Ley 17963 Inclusión, Regularización y Buenos Pagadores BPS
COMUNICADOS del BPS
2012 – Comunicado 036 – Bonificación Buenos Pagadores 2012
2011 – Comunicado 038 – Bonificación buenos pagadores 2011
2010 – Comunicado 036 – Bonificación buenos pagadores 2010
2009 12_Comunicado – bonificación buenos pagadores -diciembre -09
9980_2008 comunicado – bonificación buenos pagadores – diciembre – 08
DECRETOS del BPS
Decreto N° 388/012
Fecha de Publicación: 12/12/2012
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Establécese una bonificación sobre las obligaciones jubilatorias patronales correspondientes al mes de cargo diciembre 2012, a pagar en enero de 2013, a los contribuyentes del BPS que hubieren cumplido, dentro de los plazos legales y reglamentarios, con todas las obligaciones correspondientes al período que se indica.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Montevideo, 5 de Diciembre de 2012
VISTO: la facultad concedida al Poder Ejecutivo en el articulo 9° de la Ley N° 17.963, de 19 de mayo de 2006.-
CONSIDERANDO: que habiéndose cumplido con los objetivos en materia de recaudación por parte del Banco de Previsión Social, resulta pertinente ejercer la opción establecida por la norma legal, otorgando, a los contribuyentes buenos pagadores, una bonificación del 10% (diez por ciento) sobre las obligaciones jubilatorias patronales del mes de diciembre de 2012.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4 del artículo 168 de la Constitución de la República.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1 – Establécese una bonificación del 10% (diez por ciento) sobre las obligaciones jubilatorias patronales correspondientes al mes de cargo diciembre 2012, que se pagan en enero del año 2013, a los contribuyentes del Banco de Previsión Social que hubieren cumplido, dentro de los plazos legales y reglamentarios, con todas sus obligaciones correspondientes al período mayo/2011 a abril/2012.-
Artículo 2 – Para la instrumentación de lo precedentemente dispuesto, se aplicarán los mecanismos oportunamente establecidos por el Banco de Previsión Social para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley N° 17.963, de 19 de mayo de 2006, con los ajustes correspondientes en virtud del nuevo período considerado.-
Artículo 3 – Comuníquese, publíquese, etc..-
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; FERNANDO LORENZO; EDUARDO BRENTA.
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Decreto N° 413/011
Fecha de Publicación: 12/12/2011
Artículo 1 |
Establécese una bonificación del 10% (diez por ciento) sobre las obligaciones jubilatorias patronales correspondientes al mes de cargo diciembre 2011, que se pagan en enero del año 2012, a los contribuyentes del Banco de Previsión Social que hubieren cumplido, dentro de los plazos legales y reglamentarios, con todas sus obligaciones correspondientes al período mayo/2010 a abril/2011. |
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Decreto N° 337/010
Fecha de Publicación: 19/11/2010
Artículo 1 – Otórgase una bonificación del 10% (diez por ciento) sobre las obligaciones jubilatorias patronales correspondientes al mes de diciembre de 2010, que se pagan en enero del año 2011, a los contribuyentes del Banco de Previsión Social que hubieren cumplido, dentro de los plazos legales y reglamentarios, con todas sus obligaciones correspondientes al período mayo/2009 a abril/2010.
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Decreto N° 560/009
Fecha de Publicación: 17/12/2009
Artículo 1 – Establécese una bonificación del 10% (diez por ciento) sobre las obligaciones jubilatorias patronales correspondientes al mes de cargo diciembre 2009, que se pagan en enero del año 2010, a los contribuyentes del Banco de Previsión Social que hubieren cumplido, dentro de los plazos legales y reglamentarios, con todas sus obligaciones correspondientes al período mayo/2008 a abril/2009.
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Decreto N° 781/008
Fecha de Publicación: 13/01/2009
Artículo 1 – De acuerdo a lo establecido en artículo 9º de la Ley Nº 17.963 de 19 de mayo de 2006, los contribuyentes del Banco de Previsión Social que hubieren cumplido, dentro de los plazos legales y reglamentarios, con todas sus obligaciones correspondientes al período mayo/2007 a abril/2008, gozarán de una bonificación del 10% (diez por ciento) sobre las obligaciones jubilatorias patronales correspondientes al mes de cargo diciembre 2008, que se pagan en enero del año 2009.
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