada
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No sé si quieres hacer una pregunta o es sólo compartirlo. En la medida que te paguen no veo ningún problema; está todo previsto en nuestra legislación laboral (pago de horas extras, pago en días de descanso, pago en días feriados, etc). Saludos, Darío
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Después del despido, cuantos días tiene el empleador para hacer efectivo el pago de la indemnización?
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Hola Natalia, te la respondo con la Consulta GT 070.
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hola, ah un peón rural el cual fue despedido y pasa al seguro por desempleo… mi consulta es que aportes se hacen al bps? al despido se le hacen descuentos para el bps?
muchas gracias…
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Hola Carolina. Como me genera dudas tu consulta te voy a responder las dos opciones que me parece que existen en la misma. Primero, si me preguntas si la indemnización por despido que le tiene que pagar el productor rural o la empresa, si ese monto tiene descuentos?, no, ese no lleva descuentos. Segundo, si me preguntas si lo que te paga el BPS por estar en el Seguro por Desempleo, si esos pagos llevan descuentos?, sí, llevan, como si fuese un sueldo. Saludos
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Hola, En el caso de obreros de la construcción, prescribe el derecho a indemnización por despido?? Cuando?
Muchas gracias
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Hola Carlos, cuando sucede la causa por la cual te corresponde el derecho, la empresa debería entregarte el formulario dentro de los 10 días hábiles siguientes, y sí existe un plazo de 30 días corridos por el cual pierdes del derecho si no te presentaste a gestionarlo, pero pierdes no todo el derecho como sucedía antes sino que ahora pierdes por ejemplo 1 mes, si demoras 60 días, perderás 2 meses, y así hasta que pasen los 6 meses desde la fecha en que se genera el derecho. Esto que digo está en el Artículo 26 literal a) del Decreto 162/009; y lo del beneficio está en el Art.1 de la Ley 18399 que modifica el Art. 32 de la Ley 15180. Saludos, Darío
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Quisiera tener una idea de cuanto seria el despido o como calcularlo en el caso de un peon rural que cobra segun horas de trabajo, que trabajó su licencia en el último año, y ha estado empleado por 2 años y 2 meses. En caso del empleado mensual se contarían 3 años para el despido (3 sueldos, 1 por año) pero en caso de rurales no lo tengo claro. ¿La licencia si no fue gozada se paga doble?. Gracias
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¿Qué dice la Ley sobre notoria mala conducta?
La ley dice que se debe trabajar 44 horas semanales, ¿si se pagan horas extras, se puede hacer?, la Ley lo permite o no.
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Estimada Ana María, no entiendo bien qué quieres preguntar, no sé qué tiene que ver «notoria mala conducta» con 44 horas semanales y las horas extras. Por favor, para los demás lectores: no se olviden que esto no es twitter, ni tampoco un mensaje de texto; esto es como los escritos, yo no estoy en la mente de Ustedes, si no redactan bien no hay comunicación. Saludos, Darío
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Buenas, tengo una empleada domestica que viene 1 vez por semana 2 horas (en realidad alterna una semana 1 hora y otra semana 2) La misma esta afiliada al bps por otro trabajo donde trabaja de lunes a viernes unas 4 horas. Me corresponde ademas ingresarla al bps? O que tramites deberia hacer para que este todo en regla?
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Hola Xime, sí, tu obligación de inscribirla no se sustituye por más que ya esté en otro trabajo inscripta. Cada uno de los trabajos tiene que tener a sus dependientes en «caja». Te conviene ir al BPS de Ciudad Vieja si estás en Montevideo o llamar por teléfono, la otra es que visites la página web, está muy linda. Saludos
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