Buen Pagador, si se configura; el BPS otorga una Bonificación de hasta el 10%, una vez al año y en diciembre


Ley 17963 Artículo 9 Buen Pagador

Ley 17963 Inclusión, Regularización y Buenos Pagadores BPS

COMUNICADOS del BPS

2012 – Comunicado 036 – Bonificación Buenos Pagadores 2012

2011 – Comunicado 038 – Bonificación buenos pagadores 2011

2010 – Comunicado 036 – Bonificación buenos pagadores 2010

2009 12_Comunicado – bonificación buenos pagadores -diciembre -09

9980_2008 comunicado – bonificación buenos pagadores – diciembre – 08

DECRETOS del BPS

Decreto N° 388/012         

Fecha de Publicación: 12/12/2012

PODER EJECUTIVO

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Establécese una bonificación sobre las obligaciones jubilatorias patronales correspondientes al mes de cargo diciembre 2012, a pagar en enero de 2013, a los contribuyentes del BPS que hubieren cumplido, dentro de los plazos legales y reglamentarios, con todas las obligaciones correspondientes al período que se indica.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Montevideo, 5 de Diciembre de 2012

VISTO: la facultad concedida al Poder Ejecutivo en el articulo 9° de la Ley N° 17.963, de 19 de mayo de 2006.-

CONSIDERANDO: que habiéndose cumplido con los objetivos en materia de recaudación por parte del Banco de Previsión Social, resulta pertinente ejercer la opción establecida por la norma legal, otorgando, a los contribuyentes buenos pagadores, una bonificación del 10% (diez por ciento) sobre las obligaciones jubilatorias patronales del mes de diciembre de 2012.-

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4 del artículo 168 de la Constitución de la República.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1 – Establécese una bonificación del 10% (diez por ciento) sobre las obligaciones jubilatorias patronales correspondientes al mes de cargo diciembre 2012, que se pagan en enero del año 2013, a los contribuyentes del Banco de Previsión Social que hubieren cumplido, dentro de los plazos legales y reglamentarios, con todas sus obligaciones correspondientes al período mayo/2011 a abril/2012.-

Artículo 2 – Para la instrumentación de lo precedentemente dispuesto, se aplicarán los mecanismos oportunamente establecidos por el Banco de Previsión Social para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley N° 17.963, de 19 de mayo de 2006, con los ajustes correspondientes en virtud del nuevo período considerado.-

Artículo 3 – Comuníquese, publíquese, etc..-

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; FERNANDO LORENZO; EDUARDO BRENTA.

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Decreto N° 413/011

Fecha de Publicación: 12/12/2011

Artículo 1

Establécese una bonificación del 10% (diez por ciento) sobre las obligaciones jubilatorias patronales correspondientes al mes de cargo diciembre 2011, que se pagan en enero del año 2012, a los contribuyentes del Banco de Previsión Social que hubieren cumplido, dentro de los plazos legales y reglamentarios, con todas sus obligaciones correspondientes al período mayo/2010 a abril/2011.

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Decreto N° 337/010

Fecha de Publicación: 19/11/2010

Artículo 1 – Otórgase una bonificación del 10% (diez por ciento) sobre las obligaciones jubilatorias patronales correspondientes al mes de diciembre de 2010, que se pagan en enero del año 2011, a los contribuyentes del Banco de Previsión Social que hubieren cumplido, dentro de los plazos legales y reglamentarios, con todas sus obligaciones correspondientes al período mayo/2009 a abril/2010.

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Decreto N° 560/009

Fecha de Publicación: 17/12/2009

Artículo 1 – Establécese una bonificación del 10% (diez por ciento) sobre las obligaciones jubilatorias patronales correspondientes al mes de cargo diciembre 2009, que se pagan en enero del año 2010, a los contribuyentes del Banco de Previsión Social que hubieren cumplido, dentro de los plazos legales y reglamentarios, con todas sus obligaciones correspondientes al período mayo/2008 a abril/2009.

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Decreto N° 781/008

Fecha de Publicación: 13/01/2009

Artículo 1 – De acuerdo a lo establecido en artículo 9º de la Ley Nº 17.963 de 19 de mayo de 2006, los contribuyentes del Banco de Previsión Social que hubieren cumplido, dentro de los plazos legales y reglamentarios, con todas sus obligaciones correspondientes al período mayo/2007 a abril/2008, gozarán de una bonificación del 10% (diez por ciento) sobre las obligaciones jubilatorias patronales correspondientes al mes de cargo diciembre 2008, que se pagan en enero del año 2009.

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